Derecho Internacional: Conceptos Clave en Derecho Marítimo y Diplomático

1. Derecho Marítimo Internacional

1.1. Alta Mar: Concepto, Principios y Libertades

Se denomina alta mar al vasto espacio marítimo situado fuera del mar territorial de cualquier Estado.

La libertad de alta mar es hoy una norma fundamental del Derecho Internacional, establecida por la costumbre y reconocida por todos los pueblos civilizados.

Principios Fundamentales de la Alta Mar:
  • Res nullius: Históricamente, el mar no era propiedad de nadie y podía ser apropiado por el primer ocupante.
  • Res comunis: El mar era considerado propiedad común, destinado a ser usado en beneficio de todos.
  • Res comunis usus: La alta mar fue declarada por la Primera Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar como de «uso común por parte de todos los Estados».
  • Patrimonio Común de la Humanidad: En 1970, la Asamblea General de la ONU declaró la alta mar como «patrimonio común de la humanidad», refiriéndose a «La Zona».
Libertades de la Alta Mar:
  • Libertad de navegación
  • Libertad de pesca
  • Libertad de sobrevuelo
  • Libertad de colocar cables y tuberías submarinas

1.2. La Zona: Patrimonio Común de la Humanidad

En 1967, en un discurso ante la Asamblea General de la ONU, el representante de Malta, Arvid Pardo, propuso que los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional fueran reservados para fines pacíficos y que sus recursos fueran declarados «patrimonio común de la humanidad». Este principio se sentó en 1970.

El resto del fondo oceánico, una vez definidos los límites de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, es lo que queda para el régimen de «patrimonio común», abarcando aproximadamente 350 millones de km², conocido como La Zona.

1.3. Plataforma Continental: Definición y Relevancia

La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa, situada entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal, lo que le confiere gran importancia económica.

El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la elevación continental. No comprende el fondo oceánico profundo, sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

2. Derecho Diplomático Internacional

2.1. Agente Diplomático: Rol y Definición

Los agentes diplomáticos son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado, ya sea de modo general y permanente o para un asunto determinado.

2.2. Designación e Investidura de Agentes Diplomáticos

La costumbre internacional ha establecido, como requisito previo para la designación de un Jefe de Misión Diplomática, consultar confidencialmente al gobierno receptor si el candidato «es persona grata» (no así con los demás funcionarios).

Los miembros del personal diplomático deben tener la nacionalidad del Estado acreditante, pero pueden designarse personas con la nacionalidad del Estado receptor con el consentimiento de cada Estado.

Los Jefes de Misión acreditan su carácter mediante las cartas credenciales, en las que el Jefe de Estado remitente manifiesta al otro que ha designado a esa persona como embajador. Los agentes diplomáticos de tercera categoría (negociantes) se acreditan por medio de una carta de gabinete, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y dirigida a su homólogo en el país de destino.

El Jefe de Misión queda investido como representante del gobierno desde el momento en que, presentadas sus cartas credenciales, es reconocido oficialmente por el Jefe de Estado receptor. Cabe destacar que cada salida o llegada debe notificarse y que, en cuanto al número de representantes que pueden acreditarse, el Estado receptor podrá exigir que se mantengan dentro de límites razonables para evitar abusos, y puede negarse a aceptar funcionarios de determinada categoría.

2.3. Funciones de los Agentes Diplomáticos (Según la Convención de Viena de 1961, Art. 3)

  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
  • Proteger en el Estado receptor los derechos del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
  • Negociar con el gobierno del Estado receptor.
  • Enterarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
  • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados.

2.4. Inmunidades y Privilegios de los Agentes Diplomáticos

Según la Convención de Viena de 1961, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. El agente diplomático estará exento de las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor y de algunos impuestos y gravámenes.

El Estado receptor deberá eximir al agente de toda contribución, requisición y alojamiento militar. Los miembros de la familia del agente gozarán de las mismas inmunidades que el agente.

La persona del agente diplomático es inviolable; no puede ser objeto de arresto ni de detención, y el Estado receptor le tratará con respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona. Su residencia particular goza de la misma protección.

Es importante señalar que el agente diplomático no ejercerá ninguna actividad profesional en el Estado receptor.

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