Decreto legislativo y decreto ley son proyectos de ley

9.1. Las Disposiciones normativas del Gobierno con rango de ley: el decreto legislativo; El decreto ley

Tras la II Guerra Mundial se reconoce la Necesidad de que el ejecutivo a veces pueda dictar disposiciones con rango de ley.
También a veces los gobiernos autonómicos en España dictan disposiciones.

Decreto significa que procede del gobierno.
Si va precedido por la partícula “Real”, sabemos que es un decreto proveniente Del gobierno estatal. Ambos tienen rango de ley, adquirido por la preceptiva Intervención parlamentaria.

Decreto ley

-Naturaleza

La CE define esta figura en su artículo 86. Se trata de una disposición legislativa dictada por el Gobierno, con carácter Provisional y excepcional y que requiere, en todo caso, la colaboración del Congreso de los Diputados para obtener una vigencia indefinida en el Ordenamiento jurídico. Tiene fuerza de ley y es una disposición que emana del Gobierno de modo directo y sobre la que el CD se pronuncia solo a posteriori. Se trata de una facultad legislativa atribuida directa y originariamente al Gobierno, que la ejerce como propia aunque se encuentre limitada formal y Materialmente. No requiere una previa autorización parlamentaria. La propia CE Autoriza al Gobierno a dictar decretos-leyes, aunque supedita dicha Autorización a la existencia de una situación calificada como “de extrema y Urgente necesidad”, por lo que esta norma se denomina también legislación de Urgencia.

-Presupuesto habilitante

La expresión “extraordinaria y urgente Necesidad” indica el propósito de restringir la utilización del decreto-ley a Situaciones singulares. La extraordinaria necesidad parece indicar que deba Tratarse de una situación inusual, infrecuente, difícilmente previsible y de Importancia o gravedad singulares. Por otro, el concepto de urgente necesidad Atiende a una situación que requiere la adopción de unas medidas de efecto Inmediato e inaplazable para no producir una lesión de los intereses públicos. No se puede negar al Gobierno un cierto margen de apreciación respecto a la Consideración de lo que debe entenderse, en cada caso, como extraordinaria y Urgente necesidad. Puede afirmarse que los hechos concretos que permiten acudir A la figura del decreto-ley son apreciados por el Gobierno según criterios de Oportunidad política. Este margen de apreciación es controlable políticamente En la fase de convalidación del decreto-ley ante el CD y jurisdiccionalmente Sólo es posible su control ante el TC.

-Límites materiales del decreto-ley

El artículo 86 CE delimita negativamente el ámbito material del decreto-ley, prohibiendo su uso cuando afecte a las Instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los Ciudadanos que se regulan en el título I, al régimen de las CCAA y al derecho Electoral general.

Por ordenamiento de las instituciones básicas Del estado se refiere a aquellas en que el estado se organiza territorialmente: Las autonómicas, provinciales y municipales. Abarca también al Ministerio Fiscal, al Jurado  y al Delegado del Gobierno. Lo que se excluye mediante decreto-ley es el desarrollo legislativo Directo de estas instituciones, no el que meramente incida en ellas.

En segundo lugar se excluyen los derechos y Deberes de los ciudadanos recogidos en el Título I. Pretende impedir que por Decreto-ley se regule el régimen jurídico general de los derechos, deberes y Libertades o se atente contra el contenido o los elementos esenciales de Algunos de esos derechos.

El decreto-ley tampoco puede afectar al Régimen jurídico de las CCAA.

El ámbito material del derecho electoral General es también materia prohibida para el decreto-ley. Así, el decreto-ley Tiene vedado regular todas las consultas electorales de ámbito territorial General y tampoco puede entrar a determinar los elementos esenciales de la legislación Electoral.

-Intervención parlamentaria

El decreto-ley entra en vigor el mismo día de Su publicación en el BOE y a partir de ese momento es una norma con rango de Ley que produce efectos jurídicos. Esta vigencia está condicionada, pues Necesita de un pronunciamiento expreso del CD en el plazo de treinta días. En Esos treinta días el CD debe pronunciarse sobre la aceptación o no del Decreto-ley. De no existir ese pronunciamiento, el decreto-ley caduca, es Decir, pierde su vigencia y deja de producir efectos jurídicos. Si el Pronunciamiento no avala la actuación normativa realizada equivale a la Derogación del decreto-ley. Esta intervención parlamentaria está establecida Por la Constitución de forma obligatoria, y recibe el nombre de convalidación.

La CE exige un pronunciamiento expreso por Parte del CD para que el decreto-ley pierda su provisionalidad y pase a Integrarse con vigencia indefinida en el ordenamiento. El CD deberá convocarse Si no estuviera reunido, y si estuviera disuelto o hubiese expirado su mandato Se habría de convocar su Diputación Permanente. Tras la exposición, por parte De un miembro del Gobierno, de las razones que han obligado a su promulgación, Se realiza un debate en el Pleno de la cámara.
Concluido el debate se procede a La votación. El CD solo puede aceptar el decreto-ley o rechazarlo; no puede, Pues, introducir enmiendas. El acto de validación no cambia la naturaleza del Decreto-ley, no lo convierte en una ley parlamentaria; tampoco sana o valida Los posibles vicios que pudiera tener el decreto-ley respecto a las Limitaciones constitucionales ya señaladas. Y no los sana porque con la Convalidación no se ejerce la actividad legislativa del Parlamento, sino sólo La función de control sobre esa disposición normativa del Gobierno. Se trata de Un control político y no de constitucionalidad.

La conversión en ley del decreto-ley está Prevista. En el plazo de treinta días, y siempre que el decreto-ley haya sido Convalidado por el Congreso, las Cortes pueden tramitar por el procedimiento de Urgencia los decretos-leyes como proyectos de ley, a fin de posibilitar la Conversión en ley del decreto-ley de que se trate. Si algún grupo parlamentario Quiere que sea tramitado como proyecto de ley, lo ha de solicitar a la cámara. Si esta se pronuncia a favor, se tramitará como un proyecto de ley por el Procedimiento de urgencia. A pesar de continuar teniendo efectos como norma con Fuerza de ley, el decreto-ley se lleva a las Cortes Generales como un proyecto De ley, que se somete a las dos cámaras y que puede ser objeto de enmiendas. Un Decreto-ley convalidado sigue siendo decreto-ley y por tanto continúa sujeto a Los límites formales y materiales que se le imponen. En cambio, si el contenido Del decreto-ley se transforma en ley, deja de tener dichas limitaciones. La Nueva ley se independiza del supuesto de hecho que motivó el decreto-ley y Puede ampliar su alcance material. La aprobación de la ley supone una Declaración de las Cortes Generales que hacen suya la voluntad normativa del Gobierno no solo pro futuro sino desde el momento en que fue promulgado el Decreto-ley.

El decreto-ley como norma con rango de ley Puede ser objeto de control de constitucionalidad por parte del TC. El posible Control de un decreto-ley derogado solo podrá venir dado por la vía de la Cuestión de inconstitucionalidad en relación con los efectos producidos Mientras estuvo vigente.

Decreto legislativo

Las normas que la CE denomina explícitamente Decretos legislativos responden a una actuación normativa elaborada por el Gobierno basada en un apoderamiento previo o habilitación expresa conferida ad Hoc por una ley emanada del Parlamento, fenómeno que se conoce con el nombre de delegación legislativa. El Gobierno actúa habilitado por el propio Parlamento, Que delega su ejercicio al Gobierno.

-Modalidades de delegación

Hay dos tipos de leyes de delegación: las Leyes de bases y las leyes ordinarias de refundición de textos.

La CE establece que la delegación legislativa Deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de Textos articulados en una materia determinada. La ley de bases regula la Materia en el nivel de principios o directrices, mientras que su articulación Concreta se encomienda al Gobierno mediante la aprobación de un texto Articulado cuyo contenido deberá respetar estrictamente los criterios adoptados Por la ley de bases. La ley es de bases en tanto que establece los fundamentos De la regulación. Las leyes de bases no pueden, en ningún caso, permitir la Modificación de la propia ley de bases ni autorizar para dictar normas que Tengan carácter retroactivo. Las leyes de bases han de ser leyes aprobadas por El Pleno, por lo que se excluye el procedimiento especial de las leyes Aprobadas por una comisión permanente legislativa.

La finalidad de las leyes ordinarias de Refundición de textos consiste en reconducir a la unidad, a un único texto Legal una normativa dispersa y fragmentaria que sobre una materia concreta se Contiene en diferentes textos legales. El Gobierno se encuentra limitado a la Propia normativa ya existente que debe ser objeto de sistematización. La Actividad normativa del Gobierno es menos creativa aunque también mantiene un Cierto poder de innovación para cubrir lagunas. Este texto refundido se aprueba Como decreto legislativo con rango de ley y sustituye a las normas refundidas.

-Límites y requisitos de la ley de delegación

En primer lugar, la delegación debe ser Efectuada por las Cortes Generales y exclusivamente al Gobierno. Ningún otro órgano puede ser autor o receptor de una delegación legislativa. En segundo Lugar, se excluyen expresamente de la delegación legislativa las materias Reservadas a la ley orgánica y también implícitamente, aquellas otras materias Que responden a funciones desarrolladas por las Cortes Generales distintas a la Función legislativa. En tercer lugar, la delegación debe ser expresa, para Materia concreta y con fijación del plazo del ejercicio. La delegación no puede Entenderse concedida por un tiempo indeterminado, es decir, no puede ser Indefinida. Una vez transcurrido el plazo para su ejercicio la delegación se Extingue si no se ha hecho uso de ella. En ningún caso la ley de delegación Podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases. La segunda Prohibición atiende a la restricción impuesta al Gobierno para dictar en el Texto articulado normas con carácter retroactivo.

-Eficacia de la ley de delegación

La delegación que el Parlamento realiza en el Gobierno no supone una pérdida de la potestad parlamentaria para dictar normas Sobre la materia delegada. Las propias Cortes pueden dejar sin efecto la Delegación legislativa. Pueden hacerlo en primer lugar por medio de la Revocación expresa: mediante una nueva ley pueden formular la voluntad de Anulación de la delegación efectuada antes de que se haya promulgado el decreto Legislativo. Las Cortes Generales también pueden revocar implícitamente la Delegación procediendo por sí mismas a la regulación detallada de la propia Materia delegada. En este caso, la CE faculta al Gobierno para oponerse a una Proposición de ley o enmienda que sea contraria a una delegación legislativa en Vigor. El veto del Gobierno se admite porque este ha sido autorizado Previamente por las Cortes Generales.

-El decreto legislativo

La norma que aprueba el Gobierno producto de La delegación efectuada recibe el nombre de decreto legislativo. Como norma con Rango de ley goza de fuerza activa y pasiva propia de las leyes. A pesar de su Rango de ley, no puede modificar la ley de delegación. El decreto legislativo Es una norma definitiva, al contrario que el decreto-ley, que es provisional.

-Control: control parlamentario y control Jurisdiccional

El control previo de origen parlamentario Hace referencia a los requisitos que puede establecer el Parlamento con el Objeto de condicionar la actividad normativa del Gobierno. El control Parlamentario a posteriori de una norma con rango de ley no es fácil. Este tipo De control está previsto para el caso de que la ley de delegación establezca Dicho control adicional. De acuerdo con estos preceptos, en cuanto el Gobierno Haya hecho uso de la delegación legislativa, deberá dirigir al Congreso una Comunicación que contendrá el texto articulado  O refundido objeto de la delegación y que será publicado. Si dentro del Mes siguiente a la publicación se formula alguna objeción, la Comisión del Congreso correspondiente emitirá un dictamen que será debatido por el Pleno del Congreso. En el caso de que no se formulen objeciones en ese mes, se entenderá Que el Gobierno ha hecho un uso correcto de la delegación.

El control jurisdiccional puede ser por parte Del Tribunal Constitucional. La validez constitucional del decreto legislativo Está condicionada por dos elementos: la observación y el respeto de los límites Específicos impuestos por la ley de delegación (intra vires) y la adecuación Del contenido material del decreto legislativo a los principios Constitucionales. En el primer caso la ley de delegación se convierte en el Parámetro de control de la validez del decreto legislativo, y así, el alcance Del control por parte del TC radica en determinar las posibles Extralimitaciones (ultra vires) formales y materiales de la norma aprobada por El Gobierno. Su incumplimiento debe generar la sanción de nulidad del decreto Legislativo. En el segundo caso, el control sobre la posible vulneración del Contenido material de la CE debe comportar sanción de invalidez y nulidad del Decreto legislativo por parte del TC.

En el artículo 82.6 CE se afirma que las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. El alcance de esa competencia atribuida a los jueces ordinarios parece que no Debe ser el de controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley. Pero el TC parece admitir que tienen una cierta competencia para inaplicarlos Cuando incurren en ese exceso de delegación, asumiendo la teoría  de la degradación normativa. Sin embargo, un Sector importante de la doctrina constitucionalista estima que esta posición Plantea serias objeciones. Permitir que los jueces ordinarios puedan determinar El rango de las normas vigentes supone una intromisión de los mismos en el Sistema de fuentes incompatible con el sistema constitucional.

9.2. El reglamento Parlamentario

El reglamento parlamentario es la norma que Expresa la regulación del funcionamiento de las cámaras parlamentarias en Cuanto manifestación de su poder de autoorganización.

Constituyen normas jurídicas primarias y Necesarias que contienen y expresan la voluntad autónoma de las cámaras con el Fin de regular su organización y funcionamiento y ejercer sus poderes en los ámbitos materiales que la CE establece. La autonomía normativa para regular su Organización no debe deducirse sólo de las Cortes Generales, sino también de Los parlamentos autonómicos, de acuerdo con sus respectivos estatutos de Autonomía.

En la actualidad los reglamentos Parlamentarios se conciben como normas jurídicas in totum, que se insertan con carácter de estabilidad y permanencia En el ordenamiento estatal y tienen eficacia general. Ello es así desde el Momento en que se sitúan como posible objeto del control de constitucionalidad, Lo cual impide calificarlos como simple normas internas de las cámaras. Por Tanto son excluidos de la categoría de los interna Corporis acta.

En relación con el carácter necesario de esta Norma, la CE no se limita a  prever su Existencia, sino que la contempla como norma de producción ineludible y Perentoria. Esto es así porque las cámaras no pueden actuar sin ejercer Previamente su potestad de autorregulación.

Estas normas no comparten ninguna de las Carácterísticas de los reglamentos administrativos, subordinados Jerárquicamente a la ley y cuyo control se atribuye a los tribunales Ordinarios. Los reglamentos parlamentarios se consideran disposiciones Normativas con fuerza de ley y como tales se introducen entre las normas que Son objeto de control de constitucionalidad. La relación entre el reglamento Parlamentario y la ley se basa en el principio de reserva material, que prohíbe Al resto de normas invadir el ámbito material de regulación constitucionalmente Reservado a esta fuente.

Los reglamentos devienen parámetro de Constitucionalidad formal de las leyes. La inobservancia de los preceptos que Regulan el procedimiento legislativo podría viciar de inconstitucionalidad la Ley cuando esa inobservancia altere de modo sustancial el proceso de formación De voluntad en el seno de las cámaras.

Los reglamentos parlamentarios son aprobados Y reformados por la propia cámara, de forma independiente y sin la intervención De ningún otro órgano. En el ámbito material se prevén tres reglamentos Parlamentarios: el del Congreso, el del Senado y el de las Cortes Generales. La Finalidad propia de este último es regular las sesiones conjuntas y ha de ser Elaborado por el Congreso y el Senado, aunque hasta el presente momento no ha Sido aprobado. Tienen que publicarse de forma preceptiva en el Boletín Oficial De las Cámaras y también se publican en el BOE. Pueden ser objeto de control Constitucional. Se aprueba en un procedimiento muy parecido al de la ley Orgánica: mayoría absoluta sobre el conjunto del texto.

El ámbito material propio de los reglamentos Parlamentarios comprende los siguientes aspectos: estatuto de los Parlamentarios, organización de las cámaras, funcionamiento de las cámaras, Procedimiento legislativo y control parlamentario del Gobierno.

Los actuales, tanto del Congreso como del Senado, son del año 1982. El Presidente de la Cámara tiene la potestad de Interpretar el reglamento y esa misma interpretación será la que se use desde Ese momento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *