Estructura de las Cortes Generales
Son bicamerales, y están compuestas por el Congreso y el Senado, tal y como recoge el art. 66 de nuestra Norma Suprema. Este sistema bicameral se sustenta en varias razones, en concreto 5:
- Razones históricas: El bicameralismo se adopta en 1978 por mimetismo histórico, por tradición general de nuestro constitucionalismo.
- Razones instrumentales: las Cortes que elaboraron la Ley de Reforma Política y la Constitución ya eran bicamerales.
- Razones técnicas: el Senado aparece como una segunda deliberación o reflexión.
- Razones políticas: La mayoría de las fuerzas políticas apostaban por su reconocimiento. Y cada uno alegaba motivos distintos. Así, para los socialistas y los nacionalistas la importancia del Senado radicaba en lo que entendían como un avance al Estado Federal, que representara las nacionalidades; los conservadores, en cambio, lo ven útil para moderar la tendencia demasiado progresista del Congreso.
- Razones de representatividad: El Senado es la Cámara de representación territorial, aunque la propia Constitución desmiente ese enunciado señalando, en el art. 66, que las Cortes Generales (ambas cámaras) representan a la totalidad del pueblo español, que es el único sujeto de la soberanía nacional (art. 1.2).
Composición de las Cortes Generales
Como son dos Cámaras, veremos una a una de forma separada.
Composición del Congreso de los Diputados
Las reglas de esta Cámara se recogen en el art. 68 de la CE, que desarrolla la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). De ambas concluimos que:
- El Congreso tendrá un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400. En la actualidad hay 350.
- La circunscripción electoral es la provincia, con las excepciones de Ceuta y Melilla, representadas cada una por un Diputado.
- El sistema de reparto del número de escaños es provincial. De forma que:
- A cada provincia le corresponden un mínimo inicial de 2 diputados (Ceuta y Melilla 1 cada una).
- Los restantes (hasta 350) se repartirán entre las provincias (peninsulares e insulares) en proporción a su población.
- (Según texto original) A cada provincia le corresponden un mínimo de 2 diputados, y los 248 restantes se repartirán entre las provincias, pero esta vez en proporción a su población. De forma que, a cada provincia, le tocarán tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población con derecho a elegir de la provincia entre la cuota de reparto 248. El resto de los diputados se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.
- El sistema de asignación de escaños dentro de cada circunscripción se basa en la Ley D’Hondt, que asigna escaños en función de criterios de representación proporcional.
Composición del Senado
Goza de un doble sistema de formación de la Cámara: por un lado, los senadores elegidos en las provincias y, por otro, los senadores designados por las CC. AA. Así, tenemos que distinguir:
Senadores Provinciales
- Cada provincia elige a 4 senadores.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción, correspondiendo:
- 3 senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife).
- 1 senador para: Ibiza-Formentera (agrupación), Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Ceuta y Melilla eligen cada una 2 senadores.
Senadores Autonómicos
- Las CC. AA. designarán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
- La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, según establezcan sus Estatutos de Autonomía.
Circunscripción Electoral en el Senado
Es la provincia (o isla/agrupación de islas, Ceuta y Melilla) para los senadores electos, porque los senadores autonómicos no son elegidos directamente por los ciudadanos, sino designados por las CC. AA.
Sistema Electoral de Asignación de Escaños (Senadores Electos)
Se establece un sistema mayoritario corregido (o limitado), tal y como recoge el art. 165 y 166 de la LOREG. Así:
- Los electores pueden votar a un máximo de:
- 3 candidatos en las circunscripciones provinciales peninsulares.
- 2 candidatos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla.
- 1 candidato en las restantes circunscripciones insulares (Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma).
- Serán proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de Senadores asignados a la circunscripción.
Características de las Cortes Generales
Podemos destacar 8 características del Parlamento, y es que las Cortes Generales se distinguen por ser:
- Poder Político del Estado: Las Cortes son un poder constitucional del pueblo español, que es el sujeto titular de la soberanía de la que emanan los poderes del Estado.
- Poder Constituido: Es un órgano constituido plenamente diferenciado del poder constituyente. Así, lo ha explicado el Tribunal Constitucional (TC), que sostiene que las Cortes no pueden colocarse en el mismo plano del poder constituyente, ni puede realizar los actos que le son propios a éste, a no ser que la propia Constitución les atribuya dichas potestades.
- Poder Limitado: Las Cortes no tienen un poder absoluto, sino que están sujetas a 3 limitaciones:
- Sujetas a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, tal y como recoge el art. 9 de la Carta Magna.
- Su función legislativa no puede realizarse discrecionalmente.
- Las leyes que de ellas emanen están sujetas a control de constitucionalidad, ya sea mediante recurso de inconstitucionalidad o mediante cuestión de constitucionalidad.
- Relevancia Institucional: Las Cortes gozan de un elenco de funciones especiales que se le reconocen en el art. 66 de nuestra Norma Suprema. Gozan, además, de carácter de foro político al que contribuye la publicidad de los debates. Así, las Cortes se consideran como el lugar adecuado para la negociación, conciliación y búsqueda de fórmulas de transición.
- Igualdad Funcional: A pesar de que se pueda pensar que las funciones atribuidas a cada Cámara son desiguales, no es cierto, ya que lo que predica el art. 66 es que las dos Cámaras están en situación de igualdad como representantes del pueblo español.
- Desigualdad Competencial: La Constitución prima al Congreso frente al Senado, al asignarle en exclusiva una serie de competencias de incidencia fundamental en el sistema político (ejemplo: investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura, cuestión de confianza, convalidación de Decretos-leyes).
- Órgano Permanente, pero no Continuo: El carácter permanente se refiere a la institución, necesaria para que la soberanía nacional y su representación mantengan una estabilidad temporal. Se renuevan cada cuatro años (o antes si hay disolución). Mientras se encuentran en periodo vacacional, entre periodos de sesiones, o disueltas hasta la constitución de las nuevas Cortes, será la Diputación Permanente de cada Cámara (compuesta por un mínimo de 21 miembros que representan proporcionalmente a los grupos parlamentarios) la que garantice la continuidad y vele por los poderes de las Cámaras.
- Órgano Complejo: Goza de muchos órganos internos (Pleno, Comisiones, Mesa, Junta de Portavoces, Grupos Parlamentarios, Diputación Permanente), lo que supone un creciente policentrismo de la actividad parlamentaria.