Contratos Mercantiles Esenciales: Compraventa, Leasing y Títulos de Crédito

Derecho Comercial: Conceptos Clave de Contratos y Operaciones

La Compraventa: Definición y Distinciones Contractuales

La compraventa es un contrato consensual entre dos personas, el vendedor y el comprador, por el cual el vendedor entrega el objeto del contrato al comprador a cambio de una contraprestación o precio.

Diferencias con Otros Contratos

Se diferencia de otros contratos de la siguiente manera:

  • Permuta: En la permuta el cambio es entre dos cosas, mientras que en la compraventa es cosa por dinero.
  • Mutuo: El mutuo es un préstamo de consumo, y la compraventa implica una contraprestación de cosa por dinero.
  • Donación: La donación es gratuita, y la compraventa es onerosa.

Objeto del Contrato de Compraventa

El objeto del contrato es la cosa que se requiere transferir al comprador por el vendedor a cambio de un precio cierto en dinero. Tanto los bienes ajenos como los propios pueden ser objeto de este contrato. El objeto debe ser determinado y puede ser mueble o inmueble.

Bienes que No Pueden Ser Objeto de Compraventa

No pueden ser objeto de la compraventa:

  1. Las acciones fundadas en derecho inherente a la persona o que pretenden hechos de igual naturaleza.
  2. Derechos que, al ser ejercidos por otro, alterarían su contenido en daño del deudor.
  3. Bienes inembargables.
  4. Cuotas alimenticias.
  5. Usufructo.
  6. Derecho de uso y habitación.
  7. Transferencia de cosas prohibidas por la ley.
  8. Bienes que no pueden ser objeto de contrato por disposición legal.

Forma y Elementos Esenciales

La forma del contrato puede ser verbal o escrita.

El Precio

El precio es la remuneración que debe pagar el comprador al vendedor por la cosa vendida. Debe ser en dinero y debe ser cierto o determinado.

  • Si la cosa mueble se hubiese entregado al comprador sin determinación del precio o hubiese duda sobre el precio determinado, se presume que las partes se sujetaron al precio corriente del día en el lugar de entrega de la cosa.
  • Si el precio consistiere parte en dinero y parte en otro bien, el contrato es de permuta si el valor en especie es igual o menor, y de venta en caso contrario.
Pago

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos. A falta de estipulación, debe pagarlo en el lugar y acto de entrega.

Operaciones Financieras Relacionadas

Financiación y Factoring

En el factoring con financiación o factoring a la vista, el cliente recibe el pago al contado y paga intereses y gastos al factor. Los deudores pagan al vencimiento de sus facturas, lo cual coadyuva a la liquidez de las empresas factoreadas.

Garantías

Garantía por vicios de evicción y redhibitorios: Ocurre cuando una persona adquiere un bien o un derecho de otra y se encuentra luego con un tercero que reclama la propiedad del mismo derecho, invocando un título jurídico.

Contrato de Tarjeta de Crédito

La tarjeta de crédito o carnet de crédito permite al tenedor legítimo adquirir bienes, servicios y dinero efectivo, e inclusive financiación de compras a plazos, mediante su presentación en los comercios adheridos a la entidad financiera emisora.

Elementos Personales del Contrato de Tarjeta de Crédito

En los contratos bilaterales se concretan dos figuras principales:

  • El emisor (grandes almacenes o establecimientos, o entidad financiera).
  • El titular/Usuario.
Elementos Formales de la Tarjeta de Crédito

Los elementos formales incluyen:

  1. La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por quien contrata en favor de otro.
  2. El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios.
  3. La propia tarjeta, que obliga al emisor a conceder crédito al titular y a abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras.
  4. Las notas de cargo, debidamente firmadas por el titular, que acreditan la compra y sustituyen al albarán en las compraventas de muebles.
  5. La nota de cargo mensual que el emisor remite al usuario-titular.

Régimen de Maquila en Paraguay

¿Qué es Maquila? Es un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas dentro del Paraguay pueden producir bienes y servicios para ser exportados. La producción se realiza por encargo de una matriz ubicada en el exterior y puede enviarse a cualquier país del mundo. Puede operar como entidad maquiladora cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y habilitada para efectuar actos de comercio.

Surgimiento de la Maquila en el Paraguay

En 1997 se promulgó la Ley n.º 1064 de las industrias maquiladoras de exportación. En julio de 2000 se emitió el Decreto n.º 9585/00 que reglamenta dicha ley.

Definiciones Clave (Art. 2 de la Ley de Maquila)
  • a) Maquiladora: Empresa establecida especialmente para llevar a cabo programas de maquila de exportación, o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa y a la que se le apruebe un programa de maquila.
  • b) Programa de maquila: Documento que contiene la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, producción, exportaciones, generación de empleos, porcentaje de valor agregado, mermas y desperdicios, y el período de tiempo que abarcará.
  • c) Contrato de Maquila de Exportación: Acuerdo entre la empresa maquiladora y una empresa domiciliada en el exterior, para contratar un proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercancías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación posterior.
  • d) Submaquila: Cuando se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del programa, para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio, para su posterior exportación.

Otros Contratos y Títulos Mercantiles

Se mencionan otros instrumentos jurídicos relevantes en el ámbito mercantil:

  1. El contrato de Submaquila: Definido anteriormente como el complemento del proceso productivo para posterior exportación.
  2. El contrato de Leasing Financiero (Arrendamiento Financiero): También conocido como renting o leasing operativo.
  3. El contrato de Leasing Mercantil u Operativo: Contrato mercantil mediante el cual el propietario de un activo transfiere el derecho de uso a otra persona a cambio del pago de un canon periódico.
  4. La Letra de Cambio: Documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento.
  5. El Endoso: Declaración pura y simple puesta en el título-valor por la cual su tenedor (endosante) legitima a otra persona (endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título.
  6. El Aval: Garantía total o parcial del pago de un pagaré. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor), y su obligación es válida incluso si la obligación garantizada fuera nula.
  7. El Cheque: Documento contable de valor en el que la persona autorizada para extraer dinero de una cuenta extiende a otra persona una autorización para retirar una cantidad determinada de su cuenta. Los cheques son títulos valores.
  8. La Cuenta Corriente Bancaria: Contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante el cual el primero deposita dinero y permite girarlo mediante cheques.
  9. El Pagaré: Tipo de título de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona de pagar una suma determinada. La suma debe expresarse en número(s) y en letras, lo que lo distingue de otros títulos de crédito.

Cobro del Pagaré

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. Basta su presentación para exigir el pago, independientemente del acto de comercio del que deriva. Si se intenta cobrar dos veces, podría incurrirse en delito penal, pero debe demostrarse judicialmente.

Vencimiento a la Vista

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago Parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré, pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente. Anotará los pagos parciales recibidos en el cuerpo del pagaré y extenderá recibo por separado en cada caso, conservando los derechos contra los demás obligados.

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