Derecho Internacional del Mar: Conceptos y Definiciones

Derecho internacional del mar MºI: Conjunto de normas que disciplinan y desarrollan la navegación marítima supranacional, así como las instituciones del mismo orden y el uso y explotación del mar y de los fondos marinos. Creado por los Estados Partes de la Convención de Jamaica de las NN.UU. en 1982.

Lineas de base normal

Es para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar escorada a lo largo de la costa, tal y como aparece marcada en las cartas náuticas, esta línea paralela a la costa constituirá el límite interior del mar territorial.

Lineas de base recta

En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de ella y situadas en su proximidad inmediata, se traza la línea de base recta.

Aguas nacionales

Son aquellas de un estado ribereño o archipelágico sobre las que el estado extiende su soberanía plena: las aguas interiores, archipelágicas y el mar territorial.

Aguas interiores (definición convención Jamaica)

Las aguas situadas en el interior de la línea de base que sirve para medir la anchura del mar territorial.

Aguas interiores (definición puertos de estado y marina mercante)

Son aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales, puertos y radas.

Aguas archipelágicas

Aquellas constituidas totalmente por uno o más archipiélagos y en el pueden estar incluidas otras islas, las aguas incluidas dentro de las líneas de base archipelágicas se denominan aguas archipelágicas. Los buques de todos los estados gozan de derecho de paso inocente.

Mar territorial

Aquel que se extiende hasta una distancia de 12 millas contadas a partir de las líneas de base, existe paso inocente, se separa entre países por equidistancia, el estado ribereño tiene derecho de legislación en materia de defensa, orden público, sanitario, fiscal, de navegación y pesca y derecho de jurisdicción para conocer y enjuiciar hechos ocurridos en sus aguas.

Aguas internacionales

Son aquellas a la zona contigua, zona económica exclusiva ZEE, plataforma continental y alta mar. Libertad de navegación y en la zona de alta mar soberanía restringida y diferente para cada estado.

Zona contigua

Zona marítima transicional o intermedia conocida, entre el mar territorial y el de alta mar, uno dominado por el estado y el otro libre navegación. Es un espacio marítimo más allá del límite exterior del mar territorial y en el que el estado puede ejercer determinadas competencias, la convención limita su extensión a 24 millas contadas a partir de la líneas de base, paso libre, las competencias del estado no son soberanas sino que implican medidas en materias aduaneras, fiscales, de inmigración, y sanitarias que se cometen en su territorio o en su mar territorial.

Zona económica exclusiva ZEE

Zona adyacente a la zona contigua, se extiende hasta las 200 millas contadas desde la línea de base. El estado tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y minerales de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar.

Plataforma continental

Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental o las 200 millas sin llegar a extenderse más de 350 millas. El estado ejerce derechos exclusivos de soberanía sobre la plataforma y de explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

Alta mar

Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado. No puede estar sujeta a la soberanía ni jurisdicción de ningún estado. Derecho de visita: situación en la que un buque de guerra o de servicio del gobierno pueda inspeccionar al sospechar de otro buque que se dedique a la piratería, trata de esclavos, transiciones no autorizadas, que no tiene nacionalidad, tiene la misma nacionalidad aunque enarbole un pabellón extranjero. Si las sospechas son infundadas, dicho buque se indemnizado. Derecho de persecución: se inicia cuando las autoridades competentes del estado tengan motivos fundados para creer que un buque extranjero ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos del estado.

Capitanías marítimas

Órganos periféricos de la administración marítima, en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividad de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico o seguridad existirá una capitanía marítima. Capitanías áreas de gestión: Seguridad marítima y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, inspección marítima, tráfico marítimo, despacho, registro, personal marítimo y asuntos generales. Capitanías funciones: despacho de buques, aplicación de normas de enrolamiento, gestión de los registros de buques, inspecciones técnicas, tramitación de títulos, inspección de mercancías, autorizaciones de carga y descarga, autorización o prohibición de entrada de buques en aguas españolas, supervisión de vertidos contaminantes, inspección de instalaciones.

Documentación administrativa a bordo

Para ejercer actividades de la náutica de recreo se requiere una serie de documentos. Documentos relativos a los tripulantes: la titulación que acredite la aptitud para el gobierno del barco. Documentos relativos a la embarcación: abanderamiento, matrícula y registro, licencia de navegación o rol, debidamente despachado, el certificado de registro español/permiso de navegación para embarcaciones de la lista séptima menores o iguales a 24 metros, el certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes y la póliza de seguros.

Abanderamiento

Inscripción en el registro de buques que cada estado, es el acto administrativo por el cual tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que un barco arbole el pabellón nacional. La bandera no podrá ser cambiada en un viaje, salvo que haya cambio de propiedad.

Registro

Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolan la bandera, los buques y embarcaciones deberán estar matriculados en el registro de matrícula de buques.

Listas de registro de matrícula

Primera: las plataformas de extracción de productos de subsuelo y de auxilio a estas, los remolcadores de altura y los buques de apoyo. Segunda: los buques de transporte de pasajeros, de mercancías o de ambos. Tercera: Los buques de construcción nacional o importados destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. Cuarta: Las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de agricultura y los artefactos dedicados al cultivo de especies marinas. Quinta: Los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puerto, radas y bahías. Sexta: barcos con fines lucrativos. Septima: barcos de práctica de recreo sin fin lucrativo y pesca. Octava: barcos de organismos públicos o de ámbito nacional. Novena: buques en construcción.

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