- La legislación mercantil debe respetar los derechos forales o especiales de las Comunidades autónomas. (F-149CE) 
- En materia de fuentes del Derecho Mercantil, los usos de comercio, en todos los casos, son preferentes al Derecho común. (F.50-1.1) 
- En el ámbito mercantil, la normativa de las CCAA se aplica preferentemente a la Ley mercantil estatal. (F) 
- Las Directivas de la CE, en principio, son directamente aplicables a los ciudadanos españoles desde su publicación en el DOCE. (F) 
- Para ser empresario mercantil sólo son necesarios dos requisitos: la capacidad legal y su dedicación al comercio. (F.) 
- El menor emancipado puede iniciar cualquier actividad mercantil. (F.5-1.1) 
- Para impedir el juego de las presunciones de los artículos 7 y 8 CCom basta que la oposición del cónyuge del comerciante conste por escrito. (F.11-1.1) 
- Para comprometer bienes privativos del cónyuge no comerciante se necesita el consentimiento expreso mediante forma escrita. (V.6-1.1) 
- El comerciante casado en régimen de gananciales que ejerce con oposición del cónyuge solo responde con sus bienes privados. (F) 
- El empresario que vendiera su empresa, deberá de abstenerse de competir con el comprador de aquella. (V) 
- El arrendatario de la empresa mercantil está obligado a la explotación de la actividad empresarial. (V.1561-CC) 
- Los poderes mercantiles del factor se extinguen con la muerte del poderdante. (F.290-1.1) 
- Es obligatorio conservar los libros contables durante 6 años contados a partir del último asiento. (V.30-1.1) 
- Todos los empresarios mercantiles deben de llevar obligatoriamente: el libro diario, el libro de inventarios y cuentas anuales, y el libro de actas. (F-individuales no) 
- El RMC tiene asignadas entre sus funciones la de legalizar los libros de los empresarios. (F.329-2.1) 
- El RMC no puede nombrar auditores de cuenta ni expertos independientes. (F.153.2-2.1) 
- El empresario mercantil individual está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. (F.19-1.1) 
- La LDC prohíbe los monopolios y las posiciones de dominio que uno o varios empresarios pueden obtener sobre el mercado. (F-sólo cuando sean abusivos) 
- Contra las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia cabe recurso de alzada ante el Ministro de Economía. (F.48-4.4) 
- Se consideran actos de competencia desleal los discriminatorios con los consumidores aunque exista causa justificada. (F.16.1-4.3) 
- Todas las acciones previstas en el art. 18 de la Ley de Competencia Desleal pueden ejercitarse por los consumidores o asociaciones de consumidores. (F.33-4.3) 
- Una vez concedida la patente, su titular no asume la obligación de explotarla siempre que pague las tasas anuales. (F.83-3.1) 
- En los supuestos de nulidad absoluta de la marca, la acción para ejercitar la nulidad prescribe a los 3 años. (F.51.2-3.2) 
- Los dibujos y modelos industriales se conceden por 10 años, con la obligación de pagar las tasas cada 5 años; pudiendo ser prorrogada tras el transcurso de ese período. (F.43-3.3)  
- La marca y su registro es intransmisible e indivisible. (F.46 Y SS-3.2) 
- Los plazos de vigencia de las patentes y los modelos de utilidad tienen la misma duración. (F.152.2-3.1) 
- Todas las acciones de competencia desleal prescriben al año contado de la realización del acto desleal. (F.35-4.3) 
- En los supuestos de nulidad absoluta de la marca, la acción para solicitarla no prescribe. (V.51.2-3.2) 
- No podrán protegerse por medio de patentes ni por los métodos matemáticos ni los programas de ordenador. (V.4-3.1) 
- En las sociedades personalistas la inscripción en el RM no es constitutiva. (V potestativa) 
- De las deudas sociales los socios colectivos responden subsidiariamente y no solidariamente con relación a la sociedad. (¿) 
- En la sociedad colectiva, ningún socio puede aportar sólo trabajo. (F.209-2.1) 
- En la sociedad comanditaria por acciones el capital social está integrado por las aportaciones sociales. (V.1.4-5.1) 
- En la sociedad comanditaria, la gestión social o administración corresponde a los socios colectivos. (V) 
- En las cooperativas, el voto de cada socio se establece «por cabeza» y no por capital. (V.26-5.6) 
- El consejo rector de la cooperativa puede estar formado entre 3 y 12 miembros. (F.33.5.6) 
- Para ser administrador de una S.A. no es necesario ser accionista, y la sociedad puede tener más administradores que socios. (V) 
- De las deudas sociales, los socios colectivos responden solidariamente con relación a la sociedad. (F) 
- En el contrato de sociedad, el vicio en el consentimiento de un socio siempre anula la sociedad. (F seg) 
- En la Sociedad colectiva se permite que algunos socios aporten exclusivamente industria o trabajo. (V) 
- En la constitución de una S.A. la valoración de las aportaciones deberá ser objeto de un informe elaborado por el auditor de cuentas de la sociedad. (F.67-5.1) 
- En los Estatutos de la S.A. no se deben mencionar las aportaciones realizadas a los socios y las acciones que recibe cada uno de ellos. (V.122-2.1) 
- Una S.A. será mercantil a pesar de tener un objeto social agrícola o ganadero. (V) 
- Solo las sociedades cotizadas pueden emitir acciones al portador. (F) 
- En la S.A. el capital actúa como cifra de retención por lo que el patrimonio nunca puede ser inferior a la cifra de capital escriturado.(F) 
- Las acciones que llevan aparejadas prestaciones accesorias, pueden ser nominativas o al portador. (F.113-5.1) 
- Los accionistas tienen derecho a recibir certificaciones insertas a nombre de cada socio. (F) 
- Se pueden emitir acciones de un euro de valor nominal con derecho a voto, y acciones con un valor nominal de dos euros que den derechos a tres votos siempre que sean acciones de distinta serie. (F) 
- Se permite la emisión de acciones con un valor por debajo del nominal. (F) 
- Todas las convocatorias generales tienen que convocarse con un mínimo de 15 días de antelación.(F.166-5.1) 
- Para que un juez pueda convocar Junta General Ordinaria, es necesaria la solicitud del 50% del capital social. (F.169-5.1) 
- En las S.L. está permitido que cada participación social pueda conceder a su titular el derecho de emitir más de un voto (voto plural) al contrario que las S.A según lo establecido en el art. 53 LSA. (V?) 
- El derecho de oposición en los acreedores no existe en todos los casos de reducción de capital. (V.334-5.1) 
- En los Estatutos de las S.A. se deben mencionar las aportaciones que realizan los socios y las acciones que recibe cada uno de ellos. (F.122-2.1) 
- El Art. 74 LSA prohíbe la adquisición de acciones propias. 
- Se admite la adquisición de acciones propias en la S.A. (V.146-5.1) 
- Se prohíbe la suscripción por la S.A. de sus propias acciones. (V) 
- Los socios responden ilimitadamente de sus aportaciones hasta desembolsar todo el capital.(F) 
- Las acciones pueden ser al portador aunque no están completamente desembolsadas. (F) 
- Pueden existir acciones sin voto y acciones con voto plural. (F.96.2 Y SS-5.1) 
- El nombramiento de los administradores surte efectos desde el momento de su aceptación. (V.214-5.1) 
- Sólo las sociedades cotizadas pueden emitir acciones rescatables. (V.500-5.1) 
- La Junta General ordinaria, además de las cuentas anuales, debe de aprobar el informe de gestión y el informe de auditoría. (F.160-5.1) 
- En la sociedad de nueva empresa, las Juntas Generales deben convocarse mediante anuncio en el BORME y nunca mediante procedimientos telemáticos. (F.466-5.1) 
- En las S.R.L no puede existir dividendos pasivos. (V SOLO EN SA) 
- En las S.R.L. no es aplicable la cooptación ni el sistema de representación proporcional. (V.191-2.1) 
- Los accionistas que votaron a favor de un acuerdo nulo están legitimados para impugnarlo judicialmente. (V.206-5.1) 
- El nombramiento de los administradores surte efecto desde el momento de su inscripción en el RM. (F.214-5.1) 
- En los casos de reducción y aumento simultáneos de capital social no existe derecho de suscripción preferente de los accionistas. (F) 
- La Junta General Ordinaria debe ser convocada si lo solicita al menos el 5% del capital social. (V.168-5.1) 
- No puede existir Junta General sin previa convocatoria. (F.178-5.1) 
- La S.A. puede estar administrada por tres administradores que actúen mancomunada o conjuntamente. (F.210.2-5.1) 
- La Junta General puede cesar a los administradores aunque dicho punto no conste en el orden del día. (V.223-5.1) 
- La responsabilidad de los administradores desaparece si su conducta es ratificada por la Junta General. (F.236.2-5.1) 
- Solo será necesaria que las cuentas anuales se firmen por la mayoría de los administradores. (F.253.2-5.1) 
- La Junta General puede delegar en los administradores el aumento de capital aunque ello sea una modificación de los estatutos sociales. (V.297.a-5.1) 
- La reducción del capital deberá publicarse en el BORME y en un periódico de gran circulación en la provincia. (V.319-5.1) 
- En la S.R.L las prestaciones accesorias siempre tienen un carácter gratuito. (F.87-5.1) 
- Las prestaciones sociales son iguales e indivisibles, necesariamente. (F.90-5.1) 
- Cada participación social solo puede conceder a su titular el derecho a emitir un voto. (¿) 
- El socio debe abstenerse de votar cuando sus intereses sean opuestos a la S.L. (F) 
- En la S.L. se puede convocar Junta General con la sola publicación en un diario de circulación en el término municipal del dominio social. (F)