Derecho Probatorio y Litigación Oral: Fundamentos y Práctica en el Proceso Penal

La Prueba Judicial: Concepto y Nociones Fundamentales

Concepto General de Prueba

En general, la prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.

Asimismo, las pruebas son afirmaciones que realizan las partes.

Concepto Jurídico de Prueba

La prueba es todo aquello que posee el mérito suficiente y necesario para que, en su calidad de medio, elemento o actividad, pueda formar en el juez la certeza de haber alcanzado la verdad concreta que se produjo durante el proceso.

Nociones de la Prueba: Objetivo y Subjetivo

Prueba en Sentido Objetivo

Constituye todo medio o instrumento que sirve para llevar al juez al conocimiento de los hechos, para lograr la certeza judicial.

Prueba en Sentido Subjetivo

Es el convencimiento o grado de convicción que se realiza en la mente del juez.

Principios Probatorios Fundamentales

  • Inmediación.
  • Publicidad del debate.
  • Libertad de la prueba.
  • Comunidad de la prueba.
  • Impulsión e investigación fiscal.

Objeto de la Prueba: ¿Qué se Prueba en el Proceso?

Es aquello susceptible de ser probado y sobre lo que recae la prueba o requiere ser demostrado.

En ese sentido, el objeto de prueba no son los hechos en sí mismos, sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a los hechos.

Un determinado acontecimiento puede o no haberse realizado de manera independiente al proceso; eso no es lo que se discute, sino las afirmaciones que respecto del hecho se hagan.

Elemento de Prueba

Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación.

Por ejemplo, una determinada versión de los hechos es un elemento de prueba, el mismo que necesitará un medio legal de prueba para ser incorporado dentro del proceso.

Otros ejemplos son una prenda de vestir o un arma.

Fuente de Prueba

Todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad a un proceso.

Toda fuente de prueba es anterior al proceso, es decir, todo hecho previo al proceso.

Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que podemos obtener de ella, lo que “fluye” de ella. En ese sentido, la fuente de prueba es lo que suministra indicaciones útiles para determinadas comprobaciones. Por ejemplo, el cuerpo del imputado.

Órgano de Prueba: El Testigo

Persona que aporta el elemento de prueba, actuando como intermediario entre el juez y la prueba. El juez no es el órgano de prueba, ya que él no aporta la prueba, sino que la recibe.

¿Cuándo se Constituye una Persona como Órgano de Prueba?

Cuando se integra al proceso.

Ejemplo: Un testigo (órgano de prueba) da su manifestación (elemento de prueba) para que pueda ser válidamente introducida en el proceso, recurriendo a la prueba testifical.

Medio de Prueba

Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Son los “vehículos” de los que se sirven las partes para introducir en el proceso las fuentes de prueba (ver artículo 157° NCPP).

Ejemplos: prueba testifical, prueba documental, prueba pericial.

Actos de Investigación y Prueba

Actos de Investigación Preliminar y Preparatoria

  • Forman parte de la investigación y sirven a sus fines.
  • Son estrictamente formales.
  • Se actúan con conocimiento de las partes.
  • Útiles para las decisiones judiciales: medidas cautelares, incidencias, peticiones.
  • La calidad de las resoluciones judiciales: no requiere de juicio de plena convicción.
  • Los principios de inmediación y contradicción se reducen en intensidad.

Actos de Prueba en el Juzgamiento

  • Se integran en el juzgamiento y sirven a sus fines.
  • Son útiles para la sentencia.
  • Determinan la sentencia. Requieren de plena convicción sobre el delito y el autor.
  • Se respetan escrupulosamente los principios de inmediación y contradicción, principalmente.

Actividad Probatoria en la Investigación Preliminar

  1. Manifestaciones y diligencias policiales.
  2. Las actas policiales.
  3. Las pericias.
  4. Valoración de la prueba en la investigación preliminar.
    • Intervención del fiscal.
    • Calificación para pasar a la fase preparatoria.
  5. Las diligencias especiales.
  6. Control de identidad.
  7. La videovigilancia.
  8. El allanamiento.

Manifestaciones y Diligencias Policiales

  • La declaración del imputado, agraviado y testigos.
  • El imputado declara con obligatoria presencia de su defensor.
  • El fiscal (o policía) dispone la realización de diligencias probatorias.
  • La policía realiza la investigación.
  • Las partes pueden ofrecer pruebas e intervenir en las diligencias.

Actas Policiales y Pericias

Actas Policiales

  • Incautación.
  • Hallazgo.
  • Allanamiento.
  • Registro.
  • Reconocimiento personal.

Tipos de Pericias

  • Médico legal.
  • Necropsia.
  • Química.
  • Absorción atómica.
  • Alcoholemia.
  • Dosaje etílico.
  • Grafológica.
  • Toxicológica.

Diligencias Especiales

  • Levantamiento de cadáver.
  • Necropsia.
  • Embalsamamiento de cadáver.
  • Examen de vísceras y sustancias sospechosas.
  • Examen de lesiones y agresión sexual.
  • Examen en caso de aborto.
  • Preexistencia y valorización.

Actividad Probatoria en la Investigación Preparatoria

  1. Continuidad de la investigación por el fiscal.
  2. Flagrancia del delito, proceso inmediato y juicio oral.
  3. La confesión del imputado: Valor probatorio (Arts. 160-161).
    Declaración del imputado ante autoridad fiscal o judicial de manera libre, consciente, espontánea y verosímil sobre su autoría o complicidad en el delito.
    • Declaración libre y en estado psíquico normal.
    • Corroborado con otras pruebas.
    • Ante el fiscal o juez en presencia de su abogado.
    • Si es sincera y espontánea, la pena se reduce a una tercera parte del mínimo.
    • Reducción de pena no procede en casos de flagrancia y suficiencia probatoria.
  4. La declaración del testigo (Art. 163).
    • Debe tener capacidad legal y sin impedimento.
    • Su idoneidad física o psíquica podrá requerir pericia.
    • No puede ser obligado a declarar sobre hechos que le importen responsabilidad penal, ni que puedan incriminar a su cónyuge, conviviente y parientes.
    • Debe declarar y responder con verdad; caso contrario, incurre en delito de negativa a colaborar con la justicia (Art. 371 del Código Penal).
    • Declaración vía teleconferencia.
    • No se admite que el testigo exprese opiniones o conceptos, salvo que sea testigo técnico.
    • Testimonio indirecto o de referencia (de oídas): Declaración de arrepentido, colaborador eficaz, serán válidas si son corroboradas (Art. 158.2).
  5. La pericia: Prueba pericial.Medio de prueba que se emplea para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba que requieran conocimientos especiales y capacitación técnica (Florián).
    • El perito es llamado al proceso por su conocimiento específico. Aporta conocimientos científicos, técnicos, artísticos o de experiencia calificada.
    • Perito oficial y perito de parte.
    • El informe pericial no concluye sobre responsabilidad o inocencia.
    • Debate pericial en juicio oral.
  6. Prueba documental.Medio de prueba que permite conocer, a través de documentos, hechos y representaciones, informaciones importantes para el esclarecimiento del delito.
    • Documento es todo medio que contiene, de manera permanente, una representación actual, pasada o futura, o de pensamiento o conocimiento, o una aptitud artística o de un acto o estado afectivo, etc.
    • Comprende manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, gráficos, dibujos (Art. 185).
  7. Reconocimiento de cosas, voces y personas.
  8. Reconocimiento judicial y reconstrucción.
    • La exhibición e incautación de bienes.
    • Control de las comunicaciones y documentos privados.
    • Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones.
    • Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria.
    • La prueba anticipada.
  9. Valoración de la prueba en la investigación preparatoria.
    • Permite sustentar la acusación o el archivo del proceso.
    • Permite adoptar decisiones sobre medidas de coerción.

Actividad Probatoria en la Fase Intermedia

  1. Objeto de examen en fase intermedia.
  2. La acusación fiscal y la valoración de la prueba.
  3. Propuesta de pena y reparación civil.
  4. Audiencia para el control de la acusación.
  5. Ofrecimiento de pruebas de las partes.
  6. Sobreseimiento del proceso y valoración de la prueba.
  7. Audiencia de control de sobreseimiento.
    • Posición fiscal sobre el archivo del proceso.
    • Posición de la defensa y del actor civil.
    • Discrepancia del juez (auto motivado).
    • Decisión definitiva del fiscal superior.
    • Resolución definitiva del órgano jurisdiccional.
  8. Acuerdo de las partes sobre las pruebas para el juicio.

Actividad Probatoria en el Juzgamiento (Juicio Oral)

  • Principios probatorios en el juicio oral.
  • Juez del juicio distinto.
  • Acreditación de las partes.
  • Ofrecimiento de nuevas pruebas.
  • Alegatos de entrada o apertura: fiscal y defensa.
  • Teoría del caso.
  • Conformidad con la acusación fiscal y prueba.
  • Interrogatorio directo como medio de análisis de la prueba.
  • Examen de la prueba: testimonial, pericial, examen del acusado.
  • Careo y sus características.
  • La oralización de la prueba en juicio.
  • Los alegatos de cierre y uso de medios audiovisuales.
  • La sentencia penal y sus fundamentos probatorios.

La Regla General de la Prueba en Juicio Oral y sus Excepciones

Solo puede entenderse como prueba aquella practicada en el juicio oral; sin embargo, existen excepciones:

Prueba Anticipada

Adelantar la constitución de la prueba en razón de una imposibilidad de esperar hasta el juicio oral. Se realiza en el proceso, con la intervención directa del juez (ejemplo: declaración de un testigo enfermo).

Prueba Preconstituida

Se desarrolla sin la necesaria intervención del juez. Por lo general, se practica antes del proceso penal, vinculada a situaciones de flagrancia (ejemplo: incautación de cargamentos de droga).

El Juzgamiento: Fase Crucial del Proceso Penal

El juicio oral es la fase más importante porque es condición necesaria para la sentencia y se desenvuelve con todas las garantías (inmediación, publicidad, oralidad, etc.).

Está diseñado en base a principios que protegen los derechos fundamentales de la persona.

Características del Juzgamiento

  1. Fase principal del proceso común, aplicable a los procesos especiales.
  2. A cargo de un juez imparcial, no contaminado por prejuzgamientos. Las partes aportan la prueba; solo por excepción, el juez dispone pruebas de oficio. Ordena, conduce y modera el debate.
  3. Oralidad y desburocratización, mediante alegaciones, declaraciones de las partes, de testigos, peritos, sujetos a interrogatorio y contrainterrogatorio, y presentación e incorporación de prueba material y documental.
  4. Rapidez y flexibilidad, mediante:
    • Continuidad de sesiones.
    • Eliminación de la lectura de la acusación.
    • Empleo de la conformidad.
    • Cambio de defensor inasistente.
    • Determinación de específicas causas de suspensión.
    • Oralidad de peticiones incidentes.
    • El registro técnico de audiencias.
    • La limitación temporal del uso de la palabra por las partes y sus alegatos.
    • Orden no rígido de la actuación de pruebas.
    • Eliminación de las preguntas repetidas.
    • Uso de la videoconferencia.
    • Lectura resumida de documentos o informes.
    • Dictado del fallo a viva voz.

Principios del Juzgamiento

  • La finalidad de los principios es garantizar el inicio, desarrollo y culminación del juzgamiento.
  • Los principios son de aplicación directa al proceso y deben integrar los vacíos legales.
  • Las normas procesales deben ser interpretadas en base a los principios del juzgamiento.

Principios Rectores del Juicio Oral

  1. Inmediación.
    • Oralidad.
    • Continuidad.
    • Concentración.
  2. Contradicción.
  3. Publicidad.
  4. Presunción de inocencia.
  5. Imparcialidad.

Desarrollo del Juzgamiento según el CPP 2004

  1. Fase Inicial.
    • Apertura del juicio.
    • Alegato de apertura.
    • Conclusión anticipada.
    • Solicitud de prueba nueva.
  2. Fase Probatoria.
    • Examen del acusado.
    • Examen de los testigos.
    • Examen de los peritos.
    • Lectura de la prueba documental.
  3. Fase Decisoria.
    • Alegatos finales.
    • Sentencia.

Inicio e Instalación de la Audiencia de Juzgamiento

La audiencia se suspenderá por:

  • Enfermedad del juez.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Cuando el Código lo disponga.
  • La suspensión no puede exceder de 8 días hábiles.

Se interrumpirá si:

  • Excede el plazo de 8 días hábiles, en cuyo caso se dejará sin efecto el juicio y deberá señalarse nueva fecha.

Preparación del Debate en Juicio Oral

Es la etapa previa a la realización del juicio, en la cual se organiza el mismo, determinando la fecha y hora. Una vez verificada la correcta notificación a las partes que deben intervenir obligatoriamente en el proceso, se procederá a instalar la audiencia.

Concurrencia a la Audiencia

  • La audiencia no se realizará sin el acusado y su defensor.
  • Si, siendo uno o varios acusados, ninguno se presenta a juicio, se señalará nueva fecha, sin perjuicio de ser declarados contumaces.
  • Si alguno de ellos concurre a la audiencia, los demás serán declarados contumaces, y si son capturados, se les hará saber los cargos que se les imputan y de lo actuado hasta el momento (Art. 367º NCPP).

Lugar del Juzgamiento

  • El lugar de juzgamiento podrá ser la sala de audiencia que designe el juzgado penal.
  • Por razones de enfermedad u otra causa justificada, el juzgamiento podrá realizarse en el lugar donde se encuentre el acusado, siempre que el estado de salud y las condiciones lo permitan.
  • En el caso de presos preventivos, el Poder Judicial realizará las audiencias en locales dentro del establecimiento penitenciario o sedes judiciales adyacentes a estos, garantizando siempre la publicidad del juicio.

Instalación de la Audiencia

  • La audiencia se instalará con el juez, el fiscal, el acusado y su defensor.
  • El juez penal verificará la citación a las partes, la concurrencia de los testigos y peritos.
  • La inasistencia de las demás partes no impide la instalación. El órgano jurisdiccional realizará las acciones pertinentes para la efectiva concurrencia de estos en la oportunidad que acuerde el juez.

Desarrollo del Juicio Oral

Instalada la audiencia, el juez enunciará:

  • El número del proceso.
  • La finalidad específica del juicio.
  • El nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado.
  • Su situación jurídica.
  • El delito objeto de acusación y el nombre del agraviado.

Etapas del Desarrollo del Juicio

  • Luego, el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas.
  • Posteriormente, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán sus pretensiones.
  • Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.
  • Culminados los alegatos preliminares, el juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos.

Posición del Acusado y Conclusión Anticipada

  • El juez preguntará al acusado si admite ser autor o partícipe del delito…
  • La conformidad o conclusión anticipada del juicio opera cuando el acusado admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación. El juez da por concluido el juicio y emitirá sentencia en no más de 48 horas. Es permitido que el acusado llegue a un acuerdo con el fiscal sobre la pena y la responsabilidad civil; la sentencia se delimitará a este acuerdo.
  • Si no se llega a un acuerdo entre la pena y la reparación civil, el debate se delimitará a estos aspectos y se determinará por medio de pruebas que deberán actuarse.
  • Si son varios acusados y solo algunos admiten los cargos, se emitirá sentencia para los confesos y se seguirá el proceso para los no confesos.

Nuevas Pruebas en el Juicio

  • Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes.
  • El juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
  • Esta resolución no es recurrible.

Actuación Probatoria en el Juicio Oral

Secuencia del Debate (Art. 375.1)

  • Examen del acusado.
  • Actuación de los medios y pruebas admitidas.
  • Oralización de los medios probatorios.

Orden Convencional (Art. 375.2)

El juez, oyendo a las partes, decide el orden de las declaraciones de los imputados y de los medios de prueba.

Oralidad (Art. 361)

Intervención del Juez (Art. 375.4)

Conduce regularmente las actuaciones. Puede pedir que el fiscal o los abogados hagan los esclarecimientos requeridos y, excepcionalmente, interrogar a los órganos de prueba.

Prueba de Oficio o a Pedido de Parte (Art. 385)

El juez puede ordenar la práctica de una inspección o reconstrucción no realizada en la investigación preparatoria o insuficiente; asimismo, disponer nuevos medios probatorios indispensables y muy útiles, cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes.

Declaración del Acusado

Reglas del Interrogatorio (Art. 376)

  • Libertad y oralidad en el relato.
  • Preguntas directas, claras, pertinentes y útiles.
  • Las preguntas repetidas (salvo las aclaratorias), capciosas, impertinentes o con respuestas sugeridas, el juez las declara inadmisibles de oficio o a pedido de parte.
  • La intervención final del interrogatorio corresponde al abogado del acusado.
  • Examen individual y/o por separado de coacusados (Art. 377).

Cuando Rehúsa a Declarar (Art. 376.1)

El juez le hace saber que se leerán sus anteriores declaraciones prestadas a la fiscalía.

Examen de Testigos y Peritos

  • Identificación y juramento.
  • Conducción compulsiva del inasistente.
  • Prescindencia de la prueba por falta de localización.
  • El declarante debe dar razón de sus dichos e indicar el origen de su conocimiento.
  • La lectura de la parte pertinente de una declaración anterior para hacer memoria, cuando el órgano de prueba indica no acordarse, o surge contradicción con la actual.
  • Moderación del interrogatorio por el juez para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, presiones indebidas y ofensas.
  • Objeción de las partes a preguntas que se formulen.

Reglas del Examen de Testigos (Art. 378.2)

  • Se identifica al testigo y presta juramento de ley.
  • Este examen está sujeto a las mismas reglas de interrogatorio del acusado.
  • Inicio del examen por la parte que ofreció la prueba y luego las restantes.
  • Prohibición de leer la declaración de un testigo rendida antes de la audiencia, cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicio.
  • Examen de testigos menores de 16 años por el juez o posibilidad de interrogatorio directo (Art. 378.3).

Reglas del Examen de Peritos (Arts. 378.5, 378.7)

  • Exposición sobre el dictamen pericial y lectura del mismo.
  • Exhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamen.
  • Explicaciones sobre las operaciones realizadas.
  • Consulta de documentos, notas y publicaciones.

Prueba Material (Art. 382)

  • Exhibición y examen por las partes de los instrumentos, efectos del delito y los objetos y vestigios incautados o recogidos.
  • Presentación a los declarantes para que la reconozcan o informen sobre ella.

Oralización o Lectura de la Prueba Documental (Art. 383)

Componentes

  • Actas de prueba anticipada.
  • Denuncia, documentos, informes, certificaciones.
  • Informes y actas del examen y debates periciales actuados con la concurrencia o citación de las partes, siempre que exista imposibilidad de concurrencia del perito al juicio.
  • Dictámenes periciales producidos por comisión, exhorto o informe.
  • Actas de declaración de testigos tomada mediante exhorto.
  • Actas de testificales rendidas ante el fiscal, siempre que exista imposibilidad de concurrencia del testigo a juicio.

Componentes Adicionales

  • Actas de diligencias objetivas e irreproducibles levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigación preparatoria: de detención, reconocimiento, registro, inspección, de revisión, pesaje, hallazgo, incautación, allanamiento, etc.

Trámite (Art. 384)

  • Se realiza a pedido del fiscal o de los defensores, quienes indicarán el folio o el documento, destacando su significado útil.
  • No es imprescindible la lectura íntegra de documentos muy extensos.
  • Reproducción de registros de imágenes, sonidos o en soporte informático. Concluida la lectura o reproducción, las partes explican, aclaran, refutan o se pronuncian sobre el contenido de la prueba.

Alegatos Finales en el Juicio Oral

  • Del fiscal.
  • De los abogados del actor civil y del tercero civil.
  • Del agraviado.
  • Del defensor del acusado.
  • Autodefensa del acusado.

Alegatos del Fiscal

  • Sustentación oral de la acusación escrita, que considera probada.
  • Pedido de aumento o disminución de pena o reparación civil.
  • Pedido de imposición de una medida de seguridad.
  • Correcciones que no modifiquen esencialmente la imputación o no causen indefensión.
  • Retiro de acusación enervada en juicio.

Trámite del Retiro de Acusación

  • El juez, luego de escuchar a los abogados en la misma sesión o después de una suspensión de 2 días hábiles, emite auto dándole por retirada, libera al acusado preso y sobresee la causa.
  • Si discrepa el fiscal, eleva lo actuado al fiscal superior para que decida si el inferior mantiene la acusación o si debe sobreseerse la causa; según esto, el fiscal inferior acusa o el juzgador sobresee.

Alegato del Defensor del Actor Civil (Art. 388)

Argumenta sobre el agravio que ha ocasionado el hecho, la reparación y su cuantía. Le es prohibido calificar el delito.

Alegato del Defensor del Tercero Civil (Art. 389)

Podrá negar la existencia del delito, refutar el hecho, la responsabilidad civil que se le atribuye o la magnitud del daño y el monto de la indemnización.

Alegato del Defensor del Acusado (Art. 390)

Analiza los argumentos de la imputación, los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad y grado de participación atribuido a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitadas. Concluye solicitando la absolución o la atenuación de la pena u otro pedido favorable a su defendido.

Autodefensa del Acusado (Art. 391)

Expone lo que se estima conveniente a su defensa, respetando el plazo concedido; en caso contrario, se da por terminada su exposición.

Lectura de la Sentencia (Art. 396)

  • En la sala de audiencias.
  • Si no asiste el acusado renuente o ha sido desalojado, se lee con la presencia de su defensor.
  • Casos complejos: Cuando sea necesario, se difiere la redacción y se lee solo la parte resolutiva. El juez o uno de los jueces relata los fundamentos de la sentencia y anuncia la fecha de la lectura integral.

Sentencia Condenatoria

  • Fija la pena o medidas de seguridad.
  • Indica la pena alternativa a la privación de libertad y las obligaciones del condenado. Tratándose de privación de libertad efectiva, descuenta el tiempo de prisión preventiva y de detención domiciliaria cumplida, indica la fecha en que la condena finaliza y el plazo para abandonar la multa.
  • No puede aplicar pena más grave que la requerida por el fiscal, salvo que pida una inferior al mínimo legal sin justificar la atenuación (Art. 397.3).
  • No puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatorio, salvo que el juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (Art. 397.2).

Sentencia Absolutoria

  • Destaca la existencia o no del hecho.
  • Da razones por las cuales no constituye delito.
  • Declara que el acusado no ha perpetrado el hecho.
  • Indica que los medios probatorios son insuficientes para acreditar su culpabilidad, que subsiste duda sobre ella o que se ha probado una causa que lo exime de responsabilidad.
  • Dispone la libertad del acusado. El cese de las medidas de coerción procede aunque la sentencia no esté firme; igualmente, procede la suspensión de órdenes de captura y anulación de antecedentes.
  • Fija costas.

Técnicas de Litigación: El Alegato de Apertura

  • Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su teoría del caso ante el juzgador.
  • En el alegato de apertura se presenta el caso en forma de relato.
  • Al hacer la exposición de la teoría, se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerles un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.
  • En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentará en el juicio.

Errores Comunes en los Alegatos de Apertura

El Alegato de Apertura No es un Ejercicio de Retórica Pura

Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.

El Alegato de Apertura No es Político ni Emocional

El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos; no debemos convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (como intentar hacer llorar al tribunal).

El Alegato de Apertura No es un Ejercicio Argumentativo

Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada; el alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de las pruebas.

El Alegato de Apertura No es para Expresar Opiniones Personales

La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad de emitir opiniones.

Los Jueces No Conocen el Caso Previamente

Para ellos, esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba.

La Credibilidad se Construye desde el Inicio

La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio.

Aspectos Clave para la Estructuración de un Alegato de Apertura

Iniciar con el «Lema» del Caso

Esto es, aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentación y termine su alegato con dicha frase.

Conectar con los Nombres de las Partes

Para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso.

Mostrar Elementos que Generen Impacto

Por ejemplo, el arma de fuego o una foto de la víctima, o indicarla al tribunal presentándosela al mismo.

La Importancia de Personalizar (Humanizar) el Conflicto: El «Tema»

Desde el alegato de apertura, el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales.

La Extensión del Alegato

Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible.

Evitar Opiniones Personales

El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar.

Cuidado con Exagerar la Prueba

Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso.

Conclusión del Alegato de Apertura

Además de las peticiones y conclusiones clásicas, deben dejarse para el final algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante:

  • Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso.
  • Colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso.
  • Mencionar un aspecto particular sobre la víctima o acusado.

Componentes Clave del Alegato de Apertura

Introducción

Que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está constituida, en general, por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas que este involucra.

Identificación de los Intervinientes

La identificación de los intervinientes resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto.

Descripción de la Escena

Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron.

Bases para la Absolución o la Condena: El Derecho

Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea hacer esto, hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto.

Alegatos de Clausura: La Última Oportunidad Argumentativa

Es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al tribunal. Es la última información que recibirá el juzgador.

En esencia, el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo y responde a la pregunta:

¿Por qué debe prevalecer mi caso?

El abogado sugiere qué conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.

El Alegato Final: Un Ejercicio Argumentativo por Excelencia

Es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.

No solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo insta a hacerlo.

En él, los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez.

Es un ejercicio argumentativo por excelencia.

Para que el alegato final cumpla con efectividad su función argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio.

El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio.

El alegato final debe hacerse de manera específica y concreta, ya que de lo contrario se tornaría en pura formalidad.

Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.

Preparación del Alegato Final: ¿Desde Cuándo se Construye?

El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas.

Objetivos del Alegato Final

  • Convencer a los jueces de que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas son, además, exactas.
  • Solo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en la audiencia.
  • Jamás debemos exagerar la prueba.
  • Los jueces han estado presentes en la audiencia y no les podemos mentir.
  • Se trata de poner de manifiesto que la decisión es legal, moral y justa.

Contenido del Alegato Final

El alegato final depende completamente de la muy diversa información que, de manera específica y concreta, el juicio de hecho presenta.

Teoría del Caso

El alegato final debe comunicar nuestra teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso.

Credibilidad y Argumentatividad

El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso.

El alegato final es un escenario esencialmente argumentativo.

Elementos de la Credibilidad y Argumentatividad

El alegato final no solo permite sacar conclusiones de la prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas.

El Interrogatorio Directo: Objetivos Fundamentales

  1. Acreditar al testigo.
  2. Sencillo.
  3. El testigo común utiliza “jerga”.
  4. Descriptivo.
  5. Controlar el ritmo del directo.
  6. No hacer preguntas sugestivas.
  7. ¿Anunciar debilidades?
  8. Escuchar la contestación del testigo.
  9. Posición del fiscal o abogado.
  10. Organización.

El Contrainterrogatorio: Objetivos Fundamentales

  1. Ser breve.
  2. Preguntas sencillas.
  3. Solo preguntas sugestivas.
  4. Solo preguntar lo que se sabe la contestación.
  5. Escuchar la contestación.
  6. No “pelear” con el testigo.
  7. No permitir que el testigo explique.
  8. No repetir el directo.
  9. Saber cuándo preguntar.
  10. Saber cuándo terminar.

Preguntas Objetables y Estrategias de Objeción

Tipos de Preguntas Objetables

  • Sugestivas.
  • Capciosas.
  • Repetitivas.
  • De opiniones.
  • Que tergiversan la prueba.
  • Formuladas en términos poco claros.
  • Coactivas.

Estrategias para Objetar

  1. Actuar rápidamente.
  2. Ser cortés.
  3. Conocer al juez.
  4. Objetar únicamente cuando sea necesario.
  5. Conocer el derecho de la prueba.
  6. Prever los incidentes objetables.
  7. Discutir las objeciones sin la presencia del testigo.
  8. Conocer a la parte contraria.
  9. Utilizar guías: a) en el interrogatorio directo, b) en el contrainterrogatorio, c) en la presentación de pruebas y d) por materia.
  10. Utilizar y maximizar las instituciones y remedios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *