Delitos contra la Vida: Inducción y Cooperación al Suicidio en el Código Penal

Introducción: Definición y Distinción entre Suicidio y Participación Delictiva

Definición de Suicidio: Consiste en quitarse la vida a sí mismo. Requiere un mínimo de capacidad en el sujeto pasivo para comprender las consecuencias de su comportamiento. En caso contrario, la conducta de quien lo convence se reconduciría al homicidio o al asesinato en autoría mediata.

El suicidio, en sí mismo, no es punible legalmente, ya que no se castiga al suicida, sino a las personas que hayan interferido para que el hecho se produzca.

Inducción al Suicidio (Art. 143.1 CP)

Penado con prisión de 4 a 8 años.

Requisitos de la Inducción

  • Hacer surgir en otro la acción de suicidarse.
  • Crear una voluntad suicida que antes no existía.
  • Necesidad de doble dolo: se requiere la intención de crear la resolución suicida y la intención de que esta se lleve a cabo.

Precisiones sobre la Inducción

  • Cuando la voluntad del suicida se consigue mediante engaño sobre la cualidad letal de la acción, se configura una autoría mediata del delito de homicidio.
  • Puede haber errores sobre los motivos del suicidio (ej. los falsos suicidios por amor).
  • Cuando la voluntad del suicida se fuerza a través de violencia o intimidación, se castiga como homicidio (Jurisprudencia, Sentencia del 7 de julio de 1988). Ejemplo: Golpear a un ciudadano física y mentalmente débil a punta de navaja e incitarlo a que se tire, aplicando el homicidio ante el intento de suicidio.

Consumación y Tentativa

La consumación ocurre con la muerte del suicida. La doctrina exige que se hayan iniciado los actos ejecutivos.

  • Si solo se intenta convencer a la víctima, el hecho no será punible.
  • Si se logra convencer, pero la víctima no llega a realizar actos ejecutivos de suicidio, se considera tentativa.
  • La inducción en cadena (Yo le digo a B y C le dice a “A” que se suicide) no es válida.
  • La co-inducción (varias personas induciendo simultáneamente) sí es válida.
  • No se pena la inducción si el suicida ya tenía la voluntad firme de hacerlo.

Cooperación al Suicidio

Regulada en los artículos 143.2 y 143.3 del Código Penal.

Cooperación Necesaria (Art. 143.2 CP)

Penada con prisión de 2 a 5 años.

Precisiones sobre la Cooperación Necesaria

  • La mera complicidad es impune; deben realizarse actos necesarios. La Sentencia del TS del 15 de marzo de 1986 absolvió a una acusada que solo dio más cartuchos a su marido, quien se disparó mortalmente. En contraste, se condenó en 1994 a quien ató las manos del suicida a su espalda, quien previamente se había atado los pies a un bloque de 60 kilos.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona (21/05/2012) refuerza la necesidad de proporcionar medios necesarios para aplicar este tipo penal. Se condenó a quien proporcionó un fármaco y explicó cómo inyectárselo.
  • Conducta Omisiva: Existe debate doctrinal. Una parte indica que es punible la no evitación cuando el sujeto omitente ostenta una posición de garante (omisión de socorro). La postura minoritaria sostiene que el artículo exige actos necesarios, excluyendo las omisiones. Además, el consentimiento libre del suicida exime el deber de garante, y no se le considera desamparado si puede ayudarse a sí mismo, por lo que no habría omisión de socorro. La AP de Girona (23/03/2001) absolvió al marido que no retiró la bolsa de plástico de la cabeza de su mujer, conectada previamente a una espita de gas.
  • Conflictos de Derechos (Huelgas de Hambre): El Tribunal Constitucional establece que los médicos tienen posición de garantes. Se debate entre la libertad y el derecho a la vida. Si se alimenta por la fuerza, es coacción; si no se alimenta, podría ser cooperación necesaria. El TS indica que prima la libertad del suicida, pero si no hay consciencia y hay riesgo vital o de salud, prima la vida.
  • Tentativa: Es posible cuando se coopera necesariamente y la ejecución se inicia, pero no llega a consumarse.

Cooperación Ejecutiva (Art. 143.3 CP)

Denominado también de 6 a 10 años de prisión.

Precisiones sobre la Cooperación Ejecutiva

  • La doctrina anterior consideraba a la víctima autora de su muerte, aunque el actor material fuera un tercero (autor de la acción criminal).
  • El TS establece que es indiferente; es suficiente que haya un mero consentimiento. La ST del 15 de noviembre de 1977 ilustra que la idea inicial partía de la víctima y luego es asumida por su pareja, a quien se le imputa el delito.
  • ¿Tentativa posible? Sí, según la AP de Madrid de 30 de diciembre de 2009.
  • ¿Cabe comisión por omisión? No cabe, ya que el artículo exige que el tercero ejecute la muerte (en este contexto, refiriéndose a la acción material realizada por el tercero).

Eutanasia (Art. 143.4 CP)

Se aplica una pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas para la cooperación necesaria y ejecutiva. Es un tipo atenuado.

Requisitos de la Eutanasia Atenuada

  1. Que el suicida padezca una enfermedad grave o necesariamente mortal, o graves padecimientos permanentes o difíciles de soportar (pueden ser físicos o psíquicos).
  2. Debe existir una petición; no es válido un mero consentimiento. Debe ser: seria, expresa, inequívoca y válida (no válida la de menores, incapaces o sus representantes legales). Además, la víctima debe estar informada del pronóstico de su enfermedad.
  3. Testamentos Vitales: El documento de voluntades anticipadas (Ley 41/2002) no es directamente válido para aplicar esta atenuación si contraviene el ordenamiento, pero puede ser considerado si coincide con la situación real y actual de la víctima.
  4. Distinción con la Ortotanasia: La ortotanasia se refiere a los tratamientos paliativos, donde el proceso de muerte ya ha comenzado y el doctor ayuda a mitigar el sufrimiento, sin causar activamente la muerte.

Conductas en la Eutanasia

  • Activa y directa: Causar la muerte o cooperar activamente a ella es punible (bajo la atenuación).
  • Pasiva (omisiva o indirecta): Es considerada impune.

No se sancionará a quien no intervenga para evitar el suicidio del enfermo que reúne los requisitos del art. 143.4.

ATENCIÓN: Revisar el artículo del parentesco con el atenuante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *