Defectos, Efectos y Ejecución de Sentencias Judiciales: Régimen de Medidas Cautelares

Vicios y Efectos de la Sentencia Judicial

Vicios de la Sentencia

Los vicios o defectos que pueden afectar la validez de una sentencia son:

  • Vicio de indeterminación objetiva: Consiste en no indicar la cosa u objeto sobre el que recaiga la pretensión. El objeto puede indicarse en cualquier parte de la sentencia en virtud del principio de unidad del fallo.
  • Vicio de contradicción: Ocurre cuando las decisiones tomadas en el dispositivo son opuestas entre sí, de tal modo que se destruyen y no pueden ejecutarse simultáneamente. Se requiere que la contradicción se presente en el dispositivo del fallo. Por ejemplo, si la sentencia declara o reconoce un derecho, y al mismo tiempo, desconoce su eficacia e impide que lo disfrute el titular del mismo.
  • Vicio de condicionalidad: Se presenta cuando la sentencia no contiene una decisión pura y simple, sino que lo decidido queda sometido a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Vicio de ultrapetita: Consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio. Algunos autores distinguen entre extrapetita (cuando el juez dictamina sobre una cosa distinta de la demanda) y ultrapetita (cuando el juez concede más de lo pedido). La casación asimila ambas expresiones. Este vicio solo puede cometerse en el dispositivo de la sentencia o en partes de la motivación que contengan una decisión de fondo.

Efectos de la Sentencia

La apelación de la sentencia produce dos efectos principales:

  • Efecto suspensivo: Suspende la ejecución de la sentencia apelada, puesto que, sometida la causa a un nuevo examen en la instancia superior, podría ser revocada. Solo son objeto de ejecución las sentencias que hayan quedado definitivamente firmes por haber precluido los recursos. Este efecto solo se produce respecto de las sentencias definitivas.
  • Efecto devolutivo: Consiste en la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada. Es esencial y siempre inherente a la apelación. Si la sentencia es apelada en ambos efectos, no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales (Art. 296).

Ejecución y Suspensión del Fallo

Diferimiento del Pronunciamiento de la Sentencia (Art. 251)

El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave y por un plazo no mayor a 30 días continuos. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Suspensión de la Ejecución

Suspensión por Mutuo Acuerdo, Convenios y Transacciones (Art. 525)

Las partes podrán, de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución forzosa.

Suspensión por Alegación de Prescripción o Cumplimiento de la Sentencia (Art. 532)

Salvo los casos de suspensión por común acuerdo de las partes, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria (por haber transcurrido más de 20 años) y así se evidencie de las actas del proceso.
  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre.

Otros casos previstos en diferentes normas son aquellos que autorizan la suspensión de la ejecución mediante la prestación de una caución suficiente (juicio de invalidación de sentencia) o la presentación de título auténtico o caución (tercería propuesta antes de la ejecución).

Naturaleza y Características de las Medidas Cautelares

Características Esenciales

Instrumentalidad:
No son fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas, y sirven de apoyo y auxilio a la providencia principal. Están destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio.
Provisoriedad:
Es consecuencia de la relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente cautelar y la subsiguiente definitiva, el inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera.
Judicialidad:
Están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de este obvia su existencia, aunque no es exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
Variabilidad:
Aun estando ejecutoriadas, pueden ser modificadas en la medida que cambie el estado de cosas para el cual se dictaron.
Urgencia:
Son impulsadas por el peligro en el retardo de la administración de justicia.
De Derecho Estricto:
Son, por regla general, de interpretación restringida, por cuanto tienden a prohibir de una u otra forma las garantías personales que prevé la Constitución (propiedad), pero tal restricción no es absoluta.
Inaudita Parte:
Las autoridades judiciales pueden adoptar medidas cautelares sin haber oído a la otra parte, cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de destrucción de pruebas. Deberán ser notificadas a la otra parte.
Motivación:
Debe ser motivada por el principio de la restricción de derechos.

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