Derecho Societario: Constitución y Funcionamiento de Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales: Conceptos Fundamentales

Definición y Elementos Esenciales

Es generalizada la tendencia actual por la cual se sustituye al empresario individual por el empresario colectivo, y su forma típica de organización la constituyen precisamente las **sociedades comerciales**. La Ley n.º 16.060 de Sociedades Comerciales las define en su artículo 1.º: «Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca».

De esta definición surgen los siguientes elementos:

  • **Dos o más personas**.
  • **Obligación de realizar aportes**.
  • **Aplicación a una actividad comercial organizada**.
  • **Finalidad de distribución de ganancias** y eventual soporte de pérdidas.

Sujeto de Derecho: Inicio de la Persona Jurídica

Las Sociedades Comerciales son **personas jurídicas** por expresa disposición legal, es decir, tienen **personería jurídica**, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Entonces, al ser sujeto de derecho, tendrá:

  1. **Patrimonio propio** distinto del de sus socios.
  2. **Capacidad para obligarse y derechos propios** distintos de los de sus socios.
  3. **Responsabilidad por sus actos** diferente de la responsabilidad de los socios, aun cuando en algunos tipos sociales pueda comunicarse la responsabilidad de la sociedad a los socios.
  4. **Datos individualizantes** como denominación y domicilio.

El artículo 2.º establece: «La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley».

Constitución de Sociedades Comerciales

Formación del Contrato Social: Contenidos y Trámite

El contrato social debe celebrarse en **escritura pública** o en **documento privado con firmas certificadas por escribano**. Este requisito no determina la existencia de la sociedad comercial como tal, porque el contrato es **consensual** y no tiene que ser necesariamente escrito para que la sociedad comercial sea sujeto de derecho.

Elementos del Contrato Social

  1. **Individualización**: Precisa de quienes lo celebren.
  2. **Tipo social**: Será uno de los previstos en la ley.
  3. **La denominación**: Elección libre, pero no podrá ser igual a una ya existente.
  4. **El domicilio**: Será el departamento, ciudad o localidad donde se establezca la administración. La **sede**, por su parte, es la ubicación precisa de la administración dentro del domicilio.
  5. **El objeto**: La actividad que se proponga realizar la sociedad.
  6. **El capital**: Debe expresarse en moneda nacional.
  7. **Los aportes**.
  8. **El régimen de ganancias y pérdidas**: En caso de que nada se establezca, se dividirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.
  9. **El régimen de la administración y representación**.
  10. **El plazo**: No podrá superar los 30 años, excepto en las sociedades anónimas y sin perjuicio de las **cláusulas de prórroga automática**.

Inscripción Registral y Publicación

Siempre debe inscribirse el contrato social en el **Registro Nacional de Comercio**, dentro de los treinta días de su otorgamiento.

Las **sociedades anónimas** y las de **responsabilidad limitada** requieren, asimismo, para su regular constitución, la publicación de un extracto resumen con los elementos más importantes, que se hará por una vez en el **Diario Oficial** y en otro diario. Tendrán un plazo de 60 días desde la inscripción registral.

Tipos de Sociedades según su Constitución

Sociedades en Formación

Son aquellas que están en proceso de constitución regular, dentro de los plazos legales para la inscripción y publicación, en su caso, del contrato social. Deberán agregar la expresión «en formación» a su denominación social. En principio, solamente podrán realizar los actos necesarios para su constitución, incluyendo la adquisición de los bienes aportados.

Sociedad Irregular

Son aquellas que se han instrumentado por **documento público o privado**, pero no han completado, dentro de los respectivos plazos legales, los demás requisitos para su constitución regular.

Sociedades de Hecho

Son las que no han llegado a formalizar ni siquiera el contrato escrito, a pesar de lo cual desarrollan **actividad mercantil**. Se les aplica el régimen de las sociedades irregulares.

Organización y Funcionamiento Societario

Estructura Societaria y Órganos

La sociedad comercial cumple su objetivo sobre la base de la actuación de los **órganos** que integran su estructura, en los cuales actúan personas físicas.

Órganos Societarios:

  • **De Gobierno**: Reunión de socios, asamblea de accionistas.
  • **De Administración**: Administrador o representante, directorio.
  • **De Control**: Síndico, comisión fiscal.

Los Administradores y Representantes

Los Administradores: Tienen a su cargo la **gestión de los negocios sociales**, entre los cuales se incluyen los actos de arrendamiento, gravamen y enajenación de los bienes sociales.

Los Representantes: Pueden ser o no los mismos administradores; tienen como función el **relacionamiento de la sociedad comercial con terceros**. Obligan a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.

Tanto los administradores como los socios no podrán delegar sus funciones sin el consentimiento de los socios, salvo pacto en contrario.

Para ser administrador o representante, se exige la **capacidad para ejercer el comercio** y no tener prohibido su ejercicio. También puede serlo una persona jurídica, pero esta debe designar a una persona física para desempeñar la actividad.

Administradores y representantes deben actuar con **lealtad** y con la **diligencia de «un buen hombre de negocios»**. Son **solidariamente responsables** ante la sociedad y los socios por los daños y perjuicios que causen con su acción u omisión.

Los Socios: Derechos y Obligaciones

La condición de socio, con la consecuente carga de cumplir con las obligaciones sociales y la facultad de gozar de los derechos, comienza en la fecha que diga el contrato o, en caso de que nada se dijere, en la fecha de otorgamiento del mismo.

Obligaciones Fundamentales de los Socios

  • Cumplir con el **aporte**.
  • Actuar con **buena fe y lealtad**.

Derechos de los Socios

Se dividen en clases:

  1. **Derechos Patrimoniales**: A las ganancias, al remanente en caso de liquidación, de receso.
  2. **Derechos Políticos**: Voto, participación en órganos sociales, control.

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