Derecho administrativo en España: alcance, principios, potestades y procedimiento

Derecho administrativo: alcance y aplicaciones

“Derecho administrativo exclusivo del Estado y no se aplica en las CC. AA.” FALSA ❌. El Derecho administrativo comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública, no solo de la Administración General del Estado. Esto incluye cualquier administración pública existente, ya sea estatal, autonómica o local. Se aplica el derecho administrativo en las relaciones entre particulares y Administraciones Públicas. Se aplica ✅. El Derecho administrativo regula la organización, el funcionamiento y la actuación de las Administraciones Públicas, así como sus relaciones con los ciudadanos. Cuando un particular se relaciona con una Administración Pública —por ejemplo, al solicitar una licencia, presentar una reclamación, participar en un procedimiento administrativo o ser destinatario de una sanción— dicha relación se rige por normas de Derecho administrativo.

Control judicial de los actos administrativos

“Los tribunales pueden controlar todos los actos administrativos sin ninguna excepción” FALSA ❌. La regla general es la posibilidad de control judicial, pero no todos los actos administrativos son revisables sin excepción. Existen ámbitos en los que el control se limita por razones de discrecionalidad política, seguridad del Estado u otras previsiones legales.

Proceso administrativo: formas de terminación

Proceso administrativo puede finalizar por:

  • Resolución: Es la forma habitual de terminar un procedimiento administrativo. La Administración emite un acto final que resuelve el asunto planteado.
  • Declaración de nulidad: En casos donde el acto administrativo es nulo de pleno derecho (por ejemplo, por falta de competencia, fraude o violación de la ley), el procedimiento puede terminar con la nulidad del acto.
  • Terminación por desistimiento o renuncia: Aunque es menos frecuente, el procedimiento puede terminar si una de las partes desiste o renuncia, siempre que la ley lo permita.

Discrecionalidad técnica

Discrecionalidad técnica: Se da cuando la Administración tiene margen de valoración basado en criterios técnicos especializados y su decisión no está predeterminada por la ley, sino que depende del juicio de los expertos o funcionarios en esa materia. Ejemplo: una consejería de medio ambiente decide conceder o denegar una autorización para la instalación de un parque eólico.

Principios de la organización administrativa

Principios constitucionales relevantes: El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración sirve con objetividad a los intereses generales.

Principios fundamentales

  • Principio de legalidad: Principio esencial del Estado social y democrático de Derecho. Afecta a la Administración Pública mediante su sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y a la plena justiciabilidad de sus actos.
  • Principio de jerarquía normativa: Facilita la aplicación del principio de legalidad al establecer un orden de prelación entre normas vigentes.
  • Principio de publicidad de las normas: Vinculado al principio de seguridad jurídica; garantiza que las normas sean conocidas para que puedan ser acatadas y aplicadas, y es garantía de eficacia normativa.
  • Principio de irretroactividad: Presenta dos problemas principales: (i) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, que proscribe la eficacia retroactiva de normas sancionadoras sobre hechos anteriores a su aprobación; y (ii) la irretroactividad frente a posiciones jurídicas lícitamente consolidadas bajo la normativa anterior.
  • Principio de seguridad jurídica: Es la suma de certeza y legalidad: jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de las normas no favorables y la interdicción de la arbitrariedad, todo ello para promover la justicia e igualdad en libertad.
  • Principio de responsabilidad: Contrapeso necesario para reparar las consecuencias dañosas que las actuaciones administrativas puedan producir para los ciudadanos.
  • Principio de proporcionalidad: Exige adecuación y equilibrio entre los fines perseguidos y los medios empleados por los poderes públicos; supone elegir la medida menos restrictiva de la libertad individual cuando existan varias alternativas.
  • Interdicción de la arbitrariedad: Los poderes públicos deben actuar sin arbitrariedad y conforme a criterios objetivos.
  • Principio de eficacia: La Administración debe ser eficaz, es decir, poner todos los medios a su alcance para lograr el fin del interés general, siempre conforme al principio de legalidad.

Potestades administrativas

Las potestades administrativas son los poderes que la ley confiere a las Administraciones Públicas para realizar fines de interés general o público. Estas potestades sitúan a la Administración en una posición de supremacía y prerrogativa, lo que le permite:

  • Constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas de las que los administrados son titulares.
  • Imponer obligaciones y situaciones jurídicas de forma unilateral, sin contar con la voluntad o consentimiento de los administrados, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico y de forma ejecutiva.

La potestad discrecional es aquella en la que la norma fija algunas condiciones de ejercicio y remite la determinación de las restantes a la apreciación subjetiva, caso por caso, del titular de la potestad.

Las potestades regladas son aquellas en las que la actividad de la Administración está precisa y taxativamente establecida en la ley, a diferencia de las potestades discrecionales, que implican una facultad de opción entre dos o más soluciones igualmente válidas según la ley.

Entidades locales y autogobierno

Entidades locales: Pueden ser municipios, provincias y la isla en los archipiélagos balear y canario. Asimismo, gozan de la condición de entidades locales las comarcas u otras entidades que abarquen a varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.

Instituciones de autogobierno en las Comunidades Autónomas

Instituciones de autogobierno: Son determinadas por cada Estatuto de Autonomía, aunque la Constitución propone una estructura organizativa básica integrada por una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea.

Presidente del ejecutivo autonómico

Elección del presidente autonómico: El presidente del Gobierno autonómico es elegido por la Asamblea legislativa o Parlamento autonómico. Los miembros de la Asamblea son elegidos por los electores mediante un sistema proporcional (método D’Hondt), que se aplica a las elecciones autonómicas.

Iniciación y tramitación del procedimiento administrativo

Inicio del procedimiento: El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o mediante solicitud del interesado. Cuando lo inicia la propia Administración, se materializa mediante un acuerdo de incoación: bien por propia iniciativa del órgano competente, bien a consecuencia de una orden superior.

Tutela judicial

De acuerdo con la vertiente objetiva de la tutela judicial, los administrados tienen derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental.

Principio de reserva de ley

Según el principio de reserva de ley, si alguna materia está expresamente reservada a la ley, la Administración no podrá desarrollarla por medio de la potestad reglamentaria. La reserva de ley se ve modulada en las relaciones de sujeción especial y en el ámbito local como consecuencia del principio de autonomía municipal. (VERDADERO)

Principio de desconcentración

Como principio esencial de la organización administrativa, el principio de desconcentración supone la transferencia con carácter permanente de una competencia de un órgano superior a uno inferior, dentro de la misma Administración.

Órganos del Gobierno y administración

Los ministros

Los ministros: Son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Se encuentran al frente de uno de los departamentos que integran la Administración General del Estado. Entre sus funciones está desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento.

Relación entre normas y efectos

La relación entre un Real Decreto del Gobierno de la Nación y un decreto autonómico es de naturaleza competencial: su relación se rige por la distribución competencial establecida en el ordenamiento jurídico.

La relación entre una norma reglamentaria aprobada por Real Decreto y una ordenanza local también se enmarca en la distribución competencial y en la jerarquía normativa aplicable.

Planes de urbanismo

Los planes de urbanismo se entienden debidamente publicados si se publica el acuerdo de aprobación definitiva y las normas urbanísticas correspondientes.

Reglamentos y su eficacia

Si un reglamento no se publica, es ineficaz.

Si se anula por sentencia judicial un reglamento: la anulación produce efectos erga omnes; para que la anulación surta efectos es necesario que se publique la sentencia y, por regla general, no afectará a los actos administrativos o sentencias que ya sean firmes.

Presentación de solicitudes administrativas

Las solicitudes administrativas se pueden presentar en el registro del órgano competente, en el registro de otras Administraciones o en las oficinas de Correos.

Obediencia de órganos inferiores

Los órganos inferiores de la Administración deben obedecer a sus superiores, salvo cuando reciben órdenes manifiestamente ilegales.

Derecho público y relaciones entre particulares

¿El derecho público regula las relaciones entre los particulares? No. El Derecho público o administrativo marca las pautas de la relación entre las Administraciones Públicas y los usuarios (ciudadanos); las relaciones puramente privadas entre particulares corresponden al Derecho privado.

Diferencias entre actos administrativos y reglamentos

Los actos administrativos y los reglamentos se diferencian por: el reglamento es una norma jurídica de carácter general, mientras que el acto administrativo es la aplicación de la norma a un caso concreto por parte de la Administración. Además, tienen procedimientos de elaboración distintos; los reglamentos no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa (su impugnación corresponde normalmente a la vía contencioso-administrativa), mientras que los actos administrativos sí suelen poder ser recurridos en vía administrativa previa o subsidiariamente en la vía contenciosa-administrativa.

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