Estructura y Proceso de los Tratados Internacionales
El armisticio es un documento que establece la paz entre las partes en conflicto. La Convención de Viena de 1969 es el tratado fundamental que establece los elementos y la forma de celebración de estos instrumentos, representando una positivización de la costumbre en materia de tratados entre Estados.
Estructura de un Tratado
- Preámbulo: Expone las razones por las cuales se está afirmando el tratado.
- Parte de fondo: Contiene las disposiciones que regulan el objeto del tratado.
- Parte administrativa: Establece cuándo entra en vigor, el idioma oficial y dónde se realizará el registro.
- Anexos: Documentos relacionados con el tratado que abordan aspectos técnicos o muy específicos.
Plenos Poderes en México
En el contexto mexicano, el único con la facultad de otorgar plenos poderes es el Presidente. Este es un documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado. Cabe destacar que los jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores no requieren pleno poder, ya que, por su investidura, representan intrínsecamente a su Estado.
Proceso de Creación de un Tratado
- Negociación: Fase para conocer al oponente y las posturas.
- Rúbrica y Firma: Puede ser ad referendum o definitiva.
- Aprobación: El tema se presenta ante el Senado, que decide si debe aprobarse.
- Ratificación y Registro: Según el Artículo 102, todo tratado o acuerdo debe ser registrado ante la Secretaría General de la ONU.
Reservas y Cláusulas Especiales
Según el Artículo 19 de la Convención de Viena, una reserva es un acto unilateral mediante el cual un Estado puede excluirse del cumplimiento de una obligación específica de un tratado internacional al momento de aceptar, aprobar o adherirse al mismo. Las reservas no son procedentes si:
- a) Están prohibidas por el tratado.
- b) El tratado dispone que solo pueden hacerse determinadas reservas.
- c) La reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado.
Un tratado que no permite reservas se asemeja a un contrato de adhesión. Generalmente, las reservas solo se aplican en tratados plurilaterales y no en bilaterales.
Cláusula Federal
Prevista en la Convención de Viena, se aplica principalmente a países con sistemas federales. Consiste en que un Estado puede decidir la aplicación del tratado solo en algunas entidades políticas, especialmente cuando se viole alguna constitución estatal (fundamentado en el Artículo 124 constitucional en México, donde la federación solo puede hacer lo que la Constitución le permite). Existe controversia sobre su uso actual.
Principios y Nulidad de los Tratados
Principios de la Convención de Viena
- Un Estado no puede argumentar el orden interno para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales.
- Bilateralidad: Consiste en hacer particular alguna regla.
- Inter alios acta: El tratado solo obliga a las partes convenidas.
Nulidad de los Tratados
Se produce por vicios del consentimiento a la luz de la Convención de Viena:
- Error: Relativo a hechos o situaciones que, de haberse conocido, habrían evitado la firma.
- Coacción: Ejercida sobre el representante o sobre el Estado (por ejemplo, acuerdos forzados por la guerra).
- Dolo: Introducción de una conducta fraudulenta.
- Corrupción: Puede ser directa o indirecta (a través de terceros).
Modificación y Terminación de los Tratados
La modificación se regula por la Convención y requiere notificación a todos los Estados parte, bajo los principios pacta sunt servanda e inter alios acta.
Causas de Terminación
- Consentimiento: Acuerdo mutuo entre las partes.
- Imposibilidad: Cuando el cumplimiento del tratado se vuelve excesivamente gravoso o imposible.
- Reducción de Estados parte: Si el número de miembros cae por debajo del mínimo requerido para su vigencia.
- Cambio en las circunstancias: No opera en tratados de fronteras o si el cambio fue propiciado por el Estado que lo alega.
- Ruptura de relaciones diplomáticas: Solo termina los tratados de naturaleza diplomática; los demás siguen vigentes.
- Denuncia (Art. 56): Acto unilateral para retirarse, permitido solo si el tratado contempla la posibilidad.
- Tratado posterior (Art. 59): Un nuevo tratado sobre la misma materia puede terminar con el anterior.
- Violación grave: Incumplimiento doloso que permite a las otras partes terminar el tratado respecto al infractor o para todos.
Otras Fuentes y Elementos del Derecho Internacional
El Nuevo Ius Cogens (Art. 64) y la Interpretación de los tratados (Art. 31) son fundamentales. Como ejemplo, se cita el caso de Perú contra Colombia sobre asilo político y la opinión consultiva sobre Ucrania.
La Costumbre Internacional
Se compone de dos elementos:
- Objetivo (Inveterata consuetudo): Repetición de actos constantes, uniformes y con relevancia estatal a través del tiempo.
- Subjetivo (Opinio juris): Convicción de obligatoriedad. Se manifiesta en la jurisprudencia nacional, constituciones, leyes o declaraciones unilaterales.
Existe la costumbre regional (alegada sin éxito por Colombia contra Perú) y la costumbre especial (caso de Portugal contra la India sobre el derecho de paso en enclaves). En este último, se determinó que no había obligatoriedad porque Portugal debía pedir permiso, faltando el elemento subjetivo.
Asilo y Refugio
- Asilado político: Persona perseguida por motivos políticos.
- Refugiado: Persona en situaciones humanitarias (desastres naturales, guerras, etc.).
Principios Generales, Jurisprudencia y Doctrina
- Principios Generales: Axiomas internacionales como Aut dedere aut iudicare (o juzgas o entregas).
- Jurisprudencia Internacional: No es vinculatoria, excepto para las partes inmersas en el caso.
- Doctrina: Fuente accesoria que llena lagunas y explica el derecho.
Derecho del Mar
A diferencia del derecho marítimo (privado), el Derecho del Mar regula el régimen jurídico de las zonas marítimas. Incluye conceptos como la Ley de Echazón (arrojar mercancía por piratería o desastre).
Zonas Marítimas (Convención de Montego Bay, 1984)
Establece las líneas de base para medir la soberanía:
- Mar Territorial: 12 millas náuticas. Derechos soberanos plenos.
- Zona Contigua: 24 millas náuticas. Competencias en materia fiscal, sanitaria y migratoria (Art. 33).
- Zona Económica Exclusiva (ZEE): 200 millas náuticas. Explotación de recursos, estructuras y tuberías.
- Alta Mar: Zona común más allá de la ZEE, libre para todos pero propensa a la piratería. La autoridad denominada «La Empresa» gestiona los bienes en beneficio de la humanidad.
- Aguas Interiores: Espacios antes de las líneas de base (máximo 24 millas). Soberanía plena; no se permite el paso inocente (paso no contaminante ni amenazante).
Conceptos Adicionales
- Inter fauces terrae: Espacios de agua entre tierras.
- Estrecho vs. Canal: El estrecho es natural; el canal es artificial.
- Plataforma Continental: Extensión submarina del territorio.
- Islas: Deben sobresalir del mar y permitir actividad económica. No se permiten islas artificiales para fijar límites marítimos.
