Cuales son los nexos que unen a la familia

Medios para CREAR, MODIFICAR o EXTINGUIRLO  Hechos Jurídicos → Actos involuntarios con consecuencias jurídicas. Ejemplos: Nacimiento, Muerte, La mayoría de edad.  Actos Jurídicos → Actos Voluntarios con consecuencias jurídicas. Ejemplos: Adopción, Reconocimiento No Forzoso, Matrimonio.  Sentencias Judiciales → Pronunciamiento de los jueces sobre un tema. Ejemplos: Divorcio, Anulación del Matrimonio, El Reconocimiento Forzoso. Registro ● Es una repartición administrativa del Estado (él cual lo organiza). ● Uruguay → Proceso de secularización → El Estado le quita atribuciones a la Iglesia. ● Desde 1879 → Fueron llevados por los oficiales del Estado Civil. ● Conjunto de libros → Autentican los diferentes medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil. Funciones Autenticar los hechos anotados para ser presentados como medio de prueba, y servir de info a 3eros En cuanto a la existencia o inexistencia de estos. Tipos  Ordinario → En el interior del país los jueces de Paz y en Mdeo los oficiales del registro del EC son Los encargados de llevar este tipo.  Consular → Lo realizan los agentes consulares donde ejercen su función.  Extraordinario → Lo llevan los capitanes de los buques y aeronaves. Libros  El registro de los libros de los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son Llevados por duplicado → Uno a nivel nacional y otro a departamental.  Los divorcios → Sentencias judiciales → Disuelven el matrimonio → No se registran en un libro Aparte → Se anotan al margen del acta matrimonial.  Existe un único libro de adopciones.  El 31 de Diciembre de cada año, se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1º de Enero del Año siguiente → El original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal, con sede en la capital departamental. Normas para cada inscripción  Nacimientos 1982 → Ley 15.317 → Secciones No Rurales dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto, Secciones Rurales dentro de los 20 días hábiles siguientes al parto → Se debe certificar la existencia Del nuevo ser diciendo fecha, hora, sexo y circunstancias del deceso.  Defunciones 1879 → Ley 1.430 → Se debe presentar el certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo Y circunstancias del deceso → Art. 58 y Art. 59 Medios de prueba  Auténticos  Surgen de las actas del Registro del EC.  Documentos públicos → Se tienen que registrar todos los datos que determina la Ley. → Se deben realizar en ciertos plazos.  Los errores se deben salvar por el funcionario de una sentencia judicial  Supletorios  Suplen en ausencia, deterioro o inexistencia de los Auténticos  Se ordenan jerárquicamente → Otros docs. Públicos → Testigos presenciales → Juicio de posesión notoria PARENTESCO Definición  Sistema integrado por las personas en la familia y que sigue determinadas normas.  Mientras más cercano el parentesco, mayores son las responsabilidades. Importancia  Permite determinar a quienes le corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va a Dar la asistencia familiar, etc. Tipos  Consanguíneo → Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos Personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.  Legítimo: descendencia proveniente de dos personas unidas en matrimonio.  Natural: No hay uníón matrimonial entre el padre y la madre.  Vínculo simple: Hermanos que tienen un solo ascendiente en común.  Vínculo doble: Hermanos con los dos ascendientes en común.  Afinidad → Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como Efecto del matrimonio y la filiación.  En el lenguaje común son los llamados parientes políticos: suegros, suegras, yernos, nueras, Cuñadas, cuñados.  Se elimina con la disolución del vínculo matrimonial (divorcio, viudez).  Entre los esposos no hay parentesco pero sí hay responsabilidades y obligaciones.  Nuestro Código civil, mantiene como impedimento para el matrimonio, el parentesco por Afinidad en línea recta, es decir: suegros, suegras, yernos, nueras → Art. 197  Espiritual → Surge de los sacramentos religiosos, no genera responsabilidad jurídica.  Ejemplo: Relación entre padrino y ahijado.  Civil o legal → Surge de la adopción, sólo genera obligaciones entre adoptantes y adoptados. Líneas y grados Art. 1015 y 1016 → El parentesco se mide por líneas y grados.  Línea Recta → Serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Ejemplos  Padre –
hijo → 1er grado
 Abuelo – hijo → 2do grado  Línea Colateral → Personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco.  Relación de hermanos → Relación colateral de 2do grado  Relación de Tío – Sobrino → Relación colateral de 3er grado  Relación de primos → Relación colateral de 4to grado  No hay de primer grado. Las relaciones colaterales van hasta el 4to grado, más allá del 4to grado No hay responsabilidades ni valor jurídico para la ley.  El grado depende de las personas que haya entre medio. FILIACIÓN Definición ● Vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra (parentesco En línea recta de primer grado). ● Son los lazos entre padre – madre e hijo (paternidad, maternidad), biológicos o reconocidos Jurídicamente. Derechos Según el Código de la Niñez y la Adolescencia: Art. 23 a 33 Todo niño y adolescente tiene derecho a: ● Conocer quiénes son sus padres. Estos tienen la obligación de decirle a sus hijos si son adoptados O cualquiera sea la razón por la cual no son sus padres biológicos. ● Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios. ■ Derecho a la protección de la identidad. ■ Derecho al nombre y apellidos familiares. ● Ser reconocidos por sus padres si son hijos naturales → OBLIGACIÓN → Art. 28 y 30 Reglas del conocimiento ● Reconocimiento voluntario → Cuando un padre o madre reconoce voluntariamente a su hijo, Ejerciendo plenamente todos sus derechos y se ve obligado en sus deberes. Genera derechos de Patria potestad. Hoy en día, con solo la inscripción en el Registro del EC se dan por reconocidos. ● Reconocimiento forzoso → Quien reconocíó forzadamente, por mandato del juez, está obligado a Cumplir con los deberes inherentes a la paternidad o maternidad siendo estos los derechos Sucesorios alimentos y apellidos. El adolescente mayor de 13 años decide si quiere mantener los apellidos con los que había sido Conocido hasta ese momento o si quiere los que tienen que ver con el padre.  Designación de los apellidos familiares → Art. 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia Clasificación ● Filiación natural o extramatrimonial → Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están Casados entre sí. No coincide el vínculo biológico con el vínculo jurídico. ● Filiación Legítima o matrimonial → Son los hijos habidos dentro del matrimonio. Art. 231 y 29. ● Filiación Adoptiva → Art. 135 a 160 →  Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por Mandato de la ley es incluido en la familia.  El hijo adoptado, que fue en origen un hijo natural, adquiere el status de hijo adoptivo.  Es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes al mismo tiempo. Carácterísticas ● Plena → Los derechos se transfieren a la familia adoptiva salvo como impedimento dirimente Para el patrimonio. ● Irrevocable → Una vez terminado el proceso de tenencia provisoria de un año con visitas del Grupo técnico del INAU, no se puede volver atrás. ● Requisitos para adoptantes  Mayor de 25 años, con cualquier Estado Civil.  Diferencia de más de 15 años con el adoptado.  Presentar la documentación necesaria y ser evaluados por el INAU.  Cambiar los datos filiatorios por medio de una sentencia judicial. Anotar a su vez en el Registro en el libro de adopciones. ● Requisitos para adoptados  Deben encontrarse en tenencia del INAU para su adopción.  Tener el conocimiento del adoptado y de no ser posible, el de su defensor.  Derecho a conocer su origen, antecedentes familiares y familia biológica  el adoptado Puede tener visitas supervisadas con su familia biológica si así lo desea.

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