Derecho Medieval en la Península Ibérica: Un Análisis Comparativo

Derecho Municipal Español

Cartas de Población y Franquesas

Las Cartas de Población eran actos fundacionales que establecían las condiciones generales para el asentamiento de nuevos pobladores. Por otro lado, las Cartas de Franquesa otorgaban nuevos privilegios o franquicias a ciudades ya establecidas.

Fueros

Los fueros eran recopilaciones del derecho propio de una ciudad, incluyendo aspectos públicos, privados, penales, procesales y mercantiles. Surgieron cuando el derecho municipal comenzó a ponerse por escrito y recogían los diversos elementos que integraban el derecho de la ciudad.

Liber como Fuero

El rey podía confirmar el Liber Iudiciorum a la población mozárabe en lo que afectaba al derecho privado y cuestiones procesales. Este reconocimiento se encuentra en la Carta Castellanorum. La unificación jurídica se logró con el Liber Iudiciorum como ordenamiento de aplicación general, unificando el derecho foral.

Derecho Señorial

En Castellón existía un grupo social privilegiado con un estatus jurídico especial debido a su posición social y económica. Estos nobles no pagaban impuestos y estaban sujetos a la jurisdicción de un tribunal real.

Derecho Regio Español

Fernando III y Alfonso X

Fernando III y Alfonso X llevaron a cabo una reforma jurídica en León y Castilla con los objetivos de unificar el derecho con un derecho territorial común, introducir el derecho común romano-canónico y elaborar las fuentes del nuevo derecho.

Fernando III

Fernando III buscó convertir el Liber Iudiciorum en un fuero local, traduciéndolo al español como Fuero Juzgo y otorgándolo como fuero local en varias ciudades. Al conceder el mismo fuero a muchas ciudades, el derecho se territorializó.

Alfonso X

Fuero Real (1255): Abordaba cuestiones religiosas y políticas, procedimiento judicial, derecho privado y penal. Su objetivo era atender a la falta de fueros y se promulgó como un fuero municipal. Surgieron dos obras nuevas: Leyes Nuevas y Leyes de Estilo.

El Espéculo: Obra incompleta que no llegó a regir. Debía ser un ordenamiento general común y oficial para todo el reino.

Las Partidas (1290-1310): Obra más importante que culminó el proceso de recepción del derecho común en el derecho propio español. Consta de 7 libros que abarcan fuentes del derecho, derecho público, organización judicial, derecho privado, derecho penal y tradición bíblica. Aunque era una obra legal regia, no fue sancionada por Alfonso X.

Sistema de Fuentes del Derecho Español

El Ordenamiento de Alcalá (1348) estableció el sistema de prelación de fuentes:

  1. Ordenamiento de Alcalá
  2. Fueros Municipales
  3. Partidas
  4. Rey

Con este ordenamiento desapareció el arbitrio judicial y la potestad legislativa recayó en el rey, con las Cortes como órgano asesor.

Recopilaciones

Ordenamiento de Montalvo (1484): Incluía leyes reales y ordenamientos de Cortes desde 1348, así como preceptos del Fuero Real.

La Nueva Recopilación (1567): Promulgada para que solo fueran válidas las disposiciones que ella contenía. Seguía la estructura del Ordenamiento de Montalvo, suprimiendo las disposiciones derogadas e incorporando las nuevas.

La Novísima Recopilación (1805): Reelaboración de la Nueva Recopilación que añadía las nuevas leyes vigentes promulgadas desde 1567 y suprimía las derogadas.

Derecho Aragonés

Periodos del Derecho Aragonés

1º Periodo (Siglos VIII-XII)

Derecho propio oral no escrito, hasta que en el siglo XI se empezaron a otorgar fueros escritos.

Fuero de Jaca: Franquicias y libertades otorgadas a los habitantes de esta región, sometidos a la jurisdicción del rey. Fuero de carácter burgués.

Fuero de Sobrarbe: Fuero nobiliario y militar que fijaba un derecho señorial aplicable a las tierras de la nobleza. Recogía los derechos y deberes de señores y vasallos.

2º Periodo (Mediados del siglo XII – mediados del siglo XIII)

Fuero de Zaragoza: Concedido a las nuevas villas que se formaban con la conquista. Nueva expansión del Fuero de Jaca. Surge un derecho general que empieza a ponerse por escrito y se convierte en norma general de obligado cumplimiento. Nace la Corona Catalano-Aragonesa.

3º Periodo (1247-1437)

El rey ordenó que todas las redacciones privadas formaran una sola con el nombre de Fueros de Aragón o Código de Huesca, convirtiéndose en la primera fuente del derecho general aragonés.

Orden de prelación de fuentes:

  1. Fueros de Aragón
  2. Sentido natural o razón

La potestad legislativa recaía en el rey y las Cortes. Apareció una doctrina jurisprudencial recogida en las Observancias, que contenía nuevas costumbres y resoluciones judiciales.

Quaestiones Iuris: Casos prácticos resueltos teniendo en cuenta los fueros generales, las costumbres y sentencias, y el derecho romano-canónico.

Actos de Cortes: Disposiciones promulgadas por las Cortes de rango inferior a los fueros.

4º Periodo (1437-1707)

Prelación de fuentes:

  1. Fueros y actos de Cortes posteriores a 1437
  2. Observancias de 1437
  3. Fueros y actos de Cortes entre 1247-1437
  4. Código de Huesca (Fueros de Aragón)
  5. Sentido natural y equidad

Se publicaron los Fueros y Observancias del Reino de Aragón en 1522.

5º Periodo (1707-1711)

El rey, por derecho de conquista y mediante un decreto, impuso el derecho de España, que sustituyó al derecho aragonés. En 1711, los Decretos de Nueva Planta establecieron el derecho español para asuntos criminales y el derecho aragonés para casos civiles.

Derecho Valenciano

Periodos del Derecho Valenciano

1º Periodo (1225-1237)

Gran diversidad de derechos. Cada repoblador, proveniente de Cataluña y Aragón, imponía el derecho de su región.

2º Periodo (Diciembre de 1237)

El rey aprobó un nuevo ordenamiento, los Fueros de Valencia, inspirado en el derecho romano.

Sistema de prelación de fuentes del derecho valenciano:

  1. Fueros de Valencia
  2. Nuevos fueros y actos de Corte
  3. Razón natural y equidad

Derecho Mallorquín

Jaume I, para evitar la diversidad de derecho, otorgó en 1231 la Carta de Población de Mallorca, que establecía una población, incluía disposiciones legales y establecía un orden de prelación de fuentes:

  1. La costumbre
  2. La Carta de Población de Mallorca
  3. Derecho regio
  4. Ordenanzas del gobernador y Gran Consejo
  5. Derecho común

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