Derecho Internacional Público: Principios, Fuentes y Organizaciones

Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público (D° I°) es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre diversos actores del sistema internacional, principalmente los Estados.

Diferencias con el Derecho Estatal (D° E°)

  • Ejercicio de la fuerza: El D° E° tiene el monopolio de la fuerza dentro de su territorio, mientras que el D° I° es más disperso y descentralizado.
  • Medios de solución de conflictos: El D° E° cuenta con instancias jurisdiccionales obligatorias para resolver conflictos, mientras que el D° I° no las tiene.

Soberanía

La soberanía es la facultad o potestad que tiene todo Estado para autoorganizarse y dictar normas obligatorias para sus ciudadanos dentro de su territorio.

Normas Ius Cogens (art. 53)

Una norma Ius Cogens es una norma reconocida por la comunidad internacional que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Son normas consuetudinarias codificadas.

Características:

  • Imperativas: No admiten acuerdo en contrario.
  • Universales: Surgen del reconocimiento general de la comunidad internacional.
  • Modificables: Solo por normas de igual rango y posteriores.
  • Sanción: Nulidad absoluta.

Fundamento de la Obligatoriedad de las Normas Internacionales

  • Positivismo absoluto: Basta que la norma sea consentida para que sea jurídicamente obligatoria.
  • Positivismo unilateral: Se basa en la autolimitación del Estado.
  • Voluntarismo plurilateral: Consentimiento colectivo y voluntario de los Estados.
  • Doctrina sociológica: Las normas internacionales constituyen una verdadera fuerza colectiva.
  • Doctrina iusnaturalista: Existe una ley natural jerárquicamente superior que fundamenta la obligatoriedad de las normas internacionales.

Fuentes del Derecho Internacional

Fuentes Materiales

El contexto histórico, sociológico y ético que determina el surgimiento de una norma.

Fuentes Formales (art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

  • Convencionales: Acuerdos y tratados expresos entre Estados.
  • Espontáneas: Pautas de conducta que se vuelven jurídicas, como la costumbre internacional.
  • Autoritarias: Carácter excepcional, basadas en la voluntad unilateral de un Estado.
Críticas al art. 38:
  1. No establece una jerarquía entre las fuentes.
  2. Es un listado incompleto de las fuentes formales.
  3. Confunde fuentes excepcionales con simples medios auxiliares.
  4. Equipara jurisprudencia con doctrina.
  5. Habla de «naciones civilizadas» y «no civilizadas».

Resto de las Fuentes Formales del art. 38

  • Principios generales del Derecho: Fuente subsidiaria. Normas representativas de instituciones jurídicas universales, que provienen del ámbito nacional e internacional, y que no han sido recogidas por tratados ni costumbre.

Jerarquía de Aplicación de las Fuentes

  1. Normas Ius Cogens.
  2. Carta de las Naciones Unidas.
  3. Convenciones y tratados.
  4. Costumbre internacional.
  5. Principios generales del Derecho Internacional.

Costumbre Internacional

La costumbre internacional es la norma resultante de una práctica general, constante, uniforme y duradera, llevada a cabo por los sujetos del derecho internacional con la convicción de ser jurídicamente obligatoria.

Importancia

  1. Carácter general y universal.
  2. Flexibilidad de recopilación.
  3. Permite contar con reglas generales para situaciones no previstas en tratados.

Falencias

  1. Incertidumbre sobre su certeza.
  2. Imprecisión de contenidos.
  3. Falta de sistematización.

Clasificación

  • Universales: Aceptadas por la gran mayoría de la comunidad internacional (D° I° general).
  • Regionales: Solo rigen para un conjunto limitado de Estados.

Formación de la Costumbre

A través de actos de los poderes estatales:

  • Poder ejecutivo: Actuaciones de autoridades encargadas de las relaciones exteriores.
  • Poder legislativo: Leyes dictadas sobre una materia de similar contenido y fin.
  • Poder judicial: Sentencias de tribunales internos que interpretan una norma en el mismo sentido.

Costumbre derivada de actos interestatales:

  1. Efecto declarativo: El tratado es solo la expresión formal y escrita de una norma consuetudinaria que ya existía.
  2. Efecto cristalizador: El tratado es la primera formulación por escrito de una norma consuetudinaria.
  3. Efecto constitutivo: La norma se origina a partir de un tratado por la práctica de varios Estados.

Cómo Probar la Costumbre

  • En general: No se deben probar porque están establecidas y reconocidas claramente.
  • En casos regionales y bilaterales: Por ser restringidas, debe probarla quien la alega.

Tratado Internacional

Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades internacional celebrado por escrito entre Estados plenamente capaces para producir efectos jurídicos y regido por el derecho internacional.

Denominación de los Tratados

  1. Concordato: Entre el Vaticano y un Estado.
  2. Carta: Para crear organizaciones internacionales.
  3. Compromiso: Para someter una controversia internacional a arbitraje.

Facultad de Representar al Estado

  1. El que tiene los plenos poderes.
  2. Se deduce de la práctica que se reconoce a una persona en particular con la facultad.
  3. Que haya sido intención de los Estados darle facultad.

Condiciones de Validez del Tratado

  • Capacidad: Tener poderes implícitos, ius tractatum o plenos poderes.
  • Consentimiento exento de vicios: Error, dolo, corrupción del representante o fuerza ejercida sobre el Estado o su representante.
  • Objeto lícito: El tratado no puede tener un objeto contrario al derecho internacional.

Procedimiento de Celebración de un Tratado Internacional

  1. Negociación.
  2. Firma.
  3. Ratificación.
  4. Canje o depósito de instrumentos de ratificación.
  5. Registro.

La Reserva

Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al momento de firmar, ratificar o adherirse al tratado, con el objeto de modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones.

Excepciones:

  1. Cuando el propio tratado lo prohíbe.
  2. Cuando se disponen solo ciertas materias para hacer reservas.
  3. Cuando la reserva sea incompatible con el fin del tratado.

Pacta Sunt Servanda

Todos los tratados internacionales son obligatorios para las partes que los han suscrito.

Terminación del Tratado

  1. Por las propias disposiciones del tratado.
  2. Por mutuo consentimiento de las partes.
  3. Circunstancias ajenas a la voluntad de las partes.

Modalidades de Aplicación del Derecho Internacional

  1. Recepción: El Derecho Internacional se incorpora al derecho interno mediante una ley.
  2. Aplicación inmediata: El Derecho Internacional se aplica directamente en el derecho interno.
  3. Reenvío: El derecho interno remite al Derecho Internacional para regular una determinada materia.

Elementos de Responsabilidad Internacional

  • Elemento subjetivo: Todo Estado es internacionalmente responsable por sus actos ilícitos u omisiones (ejecutivo, legislativo, judicial).
  • Elemento objetivo: Es la efectiva vulneración de la norma u obligación internacional.

Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional creados por los Estados mediante un tratado, dotados de órganos permanentes, con voluntad propia y jurídicamente distinta de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos.

Características:

  1. Personalidad jurídica internacional.
  2. Ordenamiento jurídico propio.
  3. Ius tractatum (capacidad para celebrar tratados).
  4. Financiamiento propio.

ONU (Organización de las Naciones Unidas)

Creada en 1945 por la Carta de San Francisco.

Principios:

  • Paz y seguridad internacionales.
  • Buena fe.
  • Solución pacífica de controversias.
  • Abstención del uso de la fuerza.
  • Colaboración internacional.

Requisitos para ser miembro:

  1. Ser amante de la paz.
  2. Aceptar las obligaciones de la Carta.
  3. Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones.

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