La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
1. Concepto de Constitución
La Constitución es el código supralegal que ordena coercitivamente la composición del Estado, la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado, y el orden jurídico fundamental de la comunidad. Es el conjunto de normas que se encarga de regular lo más importante, lo más básico.
Es un conjunto de normas coactivas que reúnen lo esencial con respecto a la materia, regulando los derechos y órganos fundamentales del Estado.
Definiciones Clave:
- Hegel: Código supralegal que ordena coercitivamente la composición del Estado.
- Ossorio: Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.
- Hesse: Orden jurídico fundamental de la comunidad.
1.1 Constitución en Sentido Material y Formal
1.1.1 Constitución en Sentido Material:
Conjunto de normas que regulan la organización política del Estado, la competencia de los diversos poderes y los derechos concedidos a las personas.
1.1.2 Constitución en Sentido Formal:
Se refiere al documento que contiene las normas referentes a la estructura fundamental del Estado y proclama los derechos ciudadanos.
1.2 Función de la Constitución (Según Jesús María Casal)
- Consolidar la unidad política y la unidad del ordenamiento jurídico: Es el punto de encuentro en el cual todos los ciudadanos deben identificarse. Debe cumplir con el pluralismo político y sociojurídico.
- Limitar y controlar el ejercicio del poder: Establecer reglas que salvaguardan ciertas libertades fundamentales de los excesos del poder, de modo que los ciudadanos no se encuentren sometidos a límites expresos y precisos. El poder ciudadano se encuentra delimitado por la Constitución, a través de principios que la controlan.
- Garantizar el pluralismo político y social: El pluralismo implica la libertad para la defensa de las diversas ideas políticas, con efectiva repercusión sobre la dinámica de poder de las corrientes del pensamiento y de las inquietudes políticas en la sociedad. Implica la protección de las minorías frente a posibles abusos de la mayoría, y propugnar la alternabilidad en el ejercicio del poder.
- Ser factor de integración y de estabilidad: La Constitución debe llevar a todos a formar parte de ella sin distinción. Para Smend, el Estado mismo y la dinámica política son fuentes y reflejo de un proceso de integración espiritual o cultural que da vida a las instituciones.
- Salvaguardar ciertos valores: La Constitución consagra ciertos valores esenciales que están en la base del sistema político, asumidos como indiscutibles e innegociables. Por ejemplo, los Derechos Humanos. Es importante aclarar que su reconocimiento constitucional no supone una absoluta intangibilidad; son susceptibles de restricciones, muchas de las cuales se justifican en la protección de otros derechos, pero la Constitución limita la fijación de tales restricciones.
- Coadyuvar a la configuración de las condiciones sociales de vida: La Constitución, al ser una norma básica, deja en manos de los responsables del ejercicio del poder un abanico de posibilidades en lo concerniente al diseño y ejecución de políticas económicas y sociales. No obstante, la Constitución Venezolana no ha renunciado a intervenir en cierta medida en las políticas que en esas áreas han de ser definidas por las autoridades competentes.
2. Estructura de la Constitución (Según Vladimiro Mesa)
- 2.1 Preámbulo: Fórmula solemne ubicada al inicio de la Constitución, que resume lo que aspira la Constitución.
- 2.2 Parte Dogmática: Conjunto de normas vinculadas a los Derechos Humanos («Derecho a la vida, trabajo, etc.»).
- 2.3 Normas Neutras: Ni son normas orgánicas, ni son dogmáticas; no versan sobre la organización del Estado ni sobre los Derechos Humanos.
- 2.4 Cláusula de Reforma: En ellas se regulan los cambios que se le pueden aplicar a la Constitución (reforma, enmienda).
3. Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales
Los derechos y deberes se encuentran expresados en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.1 Los Deberes Constitucionales:
Son el conjunto de prestaciones, de obligaciones, de carácter personal o patrimonial que tenemos los ciudadanos de un Estado. Los principales deberes constitucionales están regulados en los Artículos 130 y siguientes.
- Artículo 130 de la CRBV: Deber de defender la patria.
- Artículo 135 de la CRBV: La Constitución establece que todos tenemos el deber de ayudar a los demás de alguna manera; esto se va materializando a través de las leyes.
3.2 Los Derechos Constitucionales:
Hay más de 100 derechos en la Constitución, regulados en los Artículos 19 al 129.
3.2.1 Derechos Fundamentales (Generaciones):
Son poderes, atribuciones que tenemos las personas, derechos que se adaptan a las necesidades. También llamados Derechos de 1.ª generación, 2.ª generación y 3.ª generación. Se les llama así por el reconocimiento histórico que se les fue dando.
- Derechos de 1.ª generación: Derechos civiles y políticos de carácter individual.
- Derechos de 2.ª generación: Derechos sociales, económicos y culturales.
- Derechos de 3.ª generación: Responden a las realidades actuales; se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, derechos de paz, de desarrollo y de protección al medio ambiente sano.
3.2.2 Derechos Absolutos (Según Luis María Olaso):
Derechos absolutos o también llamados derechos de exclusión, son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes).
Garantizan al titular el «poder» sobre un objeto suyo «frente a todo el mundo» y tienen como un deber jurídico correlativo, una obligación universal de respeto.
Entre los derechos absolutos se encuentran:
- Los derechos de la personalidad (identidad, derecho sobre el cuerpo, derechos relativos a la personalidad moral, etc.).
- Los derechos reales (propiedad, etc.).
- Los derechos sobre bienes inmateriales (derecho de autor).
- El derecho hereditario (que garantiza al heredero la parte de la herencia llamada «legítima»).
3.2.3 Derechos Relativos (Según Luis María Olaso):
Son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas. Los derechos relativos le garantizan al titular, contra una o varias personas determinadas, el ejercicio de una conducta también determinada (una acción o una abstención).
Entre los derechos relativos se encuentran:
- Los derechos de crédito u obligación (relación entre acreedor y deudor).
- Los derechos familiares (los derivados del parentesco, etc.).
3.3 Garantías Constitucionales:
- Garantía de la reserva legal.
- Garantía de la irretroactividad de la ley.
- Garantía de la igualdad.
- Garantía Judicial.
- Garantía de protección de los derechos y mecanismos especiales.
- Garantía del debido proceso.
- Garantía de acceso a la justicia internacional.
- Garantía del órgano de la Defensoría del Pueblo.
- Garantía de la obligación estatal de indemnizar el daño que se generó.
- Garantía de la obligación de investigar las violaciones cometidas por sus funcionarios.
Tratados Internacionales y Contexto Regulatorio en Salud
1. Tratados Internacionales
1.1 Definición:
Instrumento donde se consignan disposiciones libremente, entre dos o más sujetos de derecho internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.
Esta definición comprende 4 elementos:
- El libre consentimiento: La negociación y la conclusión del tratado deben contar con libertad de consentimiento.
- La buena fe: Debe considerarse esencial, como se observa en el Artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se señala la necesidad de que los Estados cumplan de buena fe las obligaciones que contraen.
- La licitud del objeto: Solo con mencionarlo, resalta el porqué de la relevancia de dicho elemento.
- El vínculo jurídico que se basa en la justicia y la equidad: El objeto de un tratado es en todo momento crear un vínculo jurídico entre las partes fundado en la justicia y la equidad.
1.2 Terminología:
Se les denomina tratado, convenio, pacto, acuerdo y concordato. Todos son utilizados actualmente como sinónimos.
1.3 Ratificación de un Tratado:
Es el acto jurídico mediante el cual el Jefe de Estado manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado.
1.4 Reservas de los Tratados:
Las reservas son declaraciones en virtud de las cuales un Estado acepta un tratado en su conjunto, pero indica ciertas disposiciones respecto a las cuales no quedará obligado.
Reservas en Tratados Bilaterales:
Toda modificación que suponga en un tratado bilateral al momento de su ratificación implica una nueva propuesta y no una reserva, lo que conlleva la reanudación de las negociaciones entre los dos Estados.
Normas Convencionales sobre la Formulación de Reservas:
El Artículo 19 de la Convención de Viena ha previsto que todo Estado podrá formular una reserva en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o de la adhesión al mismo, a menos que las reservas estén prohibidas por el tratado.
1.5 Procesos de Integración:
Tenemos el Derecho Comunitario o Derecho de Integración y la Comunidad Andina de Naciones.
Derecho Comunitario o Derecho de Integración:
Venezuela se ha retirado de los procesos de integración internacional. El Derecho Comunitario regula las relaciones entre los Estados y los ámbitos de integración internacional. Inicialmente, es siempre una integración económica que luego evoluciona a política y social. Los mecanismos de integración van desde la liberación de aranceles hasta la integración de aduanas comunes.
La Comunidad Andina de Naciones:
Este proceso de integración logró una unificación importante de las economías. Se observó una gran integración colombo-venezolana, lo que aseguró una economía de toda la región. Por tanto, aunque Venezuela se retiró y no forma parte de la Comunidad Andina, la importancia de su comunidad se redujo.
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración está integrada por 30 artículos.
Es un documento que busca la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las personas en el mundo. Como respuesta a los actos cometidos en la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas adoptaron la DUDH, donde se reconocía que los Derechos Humanos son la base para la libertad, justicia y paz. El trabajo para la redacción de la Declaración comenzó en 1946; con el tiempo, se unieron más países, lo que permitió que el documento se beneficiara de todas las ideas de los diversos países, aportando una diversidad de contextos tanto en lo religioso como en lo político y cultural. Finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948.
Artículos Relevantes de la DUDH:
- Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
3. Los Derechos Humanos: Conceptos y Principios
Son derechos que todas las personas tienen por el simple hecho de existir. Son para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, sexo, color o religión. Por eso, son derechos universales e inherentes a todas las personas.
La Asamblea General de la ONU en 1948 aprobó el primer documento legal que establecía los derechos humanos fundamentales que debían protegerse: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Esta está compuesta por 30 artículos que proporcionan los principios y los elementos básicos para las convenciones actuales o futuras.
Encontrarán en la web que se hace énfasis en ciertos principios, que son:
Principios Fundamentales de los Derechos Humanos:
- Universales e Inalienables: Este principio de Universalidad se observa repetidamente en convenciones o declaraciones internacionales, precisamente por su gran importancia. Al decir que los Derechos Humanos son universales, significa que todos tienen el mismo derecho a ellos. Cuando hablamos de su carácter inalienable, significa que no pueden ser sustraídos, restringidos o vendidos. Existen excepciones en situaciones específicas, y se debe cumplir con un debido proceso para ello. Un ejemplo de esto puede ser cuando una persona es declarada culpable y debe cumplir una pena que la priva de su libertad. Es decir, la libertad de esa persona se ve restringida por una pena.
- Indivisibles e Interdependientes: Cuando decimos que son indivisibles e interdependientes, hacemos referencia a que estos derechos no pueden ejercerse plenamente uno sin el otro. Es decir, cuando se avanza en los derechos civiles y políticos, estos a su vez contribuyen al desarrollo de los derechos económicos y sociales. De igual forma, si se violan algunos de estos derechos, se estaría afectando en cierta medida otros derechos contemplados en la DUDH.
- Igualitarios y No Discriminatorios: Estos principios son algunos de los que están presentes en los principales tratados de derechos humanos. Los vemos desarrollados en los dos primeros artículos de la DUDH y también forman parte de dos convenciones principales: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
4. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Tras la Segunda Guerra Mundial, diversos representantes de varios países se reunieron en San Francisco y fundaron la Organización en 1945, comprometiéndose a mantener la paz y la seguridad internacional, así como a fomentar las relaciones entre los Estados.
Áreas de Desempeño de la ONU:
- Mantener la paz y la seguridad internacional.
- Proteger los derechos humanos.
- Distribuir ayuda humanitaria.
- Apoyar el desarrollo sostenible y la acción climática.
- Defender el derecho internacional.
Órganos Principales de la ONU:
Los órganos que componen las Naciones Unidas son: la Asamblea General; el Consejo de Seguridad; el Consejo Económico y Social; el Consejo de Administración Fiduciaria; la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la ONU.
- La Asamblea General.
- El Consejo de Seguridad.
- El Consejo Económico y Social.
- El Consejo de Administración Fiduciaria.
- La Corte Internacional de Justicia.
- La Secretaría de la ONU.
5. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
En 1945, cuando se reunieron en San Francisco para la creación de las Naciones Unidas, se planteó la creación de una Organización internacional dedicada a la salud. Formalmente, se constituyó la OMS el 7 de abril de 1948, fecha que se conmemora cada año mediante el Día Mundial de la Salud.
Definición de Salud según la OMS:
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».
Objetivo y Funciones de la OMS:
Teniendo esto en cuenta, el objetivo principal de la OMS es construir un futuro mejor y más saludable para las personas de todo el mundo. El personal de la OMS está unido bajo un compromiso común: mejorar la salud de todos a nivel global. La organización presta especial atención a la lucha contra los problemas sanitarios más importantes, sobre todo en los países en desarrollo y en contextos de crisis. Sus expertos elaboran directrices y normas sanitarias, ayudan a los países a abordar cuestiones de salud pública y fomentan la investigación sanitaria.
Órganos Decisorios de la OMS:
Para la toma de decisiones y la implementación de su plan de acción anual, la OMS cuenta con la Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo.
La Asamblea Mundial de la Salud:
Es el órgano decisorio de la Organización Mundial de la Salud. Se reúne en Ginebra cada año con la asistencia de delegaciones de los Estados Miembros. Su función principal es determinar las políticas de la Organización, designar al Director General, supervisar las políticas financieras, y revisar y adoptar el programa de presupuesto propuesto.
El Consejo Ejecutivo:
Está integrado por 34 miembros capacitados en el ámbito de la salud. Sus miembros se eligen para un mandato de tres años.
Las principales funciones del Consejo Ejecutivo consisten en dar efecto a las decisiones y políticas de la Asamblea de la Salud, en asesorarla y, de manera general, en facilitar su trabajo.
La principal reunión del Consejo, en la que se decide el orden del día para la siguiente Asamblea de la Salud y se adoptan resoluciones para someterlas a la Asamblea de la Salud, se celebra en enero. Una segunda reunión, más breve, se lleva a cabo inmediatamente después de la Asamblea de la Salud para tratar asuntos de índole más administrativa.