Derecho de Bienes y Propiedad: Conceptos Clave y Modos de Adquisición

Los Objetos de Derecho según Arturo Valencia Zea

Este documento explora las clasificaciones de los bienes y el derecho de dominio, siguiendo los principios expuestos por Arturo Valencia Zea, una figura fundamental en el derecho civil.

A. Clasificaciones de los Bienes en Sí Mismos

  • Bienes Corporales e Incorporales

    • Corporales: Aquellos que tienen una existencia física y son perceptibles por los sentidos.
    • Incorporales: Aquellos que solo pueden concebirse intelectualmente, como los derechos.
  • Bienes Corporales Muebles e Inmuebles

    • Muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia.
      • Por naturaleza:
        1. Semovientes: Animales que se mueven por sí mismos.
        2. Cosas inanimadas: Objetos que se mueven por una fuerza externa (ej. vehículos).
      • Por anticipación: Bienes inmuebles que se consideran muebles antes de su separación (ej. frutas pendientes de los árboles, según el Art. 589 del Código Civil).
    • Inmuebles: Aquellos que no pueden movilizarse o que, al hacerlo, pierden su esencia.
      • Por naturaleza: El terreno.
      • Por incorporación: Cosas adheridas permanentemente al suelo (ej. árboles, edificios).
      • Por destinación: Bienes muebles destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble (ej. herramientas agrícolas).
  • Bienes Genéricos y Específicos

    • Genéricos: Determinados por sus características comunes a una especie (ej. un carro).
    • Específicos (Cuerpo Cierto): Determinados individualmente por sus características únicas (ej. un Camaro 2012 rojo, motor V8).
  • Bienes Consumibles y No Consumibles

    • Consumibles: Aquellos que no pueden usarse según su naturaleza sin que se destruyan material o jurídicamente (ej. alimentos, dinero).
    • No Consumibles: Aquellos que no se destruyen ni material ni jurídicamente con su uso normal (ej. un libro, una casa).
  • Bienes Fungibles y No Fungibles

    • Fungibles: Aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad (ej. dinero, granos).
    • No Fungibles: Aquellos que no pueden ser sustituidos por otros, dada su individualidad (ej. una obra de arte única).
  • Bienes Divisibles e Indivisibles

    • Divisibles: Aquellos que pueden fraccionarse sin que se altere sustancialmente su valor o su uso (ej. oro, un terreno).
    • Indivisibles: Aquellos que, al fraccionarse, pierden su valor o su función esencial (ej. una joya, un mueble).

B. Clasificación de los Bienes según sus Relaciones con Otros Bienes

  • Bienes Singulares y Universales

    • Singulares: Unidades simples con funciones individuales (ej. un carro).
    • Universales: Conjuntos de bienes que forman una unidad funcional o económica (ej. una colección de monedas, una biblioteca, una herencia).
  • Bienes Principales y Accesorios

    • Principales: Aquellos que existen por sí mismos, sin necesidad de otro bien (ej. un terreno).
    • Accesorios: Aquellos que requieren la existencia de otro bien principal para su subsistencia o utilidad (ej. los frutos de un árbol, la cerradura de una puerta).

C. Clasificación de los Bienes desde el Punto de Vista de su Relación con las Personas y su Titularidad

  • Bienes Apropiables e Inapropiables

    • Apropiables: Aquellos sobre los cuales puede recaer un derecho de propiedad.
    • Inapropiables: Aquellos que la ley declara como tales, ya sea por su naturaleza (ej. el aire) o por disposición legal (ej. sustancias ilícitas como las drogas).
  • Bienes Comerciales y No Comerciales

    • Comerciales: Aquellos que pueden participar en el tráfico jurídico y ser objeto de contratos.
    • No Comerciales: Aquellos cuyo tráfico es ilícito o está prohibido por la ley.
  • Bienes Privados y Públicos

    • Privados: Cosas apropiables que pertenecen a particulares.
    • Públicos: Aquellos que pertenecen al Estado y están destinados al uso público (ej. calles, plazas) o al uso fiscal (bienes del Estado no destinados al uso común de los habitantes).

El Derecho de Dominio (Propiedad)

1. Origen y Concepto

El derecho de dominio, o propiedad, es el derecho real de gozar y disponer de una cosa. La propiedad separada del goce se denomina mera o nuda propiedad.

El derecho a la propiedad implica que esta cumpla una doble función:

  • Función social.
  • Función ambiental.

2. Características del Derecho de Dominio

  • Real: Se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona, otorgando al titular un poder directo e inmediato sobre ella.
  • Absoluto: El propietario tiene la facultad de usar, gozar y disponer de la cosa, incluyendo lo que esta produce (ej. la leche de una vaca), dentro de los límites legales.
  • Exclusivo: El propietario puede repeler a quien pretenda perturbar su derecho sin su voluntad.
  • Perpetuo: El derecho de dominio subsiste mientras el bien exista, y no se extingue por el no uso, salvo por prescripción adquisitiva de un tercero.

3. Atributos que Confiere el Derecho de Dominio

El derecho de dominio confiere a su titular las siguientes facultades:

  • Uso (ius utendi): El empleo de una cosa de conformidad con su naturaleza y destino.
  • Goce (ius fruendi): La facultad del dueño para disfrutar de los frutos y productos que la cosa genera.
  • Disposición (ius abutendi): La facultad del dueño para gravar, enajenar, transformar o incluso destruir la cosa, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

4. Distinción entre Tenencia, Posesión y Dominio

Es fundamental distinguir entre estos conceptos jurídicos:

  • Tenencia: La mera detentación material de una cosa, reconociendo dominio ajeno.
  • Posesión: La tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, es decir, comportándose como propietario, aunque no se tenga el título legal.
  • Dominio (o Propiedad): Es el derecho real de gozar y disponer de una cosa, amparado por un título legal.

La propiedad separada del goce se denomina mera o nuda propiedad.

5. Limitaciones del Derecho de Dominio

El derecho de dominio no es ilimitado y puede verse restringido por:

  • Impuestas por las normas jurídicas: Restricciones legales al uso, goce y disposición de los bienes (ej. normas urbanísticas, servidumbres legales).
  • Por el derecho ajeno: Limitaciones que surgen de los derechos de terceros, aunque no estén expresamente consagradas en la ley, como las relaciones de vecindad.

6. Modos de Adquirir el Derecho de Dominio

Los modos de adquirir el dominio son los hechos o actos jurídicos por los cuales una persona se hace propietaria de un bien. Se clasifican en:

  • Originarios: Aquellos en los que el derecho de dominio nace en el adquirente, sin derivar de un propietario anterior (ej. ocupación, accesión, prescripción).
  • Derivativos: Aquellos en los que el derecho de dominio se transfiere de un propietario a otro (ej. tradición, sucesión por causa de muerte).

6.1. La Ocupación

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, mediante su aprehensión material con la intención de hacerlas propias. Puede recaer en:

  • Cosas animadas: La caza y la pesca.
  • Cosas inanimadas:
    1. Las cosas que nunca han tenido dueño (res nullius).
    2. El descubrimiento de tesoros.

6.2. La Accesión

Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Se distinguen varias clases:

  • Accesión de frutos: El dueño de la cosa principal adquiere los frutos naturales o civiles que esta produce (Arts. 662 y 663 del Código Civil).
  • Accesión del suelo:
    • El aluvión (aumento de tierra por el lento e imperceptible retiro de las aguas).
    • La avulsión (aumento de tierra por el arrastre violento y repentino de una porción de suelo por una corriente de agua).
  • Accesión de una cosa mueble a otra cosa mueble:
    • La adjunción (unión de dos cosas muebles que conservan su individualidad).
    • La especificación (creación de una nueva especie con materia ajena).
    • La mezcla (unión de materias áridas o líquidas que no pueden separarse).
  • Accesión de mueble a inmueble: Construcciones o plantaciones realizadas en terreno ajeno.

6.3. La Tradición

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas por la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Sus elementos son:

  • Subjetivo: Intervienen dos partes: el tradente (quien transfiere) y el adquirente (quien recibe).
  • Intencional: El consentimiento de ambas partes para la transferencia del dominio.
  • Jurídico: La existencia de un título traslaticio de dominio (ej. compraventa, donación).
  • Material: La entrega efectiva de la cosa.
Métodos para Transferir el Dominio sobre Bienes Corporales Muebles
  • Real: La aprehensión material de las cosas por el adquirente.
  • Simbólica: Se entrega un símbolo de la cosa (ej. las llaves de un vehículo).
  • Abreviada (brevi manu): Cuando el adquirente ya posee la cosa a otro título (ej. el arrendatario que compra el bien que arrienda).

6.4. Sucesión por Causa de Muerte

Es un modo derivativo y gratuito de adquirir el dominio de los bienes de una persona difunta. Sus requisitos son:

  • La muerte del causante, que da origen al derecho de sucesión.
  • La existencia de causahabientes (herederos o legatarios).
  • La existencia de un testamento o, en su defecto, la aplicación de la ley para llamar a los asignatarios (sucesión intestada).

6.5. La Prescripción

Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las primeras, o no haberse ejercido las segundas, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  • Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Permite obtener el dominio de las cosas por haberlas poseído durante el tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
    • Ordinaria: Requiere posesión regular (justo título y buena fe) durante un tiempo determinado (ej. 3 años para muebles, 5 años para inmuebles).
    • Extraordinaria: Requiere posesión irregular (sin justo título o buena fe) durante un período más largo (ej. 15 años).
  • Prescripción Extintiva (Liberatoria): Por ella, una persona queda libre de cumplir con una obligación o de ejercer un derecho por el transcurso del tiempo.
Fundamentos de la Prescripción

Procura la garantía de la seguridad jurídica, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.

Efectos de la Prescripción
  • Adquisitiva: El poseedor se convierte en propietario del bien.
  • Extintiva: El deudor queda liberado del cumplimiento de la obligación, incluyendo el pago de intereses.

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