Derecho Penal Español: Tipificación y Bienes Jurídicos Protegidos
A continuación, se presenta una revisión de la tipificación de diversos delitos fundamentales regulados en el Código Penal español, destacando el **bien jurídico protegido**, el **tipo objetivo** y el **tipo subjetivo**.
Delitos contra la Vida y la Integridad Física
Aborto (Arts. 144 a 146 CP)
El delito de **aborto** se regula en el Título II del Libro II del Código Penal. Consiste en la muerte voluntaria del feto, ya sea dentro del útero o mediante su expulsión prematura en condiciones incompatibles con la vida.
- Bien Jurídico Protegido: La **vida del feto**, aunque también se considera la salud, la libertad y la dignidad de la mujer embarazada. La doctrina mayoritaria sitúa el inicio de la protección penal en la **anidación** del óvulo fecundado.
- Tipo Objetivo: Se exige una acción que provoque la muerte fetal, pudiendo emplearse medios físicos, mecánicos o químicos. Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluida la propia mujer.
- Tipo Subjetivo: El aborto realizado por terceros fuera de los casos legales es punible a título de **dolo** o **imprudencia grave**. La mujer solo responde penalmente por conducta **dolosa**.
- Modalidades: Se distinguen el aborto sin consentimiento, con consentimiento pero fuera de los supuestos legales, provocado por la propia mujer y por imprudencia grave.
La Ley Orgánica 2/2010 establece causas de justificación, permitiendo el **aborto libre** durante las primeras catorce semanas si se cumplen los requisitos procedimentales, así como la interrupción por causas médicas hasta la semana veintidós. El aborto es punible también en grado de **tentativa**.
Homicidio (Art. 138 CP)
Los delitos de homicidio y asesinato se regulan en el Título I del Libro II del Código Penal. Protegen la **vida humana independiente**.
- Inicio de la Vida: Doctrinalmente, se sitúa en la **separación completa del feto del seno materno**.
- Homicidio Doloso (Art. 138): Consiste en causar dolosamente la muerte de otra persona. Se castiga con pena de prisión de diez a quince años.
- Tipo Objetivo: Exige una conducta causal que produzca la muerte, admitiéndose la comisión por **omisión** en posición de garante.
- Tipo Subjetivo: Basta el **dolo directo o eventual**.
- Homicidio Imprudente (Art. 142): Sanciona la causación de la muerte por **imprudencia grave**; las imprudencias menos graves se castigan con multa y requieren denuncia.
La reforma por la LO 1/2015 introdujo supuestos de **homicidio agravado** (menor o vulnerable, tras delito sexual, etc.). El consentimiento de la víctima **no justifica** el homicidio.
Asesinato (Arts. 139 y 140 CP)
El asesinato se diferencia del homicidio por la concurrencia de circunstancias que revelan mayor gravedad.
- Circunstancias Cualificantes (Art. 139.1): Concurrencia de **alevosía**, **precio**, **ensañamiento**, o con la finalidad de facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Basta la presencia de una sola.
- Tipo Subjetivo: El asesinato solo admite **dolo**, ya que las circunstancias implican una voluntad consciente y reforzada de matar.
- Asesinato Hipercualificado (Art. 140): Castigado con **prisión permanente revisable** cuando concurren dos o más circunstancias o si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable.
Lesiones (Título III, Libro II CP)
El delito de lesiones protege la **integridad corporal y la salud física o psíquica** de las personas.
- Tipo Básico (Art. 147.1): Se configura cuando se causa a otro una lesión que menoscabe su integridad o salud y que requiera, además de una primera asistencia facultativa, **tratamiento médico o quirúrgico objetivamente necesario**.
- Naturaleza: Es un delito de **resultado** que exige relación de causalidad.
- Tipos Cualificados (Arts. 148 a 150): Agravan la pena por el uso de **medios peligrosos**, la especial vulnerabilidad de la víctima o por la entidad del resultado (pérdida de órganos, deformidades graves).
- Lesiones Imprudentes (Art. 152): Punición de las lesiones causadas por imprudencia grave y menos grave.
Los artículos 157 y 158 tipifican las **lesiones al feto**, distinguiendo modalidades dolosas e imprudentes.
Delitos contra la Vida y la Dignidad en Situaciones Especiales
Eutanasia (Art. 143.4 y 143.5 CP)
La eutanasia consiste en causar la muerte a petición expresa, libre e informada de la persona que padece una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento intenso.
- Causa de Justificación (Art. 143.5 CP): La Ley Orgánica 3/2021 introdujo una causa de justificación si la cooperación activa se ajusta estrictamente a lo previsto en dicha ley (procedimiento reglado, consentimiento válido, enfermedad grave).
- Tipo Privilegiado (Art. 143.4 CP): Pena atenuada para quien coopere activamente con la muerte, siempre que exista solicitud expresa y sufrimiento grave, aunque no se hayan cumplido los requisitos formales de la ley.
Omisión del Deber de Socorro (Arts. 195 y 196 CP)
Protege la **vida y la integridad física** frente a situaciones de grave peligro.
- Tipo Básico (Art. 195.1): Sanciona a quien **no presta auxilio** a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Es un delito de **mera omisión**.
- Omisión de Petición de Auxilio (Art. 195.2): Cuando quien no puede socorrer tampoco solicita ayuda a terceros.
- Omisión Agravada (Art. 195.3): Cuando la omisión se produce tras un accidente causado por el propio omitente.
- Omisión de Profesionales Sanitarios (Art. 196): Modalidad agravada por denegar o abandonar la asistencia sanitaria obligatoria, generando grave riesgo.
Delitos contra la Seguridad Vial
Abandono del Lugar del Accidente (Art. 382 bis CP)
Sanciona al conductor que, tras causar un accidente de circulación con **muerte o lesiones graves** (conforme al art. 152.2 CP), huye del lugar sin prestar auxilio.
- Diferencia con Omisión de Socorro: Aquí el autor es el **causante directo** del accidente.
- Tipo Subjetivo: Exige **dolo** (conocimiento del accidente y huida consciente).
- Penas: Varían si el accidente fue causado por imprudencia o fue fortuito, afectando tanto a la pena de prisión como a la privación del derecho a conducir.
Delitos contra la Libertad Sexual (Arts. 178 a 194 CP)
Protegen la **libertad sexual** (facultad de decidir sobre la propia sexualidad) y la **indemnidad sexual**.
- Agresiones Sexuales (Art. 178 y 179 CP): Se caracterizan por el empleo de **violencia o intimidación**. El art. 179 tipifica la **violación** (acceso carnal o introducción de objetos).
- Abusos Sexuales (Art. 181 CP): Se diferencian por la **ausencia de violencia o intimidación** y la falta de consentimiento, incluyendo supuestos de prevalimiento o incapacidad para consentir.
- Elemento Subjetivo: Exige **dolo**, sin necesidad de ánimo libidinoso.
- Protección Reforzada a Menores: Se presume la falta de consentimiento en menores de 16 años.
Delito de Tráfico de Drogas (Arts. 368 a 378 CP)
El delito se regula en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal y protege la **salud pública** como bien colectivo.
- Tipo Básico (Art. 368): Castiga los actos de **cultivo, elaboración, tráfico**, así como la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Naturaleza: Es un delito de **peligro abstracto y de mera actividad**.
- Objeto Material: Sustancias incluidas en listas internacionales y aquellas con capacidad de generar dependencia y daño relevante.
- Tipo Subjetivo: Exige **dolo** (conocimiento del carácter nocivo y la intención de promover el consumo ilegal).
- Atipicidad: Se contempla en casos de **autoconsumo** o consumo compartido en condiciones estrictas.
- Agravaciones y Atenuaciones: Existen tipos atenuados por **escasa entidad** y numerosos tipos agravados (por sujeto, objeto, lugar u organización criminal).
