Fundamentos del Derecho Administrativo Mexicano
Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases de la Administración Pública Federal.
Administración Pública
- Central: Secretarías de Estado.
- Paraestatal: Organismos creados por decreto.
Secretarías de Estado: Funciones Clave
Las Secretarías de Estado son pilares de la Administración Pública Federal, cada una con responsabilidades específicas:
- SEGOB: Secretaría de Gobernación.
- SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de recaudar recursos de los estados.
- SECONOMÍA: Secretaría de Economía.
- SEP: Secretaría de Educación Pública, responsable de la educación.
- SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores, otorga permisos para nombres de empresas y gestiona la celebración de tratados internacionales.
- SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, gestiona desechos tóxicos y la recolección de material hospitalario (jeringas, gasas, etc.).
- SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
- SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (actualmente SADER), encargada de agricultura, pesca, ganadería, etc.
- SSA: Secretaría de Salud.
- SENERGÍA: Secretaría de Energía.
- SECTUR: Secretaría de Turismo.
- SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes (actualmente SICT).
- SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social (actualmente Bienestar).
- SSP: Secretaría de Seguridad Pública (actualmente Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana).
- SFP: Secretaría de la Función Pública.
- STYPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- SEMAR: Secretaría de Marina.
Estructura de la Administración Pública: Tres Poderes
La Administración Pública se relaciona con los tres poderes de la Unión, aunque principalmente se enmarca en el Ejecutivo:
- Presidencia de la República.
- Procuraduría General de la República (PGR).
- Secretarías de Estado.
Actividad del Estado: Clasificación y Alcance
Por Contenido:
- Reglamentar la actividad de los particulares.
- Fomentar el desarrollo.
- Vigilar y controlar:
- a) Avisos.
- b) Servicios de inspección: técnicos, administrativos.
- Sustituir la actividad del particular:
- a) Total.
- b) Parcial.
- c) Monopolios de Estado.
Por Forma:
- Legislativo: formal, material.
- Judicial: formal, material.
- Administrativo: formal, material.
Organismos Paraestatales: Descentralizados
- Empresas de participación estatal: Negocios que el Estado poseía y que terminó por vender (ej. Telmex, hoteles, etc.).
- Sociedades Nacionales de Crédito y Organismos Auxiliares: (ej. casas de bolsa, casas de cambio).
- Sociedades de Seguros y Fianzas.
- Fideicomisos.
El Acto Administrativo: Concepto y Características
Definición del Acto Administrativo:
- Procede de una autoridad o funcionario.
- Es una declaración especial de voluntad.
- Su alcance afecta derechos y/o obligaciones de particulares.
Exclusiones del Acto Administrativo:
- Reglamentos.
- Actos Políticos.
- Actos de Autoridad: legislativa, judicial.
- Actos del Estado como particular.
Extinción del Acto Administrativo:
Un acto administrativo se agota cuando:
- Cumple su finalidad.
- Crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas.
El Estado: Doble Personalidad y Funciones
Doble Personalidad del Estado:
- Como Autoridad.
- Como Particular (Actos de Gestión).
Funciones del Estado como Autoridad:
- Da órdenes y dispone de los medios para hacerlas cumplir.
- Presta servicios generales a la población.
Clasificación de Actos por su Finalidad:
- Instrumentales.
- Principales o Definitivos de Ejecución.
Clasificación de Actos por Voluntades:
- Simple.
- Complejo.
Clasificación de Actos por Contenido y Efectos Jurídicos:
- Actos que amplían la esfera jurídica del particular.
- Actos que limitan o restringen.
- Actos de ejecución forzosa.
Clasificación de Actos por Ámbito de Aplicación:
- De mera aplicación discrecional.
- Actos: Internos (retroalimentación estatal), Externos (para el particular).
Justicia Administrativa
La Justicia Administrativa comprende diversas modalidades:
- Plena Jurisdicción.
- De Anulación o Ilegitimidad.
- De Represión.
- De Interpretación.
El Acto Administrativo: Elementos y Efectos
Reiterando y profundizando en el concepto:
- Emana de la autoridad.
- Es una declaración especial que afecta la esfera jurídica del particular.
No son Actos Administrativos:
- Actos Políticos.
- Actos Legislativos.
Efectos del Acto Administrativo:
- Crea.
- Modifica.
- Transmite.
- Extingue una situación jurídica.
Actos Definitivos:
- Declarativos: dictámenes técnicos, actos de registro, expedición de constancias.
- Regulativos: permisos, licencias, autorizaciones.
- Constitutivos: concesiones, adjudicaciones, licitaciones.
Actos Procedimentales:
- Notificaciones.
- Audiencias.
- Autos.
- Recursos, Pruebas.
Actos Ejecutivos:
- Medios de Apremio.
- Procedimiento Económico de Ejecución.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Ámbito de Aplicación de la LFPA
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada.
El ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares solo puedan celebrar con el mismo.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, entre otras.
Elementos y Requisitos del Acto Administrativo (LFPA)
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
- Ser expedido por la autoridad competente.
- Objeto.
- Interés público.
- Por escrito y con firma.
- Motivado y fundado.
- Se deroga.
- Expedido conforme a la ley de procedimientos.
- Sin error en el objeto, causa, motivo o fin.
- Sin dolo ni violencia.
- Mención del órgano del que emana.
- Se deroga.
- Referencia del expediente.
- Lugar y fecha de emisión.
- Oficina en que se encuentra.
- Actos recurribles – recurso procedente.
- Decidir los puntos propuestos por las partes y por ley.
Publicación de Actos Administrativos Generales
Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo
Artículo 6.- La omisión o irregularidad en los requisitos señalados en el artículo 3, del I al X, serán nulos:
El acto administrativo que se declare nulo será inválido, no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto.
Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los requisitos señalados en el artículo 3, del XII al XVI, serán anulables.
El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.
Eficacia del Acto Administrativo
Artículo 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquella se produzca.
Extinción del Acto Administrativo
Artículo 11.- El acto administrativo se extingue de pleno derecho por las siguientes causas:
- Cumplimiento de su finalidad;
- Expiración del plazo;
- Acaecimiento de una condición resolutoria;
- Renuncia del interesado;
- Por revocación.
Disposiciones Generales del Procedimiento Administrativo
Artículo 12.- Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
Artículo 14.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.
Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará:
- El nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan.
- En caso de su representante legal:
- Domicilio para recibir notificaciones.
- Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.
- La petición que se formula.
- Los hechos o razones que dan motivo a la petición.
- El órgano administrativo al que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.
- El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal.
- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad.
Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
- Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple.
- Todo documento original puede presentarse en copia certificada y estos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo.
- En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia, los interesados podrán señalar los datos de identificación de los documentos.
- Los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia.
Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:
- Solicitar la comparecencia de estos, solo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia.
- Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas.
- Hacer del conocimiento de estos, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico.
- Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos.
- Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos.
- Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos.
- Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.
- Permitir el acceso a sus registros y archivos.
- Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
- Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen.
Artículo 17.- No podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.
Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente.
A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver.
En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y esta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.
Artículo 17-A.- Cuando los escritos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos, el organismo descentralizado deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de cinco días hábiles.
La prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.
De no realizarse la prevención dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
Artículo 18.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.
De los Interesados en el Procedimiento Administrativo
Artículo 19.- Los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Artículo 20.- Cuando en una solicitud, escrito o comunicación fungieren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante común o interesado que expresamente hayan señalado.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)
Disposiciones Generales (Artículos 1 al 14)
Artículo 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos.
Artículo 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:
- La Sala Superior;
- Las Salas Regionales; y
- La Junta de Gobierno y Administración.
Artículo 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:
- Magistrados de Sala Superior;
- Magistrados de Sala Regional;
- Secretario General de Acuerdos;
- Actuarios;
- Oficiales Jurisdiccionales;
- Contralor Interno.
Artículo 4.- El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 5.- Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Artículo 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
- Ser mexicano por nacimiento.
- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Ser mayor de 35 años.
- Contar con buena conducta.
- Ser licenciado en derecho con título registrado y con al menos 10 años de antigüedad.
- Contar con 8 años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
Artículo 7.- Los Magistrados del TFJFA podrán ser privados de sus cargos por el Presidente, en los casos de responsabilidad, o cuando dejen de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6.
Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del TFJFA:
- Padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo;
- Cumplir setenta y cinco años de edad.
Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente.
Artículo 9.- El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional.
Artículo 11.- Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento.
- Ser mayor de 25 años.
- Contar con buena conducta.
- Ser licenciado en derecho con título.
- Contar con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.
Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.
Artículo 12.- Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales no pueden desempeñar otro cargo público o empleo, ni ejercer su profesión.
Artículo 14.- El TFJFA conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
- Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos.
- Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación.
- Las que impongan multas por infracción.
- Las que causen un agravio en materia fiscal.
- Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales a favor de los miembros del Ejército.
- Las que se dicten en materia de pensiones civiles.
- Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas.
- Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante.
- Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación.
- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo.
El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, y de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular.