Derecho Constitucional: Conceptos Fundamentales y Garantías

Derecho Constitucional: Concepto

El Derecho Constitucional es un instrumento de gobierno que limita el ejercicio de las competencias de cada uno de los órganos que lo integran. Determina la distribución de esas competencias de los poderes del Estado en un conjunto de atribuciones, facultades o potestades para ejercer las funciones del poder, actuando como un mecanismo de recíprocos controles entre los mismos. Establece las competencias propias y exclusivas de cada órgano de gobierno y su equilibrio entre ellas. El Derecho Constitucional establece un conjunto ordenado de normas fundamentales y, en medida, fundacionales porque constituyen el Estado y le dan singularidad y determinación propia.

Constitucionalismo

Constitucionalismo Clásico

Nace en el siglo XVIII a partir de la Revolución Norteamericana y Francesa, y se han dado a llamar liberales. Los principios son:

  1. Constituyen una ley de garantías.
  2. Son constituciones escritas y codificadas, para su reforma son rígidas, es decir, solo pueden ser modificadas por un procedimiento especial para asegurar la permanencia de las constituciones tal como se declaran.
  3. Responden a un molde racionalista, cierran su complejo normativo en base a los principios dictados por la razón.
  4. Reparto de competencias mediante la división y equilibrio de los poderes.
  5. Contiene una inscripción de declaración de hechos individuales y el Estado está limitado por normas jurídicas. El único rol del Estado es asistir pasivamente en la libertad individual y la promoción del bienestar general.
  6. La actividad política actúa como una natural pluralidad de partidos o criterios libremente expresados. Permiten la confrontación de todas las opiniones de igualdad y como instrumento de la responsabilidad política.
  7. El pueblo es el sujeto de gobierno, soberanía y representación.

Constitucionalismo Social

Surge por la aparición de nuevas visiones sobre la manera de organizar el Estado y sus relaciones con los ciudadanos, y postula un Estado intervencionista. Así surge una nueva constitución y el constitucionalismo social. Las tendencias que postula el constitucionalismo social son las siguientes:

  1. Se afirman los valores de la libertad, justicia y paz.
  2. A la igualdad jurídica se le impone añadir la económica y social.
  3. Surge el Estado social de derecho, de justicia o de bienestar asumiendo la problemática que integra la persona humana.
  4. Limitación del hecho a la propiedad, el cual debe tener un contenido social y no solo individual.
  5. Interviene con regulaciones normativas a las actividades productivas y comerciales.
  6. Fija pautas obligatorias a cumplir por las partes trabajadoras.
  7. Incorpora beneficios: la seguridad social y la agremiación social.

Constitución Material y Formal

La Constitución Material: Se entiende como orden establecido entre los habitantes de la ciudad. Constitución equivale a régimen, estructura, es el modo de ser de la ciudad, su naturaleza total como entidad superior.

La Constitución Formal: Es la ley fundamental de un país, que establece un sistema y un régimen de gobierno como los órganos y poderes del Estado.

Poder Constituyente

Es el poder que cae sobre el pueblo para reformar la constitución. Se manifiesta en los momentos fundacionales o de creación del Estado o ante la ruptura del orden jurídico-político anteriormente establecido por una revolución. El pueblo tiene el carácter de titular originario y legítimo del poder constituyente ya que provee su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo una constitución. De allí que el poder constituyente se ejerce por el pueblo y para constituir el Estado, para establecerlo y organizarlo.

Poder Constituyente Originario

Es el que aparece en el primer momento en que se sanciona la constitución, o sea, en la etapa de nacimiento del Estado o de fundación del Estado. (Se ejerció en nuestro país cuando se sancionó la Constitución en 1853)

Poder Constituyente Derivado

Es aquel cuyo ejercicio se manifiesta en los procesos de reforma de la constitución. (Se ejerció en sucesivas reformas de nuestra Constitución: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1994)

Limitaciones del Poder Constituyente

Los límites del poder constituyente son ilimitados ya que no reconoce límites del derecho positivo pudiendo estructurar el Estado como quiera sin restricciones. En otras palabras, los límites del ejercicio del poder constituyente originario están dados por el principio de justicia, libertad, igualdad y demás valores inherentes a la condición de la persona humana.

Limitación del Poder Constituyente Derivado

  • Externos: Son acordados por los tratados o normas jurídicas internacionales (no tienen cabida en la Constitución Argentina).
  • Internos: Están dentro del derecho nacional y pueden ser:
  • Formales: Que fijan un procedimiento y establecen un plazo para llevar adelante una reforma constitucional.
  • Materiales: El art. 30 de la Constitución expresa que la misma puede reformarse en todo o cualquiera de sus partes. Eso significa que cuantitativamente se la puede revisar en forma integral o total. Pero cualitativamente no, porque algunos contenidos pueden reformarse pero no pueden alterarse, suprimirse o destruirse.

Poder Constituido

Es aquel que, una vez dictada la constitución, aparece como el poder político del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial). Este poder está limitado por la estructura que la constitución del Estado le ha asignado, en cuanto a ser atribuciones y competencias, y de esta forma este poder ya no es ejercido directamente por el pueblo, porque es el poder del Estado como competencia o energía de la institución para alcanzar su fin.

Reforma Constitucional

Dice el art. 30 de la Constitución: «La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.»

El proceso de reforma puede dividirse en 4 partes:

  1. Preconstituyente: Consiste en declarar la necesidad de la reforma constitucional.
  2. Constituyente: Se trata de la elección de convencionales constituyentes.
  3. Instalaciones de la Convención Reformadora: Donde la ley debe establecer los artículos a reformar.
  4. Sanción de la Reforma: Debe ser aprobada, publicada y jurada por todos los convencionales constituyentes.

Contenido de la Constitución

Consta de dos partes:

  1. Parte Dogmática: Tiene el contenido pragmático del Estado: principios, derechos, declaraciones y garantías que hacen a la perspectiva de lo que el Estado desea realizar.
  2. Parte Orgánica: Se refiere a la estructuración de los poderes y funciones que el poder político realiza, es decir, lo determinan el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Supremacía Constitucional

Es el fundamento y la base de todo ordenamiento jurídico-político del Estado. La Constitución es establecida por un poder constituyente; y el poder constituido o el poder del Estado no pueden ni deben sublevarse contra la Constitución. Todo acto legislativo contrario a la Constitución implica una reforma a la misma.

El Control Constitucional

Consiste en que los actos y normas que son contrarios al sistema normativo constitucional no tienen validez. La Constitución prevalece sobre todo el orden jurídico-político del Estado y sobre todo el derecho provincial. El control de constitucionalidad de las leyes lo puede realizar cualquier juez por la vía extraordinaria, por la vía ordinaria se hará en los casos que establezca la propia Constitución.

Garantías Constitucionales

Habeas Data

Es el derecho reconocido a todo individuo para solicitar a un juez la exhibición de sus datos personales o relativos a su grupo familiar que consten en registros públicos o privados para tomar conocimiento de ellos y verificarlos. Derecho a la rectificación o suspensión de los datos falsos o inexactos o que signifiquen una discriminación de la persona. Objetivos principales:

  1. Que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o base de datos.
  2. Que se actualicen los datos atrasados.
  3. Que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento a terceros.
  4. Que se verifiquen los datos inexactos.
  5. Que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros.
  6. Supresión del registro de información sensible.

Habeas Corpus

Instrumento eficaz para tutelar la libertad física frente a los abusos del poder. Esta garantía pretende la protección de la libertad física o ambulatoria de las personas. Significa traer una persona ante el juez para que este pronuncie sobre la legalidad del acto restrictivo de su libertad física.

Procedencia

3 hipótesis de su procedencia:

  1. Cuando no exista orden escrita de autoridad competente.
  2. Frente al agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
  3. En el caso de la desaparición forzada.

Para asegurar la libertad, la orden de detención debe ser dada por escrito y en virtud de autoridad competente.

Procedimiento

Las denuncias del habeas corpus pueden ser formuladas por cualquier persona por escrito u oral. En este caso, la secretaría del tribunal labrará un acta:

  1. En un caso de privación de libertad.
  2. Procederá a fijar una audiencia oral, en la misma se recepcionará toda la prueba.
  3. Terminada la audiencia, el juez inmediatamente dictará decisión.

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