Las Insolvencias Punibles en el Código Penal
El Capítulo VII del Título XIII del Código Penal, bajo la rúbrica de las “Insolvencias punibles”, contempla diversas figuras delictivas relacionadas con la incapacidad de un sujeto o deudor para hacer frente a sus créditos. El CP actual no incrimina sin más al deudor que no devuelve sus créditos, sino que sanciona determinadas conductas graves que conducen a esta situación de insolvencia.
Las principales figuras delictivas son:
- El delito de alzamiento de bienes: El más relevante.
- Delitos relativos al procedimiento de concurso:
- El favorecimiento de acreedores.
- Causación o agravación de la insolvencia por el deudor declarado en concurso.
- La obstaculización del esclarecimiento de la situación económica del deudor en un procedimiento o concurso.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en estos delitos es el derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos con el patrimonio del deudor, en caso de que este incumpla sus obligaciones. Este bien jurídico emana del artículo 1911 del Código Civil.
1. Delito de Alzamiento de Bienes
El tipo básico se consagra en el artículo 257.1 del CP. Se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Elementos Objetivos
Existe una relación jurídica obligacional que debe ser preexistente en el momento de la comisión del delito, aunque no es necesario que esté vencida. En esta relación jurídica se incluirían los derechos económicos de los trabajadores. Esta relación obligacional deriva en los dos sujetos del delito:
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
El deudor. Se trata de un delito especial. Por deudor no solo se debe entender el directamente obligado al pago, sino también los obligados subsidiarios. Puede ser tanto una persona física como jurídica. En el caso de que se trate de una persona jurídica, según el artículo 31 del CP, responderán los administradores de hecho y de derecho, sin perjuicio de la propia responsabilidad de la empresa, en relación con el nuevo sistema de responsabilidad de las personas jurídicas introducido por la Ley 5/2010, de 22 de junio, en el artículo 31 bis del CP.
Sujeto Pasivo
La víctima o los acreedores. El uso del plural “acreedores” por la jurisprudencia no implica la exigencia de que se defraude a más de un acreedor, sino que puede ser uno o más. El legislador, al introducir el plural, ha querido eliminar la posibilidad de concurso ideal de delitos cuando sean varios los acreedores implicados. Pueden ser tanto particulares como cualquier persona pública o privada. De esta forma se incluyen en el delito no solo las obligaciones derivadas de una relación jurídica privada, sino también las derivadas de una relación jurídica pública.
Conducta Típica
Consiste en alzarse con sus bienes, lo que equivaldría a ocultarlos o eliminarlos de su patrimonio. Esta ocultación se puede efectuar bien de manera jurídica o bien de manera material. Como resultado de este ocultamiento, se tiene que generar una situación de insolvencia del deudor, total o parcial. La insolvencia es una situación de desequilibrio entre valores realizables y prestaciones exigibles, de modo que el acreedor no encuentra medios a su alcance para satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor. No se debe confundir la insolvencia con la falta de liquidez.
Según el artículo 257.5 del CP, este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Elementos Subjetivos
Es necesario el dolo del autor, y también un elemento subjetivo de lo injusto que es el ánimo de perjudicar a los acreedores.
Tipos Específicos
Existen dos tipos específicos, castigados con la misma pena:
- El artículo 257.1.2º del CP castiga el alzamiento para eludir la eficacia de un embargo, iniciado o a punto de iniciarse. La conducta prácticamente es la misma.
- El artículo 258 del CP castiga el alzamiento para eludir las responsabilidades civiles derivadas de un delito cometido.
Agravaciones
Existen dos agravaciones:
Artículo 257.3 del CP
Se prevé un subtipo agravado aplicable a los tipos anteriores cuando la deuda u obligación que se trate de eludir sea de derecho público y la acreedora una persona jurídico-pública.
Artículo 257.4 del CP
Se agrava el alzamiento cuando concurran determinadas circunstancias que son las previstas para la estafa en el artículo 250.1.1º del CP (cosas de primera necesidad, viviendas…), en el artículo 250.4 del CP (especial gravedad) y que concurra la circunstancia del artículo 250.5 (cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros).
2. Delitos Relativos al Procedimiento de Concurso
2.1 El Favorecimiento de Acreedores
Regulado en el Artículo 259 del CP. El precepto tiene por finalidad castigar la vulneración de las reglas de prelación o preferencia de créditos, establecidas en el procedimiento concursal.
Sujetos
Sujeto Activo
Solamente puede ser el deudor que está inmerso en un procedimiento concursal; por tanto, nos hallamos ante un delito especial.
Sujeto Pasivo
Será cualquier acreedor que se vea afectado por el comportamiento del deudor a favor de otros acreedores.
Conducta Típica
Consiste en la realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones con la finalidad de pagar a uno o varios acreedores en detrimento de otros. Esta conducta presupone que la solicitud de concurso haya sido admitida a trámite, lo que se cifra según lo previsto en la Ley Concursal en el auto de admisión. Esta conducta debe efectuarla el deudor sin estar autorizada para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley.
2.2 La Causación o la Agravación de la Insolvencia por el Deudor Declarado en Concurso
Regulado en el Artículo 260 del CP.
Sujetos
El sujeto activo es el deudor declarado en concurso. El artículo 260.1 menciona también a quien actúe en su nombre.
Conducta Típica
Consiste en causar o agravar dolosamente un concurso. Aquí es necesaria una declaración de concurso, entendida esta como una declaración formal, que es un acto de iniciación del procedimiento concursal. No es necesario, sin embargo, para perseguir este delito, la conclusión del procedimiento por vía civil y sin perjuicio de la continuación de este (artículo 260.3 del CP, 189 Ley Concursal y artículo 260.4 del CP, que dice que en ningún caso la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincule a la jurisdicción penal).
Tipo Subjetivo
Es necesario que la agravación o causación se realice dolosamente, y la jurisprudencia exige el elemento subjetivo adicional del perjuicio del tercero.
2.3 La Presentación de Datos Falsos Relativos al Estado Contable
Regulado en el Artículo 261 del CP.
Conducta Típica
Se castiga la presentación en un procedimiento concursal de datos contables falsos, a sabiendas de su falsedad, a fin de lograr la declaración de concurso.