T-7: Los Derechos de la Personalidad como Límites de las Libertades Informativas
Personas Físicas y Jurídicas
- FÍSICAS: Desde el nacimiento hasta la muerte (o la presunción de ausencia).
- JURÍDICAS: Entidades u organizaciones que, a nivel jurídico, son consideradas personas.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- JURÍDICA: Capacidad de ser **titular de derechos y obligaciones**. Es **inalienable** (toda persona goza de capacidad jurídica) y se adquiere desde el nacimiento.
- OBRAR: Capacidad de **ejercer los derechos** y **cumplir las obligaciones**. Se adquiere con la mayoría de edad.
Grados en la Capacidad
- EMANCIPACIÓN: Permite a los menores de edad (entre **16 y 18 años**) actuar legalmente, aunque con el **consentimiento de padres o tutor legal**.
- MENORES: Pueden ser **escuchados judicialmente a partir de los 12 años**. Pueden tomar decisiones por sí mismos, siempre dentro del marco legal.
- INCAPACIDAD: Cuando una persona no puede **regirse por sí misma** debido a una enfermedad o deficiencia.
Tanto los menores como las personas con incapacidad son **titulares de derechos fundamentales**. Sin embargo, su ejercicio depende de su **madurez y capacidad** (por ejemplo, un juez puede determinar que alguien no está capacitado para votar).
Derechos de la Personalidad: Derechos Irrenunciables
Tipos de Derechos de la Personalidad
- MATERIALES: Derecho a la **vida**, a la **integridad física** y a la **libertad**.
- NO MATERIALES: Derecho al **honor**, a la **intimidad** y a la **propia imagen** (explicados a continuación).
Derecho al Honor
Se refiere a la estima del resto, la fama, el reconocimiento.
- ELEMENTOS:
- Subjetivo: Estima hacia uno mismo.
- Objetivo: Reputación social.
Casos y Criterios Jurídicos
- Se debe tener en cuenta el **contexto de la noticia** (no es lo mismo que algo lo publique El Jueves que La Vanguardia).
- No hay protección contra el **deshonor derivado de actos propios** (si uno mismo publica algo que le puede afectar negativamente).
- Incluye el derecho al **prestigio profesional**.
- Los actos raciales o de discriminación contra la dignidad humana: Las personas que reciban un ataque de este tipo están **amparadas por el derecho constitucional**.
Intromisión al Honor
- Libertad de información: Si se da a conocer un **hecho falso y de interés público** que desmerece la consideración social.
- Libertad de expresión: **Expresiones insultantes o injuriosas** que son innecesarias para la exposición de ideas en un artículo.
- Producción y creación literaria, artística o científica: Contextos donde el derecho al honor puede verse afectado o debe ser ponderado.
Derecho a la Intimidad
Asegura un ámbito reservado de la vida de una persona.
- Esfera ÍNTIMA: (Sexo, vida amorosa) tiene **protección máxima**.
- Esfera PRIVADA: (Vida doméstica, amistades…) tiene protección, pero se puede acceder bajo ciertas condiciones, como las establecidas en el **artículo 20.1** (Derecho a la libertad de expresión).
- Intimidad PERSONAL: Reservar parte de la vida como **secreta e inaccesible**.
- Intimidad FAMILIAR: Vínculos sanguíneos y nuevas formas de convivencia.
Intromisión a la Intimidad
- Grabación (audio o imagen) de la vida íntima.
- Divulgar hechos de la vida privada que incidan en la reputación.
Ámbito Coincidente
Hechos que afectan tanto al **honor** como a la **intimidad**.
Derecho a la Propia Imagen
Prohíbe la captación de imágenes sin permiso de la persona.
Intromisión a la Propia Imagen
- ILEGÍTIMA: Captar la imagen sin autorización en el ámbito de la vida privada.
- LEGÍTIMA: Las **personas públicas o de notoriedad pública** no tienen protegida su imagen en actos públicos. En lugares públicos se pueden captar imágenes siempre y cuando sea por **hechos noticiables** (no por mero capricho).
T-8: Transparencia y Secretos Oficiales
Transparencia
- ANTECEDENTES: **Suecia (1976)** fue el primer país en promulgar una ley de acceso a la información pública. Posteriormente, otros países como **Noruega o Francia** siguieron su ejemplo.
- ORIGEN EN ESPAÑA: El **PSOE (2004)** fue el primer partido en introducir la transparencia. Poco a poco, a raíz de las presiones generadas por los casos de corrupción y la opinión pública, el resto de partidos (PP, UPyD, etc.) también la incluyeron en sus programas electorales.
La Ley de Transparencia
Permite el acceso a **archivos y registros administrativos**, exceptuando aquellos que afecten a la **seguridad del Estado** o a la **intimidad de las personas**.
Objetivos de la Ley
- Reforzar la **transparencia pública** (a nivel económico, jurídico e institucional).
- Garantizar el **acceso a la información**.
- Establecer las **obligaciones de buen gobierno**.
¿A Quién Afecta la Ley? (Capítulo 1)
- Administraciones públicas, empresas públicas, agencias estatales, universidades públicas, etc.
- Casa Real, Congreso, Senado, Banco de España, etc.
- Partidos políticos, sindicatos y entidades que reciban subvenciones.
- Trabajadores de servicios públicos.
Publicidad Activa (Capítulo 2)
En ciertos ámbitos, como los **económicos y presupuestarios**, la información debe ser publicada de oficio, sin necesidad de que sea solicitada por el ciudadano.
- Se crea el **Portal de Transparencia** para la publicación de dicha información.
Transparencia de la Actividad Pública (Capítulo 3)
Básicamente, resume la ley: Todos tienen **acceso a la información pública**, a excepción de casos concretos (p. ej., información que pueda poner en peligro al Estado).
Límites y Protecciones
- Los límites se establecerán en función de un **test de daño** y del **interés público** de la información.
- Protección de datos personales: Solo se podrá acceder con el **consentimiento de la persona** en cuestión.