Derecho Administrativo: Conceptos Fundamentales y Régimen Jurídico

Fuentes y Límites de la Actuación Administrativa

1. Reglamentos Autónomos y de Ejecución: Fuentes y Límites

Reglamentos Autónomos:

Explicación: Los reglamentos autónomos son normas administrativas emitidas por la Administración Pública sin la necesidad de una ley previa que los autorice. Fuentes: La potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo y otras autoridades administrativas por la Constitución y las leyes respectivas. Estos reglamentos se utilizan para regular aspectos que no requieren una ley específica y deben estar dentro de los límites legales.                                                                        Límites: Los reglamentos autónomos deben respetar los límites de la Constitución Nacional y las leyes. No pueden contradecir ni exceder el contenido de las leyes y deben mantenerse dentro de los poderes y competencias de las autoridades que los emiten. Además, están sujetos al control de legalidad, lo que significa que la Corte Suprema de Justicia puede declararlos nulos si violan la Constitución o las leyes.

Reglamentos de Ejecución:

Explicación: Los reglamentos de ejecución son normas administrativas que se emiten con el propósito de implementar y ejecutar leyes ya existentes. Fuentes: Tienen su fuente de autoridad en la propia ley que se busca aplicar. Estos reglamentos tienen como objetivo llenar lagunas normativas, especificar procedimientos y garantizar una correcta aplicación de la ley. Límites: Los reglamentos de ejecución están estrechamente relacionados con la ley habilitante y no pueden exceder los límites establecidos por esta. Deben respetar la finalidad de la ley y no pueden modificar su contenido o espíritu. También deben cumplir con la Constitución Nacional y otras leyes. Están sujetos al control de legalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia si violan estos límites.

El Acto Administrativo

2. Acto Administrativo Regular: Concepto y Régimen Jurídico

Concepto: El acto administrativo regular es una manifestación de la voluntad de la Administración Pública que tiene efectos jurídicos. Para ser considerado regular, debe cumplir con ciertos requisitos, como la competencia, la forma, la finalidad pública y la debida motivación.

Régimen Jurídico: Estos actos están sometidos a un régimen jurídico específico que incluye la posibilidad de recursos administrativos, la revocación y la posibilidad de impugnación ante el Poder Judicial.

3. Jerarquía: Concepto, Potestades Jerárquicas, Deberes del Subordinado y Control Jerárquico

Explicación: La jerarquía en la Administración Pública implica una organización vertical de autoridad, con diferentes niveles jerárquicos. Los superiores tienen potestades jerárquicas sobre los subordinados, lo que permite la toma de decisiones y la supervisión.

Potestades Jerárquicas: Las potestades jerárquicas incluyen la posibilidad de dar instrucciones, controlar el desempeño de los subordinados, y tomar decisiones en caso de conflicto entre órganos o funcionarios.

Deberes del Subordinado: El subordinado tiene el deber de acatar las órdenes y directrices de sus superiores, colaborar en la consecución de los fines institucionales y respetar los principios de legalidad y lealtad institucional.

Control Jerárquico: El control jerárquico permite a los superiores revisar y corregir los actos de los subordinados para garantizar la legalidad y eficiencia de las decisiones administrativas.

4. Requisitos Esenciales del Acto Administrativo: Concepto de cada uno

Competencia: El acto debe ser emitido por una autoridad competente, es decir, alguien con la autoridad legal para tomar esa decisión.

Forma: Debe seguir la forma prescrita por la ley o reglamento, y puede variar según el tipo de acto administrativo.

Finalidad Pública: El acto debe perseguir un interés público o una finalidad de interés general, no puede ser en beneficio exclusivo de un particular.

Motivación: Debe estar debidamente fundamentado, explicando las razones y fundamentos que llevaron a la decisión, de manera que se pueda entender su justificación.

Objeto Lícito: El acto no debe contravenir la ley ni ser contrario a la moral y el orden público, y su objeto debe ser legal y legítimo.

El Sujeto y el Objeto de la Actuación Administrativa

1. Derecho Subjetivo e Interés Legítimo: Concepto y Diferencias

Derecho Subjetivo: Un derecho subjetivo es una facultad o poder que tiene una persona para realizar ciertos actos o recibir ciertos beneficios, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos son oponibles a terceros y pueden ser exigidos ante los tribunales.

Interés Legítimo: El interés legítimo es una situación de hecho que permite a una persona tener un interés en la protección, conservación o desarrollo de un bien jurídico sin ser titular de un derecho subjetivo en ese momento. El interés legítimo no otorga un derecho absoluto, pero puede ser protegido por la ley en ciertas circunstancias.

Diferencias: La principal diferencia entre un derecho subjetivo y un interés legítimo radica en la naturaleza y grado de protección que ofrecen. Los derechos subjetivos son más fuertes y específicos, ya que confieren un poder de actuación concreto, mientras que el interés legítimo es una categoría más amplia y flexible que no otorga un derecho en sí, pero puede justificar la protección legal en determinadas situaciones. 

2. Competencia: Concepto, Clases y Caracteres

Concepto: La competencia se refiere a la atribución de autoridad o poder legal a una entidad o individuo para ejercer ciertas funciones, tomar decisiones o emitir actos administrativos en el ámbito de la Administración Pública. La competencia es esencial para garantizar que las acciones de la Administración se realicen de manera organizada y conforme a la ley.

Clases:
Competencia Objetiva: Se refiere a la atribución de autoridad para actuar en una materia o asunto específico. La entidad o individuo competente tiene la capacidad de tomar decisiones sobre un tema particular.
Competencia Territorial: Se relaciona con el ámbito geográfico en el que la entidad o individuo tiene autoridad para actuar. Puede limitarse a una región o extenderse a nivel nacional, dependiendo de la ley.
Competencia Funcional: Se refiere a las funciones o tareas específicas que una entidad o individuo está autorizado a llevar a cabo.

Caracteres: 

• Irrenunciabilidad: La competencia no puede ser renunciada por la entidad o individuo competente.
• Imprescriptibilidad:
La competencia no se extingue con el tiempo y persiste mientras la ley no la modifique.
• Intransferibilidad:
La competencia no puede ser transferida a otra entidad o individuo sin una base legal adecuada.

3. Administración Consultiva y Procuración del Tesoro de la Nación

Administración Consultiva:La Administración Consultiva se refiere a la parte de la Administración Pública encargada de proporcionar asesoramiento, opiniones y recomendaciones a los órganos superiores y a otras entidades gubernamentales. Su función es brindar asesoría en cuestiones legales, técnicas y de política pública. También puede participar en la revisión de proyectos normativos.
Procuración del Tesoro de la Nación:
En el contexto de Argentina, la Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo encargado de representar y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones legales. Sus funciones incluyen defender los intereses del Estado, proporcionar dictámenes legales, representar al Estado en litigios, y asesorar en cuestiones de derecho administrativo y constitucional.

4. Extinción del Acto Administrativo

Concepto: La extinción del acto administrativo se refiere a la desaparición de los efectos y la vigencia de un acto administrativo previamente emitido. Puede ocurrir por diversas razones, como el cumplimiento de la finalidad, la revocación, la nulidad, la caducidad o la renuncia. La extinción implica que el acto ya no produce efectos legales.

TEMA 4

1. Funciones del Estado y Criterios: Subjetivo y Objetivo

Funciones del Estado: Las funciones del Estado son las actividades y responsabilidades que el gobierno debe llevar a cabo para cumplir sus deberes y obligaciones hacia la sociedad. Estas funciones pueden variar según el enfoque y las necesidades de un país, pero comúnmente se dividen en tres categorías: la función legislativa (hacer leyes), la función ejecutiva (implementar leyes y políticas) y la función judicial (administrar justicia).


Criterio subjetivo:

Concepto:El criterio subjetivo se refiere a la perspectiva desde la cual se consideran las funciones del Estado. Implica que las funciones son entendidas desde el punto de vista de los órganos o entidades gubernamentales que las realizan.
Ejemplo:Desde un criterio subjetivo, la función legislativa es realizada por el Poder Legislativo, la función ejecutiva por el Poder Ejecutivo y la función judicial por el Poder Judicial.

Criterio objetivo:

Concepto: El criterio objetivo se enfoca en las funciones del Estado desde la perspectiva de los ciudadanos y la sociedad en general. Es una visión más amplia que considera que el Estado debe cumplir ciertas funciones esenciales para garantizar el bienestar y la justicia social.
Ejemplo: Desde un criterio objetivo, el Estado debe proporcionar servicios de salud, educación, seguridad, justicia y regulación económica para satisfacer las necesidades y derechos de los ciudadanos.

2. Acto Administrativo Irregular: Concepto y Régimen Jurídico

Concepto:Un acto administrativo irregular es aquel que se emite incumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la ley o de manera contraria a los principios de la legalidad y la buena administración. A pesar de su irregularidad, sigue siendo un acto administrativo válido hasta que sea declarado nulo por un tribunal competente.

Régimen Jurídico: Los actos administrativos irregulares pueden ser impugnados a través de procedimientos legales que permiten a los ciudadanos o interesados solicitar su anulación ante los tribunales administrativos o judiciales. El tribunal puede declarar la nulidad del acto si se comprueba su irregularidad.

3. Administración de Contralor (AGN y SIGEN)

AGN (Auditoría General de la Nación):La AGN es un organismo de control externo de Argentina encargado de auditar y fiscalizar las cuentas y operaciones del sector público nacional. Su función es evaluar la gestión financiera y administrativa del Estado para garantizar la transparencia y eficiencia del uso de los recursos públicos.


SIGEN (Sindicatura General de la Nación):La SIGEN es un órgano de control interno del gobierno argentino que tiene la responsabilidad de realizar auditorías internas y de prevenir y detectar irregularidades en la administración pública. Su función es supervisar la legalidad y eficacia de la gestión gubernamental y proponer mejoras.

4. Centralización y Descentralización: Concepto y Tutelas Administrativas

Centralización:
La centralización implica que las decisiones y funciones administrativas se concentran en un nivel central del gobierno. El poder y la toma de decisiones se encuentran en manos de una autoridad central, y las entidades subordinadas siguen directrices y órdenes.
Descentralización:
La descentralización implica que las decisiones y funciones administrativas se delegan a niveles subordinados o entidades autónomas, como gobiernos locales o agencias especializadas. Los entes descentralizados tienen cierta autonomía para tomar decisiones dentro de sus áreas de competencia.

Tutelas Administrativas:
Las tutelas administrativas se refieren a los mecanismos de control y supervisión que el nivel central ejerce sobre las entidades descentralizadas para garantizar la legalidad y eficiencia en su gestión. Esto puede incluir auditorías, inspecciones, revisión de cuentas y la capacidad de revocar decisiones si son contrarias a la ley.


TEMA 1 – RECUPERATORIO

1. Reglamentos Delegados y de Necesidad y Urgencia: Régimen Jurídico

Reglamentos Delegados:

Concepto: Los reglamentos delegados son normas dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una habilitación legislativa otorgada por el Congreso. En otras palabras, el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a legislar sobre cuestiones específicas, otorgando una delegación temporal de su poder legislativo. Estos reglamentos deben ser coherentes con la ley habilitante y no pueden modificar su espíritu.
Régimen Jurídico:
Los reglamentos delegados están sometidos a un control parlamentario. El Congreso puede revocar la delegación o modificarla en cualquier momento. Además, los reglamentos delegados son sujetos al control de legalidad y constitucionalidad.

Reglamentos de Necesidad y Urgencia (DNU): 

Concepto: Los DNU son normas dictadas por el Poder Ejecutivo en situaciones de «necesidad y urgencia» cuando el Congreso no está en sesión. Permiten al Poder Ejecutivo tomar medidas inmediatas en circunstancias excepcionales. Estas normas deben ser remitidas al Congreso para su aprobación.
Régimen Jurídico: Los DNU están sujetos a un régimen de control estricto. El Congreso debe ratificarlos o rechazarlos en un plazo determinado. Si el Congreso no los ratifica, los DNU pierden efecto. Además, los DNU deben estar justificados en situaciones de necesidad y urgencia.


2. Caracteres del Acto Administrativo: 

Los caracteres del acto administrativo son las cualidades esenciales que lo definen. Los principales caracteres son:
Presunción de Legitimidad:Los actos administrativos se presumen válidos y conformes a la ley hasta que se demuestre lo contrario.
Imperatividad: Los actos administrativos son obligatorios y deben ser cumplidos por las partes a las que se dirigen.
Autoejecutoriedad:Algunos actos administrativos, en especial aquellos que conceden derechos, pueden ejecutarse sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial.
Vigencia: Los actos administrativos tienen una duración determinada y deben ser respetados durante su vigencia.
Irrevocabilidad:En principio, los actos administrativos no pueden ser revocados unilateralmente por la administración.

3. Saneamiento del Acto Administrativo y Conversión

• Concepto:El saneamiento del acto administrativo es el proceso mediante el cual se busca corregir un vicio o irregularidad en un acto administrativo inválido o anulable. El objetivo es restablecer la legalidad y subsanar los defectos del acto.
• Conversión:
La conversión es una de las formas de saneamiento. Implica que la administración puede convertir un acto administrativo viciado o inválido en otro acto válido, siempre que la conversión sea posible y no contravenga la ley. La conversión permite que el acto siga produciendo efectos legales, pero en una forma corregida.

4. Legitimidad y Op. Mér. y Conveniencia

Legitimidad:


Concepto: La legitimidad se refiere a la conformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico. Un acto administrativo es legítimo cuando se ajusta a las normas, leyes y procedimientos aplicables.
Control de Legitimidad: La legitimidad de un acto administrativo puede ser revisada por los tribunales administrativos o judiciales para determinar si cumple con la legalidad.


Op. Mér. y Conveniencia (Op. Mérito y

Conveniencia):

Concepto: La Op. Mérito y Conveniencia se refiere al juicio que realiza la administración sobre la oportunidad y conveniencia de tomar una decisión. Esto implica evaluar si la medida es adecuada y beneficiosa para el interés público, más allá de su legalidad. La administración tiene un margen de apreciación en estas cuestiones.

Control de Op. Mérito y Conveniencia: El control de Op. Mérito y Conveniencia se limita a verificar si la decisión es manifiestamente irrazonable o contraria al interés público. Los tribunales no sustituyen la apreciación de la administración, pero pueden intervenir si la decisión es arbitraria o ilegal.

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