Derechos Fundamentales: Civiles, Sociales, Culturales y Económicos

De los Derechos Civiles

  • Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.
  • Artículo 44. La libertad personal es inviolable.
  • Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública la desaparición forzada de personas.
  • Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física.
  • Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados.
  • Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
  • Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales.
  • Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional.
  • Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad.
  • Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
  • Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo.
  • Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre.
  • Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad.
  • Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre.
  • Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos.
  • Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.
  • Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa.
  • Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad y propia imagen.
  • Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia.
  • Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos.
  • Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres y universales.
  • Artículo 64. Todos los electores de 18 años tienen derecho al voto.
  • Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados.
  • Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas.
  • Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos.
  • Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas.
  • Artículo 69. Derecho de asilo y refugio.
  • Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.
  • Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente.
  • Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
  • Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional.

De los Derechos Sociales y de las Familias

  • Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad.
  • Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente.
  • Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer.
  • Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación.
  • Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.
  • Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
  • Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno.
  • Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica.
  • Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental.
  • Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará y ejercerá la rectoría.
  • Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado.
  • Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.
  • Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
  • Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
  • Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
  • Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
  • Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad.
  • Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen.
  • Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido.
  • Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural.
  • Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa.
  • Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva.
  • Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga.

De los Derechos Culturales y Educativos

  • Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión.
  • Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano.
  • Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial.
  • Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
  • Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental.
  • Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral.
  • Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad.
  • Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título.
  • Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad.
  • Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo.
  • Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.
  • Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores.
  • Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia y la tecnología.
  • Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades.

De los Derechos Económicos

  • Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.
  • Artículo 113. No se permitirán monopolios.
  • Artículo 114. El ilícito económico, la especulación y el acaparamiento.
  • Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.
  • Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución.
  • Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad.
  • Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras.

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

  • Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas.
  • Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado.
  • Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural.
  • Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas.
  • Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas.

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