¿Cuál es la regla más importante de aplicación supletoria en el Derecho Procesal Mercantil?

TEMA 2: EL BLOQUE CONSTITUCIONAL PROCESAL. DESARROLLO1.Los parámetros constitucionales Del Derecho Procesal:


Dentro de los esquemas que rigen el Estado Social y Democrático de Derecho, el bloque de la constitucionalidad representa el primer punto que debe Abordarse cuando se pretende examinar la regulación normativa de un sector o Rama del OJ, por ser el depositario de las líneas fundamentales u vinculantes Del modelo que para ese sector los constituyentes diseñaron y aprobaron. En el Derecho Procesal, la implantación y desarrollo del bloque de la Constitucionalidad ha tenido una profunda y especial proyección llegando a ser Una de las tendencias más destacadas del Siglo XX. Dicho cambio se hizo notar En España teniendo en cuenta que hasta 1978 nuestro OJ carecía del soporte y desarrollos Mínimos necesarios para convertirse en un sistema de garantías. Ello dio lugar A un frenético esfuerzo legislativo, jurisprudencial y doctrinal, al que en Estos momentos debemos el disponer de un bloque constitucional procesal Plenamente desarrollado y compuesto por los siguientes textos normativos: CE, Leyes Orgánicas así como Tratados Internacionales.

2. Desarrollo:

El bloque constitucional trazado a partir de la CE Ha abierto caminos decisivos en la más correcta y adecuada comprensión del proceso, del Poder Judicial y especialmente del derecho a la jurisdicción, que Ha transformado profundamente el Derecho Procesal español, igualmente cabe Reconocer los dos “motores” de ese trascendental cambioàLeyes procesales Básicas: Son numerosos los Preceptos constitucionales que encomiendan al legislador el desarrollo de las Previsiones contenidas en el bloque constitucional procesal, por lo que debemos Admitir la existencia de una auténtica reserva de ley en materia procesal.En cuanto A si se debe efectuar el tratamiento por ley orgánica o ley ordinaria, los Constituyentes aportan el primer criterio (Art 81 CE) exponiendo que si se Tratara de regulación de derechos fundamentales se tratara mediante Ley Orgánica y en caso contrario mediante Ley Ordinaria. Al amparo de esa reserva De ley, el legislador ha realizado una importante labor de desarrollo del Bloque constitucional procesal, de la que merecen destacarse las siguientes Leyes:-Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil -Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de Septiembre de 1882 -Ley 29/1998 de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Ley 36/2011, de 10 De Octubre, reguladora de la Jurisdicción social. En la vertiente de los Instrumentos no estatales de resolución de conflictos también se ha realizado Una decisiva actividad, destacando por ser las leyes básicas las siguientes:-Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje -Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. (Ley de Mediación + Ley de Arbitraje)àInterpretación constitucional del Derecho Procesal: En cuanto a la Fuerza vinculante y aplicación del bloque constitucional procesal, uno de los Fenómenos mas sorprendentes se ha producido en el terreno interpretativo donde Los órganos jurisdiccionales han sido capaces de hacer efectivas las garantías Procesales constitucionales. La doctrina jurisprudencial en el ámbito del Derecho Procesal siempre ha tenido un gran valor, yendo más allá de la simple Función complementaria, de facto, ha operado como una auténtica fuente. Se ha Potenciado especialmente tras la CE78 hasta convertirse en una pieza clave en La aplicación del sistema de garantías procesales. Encontramos dos planos en Que se desarrolla la doctrina jurisprudencial:-Tribunal Supremo: si bien su Jurisprudencia no tiene carácter vinculante, crea unos hábitos que benefician La unificación interpretativa judicial. Cumple el cometido de ser una fuente Adicional garantizadora de la uniforme aplicación de la ley ante divergencias Interpretativas surgidas por órganos jurisdiccionales diversos. -Tribunal Constitucional: sus sentencias sobre la inconstitucionalidad de las leyes Producen efectos generales, como si se tratara de una Ley, además los órganos Jurisdiccionales están especialmente vinculados a las sentencias del TC.

3) Aplicación del bloque procesal:

Como Regla general, las normas constitucionales procesales una vez que entran en Vigor son de aplicación inmediata:
A) Bloque constitucional procesal: especialmente las normas que contemplan los Derechos fundamentales se aplicarán directamente sin esperar al desarrollo Legislativo.
B)Leyes procesales: según la doctrina prácticamente unánime, las normas Procesales tienen efecto inmediato, son aplicables a todos los procesos en cuso En el momento de su entrada en vigor. Ello tiene varias consecuencias:-Irretroactividad De las normas procesales: si el legislador decide cambiar alguna de las cargas, Posibilidades u obligaciones procesales, a la vista de las cuales el Justiciable decidíó formular su pretensión o estrategia, es evidente que se Pueden generar indefensiones, vulnerándose el derecho a u proceso justo y la Seguridad jurídica; por lo que las normas procesales no pueden tener (salvo Excepciones) carácter retroactivo.-Aplicación inmediata a los procesos que se Inicien después de entrar en vigor la norma legal, con lo que se pretende Evitar situaciones de indefensión -La situación de los procesos en curso las Resuelve el legislador ordinario ante la falta de las previsiones Constitucionales-La excepción más destacable a la regla general de Irretroactividad se contempla para el proceso penal y procedimiento Administrativo sancionador.La aplicación espacial de las normas procesales Coincide con el alcance territorial del poder de la soberanía estatal. La LECi v Dispone que las normas procesales son las únicas aplicables a los procesos Sustanciados en el territorio español, aunque deja abierta la puerta a la Posibilidad de limitar ese alcance  Mediante Convenios o Tratados Internacionales.

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