Cuestionario de la Materia de Derecho del Trabajo I
Este documento aborda conceptos fundamentales del Derecho del Trabajo, explorando su estructura, evolución histórica, principios y fuentes jurídicas. A través de una serie de definiciones y explicaciones detalladas, se busca proporcionar una comprensión integral de esta rama esencial del derecho.
1. Definición de Estructura Social
La estructura social se define como un sistema u organización social guiada por normas y valores.
Definición científica: Es la estructura compleja de un modelo como descripción de una teoría, representada gráficamente por las relaciones entre variables y no por sus respectivos valores.
2. Nueva Definición de Estructura Social
La estructura social se concibe como una población con una organización y una tecnología específicas, que vive y se desarrolla en un medio ambiente determinado. Actualmente, se puede definir el sistema como la forma en que esa sociedad está establecida de hecho, dotándola de contenidos que interactúan a través de las redes de su estructura. Esto incluye elementos como la cultura (lenguaje, arte, religión, recreación y deporte, entre otros) y los valores (gobierno, propiedad, estratificación, familia, grupos, etc.), completando así su identificación e identidad y mejorando su entendimiento. El propósito de reducir los elementos a dos, cultura y valores, es separar los aspectos culturales de los sociales.
3. Descripción de la Estructura Económica
La estructura económica es la relación entre los diversos sectores de la economía, especialmente entre los tres sectores principales:
- Sector primario: Comprende aquellas actividades cuyos productos se obtienen directamente de la naturaleza, como la agricultura, la pesca y la explotación forestal.
- Sector secundario: Incluye las actividades que transforman o elaboran los productos de la naturaleza, como la industria y la construcción.
- Sector terciario o de servicios: No se ocupa de productos o bienes materiales, sino de servicios. Cubre desde el servicio doméstico y personal hasta los servicios financieros, comerciales, profesionales y estatales.
4. Descripción de la Superestructura
La superestructura es el conjunto de elementos de la vida social que dependen de la base o infraestructura. Se refiere al conjunto de fenómenos jurídico-políticos e ideológicos, tales como el derecho, el Estado, las religiones, las manifestaciones y demás; así como las instituciones que los representan en una sociedad determinada.
5. Definición del Proceso de Trabajo
El proceso de trabajo es el conjunto de fases requeridas para la transformación que el ser humano lleva a cabo a fin de convertir en un bien útil un objeto que se encuentra en la naturaleza.
6. Elementos del Proceso de Trabajo
Los elementos fundamentales del proceso de trabajo son:
- Actividad Humana (sujeto): Es el propio ser humano, quien utiliza su fuerza física e intelectual para transformar la naturaleza.
- Objeto: El objeto de trabajo lo constituyen el material o las reservas que se encuentran en la naturaleza.
- Medios: Los medios son los instrumentos de trabajo que utiliza el ser humano para transformar el objeto del proceso de trabajo y darle la forma del producto deseado.
7. Definición de la División del Trabajo
La división del trabajo es la especialización y cooperación de las fuerzas laborales en diferentes tareas y roles, con el objetivo de mejorar la eficiencia.
8. Explicación de la División Natural del Trabajo
La división natural del trabajo se refiere a la división por sexos. El reparto de las tareas se realizaba entre hombres y mujeres, consagrándose los primeros a la caza (y a la guerra) y las segundas a la recolección.
9. Explicación de la División Social del Trabajo
La división social del trabajo es la división de la sociedad en categorías sociales, la distinción entre trabajadores manuales e intelectuales, entre ciudad y campo, etc.
10. Explicación de la División Técnica del Trabajo
La división técnica del trabajo implica que los individuos se dividen las tareas dentro de un mismo proceso de trabajo con la finalidad de hacer eficiente la producción.
11. Explicación del Proceso de Producción
El proceso de producción es un sistema de acciones interrelacionadas de forma dinámica que se orientan a la transformación de ciertos elementos. De esta manera, los elementos de entrada (conocidos como factores) pasan a ser elementos de salida (productos), tras un proceso en el que se incrementa su valor.
12. Importancia de la Revolución Industrial en el Proceso del Trabajo
La Revolución Industrial, iniciada en el Reino Unido a finales del siglo XVIII, provocó cambios rotundos en la sociedad anglosajona que afectaron considerablemente su economía. Dichas modificaciones tuvieron que ver con la inserción de estructuras automáticas que transformaron la producción agrícola tradicional en una mecanizada.
La Revolución Industrial se extendió a otros países, impulsando su crecimiento y colaborando con la estructura económica de los mismos.
Los cambios que la Revolución Industrial trajo sobre el proceso de producción fueron:
- Cambio en la estructura organizativa de las fábricas: Dejaron de existir los pequeños talleres para dar lugar a enormes estructuras donde se producía en masa.
- Implementación de herramientas más tecnológicas: Se introdujeron para aumentar la eficiencia productiva en la elaboración de los productos.
- Cambio en la estructura social de la ciudad: Quienes poseían los medios productivos fueron denominados empresarios, y quienes trabajaban, empleados.
La tecnología puede colaborar significativamente con la calidad de vida de las sociedades. Depende de las personas hacer un buen uso de ella y no vivir a su disposición, sino utilizarla para mejorar la forma de vida.
13. Definición de Producción Social
La producción social es un proceso de fenómenos urbanos desde una perspectiva social, integral y dinámica, que proporciona espacio a los actores sociales, sus procesos y sus inversiones en activos tangibles e intangibles, independientemente de que los resultados puedan ser calificados de informales, precarios o de baja calidad.
Su finalidad es servir al consumo; sin la producción es evidente que no puede existir el consumo y viceversa. Por ello, la producción presupone el consumo como algo opuesto, pero a la vez vinculado orgánicamente a ella.
14. Definición de Fuerzas Productivas
Las fuerzas productivas son los medios materiales. Tales son las herramientas y todas las fuerzas motrices utilizadas por el ser humano (aire, agua, electricidad, energía atómica, etcétera); los procedimientos laborales, el agrupamiento de los obreros en fábricas o talleres y luego en complejos industriales, la división del trabajo y su racionalización, entre otros. La ciencia interviene en la formación de las fuerzas productivas.
15. Funciones de la Norma Jurídico Laboral
Las normas jurídico-laborales tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado de forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
16. Objeto del Derecho del Trabajo
El objeto del Derecho del Trabajo es el derecho de todo aquel que presta un servicio o trabajo personal subordinado a otro a cambio de una remuneración.
17. Definición de Trabajador
Un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
18. Evolución del Trabajo en Europa: Edad Antigua
El trabajo jugó un papel muy importante en la Edad Antigua; sin embargo, en esta época se le restó valor. El trabajo fue objeto de desprecio por los hombres de entonces, e incluso grandes filósofos lo consideraron una actividad impropia para los individuos, por lo que su desempeño quedó a cargo de los esclavos, quienes eran considerados cosas, no personas. Por ello, los hombres libres se dedicaron a la filosofía, la política y la guerra.
En Roma se encuentran disposiciones que regulan la prestación del trabajo. Se encuadró dentro del derecho civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa, y cuyo objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos de trabajo.
Ante el aumento de la población y al no poder allegarse más esclavos, los hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento, a fin de que los arrendatarios pudieran utilizar su energía de trabajo. Así, surgieron nuevas instituciones contractuales: la locatio conductio operis y la locatio conductio operarum. La primera tenía por objeto la realización de una determinada obra y la segunda la prestación de un servicio; el denominador común de estos contratos era proporcionar, temporalmente y mediante remuneración, objetos o energía humana.
19. Evolución del Trabajo en Europa: Edad Media
En esta época cobra gran auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficio. Los gremios estaban formados por maestros, oficiales y compañeros.
- Los maestros eran los dueños de los medios de producción, prácticamente eran los patrones.
- Los oficiales y compañeros eran los trabajadores.
Las corporaciones de oficio nacen con un propósito de emancipación; el siervo y el artesano rompen con el señor feudal y se refugian en las ciudades, donde pasan a dedicarse a una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que, con el tiempo, se erigen en verdaderas empresas monopolistas que determinan la producción y la venta de sus mercancías, para evitar los perniciosos efectos de la competencia y del acaparamiento de las materias primas; también vigilaban las técnicas de producción para elevar su calidad.
20. Evolución del Trabajo en Europa: Época Moderna
En esta época rigen los principios de la doctrina liberal-individualista.
Con las declaraciones Francesa (1789) y Mexicana (Apatzingán, 1814) se elevó la doctrina liberal a la categoría de derechos universales del individuo.
Esta corriente pugnaba porque se dejara al ser humano el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad exclusiva, garantizar dicho ejercicio, asumiendo el papel de Estado-Policía.
Este nuevo régimen se sustentó en Francia en tres documentos fundamentales:
- Ley Le Chapelier: Señaló en su exposición de motivos que: “No existe más interés en una Nación que el particular de cada individuo y el general de la colectividad”. Fue un instrumento eficaz para contener las exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, negándoles los derechos de sindicalización, así como de huelga.
- Código Penal: Castigó severamente aquellos actos que “con el pretexto de obtener condiciones de trabajo y salarios justos” interrumpieran la marcha de las fuerzas económicas. Esto es, fue un medio idóneo para reprimir toda manifestación de descontento en los trabajadores, consideradas atentatorias a la libertad y a la propiedad privada.
- Código Civil: Regulaba la contratación de los trabajadores bajo las normas del contrato de arrendamiento, imponiéndoles condiciones laborales notoriamente inhumanas (jornadas excesivas, salarios ínfimos y crueles castigos) y sin hacer distinción en cuanto a la edad o al sexo, en nombre de la supuesta igualdad de todos los individuos.
21. Problema Terminológico del Derecho del Trabajo
El problema terminológico del Derecho del Trabajo radica en la necesidad de resolver cuál es el término más apropiado para distinguirlo.
22. Características del Derecho del Trabajo
Las principales características del Derecho del Trabajo son:
- Es un Derecho Protector de la Clase Trabajadora: Consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón.
- Es un Derecho en Constante Expansión: El Derecho del Trabajo se encuentra en incesante crecimiento, es decir, que de forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación.
- Es un Mínimo de Garantías Sociales para los Trabajadores: El Derecho Laboral existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación constituyen el mínimo que debe reconocérseles, sin perjuicio de que puedan ser mejorados (a través de la contratación individual y colectiva), mas nunca reducidos o negados.
- Es un Derecho Irrenunciable: Va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible de renunciarse.
- Es un Derecho Reivindicador de la Clase Trabajadora: Busca restituir a la clase trabajadora en el goce de sus derechos, clase que ha sido tradicionalmente explotada en el sistema capitalista.
23. Principios del Derecho del Trabajo
La Doctrina establece los siguientes principios:
- La Idea del Trabajo como un Derecho y un Deber Sociales: Se fundamenta en el artículo 123 constitucional, que establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…”, y en el artículo 3ro de la Ley Federal del Trabajo, que indica que “El trabajo es un derecho y un deber social.”
- La Libertad de Trabajo: El individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, conforme al artículo 5 de la Constitución: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito…”. El artículo 123 Constitucional también reitera: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.
- La Igualdad en el Trabajo: El jurista brasileño Mozart Víctor Russomano señala que la igualdad es: “El principio fundamental en la legislación y en la doctrina… es la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo…”. De este principio se derivan dos subprincipios:
- Para trabajo igual, salario igual.
- Para trabajo igual, prestaciones iguales.
- La Estabilidad en el Trabajo: Tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten y así lo deseen, una permanencia más o menos duradera. Sin este principio, los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber social, quedan sin sustento.
24. ¿Por qué el Derecho del Trabajo se considera Derecho Público?
Estamos frente al Derecho Público cuando se tutela un derecho no patrimonial. Si uno de los sujetos de la relación está en un plano de superioridad, estamos frente a una norma de Derecho Público. Si una de las partes impone a la otra las condiciones del contrato, se está frente a normas de Derecho Público.
Se rige por normas del Derecho Público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, y por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.
25. ¿Por qué el Derecho del Trabajo se considera Derecho Privado?
Se considera Derecho Privado cuando se tutela un derecho patrimonial. Si los sujetos se encuentran en un mismo plano, estamos frente a una norma de Derecho Privado; es decir, una relación de coordinación. Si las partes tienen facultades para discutir las condiciones o normas reguladoras del contrato, estamos frente al Derecho Privado.
Se rige por normas de Derecho Privado por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.
26. ¿Por qué el Derecho del Trabajo se considera Derecho Social?
Todo lo relativo a la prestación de servicios debe denominarse Derecho Social, pues el grupo de trabajadores engendra problemas de carácter social.
El Derecho Social es producto de una moral colectiva. Corresponde a un distinto tipo de hombre: la imagen del hombre sujeto a vínculos sociales; el hombre colectivo es la base del Derecho Social.
27. Autonomía del Derecho del Trabajo
La autonomía del Derecho del Trabajo consiste en que tiene vida propia e independencia, lo que debe atribuirse a su naturaleza y a su teleología.
28. Autonomía Legislativa del Derecho del Trabajo
La autonomía legislativa del Derecho del Trabajo se manifiesta en que posee un sistema normativo jerarquizado y fuentes formales propias creadas por el legislador.
29. Autonomía Científica del Derecho del Trabajo
Aunque no se puede hablar de una ciencia propia del Derecho del Trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, sí cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia.
El Derecho del Trabajo dispone de una autonomía científica al detectar un objetivo propio, principios especiales también propios y fuentes que no se dan en otras ramas del derecho, todo esto sin romper con la unidad del derecho.
30. Autonomía Didáctica del Derecho del Trabajo
La autonomía didáctica del Derecho del Trabajo se evidencia en que se contempla dentro de los planes de estudio en todas las instituciones de educación superior del país.
31. Autonomía Jurisdiccional del Derecho del Trabajo
La autonomía jurisdiccional del Derecho del Trabajo se refiere a que la disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyo fundamento es el artículo 123, apartado “A”, fracción XX de la Constitución.
32. Autonomía Conceptual del Derecho del Trabajo
La autonomía conceptual del Derecho del Trabajo se perfila al integrar el derecho como ciencia y rama del saber humano que se liga a un sentido determinado y se proyecta con una finalidad. Concretamente, esta autonomía se manifiesta al recoger el Derecho del Trabajo los conceptos jurídicos esenciales que le proporciona la Teoría General del Derecho, utilizándolos en su esfera propia de acción.
33. Autonomía Jurídica del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo tiene esta autonomía jurídica al regular una parte de la realidad social, la cual queda así comprendida dentro de su marco normativo y otorga a quienes quedan supeditados a sus disposiciones, sendos derechos subjetivos con sus correspondientes contrapartidas (obligaciones, deberes jurídicos), conformando en definitiva relaciones jurídicas propias, que integran el contenido de dicha autonomía, su existencia como rama independiente del derecho.
34. Definición de Derecho del Trabajo
Diversos autores han definido el Derecho del Trabajo:
- Trueba Urbina: “Conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de su esfuerzo material o intelectual, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.”
- Galli: “Conjunto de principios y de normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la prestación subordinada retribuida de la actividad humana.”
35. Fuentes Formales del Derecho del Trabajo
Las fuentes formales del Derecho del Trabajo son aquellos procesos por medio de los cuales se crean las normas jurídicas:
- La Ley:
- La Constitución: En ella se consagran los derechos mínimos (garantías sociales) que a favor de la clase trabajadora habrán de respetárseles, como el artículo 123.
- La Ley Federal del Trabajo: En ella se encuentra fundamentalmente codificado el Derecho del Trabajo; es la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución. A ella se refiere el artículo 133 de la Carta Magna al aludir a las leyes del Congreso de la Unión.
- Los Tratados: Las convenciones internacionales y tratados constituyen también parte de la legislación laboral suprema del país.
- La Analogía: Es el recurso que por excelencia se utiliza para llenar los vacíos en la legislación, la ausencia de disposiciones para casos concretos.
- La Jurisprudencia: Es el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya funcionando en Pleno, o por conducto de Salas, o por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito. Las ejecutorias constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas. (En el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados que los integran).
- La Costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Tiene un carácter supletorio.
- La Equidad:
- Baltasar Cavazos: La define como el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto, aplicando la justicia a los casos individualizados y considerando a la justicia como el género y a la equidad como la especie.
36. Fuentes Especiales del Derecho del Trabajo
Las fuentes especiales del Derecho del Trabajo son:
- El Contrato Colectivo de Trabajo: El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo indica lo siguiente: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.” El contrato colectivo da sentido a la libertad sindical y a la huelga.
- El Contrato Ley: Esta fuente también se denomina convención colectiva obligatoria o contrato colectivo obligatorio. A través de ella no solo se otorgan los beneficios mayores que, con el carácter de norma, se puedan conceder a los trabajadores, sino que, además, por medio de él se establece el mayor trato de igualdad que entre los trabajadores pueda darse, de aquí que esta fuente tenga una mayor jerarquía que el mismo contrato colectivo. El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria…”.
- El Reglamento Interior de Trabajo: En el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo se establece que: “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.”
- Laudo Constitutivo Colectivo: Se trata de las resoluciones emanadas de los tribunales del trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje.