Cosas susceptibles de trafico absoluto

TEMA 7.- DERECHOS REALES I7.1. CONCEPTO DE COSA EN DERECHO ROMANOEn su significado más general, las cosas son el objeto de la propiedad y de los derechos reales.Si bien jurídicamente, sólo son cosas las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.7.2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSASLa distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo (jurista del siglo II d.C.) entre -LAS RES MANCIPI: eran las cosas de mayor valor tales como el esclavo, los animales de tiro y carga y las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne que era la MANCIPATIO.-LAS RES NEC MANCIPI: eran las restantes cosas de poco valor y de menor importancia para cuya transmisión bastaba un negocio jurídico más simple y exento de formalismo (no solemne) que era la TRACITIO.
A partir de la época clásica esta distinción perdería interés llegando a desaparecer en el CORPUS IURIS CIVILIS de Justiniano. 
Desde otro punto de vista puede distinguirse entre -RES IN PATRIMONIUM: son aquellas cosas que se encuentran en el patrimonio de los hombres y con las que se puede comerciar.-RES EXTRA PATRIMONIUM: son aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, es decir, que no pueden incluirse dentro de los bienes de una persona, y que por tanto no son susceptibles de negocio jurídico alguno. Dentro de este tipo de cosas existen varias categorías:LAS RES DERELICTAE: son las cosas abandonadas por su dueño con intención de renunciar a su propiedad y que por tanto pueden ser adquiridas por cualquiera que las ocupe.LAS RES NULLIUS: son las cosas de nadie carentes de dueño y que también eran susceptibles de ocupación por cualquiera.LAS RES EXTRA COMMERCIUM: cosas fuera de comercio no susceptibles de tráfico jurídico y dentro de estas se incluirían:LAS RES SACRAE: cosas sagradas, son las cosas sagradas o consagradas a un culto religioso como los templosLAS RES RELIGIOSAE: aquellas cosas a las que la religión hubiese dado un especial significado, principalmente las cosas destinadas al reposo de los muertos, tales como los sepulcros o los cementerios.LAS RES SANCTAE: cosas santas pertenecientes a la ciudad tales como sus puertas y sus murallas.LAS RES COMUNES: eran las cosas de todos tales como el aire, el agua corriente y el mar.LAS RES PUBLICAE: cosas públicas destinadas al uso y servicio público y que por exigencias sociales pertenecían a la comunidad tales como calles o plazas.
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:-COSAS CONSUMIBLES que son aquellas que se destruyen por su uso tales como los comestibles y los combustibles.-COSAS NO CONSUMIBLES O INCONSUMIBLES, que son aquellas cuyo uso no las destruye o consume, tales como las casas, los fundos, etc.
COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES:-COSAS FUNGIBLES, susceptibles de sustitución por otras, cosas genéricas tales como el aceite, el vino y el dinero.-COSAS NO FUNGIBLES que son las no susceptibles de sustitución por otras, cosas específicas tales como una obra de arte.
COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES:-COSAS DIVISIBLES, aquellas susceptibles de fraccionamiento sin por ello perder su naturaleza jurídica, tales como una cantidad de dinero o un fundo sin edificar-COSAS INDIVISIBLES serían aquellas que no pueden ser fraccionadas sin menoscabo, sin que disminuya considerablemente su valor o bien se altere su naturaleza jurídica, como un animal, un edificio…
COSAS CORPORALES E INCORPORALES:-COSAS CORPORALES, que son aquellas que se puede tocar con las manos, es decir, aquellas que se perciben con los sentidos y que tienen una existencia concreta en la naturaleza, tales como una casa, un animal…-COSAS INCORPORALES, son las intangibles que solo son perceptibles por el entendimiento y según la doctrina clásica solo tienen una existencia intelectual como los derechos de servidumbre, de superficie, etc.
COSAS FRUCTÍFERAS Y NO FRUCTÍFERAS -COSAS FRUCTÍFERAS, pueden generar frutos, los frutos podemos definirlos como aquellas entidades materiales con existencia separada, autónoma y distinta respecto de la cosa que las produce y que no presupone alteración respecto de la esencia y sustancia de la misma.-COSAS NO FRUCTÍFERAS serían aquellas que no generan frutos.
COSAS SIMPLES Y COMPUESTAS-COSAS SIMPLES son aquellas que tienen una unidad unitaria, como un caballo o un libro. -COSAS COMPUESTAS resultan de la uníón o conexión más o menos intensa de varias cosas simples y en que las eventuales partes se pueden distinguir y en su caso separar como un edificio o nave.
COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS-COSAS PRINCIPALES son aquellas que tienen existencia autónoma y sustancialidad propia y distinta, como un fundo.-COSAS ACCESORIAS son las incorporadas por voluntad de los interesados a otra cosa considerada como principal, para aprovechar y servir al uso de la cosa principal, pero sin necesariamente, formar con ella una unidad de destino económico según afirma la doctrina moderna, como los INSTRUMENTA Fundí (instrumentos de la finca) tales como esclavos, animales y aperos de labranza, que a pesar de ser elementos independientes son puestos al servicio de la finca en cuanto que explotación agraria.
7.3. CarácterÍSTICAS DE LOS DERECHOS REALES POR CONTRAPOSICIÓN A LOS DERECHOS DE OBLIGACIONDESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO ROMANO-SI LA ACCIÓN EJERCITADA ERA UNA:1ACTIO IN REM estaríamos en presencia de un DERECHO REAL, es decir, de un derecho que recae sobre las cosas2.Era un ACTIO IN PERSONAM, es decir una acción personal, estaríamos en presencia de un DERECHO DE OBLIGACIÓN o de crédito.
-EN SEGUNDO LUGAR, POR RAZÓN DE SU EFICACIA:1DERECHO REAL en cuanto que derecho absoluto es ejercitable y puede hacerse efectivo contra todos, ERGA OMNES2mientras que el DERECHO PERSONAL O DE OBLIGACIÓN, como típico derecho relativo, sólo puede exigirse y hacerse efectivo de la persona del deudor.
-EN TERCER LUGAR, Y POR RAZÓN DEL PODER QUE ATRIBUYEN AL TITULAR1DERECHO REAL implica un poder sobre una cosa2EL DERECHO DE CRÉDITO solo un poder o facultad contra la persona del deudor para exigirle una prestación de hacer o de no hacer.
-DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN JURÍDICA, Se suele decir que en el DERECHO REAL intervienen:-UN SUJETO ACTIVO, individualmente determinado, que es el titular del derecho-UN SUJETO PASIVO, COLECTIVO E INDETERMINADO, que es la comunidad. Mientras que en el DERECHO DE OBLIGACIÓN figura un sujeto pasivo que está también individualmente determinado constituido por el deudor o deudores.
POR RAZÓN DEL OBJETO, El objeto del DERECHO REAL es una cosa corporal, específica y determinada, Mientras que el DERECHO DE CRÉDITO tiene siempre por objeto directo una prestación o acto del deudor.
EL ULTIMO CRITERIO DE DISTINCIÓN, POR LA DIVERSA IMPORTANCIA QUE LA VOLUNTAD Y LA LEY TIENEN EN EL ORDENAMIENTO, LOS DERECHOS DE CRÉDITO pueden nacer bajo las fórmulas más variadas y se rigen por el principio de autonomía de la voluntadLOS DERECHOS REALES por el contrario toman su configuración de la ley y obedecen en lo esencial al principio de orden público.

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