Costas «abogado que se representa a sí mismo»

COSTAS A LA PARTE VENCEDORA: las costas las paga el vencido pero hay casos donde se le Puede imponer al vencedor ↕

Art 276 CPC: Costas producidas por medios que no hayan tenido éxito.

Art 445 CPC: Prueba de cotejo, experticia grafotecnica, pero están son muy costosas, negada La firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede Promover la prueba de cotejo y la de testigos, cuando no fuere posible hacer Cotejo.

Costas y pluralidad de las parte: art 278 CPC, cuando la Parte este constituida por varias personas, todas ellas responderán de las Costas por cabeza, pero cuando cada una de esas personas tenga una Participación diferente en la causa, el tribunal dividirá las costas entre ellas Según esta participación.

Art 279 CPC: cuando varios demandados Sean condenados en su calidad de deudores solidarios, responderán de las cotas Solidariamente.

Costas del juicio y costas del recurso: en este punto la Jurisprudencia ha sido discrepante:

a)Art 281 CPC: se condenara a las costas del recurso a quien Haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. Aunque Sea por motivos diferentes, aquí lo que importa es el resultado. → Confirmatoria del juez superior de la del juez inferios, no importa que sea por Un motivo diferente.

b)Si ambas partes apelan no habrá costas, cada parte se paga Sus gastos. Si el apelante gana no hay costas del recurso.

Costas en la Ejecución: serán a cargo del ejecutado las Costas de ejecución, el ejecutado pagara costas si no proceden sus instrumentos Contra la sentencia.

Costas a la nacíón: hay una eximente general de costas por Parte de la nacíón. Art 287 CPC:  las Costas proceden contra las municipalidades, institutos autónomos, empresas del Estado y demás establecimientos públicos, pero no proceden contra la nacíón.

El estado no paga costas  art 10 LEY Orgánica DE HACIENDA PUBLICA.↕

Con respecto a los institutos Autónomos que por su estatuto están precedidas las leyes fiscales no pagan Costas (no están obligados). ↕

Las municipalidades si pagan costas Pero con un límite que es de 10% del monto de la condena.

¿Cómo se cobran esas costas?: hay que Tener en claro, concepto de costas, honorarios profesionales y costos del Juicio por otro lado.

Costas del Juicio: LOAJ art 31, exige que Usted lleve al tribunal, consigne en el expediente todos los comprobantes de Gastos (no honorarios), que usted incurríó en el proceso y en una diligencia Con todos esos recaudos al tribunal. Examinar cada una de esas costas, si hay Causa y efecto con el juicio.

Honorarios Profesionales: Las costas pertenecen al Vencedor, los honorarios son del abogado pero hay que pedirle ese monto.

ART 22 LEY DE ABOGADOS: casos de Inconformidad entre el abogado y su cliente:

-Asuntos extrajudiciales esto se Resuelve en un juicio breve.

-Asuntos judiciales: art 23LA, se Resuelve por estimación o intimación.

El abogado puede cobrarle a su cliente Y también a la parte vencida en relación en costas → de acuerdo a ese 30% del Valor litigado del art 266 CPC.

-Estimación: un escrito al juez Colocando el precio a cada una de las actuaciones y que esos honorarios sean Estimados al perdidoso.

-Intimación: a la parte vencida se le dan 10 días para que Pague → art 25 LA.

DEFENSA OBLIGADO

El obligado puede oponerse al derecho al cobro de honorarios Profesionales, y si el se opone se toma en cuenta 607 CPC y el tribunal Analizara si hay derecho o no en relación a esto, este tiene casación y Apelación.

También puede oponer el derecho de retasa.

·Derecho de Retasa: el intimado puede oponer la retasa, la Posibilidad de que la estimación e intimación de honorarios sea revisada no Para aumentarla sino para reducirla. Se materializa oponiendo el derecho al Cobro y ejerce el derecho de retasa, y en caso de que se desestima la de Derecho al cobro se procede a retasar. Se ejecuta mediante un tribunal Retasador. Art 25 LA, el juez de la causa y 2 abogados uno designado por cada Parte, y a falta de designación el juez nombra a uno de los suplentes del tribunal.

Art 26 LA: la intimación se hace al abogado o a la parte perdidosa.

Tribunal Retasador: 

ØFijar oportunidad para el Nombramiento de los retasadores, y tiene que ir una de las partes con una parte Aceptando el derecho de los retasadores. ART 28 Y 29 LA: Fijar la oportunidad Para promoverla y dejar constancia.

ØLos honorarios de los Retasadores los cubrirá la parte interesado y va a ser fijada por el tribunal, Y si este no paga se acaba la retasa. ART 29LA: esa decisión de los tribunales Retasadores no tiene apelación, salvo errores gruesos en el procedimiento.

ØFijar los honorarios Profesionales: Art 40 CEA, hay una guía de como calcular los honorarios Profesionales:

1. La importancia de los servicios

2. La cuantía del asunto

3. El éxito obtenido y la importancia del caso

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la Pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o Que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, Defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto

10. El tiempo requerido en el patrocinio

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo Del asunto

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado

13. El lugar de la prestación de los Servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado

ØArt 41 CPC: una provisión De fondo, que no puede ser imputada a los honorarios. El abogado puede pedir a Su cliente un fondo para los gastos. En algunos casos es necesario pagar para Poder encontrar pruebas, etc, y ese gasto le corresponde al cliente, y si este No lo paga puede provocar que se pierda el juicio. Pero en algunos casos el que Termina poniendo dinero de su bolsillo, y este puede cobrarlo después junto con Los honorarios.


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