Derecho Sucesorio Chileno: Herencias, Testamentos y Asignaciones Legales

Introducción al Derecho Sucesorio Chileno

El derecho sucesorio regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. En Chile, esta materia se rige principalmente por el Código Civil y leyes complementarias, estableciendo un marco legal que equilibra la voluntad del causante con la protección de los derechos de los asignatarios forzosos.

Conceptos Fundamentales de la Sucesión

Tipos de Sucesión

  • Testamentaria: Basada en la voluntad del testador expresada en un testamento válido.
  • Intestada (o Abintestato): Determinada por la ley a falta de testamento, o cuando este no dispone de todos los bienes o es inválido.
  • Mixta: Una combinación de ambas, donde el testamento dispone parcialmente de los bienes y el resto se rige por la ley.

Formas de Suceder

  • A título universal: Se hereda la totalidad o una cuota del patrimonio del causante (herencia). Quienes suceden a título universal son los herederos.
  • A título singular: Se heredan bienes específicos y determinados (legado). Quienes suceden a título singular son los legatarios.

Elementos Clave de la Sucesión

  • Gratuidad: La adquisición de bienes por sucesión no exige contraprestación.
  • Carácter derivativo: El derecho del sucesor emana del causante, no es un derecho originario.
  • Extinción legal o natural de la persona: La muerte (real o presunta) del causante es el hecho jurídico que da origen a la sucesión.
  • Transmisión a los herederos: Se transmiten los derechos y obligaciones transmisibles del causante.
  • Extinción de derechos y obligaciones intransmisibles: Ciertos derechos y obligaciones personalísimos se extinguen con la muerte del causante.

Derecho Real de Herencia

  • Objeto: El patrimonio del causante, considerado como una universalidad jurídica.
  • Características: Es un derecho real, constituye una universalidad jurídica y tiene una vida efímera, pues termina con la partición de los bienes.

Adquisición del Derecho Real de Herencia

  • Sucesión por causa de muerte: Modo principal de adquirirlo.
  • Tradición: A través de la cesión de derechos hereditarios.
  • Prescripción adquisitiva: Por la posesión ininterrumpida de la herencia por el tiempo que establece la ley.

Posesión de la Herencia

  • Legal: Otorgada por la ley al heredero desde el momento de la delación de la herencia, aunque este lo ignore.
  • Material: Implica el corpus (tenencia de los bienes) y el animus (intención de señor o dueño) sobre la herencia.
  • Efectiva: Reconocimiento formal de la calidad de heredero mediante resolución judicial o administrativa (posesión efectiva).

Apertura de la Sucesión

  • Causa: La muerte (real o presunta) del causante.
  • Importancia: Determina quiénes son hábiles para suceder, los derechos a heredar y el inicio del estado de indivisión hereditaria.

Incapacidades e Indignidades para Suceder

  • Incapacidades: Falta de aptitud legal para suceder (ej. no existir al momento de la apertura de la sucesión, salvo excepciones).
  • Indignidades: Falta de mérito para suceder debido a actos graves cometidos contra el causante o su memoria, que deben ser declaradas judicialmente.

Los Acervos Hereditarios

Tipos de Acervos

  • Acervo bruto o común: Todos los bienes existentes al momento de la apertura de la sucesión, sin depurar, incluyendo los bienes de terceros que puedan estar en posesión del causante.
  • Acervo ilíquido: Bienes del causante una vez separados de los de terceros, pero sin restar las bajas generales (Art. 959 CC).
  • Acervo líquido: Lo que queda tras restar las bajas generales; sobre este se calculan las asignaciones y se procede a la partición.
  • Primer acervo imaginario (Art. 1185 CC): Se forma al sumar imaginariamente al acervo líquido las donaciones hechas en vida por el causante a legitimarios en razón de legítimas o mejoras, para asegurar la igualdad entre ellos.
  • Segundo acervo imaginario (Arts. 1186 y 1187 CC): Se forma al sumar imaginariamente al acervo líquido las donaciones excesivas hechas a extraños que afectan las asignaciones forzosas, permitiendo su colación o reducción.

Bajas Generales de la Herencia (Art. 959 CC y Ley 16.271)

Son deducciones que deben hacerse de la masa hereditaria antes de determinar el acervo líquido.

  1. Gastos de entierro y última enfermedad (Ley 16.271, Art. 4 N° 1).
  2. Gastos de apertura de la sucesión.
  3. Deudas hereditarias.
  4. Asignaciones alimenticias forzosas (Arts. 1167, 1168, 1171 CC).

Conceptos Clave sobre Acervos y Bajas

  • Cuando al acervo líquido se le suman imaginariamente todas las donaciones hechas en razón de legítimas o mejoras, se forma el primer acervo imaginario.
  • Para pasar del acervo bruto al acervo líquido, se deben realizar las bajas generales de la herencia, no la separación de patrimonios.
  • Siguiendo el orden de prelación legal, la primera baja general de la herencia corresponde a los gastos de entierro y última enfermedad, no a los gastos de apertura de la sucesión.
  • Hoy en día, la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) establece que los impuestos gravan la masa hereditaria.
  • Es posible que los alimentos debidos por ley se calculen conforme al N° 2 del Art. 959 del Código Civil, específicamente cuando se trate de alimentos devengados y no pagados.
  • Las deudas hereditarias, como baja general de la herencia, corresponden a las obligaciones contraídas por el causante en vida, no a las que nacen del testamento.
  • Constituir la posesión legal de la herencia NO corresponde a los gastos de apertura de la sucesión.
  • Las donaciones hechas en vida por el causante a personas que no son asignatarios forzosos se calculan en el segundo acervo imaginario, no directamente en el acervo líquido.
  • Los impuestos sobre las asignaciones se calculan sobre el acervo líquido, una vez determinadas las bajas generales.

El Testamento

El testamento es un acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte, o hace otras declaraciones de última voluntad.

Características del Testamento

  • Unilateral: No admite testamentos mancomunados (Art. 1003 CC).
  • Solemne: Requiere el cumplimiento de formalidades ad solemnitatem para su validez.
  • Objeto: Disposición de bienes y/o declaraciones (algunas revocables, otras irrevocables, como el reconocimiento de un hijo).
  • Revocable: Esencialmente revocable por el testador en cualquier momento (Art. 1001 CC).
  • Personalísimo: No puede otorgarse por medio de representante (Art. 1004 CC).

Requisitos del Testamento

  • Internos: Capacidad del testador (Art. 1005 CC). Son inhábiles para testar: impúberes, dementes interdictos, quienes se hallen bajo interdicción de administrar sus bienes, ebrios al momento de testar, y quienes no puedan manifestar su voluntad claramente.
  • Externos: Formas según el tipo de testamento (solemne abierto, cerrado, privilegiado).
  • De las disposiciones: Deben ajustarse a derecho; la nulidad es parcial si infringen la ley, afectando solo la disposición viciada.

Apertura del Testamento

  • Dentro de Chile: Requiere formalidades ante notario y testigos según el tipo de testamento.
  • Fuera de Chile: Debe protocolizarse conforme a las reglas internacionales y del Código Civil chileno para que surta efectos en el país.

Conceptos Clave sobre el Testamento

  • Si el testador expresa que sus disposiciones serán irrevocables, esa declaración carece de todo valor, ya que el testamento es esencialmente revocable.
  • Solamente ciertas declaraciones testamentarias, como el reconocimiento de un hijo, son irrevocables, no todas las disposiciones.
  • La mujer casada bajo sociedad conyugal NO necesita autorización del marido para testar, ya que el testamento es un acto personalísimo.
  • Si una disposición testamentaria fue obtenida por el vicio de la fuerza, es nula solamente esa disposición, no todo el testamento.
  • El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona.
  • El dolo, como vicio de la voluntad, no se encuentra regulado específicamente en materia testamentaria, pero puede afectar la validez de la disposición.
  • Los requisitos comunes a todo testamento solemne otorgado en Chile incluyen la presencia de un notario (o funcionario competente) y que conste por escrito, pero también otros como el número de testigos.
  • El testamento solemne abierto en Chile exige la presencia de un funcionario público competente y tres testigos.
  • El ciego solo puede otorgar testamento nuncupativo (abierto).

Asignaciones Testamentarias

Libertad de Testar

  • Chile tiene un sistema de libertad restringida para testar, protegiendo los derechos de los herederos forzosos (legitimarios).
  • El testador debe respetar los derechos de los legitimarios, pudiendo disponer libremente del resto de la herencia solo después de satisfacer esos derechos.

Definición de Asignaciones Testamentarias

  • Son las disposiciones de bienes que hace una persona en su testamento para que tengan efecto después de su muerte.
  • Implican la institución de herederos o legatarios mediante un acto de última voluntad.

Requisitos de las Asignaciones Testamentarias

  • Subjetivos (relativos al asignatario):
    • Capacidad para suceder.
    • Dignidad para suceder.
    • Ser persona cierta y determinada.
  • Objetivos (relativos al contenido):
    • El objeto de la asignación debe ser determinado o determinable.

Clasificación de las Asignaciones Testamentarias

  • Puras y Simples vs. Sujetas a Modalidad: Si producen efectos inmediatos o están sujetas a condición, plazo o modo.
  • A Título Universal vs. A Título Singular: Si asignan la totalidad o una cuota de la herencia (universal) o bienes específicos (singular).
  • Voluntarias vs. Forzosas: Si el testador tiene libertad para realizarlas o está obligado por ley (asignaciones forzosas).

Modalidades de las Asignaciones

  • Condicionales: Dependen de un suceso futuro e incierto.
    • Futureidad e incertidumbre son esenciales.
    • Pueden ser suspensivas (suspenden la adquisición del derecho) o resolutorias (extinguen el derecho).
  • A Plazo: Dependen de un hecho futuro y cierto.
    • Futureidad y certidumbre son esenciales.
    • Pueden ser suspensivas o extintivas.
  • Modales: Se asigna algo a alguien con la obligación de aplicarlo a un fin especial.

Asignaciones Forzosas

Definición y Características

  • Definición: Son aquellas que el testador está obligado a realizar y que la ley suple si no las ha hecho, protegiendo a los legitimarios.
  • Características:
    • Operan tanto en la sucesión testada como intestada.
    • Comprenden al menos un cuarto (1/4) de la herencia.
    • Son de orden público; no pueden modificarse por voluntad del testador.

Medidas de Protección

  • Indirectas: Interdicción por demencia o disipación, insinuación en donaciones irrevocables, institución de los acervos imaginarios.
  • Directas: Acción de reforma del testamento.

Causales de Pérdida

  • Desheredamiento: Debe ser expreso, con causa legal y probado judicialmente.
  • Indignidad: Falta de mérito para suceder establecida por ley, que debe ser declarada judicialmente.

Tipos de Asignaciones Forzosas (Art. 1167 CC)

  • Alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
  • Legítimas (cuota de los bienes que la ley asigna a los legitimarios).
  • Cuarta de mejoras (beneficia a ciertos legitimarios).

Legitimarios

  • Hijos (personalmente o representados).
  • Ascendientes.
  • Cónyuge sobreviviente.
  • Conviviente civil (en ciertos casos, según la Ley de Acuerdo de Unión Civil).

Clases de Legítimas

  • Rigorosa: No susceptible de modalidad alguna.
  • Efectiva: Aumentada con la porción de bienes de que el testador pudo disponer libremente y no lo hizo, o con la porción de la cuarta de mejoras que no se asignó.

Acervos Imaginarios

Mecanismos para proteger a los legitimarios de donaciones que disminuyen la masa hereditaria y afectan sus derechos.

Conceptos Clave sobre Asignaciones

  • Si el testador asigna alimentos debidos por ley en su testamento y estos resultan ser excesivos, el exceso no se considerará baja general de la herencia y se imputará al acervo líquido en la cuarta de libre disposición.
  • La condición impuesta al asignatario de no contraer matrimonio para recibir una asignación se considera como no escrita.
  • Por regla general, cuando se cumple la condición resolutoria, el asignatario debe restituir lo recibido, salvo excepciones legales.
  • La eficacia de una asignación modal NO depende necesariamente de la existencia de una cláusula resolutoria, ya que el modo puede cumplirse sin que se extinga el derecho si no hay cláusula resolutoria expresa.
  • Las legítimas se calculan sobre el acervo líquido o sobre el primer acervo imaginario, según corresponda.

Sucesión Intestada

Casos Típicos de Apertura Intestada

  1. No hay testamento o el existente fue revocado.
  2. El testamento no dispone de bienes (solo contiene declaraciones).
  3. Dispone parcialmente de los bienes (generando una sucesión mixta).
  4. El testamento es inválido por vicios de forma o fondo.
  5. Las cláusulas testamentarias son nulas o contrarias a las asignaciones forzosas.
  6. Las disposiciones testamentarias no producen efecto (ej. el heredero repudia la herencia, muere antes que el causante, es indigno, etc.).

Principios de la Sucesión Intestada

  • Exclusión: Los descendientes excluyen a los ascendientes.
  • Prioridad del grado: El pariente de grado más próximo hereda antes que el más remoto.
  • Solo consanguíneos: La afinidad está excluida como fuente de derechos sucesorios, salvo el cónyuge sobreviviente y conviviente civil.
  • Orden de preferencia entre órdenes sucesorios: Se establecen órdenes de herederos que se excluyen mutuamente.
  • Igualdad: Sin distinción de filiación, sexo o edad (Ley 19.585).
  • Reciprocidad: Ascendientes y descendientes pueden sucederse mutuamente.

Formas de Suceder en la Sucesión Intestada

  • Derecho personal (por cabezas): Cada heredero recibe una cuota igual de la herencia.
  • Derecho de representación (por estirpes): Ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y grado de parentesco de su padre o madre, para suceder a un causante al que el padre o madre no pudo o no quiso suceder. Opera solo en la sucesión intestada.

Órdenes de Sucesión (hoy unificados por la Ley 19.585)

  1. Descendientes (Art. 988 CC): Hijos (personalmente o representados) excluyen a todos, salvo al cónyuge sobreviviente o conviviente civil.
  2. Cónyuge sobreviviente y ascendientes.
  3. Hermanos.
  4. Demás colaterales.
  5. Fisco.

Situación Especial: Adoptados

  • La Ley 19.620 y la Ley 19.585 igualan a los adoptados plenos al hijo biológico para todos los efectos sucesorios.
  • Las adopciones simples o bajo la Ley 7.613 solo generan derechos si se adecuan a la nueva ley.

Otros Derechos que Concurren en la Sucesión

Derecho de Transmisión

Facultad del heredero de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber ejercido dicha opción.

Derecho de Representación

Ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y grado de parentesco de su padre o madre, para suceder a un causante al que el padre o madre no pudo o no quiso suceder. Opera solo en la sucesión intestada.

Derecho de Sustitución

Designación de un asignatario para que ocupe el lugar de otro en caso de que este falte, solo en la sucesión testamentaria.

Derecho de Acrecimiento

Cuando varios asignatarios son llamados a un mismo objeto sin expresión de cuota y uno de ellos falta, su porción acrece a los demás.

Acciones y Beneficios en Materia Sucesoria

Acciones en Materia Sucesoria

  • Acción de Reforma de Testamento: Para proteger las asignaciones forzosas que han sido vulneradas por el testador.
  • Acción de Petición de Herencia: Para que se reconozca la calidad de heredero y se restituyan los bienes hereditarios de quien los posee sin ser heredero.

Beneficios en Materia Sucesoria

  • Beneficio de Inventario: Permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias hasta el valor de los bienes que recibe.
  • Beneficio de Separación: Permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con preferencia a los acreedores personales del heredero, sobre los bienes de la herencia.

Partición de Bienes

Definición y Características

  • Definición: División del estado de indivisión entre los comuneros de la masa hereditaria, asignando a cada uno su cuota.
  • Características: La acción de partición es personal, patrimonial, imprescriptible e irrenunciable.

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