Delitos Ambientales, Urbanísticos y contra el Patrimonio Histórico en el Código Penal Español

Delitos contra la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Patrimonio Histórico y Medio Ambiente en el Código Penal (Título XVI)

Vamos a iniciar este tema con unas consideraciones críticas a modo de introducción:

  • Invasión del Derecho administrativo

    En este ámbito se habla de una invasión del Derecho administrativo, ya que el legislador penal incrimina comportamientos que ostentan el carácter de ilícitos administrativos, elevándolos a la categoría de delitos penales.

  • Crítica a la técnica empleada

    Se critica la técnica empleada, que es el recurso incesante a leyes penales en blanco o elementos normativos que provocan que se tenga que acudir a la legislación extrapenal, generando fricciones con el principio de legalidad.

  • Vulneración del principio de igualdad

    La tercera crítica es que se vulnera el principio de igualdad, ya que gran parte de la legislación extrapenal es autonómica o incluso municipal, lo que puede provocar que una misma conducta sea atípica en una parte del territorio nacional y no en otra.

Grupos de Delitos

1. Delitos contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo

Estos delitos fueron introducidos en el Código Penal de 1995, ya que antes no existían. Vienen recogidos en el Capítulo I del Título XVI. Aquí se trata de reforzar la protección que ya brinda en esta materia el Derecho administrativo. Sin embargo, esta criminalización se presenta discutida, ya que podría infringir el principio de intervención mínima, pues se elevan a la categoría de delitos autónomos conductas de edificación sin licencia, que vienen a coincidir con las simples infracciones administrativas.

Bien Jurídico Protegido

Se ha defendido una protección amplia del medio ambiente en virtud de la cual, este sería el entorno que rodea al ser humano. Y esto nos llevaría a incluir aquí dentro cuestiones referidas a la ordenación del territorio y a los delitos de urbanismo.

Sin embargo, hoy en día se sostienen concepciones más estrictas en este capítulo acerca del bien jurídico protegido. Se dice que el bien jurídico protegido contra la ordenación del territorio y el urbanismo es la normativa reguladora de la ordenación del territorio en la medida en que tiende a proteger y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes del mismo, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española.

Tipos Delictivos Urbanísticos

Tipo Básico (Artículo 319.2 del CP)

Se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable.

Tipo Objetivo
  • Acción Típica: Consiste en llevar a cabo una urbanización, construcción o edificación no autorizable en suelo no urbanizable. En cuanto a los términos «no urbanizable» y «no autorizable», hay que acudir a la normativa urbanística. «No autorizable» comprende no solo cuando se carece de licencia, sino cuando esta no es legalizable.
  • Autores del Delito: Solo pueden ser los promotores (quien consigue la licencia), constructores (el que ejecuta la construcción) o técnicos directores. Hay que acudir a la legislación administrativa para ver qué se entiende por cada uno de ellos. Hay algún autor, como Muñoz Conde, que dice que, aunque se trata de un delito aparentemente especial, es posible incluir en el círculo de posibles sujetos a cualquier particular que de hecho realice estas actividades.
Tipo Subjetivo

Tan solo es posible la comisión dolosa del mismo. Y el sujeto tiene que conocer que se encuentra ante la ejecución de una construcción en suelo no autorizable y que no hay posibilidad de autorización.

Tipo Cualificado (Artículo 319.1 del CP)

Se castiga a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una obra de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos especialmente protegidos, y de ahí la cualificación de tipo agravado.

Tipo de Prevaricación Urbanística (Artículo 320 del CP)

Este tipo se encuentra en el artículo 320 del Código Penal.

2. Delitos contra el Patrimonio Histórico

Recogidos en el Capítulo II del Título XVI, de los artículos 321 a 324 del CP. Aunque existen otros preceptos en los que se recogen los delitos contra el patrimonio histórico.

Bien Jurídico Protegido

Es el patrimonio histórico, artístico, cultural y científico español.

Tipos Delictivos

  • Derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos (Artículo 321 del CP).
  • Daños contra el patrimonio histórico dolosamente cometidos, distintos a los del artículo 321 del CP. Este se encuentra en el artículo 323.
  • Prevaricación de autoridades y funcionarios públicos en este ámbito (Artículo 322 del CP).
  • Modalidad imprudente del comportamiento: daños por imprudencia grave (Artículo 321 del CP).

3. Delitos contra el Medio Ambiente

Vienen recogidos en el Capítulo III del Título XVI.

Bien Jurídico Protegido

No se acoge la noción amplia del medio ambiente, sino que se reconoce una noción restrictiva según la cual el medio ambiente sería la unión de los elementos: aire, agua, suelo, flora y fauna.

Hay que decir, respecto a este bien jurídico protegido estricto, que la nueva regulación del CP de 1995 parte de una concepción ecocéntrica del medio ambiente, a diferencia de la concepción antropocéntrica que caracterizaba al antiguo artículo 347 bis.

La posición antropocéntrica sostiene que la protección del medio ambiente no tiene sentido en sí misma, sino solo en relación con el ser humano, es decir, solo cuando afecte a las condiciones de vida humana. Y eso se traduce en que se hace depender la protección del medio ambiente de la puesta en peligro de la vida o la salud.

Las posiciones ecocéntricas, por el contrario, sostienen que el medio ambiente es un bien jurídico independiente merecedor de protección en sí misma. Y la consecuencia de esta posición ecocéntrica es que se desvincula la protección del medio ambiente de la protección de las personas, o se vincula solamente de manera excepcional.

Tipos Delictivos

Tipo Básico

Nos encontramos con cuatro elementos (tipo objetivo):

  • Acción Típica: El delito castiga a quien provoque o realice, directa o indirectamente, emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones, depósitos y captación de aguas. Frente a la escueta regulación del delito ecológico, el legislador actual se ha esforzado por acotar las conductas lesivas al medio ambiente. Esta regulación es muy casuística y muy criticada por la doctrina. Se dice que muchas veces es redundante y repetitiva. Sobre las diversas modalidades, las emisiones se producen en la atmósfera, mientras que los vertidos en el agua o en la tierra.
  • Esta acción tiene que tener proyección en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos.
  • Para que las conductas descritas alcancen relevancia penal, deben infringir leyes o normas de carácter general protectoras del medio ambiente. Por lo tanto, estamos ante un ejemplo típico de leyes penales en blanco.
  • Y como cuarto y último elemento, se exige que estas conductas puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Nos hallamos, dice la doctrina, ante un prototipo de delito de peligro hipotético.
Tipo Subjetivo

Nos hallamos ante un delito doloso. Sin embargo, existe un tipo imprudente que castiga las conductas del Capítulo III cometidas por imprudencia grave.

Tipo Agravado

Varios artículos:

  • La primera agravación se contempla en el artículo 325.1 CP, si se pone en riesgo o grave peligro la salud de las personas.
  • La segunda agravación se establece en el artículo 326 del CP, donde se agravará la pena si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en este artículo.
Tipos Específicos
  • En primer lugar, el artículo 328 del CP. Aquí se castigan una serie de conductas, que son las siguientes:
    • El establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos o peligrosos.
    • Explotación de instalaciones peligrosas, entendidas estas como aquellas que realizan actividades o almacenan sustancias peligrosas.
    • El transporte de residuos peligrosos.
  • En segundo lugar, el artículo 329 del CP. Se castiga de manera paralela la prevaricación medioambiental.
  • En el artículo 330 del CP. Se castiga al que, dentro de un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que han servido para calificarlo.
Tipo Imprudente (Artículo 331 del CP)

Este tipo se encuentra en el artículo 331 del Código Penal.

4. Delitos contra la Fauna, Flora y Animales Domésticos

Recogidos en el Capítulo IV del Título XVI, de los artículos 332 a 337 del CP.

En este capítulo se incorporan, por una parte, una serie de conductas tipificadas en la legislación especial, así por ejemplo en la Ley de Caza de 1970 o la Ley de Pesca con explosivos. Y, por otra parte, se regulan ex novo comportamientos carentes hasta la fecha de una previsión penal especial.

  • En el artículo 332 del CP se castigan los daños, el tráfico ilegal o la destrucción del hábitat de especies de flora amenazada.
  • En el artículo 333 del CP se castiga la introducción de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el equilibrio biológico.
  • En el artículo 334 del CP se refiere a los delitos cometidos contra especies amenazadas en relación con la fauna.
  • En los artículos 335 y 336 del CP se castigan conductas de caza o pesca no autorizada o con explosivos u otros medios ilegales.
  • Por último, estaría el delito de maltrato animal del artículo 337 del CP. Y aquí se castiga al que maltratare de manera injustificada a un animal doméstico o amansado (esta última categoría se introdujo con la reforma de 2010) causándole la muerte o lesiones graves. También se dan diferentes faltas relacionadas con esto.

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