Delito mixto alternativo

= EL DELITO concepto: es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.
El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
art18=es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, sugiere de inmediato la cuestión de saber por qué lo sancionan o cuál es la naturaleza de ese acto para merecer los castigos o las sanciones penales. =ELEMENTOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS=

ASPECTOS POSITIVOS a) Actividad b)tipicidad c) Antijuricidad. d)Imputabilidad e) Culpabilidad. f) Condicionalidad objetiva. g) Punibilidad. ASPECTOS NEGATIVOS= Falta de acción.
Ausencia de tipo.
Causas de justificación. Causas de inimputabilidad. Causas de inculpabilidad. Falta de condición objetiva. Excusas absolutorias.

PRESUPUESTOS DEL DELITO. Son generales cuando necesariamente deben concurrir para la configuración de cualquier delito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo; mencionan como tales a la norma penal, AL SUJETO ACTIVO, AL PASIVO Y AL BIEN JURÍDICO.

*CLASIFICACION DE LOS DELITOS*EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD= se clasifican: en crímenes, delitos y faltas o contravenciones.p135

Crímenes: los atentado contra la vida y los derechos naturales del hombre, Delitos: las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad. Y  contravenciones las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.

SEGÚN LA CONDUCTA DEL AGENTE Según la manifestación de voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión.

LOS DE ACCIÓN se cometen mediante una actividad positiva; en ellos se viola una ley prohibitiva.

LOS DE OMISIÓN el objeto prohibido es una abstención del agente; consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley.

= los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.=

=LOS DELITOS DE OMISIÓN suelen dividirse en delitos de simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia.p136

LOS DELITOS DE SIMPLE OMISIÓN, o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente , ordenada con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma.

= LOS DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN, o impropios delitos de omisión: son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

=Para Cuello colon; consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad formula que se caracteriza en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer; =En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal, mientras en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.

POR EL RESULTADO los delitos se clasifican en formales y materiales; formales: se les denomina delitos de simple actividad o de acción. Materiales: se les llama delitos de resultado.p137

LOS DELITOS FORMALES son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta;
Se sanciona la acción (u omisión) en si misma.

LOS DELITOS MATERIALES son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena).

POR LA LESIÓN QUE CAUSAN los delitos se dividen en delitos de daño y de peligro. Los primeros, consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.; los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro; como el abandono de personas o la omisión de auxilio.

POR SU DURACIÓN Los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.

INSTANTÁNEO. La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento.

«El carácter de instantáneo —dice Soler— no se lo dan a un delito los efectos que él causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria».

INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.p138

CONTINUADO En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución.

Se dice que el delito continuado consiste: 1° Unidad de resolución; 2° Pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución); 3° Unidad de lesión

Jurídica 4° Unidad de sujeto pasivo.

“Para alimena, en el delito continuado «las varias y diversas consumaciones no son más que varias y diversas partes de una consumación sola».

para Soler este delito se comete cuando una sola resolución delictiva se ejecuta por medio de varias acciones, cada una de las cuales importa una forma análoga de violar la ley.

PERMANENTE Sebastián Soler lo define: «Puede hablarse de delito permanente sólo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del Derecho en cada uno de sus momentos».p139=“Para Alimena existe el delito permanente es cuando todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación. Permanece no el mero efecto del delito, sino el estado mismo de la consumación, a diferencia de lo que ocurre en los delitos instantáneos de efectos permanentes.”

=Alimena, expresa que el delito instantáneo, es instantáneo en la conciencia e instantáneo en la ejecución; el continuado es continuado en la conciencia y discontinuo en la ejecución y, el permanente, es continuado en la conciencia y continuado en la ejecución.”

=Porte Petit enumera como elementos del delito permanente: a) una conducta o hecho; b) una consumación más o menos duradera. A su vez el segundo elemento comprende tres momentos, a saber: a) un momento inicial identificado con la compresión del bien jurídico protegido por la ley; b) un momento intermedio, que va desde la compresión del bien jurídico hasta antes de la cesación del estado antijurídico; c) un momento final, coincidente con la cesación del estado compresivo del bien jurídico.

EL DELITO PERMANENTEDOSFASES la primera, de naturaleza activa, consiste en la realización del hecho previsto por la ley; la segunda, de naturaleza omisiva, es el no hacer del agente, con lo que impide la cesación de la compresión del bien jurídico.

POR EL ELEMENTO INTERNO -CULPABILIDAD Teniendo como base la culpabilidad, los delitos se clasifican en dolosos y culposos. Algunos autores y legisladores agregan los llamados preterintencionales.p140 “De conformidad con el Código Penal del Distrito, las acciones y omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (Art. 8).”

DELITOS SIMPLES YCOMPLEJOS en función de su estructura y composicion los delitos se clasifican en simples y complejos.p141

=Delito simples: aquellos en los cuales la lesión jurídica es única, como el homicidio. En ellos la acción determina una lesión jurídica inescindible.

=Delitos complejos: son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente.

DELITOS UNISUBSISTÉNTES-PLURISUBSISTENTES los primeros se forman por un solo acto, mientras los segundos constan de varios actos.

El delito plurisubsistente es el resultado de la unificación de varios actos, naturalmente separados. bajo una sola figura; el complejo, en cambio, es el producto de la fusión de dos hechos en sí mismos delictuosos. El delito plurisubsistente es fusión de actos; el complejo, fusión de figuras delictivas.

DELITOS UNISUBJETIVOS -PLURISUBJETIVOS esta clasificación atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que intervienen para ejecutar el hecho descrito en el tipo.p143

DELITO UNISUBJETIVOS“el peculado, por ejemplo, es delito unisubjetivo, por ser suficiente, para colmar el tipo.”

“la actuación de un solo sujeto que tenga el carácter de encargado de un servicio público y sólo él concurre con su conducta a conformar la

descripción de la ley, pero es posible su realización por dos o más”.

DELITO PLURISUBJETIVOS-El adulterio, al contrario, es un delito plurisubjetivo, por requerir, necesariamente, en virtud de la descripción típica, la concurrencia de dos sujetos para integrar el tipo.

POR LA FORMA DE SU PERSECUCIÓN Estos delitos son llamados privados o de querella necesaria, cuya persecución únicamente es posible si se llena el requisito previo de la querella de la parte ofendida; mas una vez formulada la querella, la autoridad está obligada a perseguir. p144

DELITOS COMUNES FEDERALES OFICIALES MILITARES Y POLÍTICOS =Los delitos comunes son aquellos que se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales. =Los federales se establecen en leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

=Los delitos oficiales son los que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

=Los delitos del orden militar afectan la disciplina del Ejército. prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto Armado. =Los delitos políticos se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del Estado en si misma o en sus órganos o representantes.p145

*CONDUCTA la conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.

EL SUJETO DE LA CONDUCTA solo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al hombre, porque únicamente es posible sujeto activo de las infracciones penales es el único ser capaz de voluntariedad.p149

El SUJETO PASIVO Y EL OFENDIDO el sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. El ofendido es la persona que reciente el daño causado por la infracción penal.

OBJETO DEL DELITO se distinguen en objeto material y objeto jurídico del delito.

=El objeto material lo constituye las personas o cosas sobre quien recae el daño o peligro; la persona o cosa sobre la que concreta la acción delictuosa.=el objeto jurídico, es el bien protegido por la ley y que el hecho o la omisión criminal lesionan.p152  

CAUSAS DE JUSTIFICACION=son aquellas condiciones que tienen e! poder de excluir la antijuridicidad de una conducta típica. Representan un aspecto negativo del delito.

CASOS QUE COMPRENDEN LAS JUSTIFICANTES POR DERECHO O POR DEBER al lado de las causas de justificación analizadas, figuran otras que también privan a la conducta del elemento antijuricidad, y por lo mismo, imposibilitan la integración del delito. Se trata del cumplimiento de un deber y del ejercicio de un derecho.

LAS LESIONES INFERIDAS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CORREGIR  en el artículo 294 en relación con el 289; establece que las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y en ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si fueren de las comprendidas en la parte primera del artículo 289 (que tarden en sanar menos de quince días y no pongan en peligro la vida).

LESIONES CONSECUTIVAS DE TRATAMIENTOS MÉDICO-QUIRUGICOS son  las lesiones causadas con motivo de intervenciones médico-quirúrgicas, se han sostenido diferentes criterios. Algunos las justifican por el consentimiento del paciente o de su familia.

DEFINICIÓN DE TIPICIDAD. La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. P166-8

CLASIFICACIONES EN TORNO AL TIPO: cuadro sipnotico:

{ POR SU COMPOSICIÓN {Normales {Se limitan a hacer una descripción objetiva (homicidio).

Anormales {Además de factores objetivos contienen elementos subjetivos  contienen elementos subjetivos o normativos (fraude).

{POR SU ORDENACIÓN METODOLÓGICA {Fundamentales o básicos {Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos (homicidio).

Especiales {Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, al cual subsumen (homicidio en razón de parentesco).

Complementados {Se constituyen al lado de un tipo básico y una circunstancia o peculiaridad distinta (homicidio calificado).

{EN FUNCIÓN DE SU AUTONOMÍA O INDEPENDENCIA {Autónomos o independientes {Tienen vida por sí (robo simple).

Subordinados {Dependen de otro tipo (homicidio en riña).

{POR SU FORMULACIÓN {Casuísticos {Prevén varias hipótesis; a veces el tipo se integra con una de ellas (alternativos) adulterio; otras con la conjunción de todas (acumulativos)

Amplios {Describen una hipótesis única. (robo), que puede ejecutarse por cualquier medio comisivo.

{POR EL DAÑO QUE CAUSAN {De dañó o de lesión {Protegen contra la disminución o destrucción del bien (homicidio, fraude).

De peligro {Tutelan los bienes contra la posibilidad de ser dañados (omisión de auxilio).

{AUSENCIA DE TIPO Y DE TIPICIDAD cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado atipicidad.

ATIPICIDAD:es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

ausencia de tipo: se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general, debería ser incluida en el catálogo de los delitos.

la ausencia de tipicidad: surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta dada. P172

LA ANTIJURICIDAD: La antijuridicidad es puramente objetiva, atiende sólo al acto, a la conducta externa. en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.

AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD: esto es las causas de justificación constituyen el elemento negativo de la antijuridicidad

*LA IMPUTABILIDAD*217

La IMPUTABILIDAD para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea ímputable si en la culpabilidad, intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades.

=Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y querer de determinarse en función de aquello que conoce.

=La imputabilidad, es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.

=la imputabilidad como la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal.

=La imputabilidad es, pues, el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo.P218

=la imputabilidad está determinada por un mínimo físico representado por la edad y otro psíquico, consistente en la salud mental. Son dos aspectos de tipo psicológico: salud y desarrollo mentales; generalmente el desarrollo mental se relaciona estrechamente con la edad.

LA RESPONSABILIDAD la responsabilidad es el deber jurídico en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. Son imputables quienes tienen desarrollada la mente y no padecen alguna anomalía psicológica que los imposibilite para entender y querer, es decir, los poseedores, al tiempo de la acción, del mínimum de salud y desarrollo psíquico exigidos por la Ley del Estado; pero sólo son responsables quienes habiendo ejecutado el hecho, están obligados a responder de él.P219

=En un sentido, se dice que el sujeto imputable tiene obligación de responder concretamente del hecho ante los tribunales.

=se usa el término responsabilidad para significar la situación jurídica en que se coloca el autor de un acto típicamente contrario a Derecho, si obró culpablemente.

=La responsabilidad resulta, entonces, una relación entre el sujeto y el Estado, según la cual éste declara que aquél obró culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la Ley a su conducta.*LA INIMPUTABILIDAD* P223

*IDEA GENERAL SOBRE LA INIMPUTABILIDAD como la imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin aquélla no existe ésta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva.

=Las causas de inimputabilidad son, pues, todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.

LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD las causas de inimputabilidad de naturaleza legal, son: a) estados de inconsciencia (permanentes y transitorios); b) el miedo grave; e) la sordomudez.

TRASTORNOS MENTALES TRANSITORIOS es causa de inimputabilidad: «Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de P226 inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes, o por un estado toxicoinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio

a) Substancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes: «Cuando por el empleo de una substancia tóxica quinina, atropina, yodoformo, ácido salicílico, tropocaína, se produce una intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica. b) Toxinjecciones. Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobrevienen trastornos mentales, como en el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. c) Trastorno mental patológico.

LOSMENORES ANTE EL DERECHO PENAL comúnmente se afirma que en nuestro medio los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos del =Derecho Penal no se configuran los delitos respectivos. Ciertamente la ley penal vigente fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección.

*NOCIÓN DE LA CULPABILIDAD* P231 =la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

=Porte Petit define la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto,

=Por ello consideramos a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.

DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD dos principales doctrinas Ocupan el campo de la polémica sobre la naturaleza jurídica de la culpabilidad: el psicologismo y el normativismo.

Teoría psicologista o psicológica de la culpabilidad- Para esta concepción, la culpabilidad radica en un hecho de carácter psicológico, dejando toda valoración jurídica para la antijuridicidad, ya supuesta.

=Lo cierto es que la culpabilidad con base psicológica, consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado; lo cual quiere decir que contiene dos elementos: uno volitivo, o como lo llama Jiménez de Asúa, emocional; y otro intelectual. El primero indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y el segundo el intelectual, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta.

=La culpabilidad, pues, considerada como reprochabilidad de la conducta del sujeto al cometer el evento delictivo, se fundamenta en la exigibilidad de una conducta a la luz del deber.

=Para el psicologismo, la culpabilidad radica en el hecho psicológico causal del resultado; en el normativismo, es el juicio de reproche a una motivación del sujeto.

FORMAS DE LA CULPABILIDAD la culpabIlidad reviste dos forma: dolo y culpa; según el agente dirija su voluntad consiente a la ejecución del hecho tipificado en la ley como delito o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia.P236

=En el dolo, el agente, conociendo la significación de su conducta; procede a realizarla. En la culpa consciente o con previsión, se ejecuta el acto con la esperanza de que no ocurrirá el resultado; en la inconsciente o sin previsión, no se prevé un resultado previsible.

=El dolo consiste en actuar consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijuridico

ELEMENTOS DEL DOLO el dolo contiene un elemento ético y otro volitivo o emocional=EI elemento ético está constituido por la conciencia de que quebranta el deber. El volitivo o psicológico consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volición del hecho típico.

DIVERSAS ESPECIES DE DOLO la doctrina de dolo directo, indirecto, simplemente indirecto, eventual, indeterminado, alternativo, genérico, específico, calificado.=El dolo directo es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere. CUADRO SINOPTICO:

DOLO {Directo {El resultado coincide con el propósito del agente. (Decide privar de la vida  otro y lo mata.)

Indirecto {El agente se propone un fin y sabe que seguramente surgirán otros resultados delictivos.

Indeterminado {Intención genérica de delinquir, sin proponerse un resultado delictivo en especial. (Anarquista que lanza bombas.)

Eventual {Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente. (Incendio de una bodega, conociendo la posibilidad de que el velador muera o sufra lesiones.)

DIVERSAS CLASES DE CULPA dos son las especies principales de la culpa: consciente, con previsión o con representación, e inconsciente, sin previsión o sin representación. CUADRO SINÓPTICO CULPA=

{CULPA CONSCIENTE, “con previsión o con representación”, existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no solamente no lo quiere, sino abriga la esperanza de que no ocurrirá.

{CULPA INCONSCIENTE, “sin previsión o sin representación”, cuando no se prevé un resultado previsible (penalmente tipificado). Existe voluntariedad de la conducta causal, pero no hay representación del resultado de naturaleza previsible.

la culpa sin representación o inconsciente solía clasificársele en lata, leve y levísima, siguiendo el criterio que priva en el campo del Derecho Civil, según la mayor o menor facilidad en la previsión.

DISTINCIÓN ENTRE CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL tanto en una como en otro hay voluntariedad de la conducta causal y representación del resultado delictivo; pero mientras en el dolo eventual se asume indiferencia ante el resultado, se menosprecia, en la culpa con previsión no se quiere, antes bien, se abriga la esperanza de que no se producirá.

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