Derecho Romano: Conceptos Generales y Sujetos de Derecho

CONCEPTOS GENERALES

¿Qué es el Derecho Romano?

El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigió a la comunidad de Roma desde sus orígenes, hacia el año 754 a.C. (fecha establecida por consenso entre los estudiosos), hasta el siglo VI d.C.

Etapas Históricas del Derecho Romano:

  • Etapa Arcaica (753 a.C. – 450 a.C.): La forma política de Roma es la monarquía. Se establece el ius quiritium (derecho creado por los quirites, primitivos guerreros fundadores de Roma).
  • Etapa Preclásica (450 a.C. – 27 a.C.): La forma política es la República. En esta etapa se promulga la Ley de las XII Tablas (primeras normas escritas) y se establecen conceptos jurídicos fundamentales.
  • Etapa Clásica (27 a.C. – 250 d.C.): La forma política es el Principado. Se caracteriza por el apogeo de la jurisprudencia (opiniones que dan juristas de cierta importancia) y la actividad del pretor (administrador de justicia). En esta época el derecho adquiere categoría de ciencia y aparecen las escuelas jurídicas, divididas en sabinianos y proculeyanos. Tiene lugar la sistematización del derecho.
  • Etapa Postclásica (250 d.C. – 476 d.C.): La forma política en esta etapa es el Imperio Absoluto o Dominado. Desde el punto de vista del derecho, es una etapa decadente. Los juristas se convierten en burócratas al servicio del emperador.
  • Etapa Justinianea o Bizantina (529 d.C. – 564 d.C.): Esta etapa se caracteriza por la recopilación de las jurisprudencias clásicas y las constituciones imperiales llevada a cabo por Justiniano.

Conceptos Clave:

  • Ius y Fas: Ius se refiere a toda la conducta considerada lícita por la comunidad, mientras que fas alude a cualquier conducta lícita desde el punto de vista religioso.
  • Ius para Celso y Ulpiano: Para Celso, el ius es el arte de lo bueno y lo justo. Para Ulpiano, la justicia es la voluntad de dar a cada uno lo suyo.
  • Aequitas (Equidad): Adecuación de las normas a la realidad de la comunidad.
  • Directum (Derecho): Define el equilibrio, de donde procede nuestra palabra «derecho».

Los Preceptos de Ulpiano:

  • Honeste vivere (Vivir honestamente)
  • Alterum non laedere (No hacer daño a otro)
  • Suum cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo)

Divisiones del Derecho:

  • Ius Publicum (Derecho Público): Regula la organización del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.
  • Ius Privatum (Derecho Privado): Regula las relaciones entre particulares.
  • Ius Civile (Derecho Civil): Regula las relaciones entre los ciudadanos romanos.
  • Ius Honorarium: Derecho creado por el pretor a través de la administración de justicia.
  • Ius Gentium: Derecho que rige a los diversos pueblos de la antigüedad.
  • Ius Naturale (Derecho Natural): Conjunto de principios universales e inmutables basados en la razón.
  • Ius Commune (Derecho Común): Derecho que se aplica a la generalidad de los casos.
  • Ius Singulare (Derecho Singular): Derecho que excluye para ciertas circunstancias las normas del derecho común.
  • Privilegium: Norma que se aplica a un particular o a un grupo específico de personas.

EL SUJETO DE DERECHO Y FAMILIA

Concepto de Persona:

En el Derecho Romano, se distinguen dos clases de personas:

  • Personas Físicas: Todo ser humano, libre o esclavo.
  • Personas Jurídicas: Todo ser o entidad que tiene capacidad de tener derechos y obligaciones. Se dividen en:
  • Asociación o corporación: Agrupación de personas a la que se le reconoce la condición de sujeto de derecho.
  • Fundación: Grupo de patrimonios y bienes que se le reconoce la condición de sujeto de derecho.

La Persona Física:

Presupuestos del Sujeto Individual:

  1. Que el nuevo ser quede totalmente desprendido de la madre.
  2. Que nazca vivo.
  3. Que tenga forma humana. Las pequeñas deformidades no impedían la consideración del recién nacido como persona.

Con respecto a la prueba de la vida, hubo diferencias entre las dos escuelas jurídicas: para los Sabinianos, era suficiente con una o más respiraciones; para los Proculeyanos, el recién nacido tenía que emitir un grito. El emperador Augusto estableció un registro oficial de nacimiento para que el recién nacido fuese registrado antes de 30 días.

La excepción era el «Nasciturus», al que el derecho romano otorgó protección. Destaca la figura del «Curator ventris» (cuidador de vientre).

Capacidad:

Se distinguen dos tipos de capacidad:

  • Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (estática).
  • Capacidad de Obrar: Poder de ejercicio de esos derechos y obligaciones (dinámica). Se divide en:
  • Negocial: Cuando el acto jurídico es lícito.
  • Delictual: Cuando los actos son ilícitos.

Limitaciones de la Capacidad:

Limitaciones de la Capacidad Jurídica:
  1. Esclavitud: Los esclavos no tenían capacidad jurídica.
  2. Infamia Juris: Acciones inmorales por parte de las personas que les privaban del honor y ciertos derechos.
  3. Religión: Los no ciudadanos y ciertos grupos religiosos tenían limitaciones en su capacidad jurídica.
  4. Clases Sociales: Existían dos clases sociales: la «Patricia», con plenos derechos y riqueza, y la «Plebeya», con limitaciones en derechos y recursos.
  5. Profesión: Dependiendo del tipo de profesión, se tenían unas u otras limitaciones.
Limitaciones de la Capacidad de Obrar:
  1. Edad: Se distinguen tres categorías en función de la edad:
  • Infante (- de 7 años): Incapaz de obrar, un tutor actúa por él.
  • Impuber infantia maior (7-12 años [mujer], 7-14 [hombre]): No alcanzan la libertad sexual y su incapacidad se suple mediante un tutor. Pueden realizar por sí mismos actos que les beneficien, pero no pueden casarse ni hacer testamento.
  • Puber minor XXV annis (- de 25 años): Es autónomo, ya que ha alcanzado la madurez sexual. La Lex Plaetoria (200 a.C.) concede medios de protección a los menores de 25 años en caso de ser engañados.
  • Sexo: La mujer tenía graves limitaciones: no podía ejercer la patria potestad, ser testigo en un juicio ni ser autónoma, necesitando un tutor (Tutor mulieris).
  • Enfermedad: A los locos se les asignaba un curator furiosi (cuidador del loco) para proteger su patrimonio. La curatela se atribuía a los agnados y, en su ausencia, a los gentiles.
  • Prodigalidad: Vicio en malgastar el patrimonio. Al pródigo se le asignaba un curator prodigi, que podía ser agnado o gentil.

Nota:

  • Agnados: Parientes por línea masculina, incluyendo a los adoptados.
  • Gentiles: Miembros de una gens (grupo de familias en Roma que compartían un pasado común).

Extinción de la Personalidad:

  1. Plano Físico: Muerte. Criterios de prueba de la muerte para derechos sucesorios:
  • Derecho Clásico: Conmoriencia: si un padre y un hijo morían en batalla, se decidía que morían a la vez.
  • Derecho Justinianeo: Premoriencia: si se daba el mismo caso, si el hijo era impúber, moría antes el hijo; si era púber, moría antes el padre.
  1. Plano Jurídico: Capitis deminutio (pérdida de estatus). Clases:
  • Máxima: Pérdida del status libertatis (libertad).
  • Media: Pérdida del status civitatis (ciudadanía).
  • Mínima: Pérdida del status familiae (posición en la familia).

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