Derecho del Turismo: Contratos y Protección del Consumidor

El Contrato

1. Concepto y Clases de Contratos

Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas por el que se crean entre ellas deberes y obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Para que exista un contrato, debe haber un acuerdo entre las partes, que es una de las fuentes de las obligaciones.

Clases de Contratos
  • Por la naturaleza del vínculo entre contratantes:
    • Contratos unilaterales: obligaciones solo para una de las partes.
    • Contratos bilaterales: obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes.
  • Requisitos necesarios para su validez:
    • Contratos consensuales: constituidos desde el momento en que hay acuerdo entre las partes.
    • Contratos formales: son válidos si se expresan de la manera que exige la ley.
    • Contratos reales: son válidos si se entrega el bien además de los documentos.
  • Onerosidad del contrato:
    • Contratos onerosos: cada parte obtiene un beneficio a cambio de un sacrificio.
    • Contratos gratuitos o lucrativos: una parte se enriquece sin contraprestación y la otra se empobrece sin obtener ningún beneficio.
  • Según la posición de las partes:
    • Contratos tradicionales: los contratantes están en igualdad y deciden por consenso el contenido del contrato.
    • Contratos de adhesión: una de las partes está por encima del otro e impone el contenido del contrato.

2. Elementos del Contrato

Elementos Esenciales

Son aquellos necesarios para que el contrato pueda existir y no ser suprimido por las partes:

  • Consentimiento: concurrencia de la oferta y la aceptación de las partes en relación con la causa y objeto del contrato. Requisitos: capacidad para contratar, ausencia de vicios en el consentimiento, ya que estos darían ineficacia al contrato (anulabilidad). Clases de vicios:
    • Error: falsa idea sobre una cosa acordada que hace que una de las partes preste su consentimiento cuando, de haber sabido la verdad, no lo habría prestado.
    • Dolo: engaño por parte de uno de los contratantes induciendo a la otra a celebrar el contrato que no lo habría hecho sin el engaño.
    • Intimidación: coacción psíquica o amenaza por parte de un contratante o un tercero causando daño grave a la persona o familia.
    • Violencia: coacción física de uno de los contratantes para conseguir el consentimiento del otro contratante.
  • Objeto: prestaciones que se obligan a realizar las partes en virtud del contrato (posible, lícito, determinado o determinable).
  • Causa:
    • Objetivo: fin o función económico-social del contrato (dar a cambio de algo).
    • Subjetivo: razón o motivo por el que se celebra un contrato.
  • Forma: de manifestación del consentimiento de las partes (escrito, verbal, signos).
Elementos Accidentales

Solo existen si los contratantes lo incorporan expresamente en el contrato:

  • Condición: momento desconocido del que se hace depender los efectos del contrato (suspensiva o resolutoria).
  • Término: momento futuro e incierto del que depende los efectos del contrato (inicial o final).
  • Modo: especie de obligación en la que una parte da sin recibir nada a cambio.

3. Ineficacia del Contrato

Se produce cuando un contrato no produce efectos o deja de producir los efectos que le son propios. Tipos:

  • Nulidad: ineficacia más grave, el contrato no produce ningún efecto jurídicamente válido. Puede ser por carencia de algún elemento esencial del contrato, ilicitud o falsedad, no prescribe ni caduca.
  • Anulabilidad: ineficacia más débil, presenta un defecto que lo hace susceptible de invalidación por el perjudicado. Las causas son por falta de capacidad de las partes o por vicios del consentimiento. El plazo de caducidad es de 4 años.
  • Rescisión: ineficacia que afecta a un contrato válido a causa de un perjuicio económico a una de las partes, motivo por el que el legislador permite que rescinda. Caducidad de 4 años y se obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y al precio con sus intereses.
  • Resolución: ineficacia que afecta a un contrato válido que es incumplido por una de las partes. Prescripción de la acción: 15 años.
  • Desistimiento: se produce por mera voluntad de una o ambas partes (unilateral o bilateral), plazo fijado por la ley.

4. Contratos Turísticos

Son contratos relacionados con la prestación de servicios turísticos. Pueden ser:

  • Interempresariales: contratos celebrados entre empresarios turísticos.
  • De consumo: contratos entre empresario turístico y turista.
Contratos Típicamente Turísticos
  • Viaje combinado.
  • Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Otros Posibles Contratos
  • Depósito.
  • Hospedaje.
  • Aparcamiento.
  • Arrendamiento.
  • Prestación de servicios.
Contratos de Interés para el Sector Turístico
  • Compraventa.
  • Préstamo.

Protección Legal de los Consumidores

1. Razones de la Normativa

La normativa de protección al consumidor se justifica por:

  • Desigualdad entre las partes contratadas.
  • Variedad de productos y servicios ofertados.
  • Intentos de manipulación de consumidores y usuarios.

2. Conceptos

  • Técnicamente: consumidor es quien consume bienes, usuario utiliza un servicio (turista).

3. Derechos y Deberes de los Usuarios Turísticos

Derechos del Usuario Turístico (CU Art. 17.1)
  • Información concreta y veraz.
  • Condiciones contratadas y documentos que acrediten los términos.
  • Formular reclamaciones.
  • Seguridad.
  • Libre acceso a los establecimientos turísticos.
  • Los demás derechos reconocidos en materia de protección de consumidores y usuarios.
Obligaciones del Usuario Turístico (CU Art. 18.1)
  • Normas usuales de convivencia.
  • Satisfacer el precio de los servicios contratados.
  • Someterse a las prescripciones particulares en los lugares, establecimientos, instalaciones y empresas de los servicios contratados.

4. Tutela Específica del Consumidor en la Contratación

Protección Antes de la Contratación
  • Derecho a información gratuita.
  • Regulación de la publicidad:
    • Prohibición de publicidad desleal (engañosa, encubierta y agresiva).
    • Integración de la publicidad en el contrato.
Protección Durante la Contratación
  • Requisitos de formalización (por escrito, copia del contrato).
  • Control del contenido del contrato (contenido mínimo obligatorio, regulación de cláusulas predispuestas).
  • Regulación de cláusulas predispuestas (cláusulas prerredactadas por una de las partes y no negociadas con la otra parte):
    • Clases: cláusulas particulares, condiciones generales de la contratación.
    • Requisitos de validez de cláusulas no negociadas.
    • Prohibición de cláusulas abusivas.
    • Sanción: nulidad de la cláusula abusiva, que se tendrá por no puesta.
Protección Después de la Contratación
  • Sistema de reclamaciones.
  • Garantías y servicios postventa (hoja de reclamación).
  • Indemnización de daños sufridos por el consumo o el uso de servicios (salvo culpa del consumidor).

5. Arbitraje de Consumo y Arbitraje Turístico

Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y usuarios y empresarios, sin formalidades especiales, para resolver las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Ámbito de Aplicación

Cualquier conflicto entre empresario y consumidor o usuario en relación con los derechos legales o contractualmente reconocidos al consumidor.

Organización del Sistema Arbitral de Consumo (SAC)
  • Juntas Arbitrales de Consumo: órganos administrativos encargados de gestionar el arbitraje de consumo y prestar servicios técnicos y administrativos; formados por un presidente y un secretario; hay una junta arbitral nacional y territorial.
  • Órganos Arbitrales: órganos competentes para decidir sobre la resolución de los conflictos; emiten el laudo en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.
Características del SAC Español
  • Carácter voluntario: las partes no están obligadas a resolver el conflicto por el arbitraje. Hay clases de ofertas públicas al SAC (plena y limitada). La oferta debe ser aceptada por la junta arbitral competente, que concederá a la empresa el distintivo oficial de adhesión al SAC.
  • Carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
  • Carácter gratuito.
  • Arbitraje de equidad, salvo pacto expreso de arbitraje de derecho.
  • Carácter institucional: comisión arbitral de agencias de viajes y arbitraje de consumo turístico in situ.

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