Derecho de la Unión Europea: Tratado de Lisboa, Competencias y Estructura Institucional

Derecho de la Unión Europea

Tratados de la Unión Europea

Tratado de la Constitución Europea

Firmado en Roma en 2004, el Tratado de la Constitución Europea tenía como objetivo sustituir el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), aglutinando todos los tratados en uno solo. Sin embargo, Francia y Holanda no lo ratificaron. El tratado fue elaborado por una convención y abarcaba temas como los valores y objetivos de la Unión, los derechos de los ciudadanos, la personalidad jurídica, las competencias entre los Estados miembros y la Unión, los fundamentos democráticos, la eliminación de la estructura de pilares, el refuerzo de la política exterior y de seguridad común, y la libertad, seguridad y justicia.

Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, un tratado de reforma, entró en vigor en 2009. Sus objetivos incluían mejorar la democracia en la UE, abordar problemas mundiales, poner fin a la Comunidad Europea y a la antigua estructura de pilares, repartir competencias entre la UE y los Estados miembros, y modificar el funcionamiento de las instituciones y los procesos de toma de decisiones. Fue ratificado por todos los Estados miembros, aunque inicialmente Irlanda se opuso hasta que se le concedieron garantías jurídicas en materia de fiscalidad, neutralidad militar y aborto, confirmando su soberanía nacional. El tratado modificó los tratados existentes en lugar de sustituirlos, sustituyendo la CE por la UE y suspendiendo la evolución hacia un estado federal. También fusionó los pilares anteriores, introdujo la iniciativa ciudadana, cambió el sistema de votación en el Consejo y estableció la permanencia del puesto de presidente del Consejo Europeo.

Base Jurídica y Competencias de la Unión Europea

La base jurídica se refiere a los preceptos del tratado que atribuyen competencias a la Comisión Europea. Su objetivo es garantizar el respeto de lo dispuesto en los tratados y controlar las competencias del Parlamento Europeo y la Comisión.

Competencias Exclusivas (Art. 2.1 TFUE)

En las competencias exclusivas, la Unión tiene la potestad exclusiva para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados miembros solo pueden hacerlo si la UE les ha habilitado para ello. La exclusión de la competencia estatal es inmediata, y la inactividad de la Unión no implica que el Estado recupere la competencia. Los Estados miembros solo mantendrán las disposiciones nacionales existentes. El TFUE establece una lista cerrada de competencias exclusivas en el artículo 3, que incluye la unión aduanera y las técnicas de corrección de la exclusividad de las competencias de la Unión (habilitación a favor de los Estados miembros).

Competencias Compartidas (Art. 2.2 TFUE)

En las competencias compartidas, tanto la Unión como los Estados miembros tienen la potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados ejercen su competencia si la Unión no ha ejercido la suya o si ha decidido dejar de ejercerla. El ejercicio efectivo por parte de la UE desplaza la competencia de los Estados miembros. Estos pueden regular aquellos aspectos donde la norma de la UE no incide o deja margen de apreciación. La intervención de la UE en estos ámbitos está regida por el principio de subsidiariedad.

Competencias Complementarias (Art. 2.5 TFUE)

En las competencias complementarias, la acción de la Unión complementa la de los Estados miembros y fomenta la cooperación. La competencia de la Unión no sustituye a la de los Estados miembros, que pueden seguir ejerciendo su competencia.

Otras Competencias

La UE también tiene competencias en materia de coordinación de políticas económicas, que corresponde a los Estados miembros en el seno del Consejo. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) tienen características intergubernamentales, con competencia conjunta a través del Consejo Europeo y el Consejo.

Estructura Institucional de la Unión Europea

Consejo Europeo

Composición

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada por un período de dos años y medio, con posibilidad de una sola reelección. Sus funciones incluyen presidir e impulsar los trabajos del Consejo, preparar las reuniones, buscar el consenso, presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión, representar a la Unión en el exterior y no estar sujeto a un mandato nacional.

Funciones

El Consejo Europeo no tiene funciones legislativas. Su función principal es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. También examina la situación del empleo, los intereses y objetivos de la UE, toma decisiones respecto de la PESC, establece las relaciones de la Unión con otros países y adopta las decisiones necesarias para la defensa común de los Estados miembros.

Naturaleza Constitucional

El Consejo Europeo tiene la facultad de modificar las disposiciones y procedimientos establecidos en los tratados, adoptar decisiones sobre la composición del Parlamento Europeo, establecer la lista de formaciones del Consejo que deciden por mayoría cualificada, determinar la rotación de la presidencia del Consejo, proponer al presidente de la Comisión, decidir por unanimidad sobre la rotación de los miembros de la Comisión y la modificación del número de sus miembros, nombrar a la Comisión por mayoría cualificada, iniciar la reforma de los tratados, cambiar el procedimiento legislativo especial a ordinario por unanimidad con la aprobación del Parlamento Europeo, comunicar a los Parlamentos nacionales los proyectos de revisión de las políticas y acciones internas de la Unión, consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre la incorporación o retirada de un Estado miembro.

Consejo de la Unión Europea

Composición

El Consejo de la Unión Europea está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro y para ejercer el derecho de voto.

Funciones

El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Comparte poderes con el Parlamento Europeo, que ha ido aumentando sus competencias. El Consejo también ejerce funciones de definición política y coordinación, como la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y la coordinación en materia de empleo. Además, tiene competencias de ejecución, sujetas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La adopción de medidas de ejecución puede dejarse a los Estados miembros si la Unión no interviene.

Con el Tratado de Lisboa, la ejecución de los actos comunitarios pasó a la Comisión. El Consejo mantiene un poder ejecutivo residual.

Comisión Europea

Composición

La Comisión Europea está compuesta por un nacional de cada uno de los Estados miembros. Los miembros de la Comisión no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni institución, no pueden estar influenciados en el desempeño de sus funciones y, mientras dure su mandato, no pueden ejercer otro cargo.

Funciones

La Comisión Europea promueve el interés general de la Unión, toma las iniciativas adecuadas, vela por la aplicación de los tratados y las medidas adoptadas en virtud de ellos, supervisa la aplicación del derecho de la Unión, ejecuta el presupuesto y gestiona los programas, y representa a la Unión en el exterior. Tiene el derecho de iniciativa legislativa, lo que significa que las normas de la Unión son propuestas por la Comisión. Es responsable de elaborar propuestas de nueva legislación, defender los intereses de la Unión y presentar propuestas si hay base jurídica que lo ampare, respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Si el Consejo quiere cambiar la propuesta, debe hacerlo por unanimidad, y la Comisión puede modificarla. La Comisión también ejecuta el presupuesto y gestiona los programas de la Unión. La ejecución de los actos comunitarios corresponde a los Estados miembros, pero la Comisión también tiene competencias de ejecución, como la adopción de actos no legislativos, atribuida directamente por los tratados, por delegación del Parlamento Europeo y el Consejo o por los Estados miembros, y la gestión y ejecución del presupuesto de la Unión.

Parlamento Europeo

Composición

El Parlamento Europeo está compuesto por 751 miembros, más un presidente. Los miembros del Parlamento Europeo representan a los ciudadanos de la UE. El Consejo Europeo adopta por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.

Funciones

El Parlamento Europeo ejerce junto al Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. También ejerce el control democrático de todas las instituciones y tiene funciones consultivas.

Actos Jurídicos de la Unión Europea

Reglamentos (Art. 288 TFUE)

Los reglamentos tienen alcance general, lo que significa que obligan a los Estados miembros y a los particulares. Tienen un objetivo único y establecen una misma y común regulación para todos los sectores sobre los que inciden. No determinan el número de destinatarios, ya que la situación que la norma prevé es de carácter general y abstracto. Si el número de destinatarios está determinado, no se trata de un reglamento.

Los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos, lo que significa que los Estados miembros deben aplicarlos de forma plena y no pueden aplicarlos de forma incompleta o selectiva. Esto los diferencia de las directivas.

Los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros, lo que significa que entran en vigor generando derechos y obligaciones en el marco de los ordenamientos nacionales sin necesidad de que se efectúe una correcta transposición del mismo. Esto elimina la intermediación por parte de los Estados miembros y hace que los reglamentos sean efectivos y uniformes. Los reglamentos se integran directamente en el ordenamiento jurídico tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Directivas (Art. 288 TFUE)

Las directivas establecen el fin que el Estado miembro debe conseguir, con la ventaja de que este puede elegir la forma y los medios para alcanzarlo. No tienen aplicabilidad inmediata y directa, sino que su aplicación se realiza a través de la norma de transposición. No tienen alcance general, ya que pueden dirigirse a todos los Estados miembros o solo a algunos. Obligan a los Estados miembros a obtener un resultado común en un plazo determinado, y esta obligación es absoluta. La inobservancia de una directiva supone un incumplimiento del derecho comunitario. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para alcanzar el resultado establecido en la directiva, transponerla en el plazo establecido en cada directiva, utilizar los medios apropiados para la finalidad de la directiva, notificar a la UE las medidas tomadas para el cumplimiento de la directiva y suministrar toda la información que pida la Comisión sobre la aplicación de la directiva.

Los Estados miembros deben interpretar el derecho interno conforme a la directiva. La publicación de las directivas en el DOUE no es obligatoria, excepto si se dirigen a todos los Estados miembros o si han sido adoptadas por el procedimiento legislativo ordinario o especial. Las directivas entran en vigor el día de su notificación.

Derecho Originario

El derecho originario se creó a través de los Tratados constitutivos (CEE, EURATOM) y los tratados modificados (Tratados de fusión). Los tratados modificados pueden ser parciales, como la modificación de disposiciones presupuestarias y financieras o la modificación de determinadas disposiciones del protocolo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), o generales.

El derecho originario también incluye actos de naturaleza convencional, como los Tratados de adhesión.

El derecho originario es la norma constitutiva de la Unión Europea. Establece una pluralidad y diversidad de obligaciones y tiene supremacía sobre las normas derivadas, que están subordinadas a él. El derecho originario tiene eficacia directa, creando derechos y obligaciones.

La revisión de las normas del derecho originario se realiza por una convención, donde la Conferencia Intergubernamental (CIG) aprueba un tratado con modificaciones. Los tratados modificados entran en vigor una vez que han sido ratificados por los Estados miembros. La modificación del derecho originario requiere unanimidad y la consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión. La oposición de un Parlamento nacional impide la adopción de la decisión.

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