Contratos Internacionales y la Ley Aplicable
Definición de Contrato Internacional
Un contrato internacional es aquel cuya ejecución implica un intercambio de bienes y servicios entre partes ubicadas en países distintos.
La Autonomía de la Voluntad
La autonomía de la voluntad es el principio rector que permite a las partes contratantes establecer las reglas y la ley que regirán su acuerdo. Se rige bajo su propia ley, implica acciones independientes y el contrato es de naturaleza voluntaria.
Principio Fundamental en Contratos
Un principio fundamental es que las partes tienen el derecho de elegir la ley aplicable a su contrato. Este es el elemento subjetivo más importante de las obligaciones contractuales.
Manifestación en el Derecho Civil Internacional
La ley de la autonomía de la voluntad se manifiesta dentro del derecho civil internacional, permitiendo que el contrato sea sometido a la ley de un estado determinado elegido por las partes.
Variantes en la Elección de Ley
Existen dos variantes principales respecto a la elección de la ley aplicable en un contrato:
- Sistema de conexión absoluto: Las partes eligen el derecho aplicable sin ninguna limitación.
- Sistema de conexión subjetivo limitado: La ley elegida debe tener un vínculo objetivo con el contrato para evitar posibles fraudes a la ley.
Distinción entre Forma y Fondo
La ley de la autonomía distingue entre:
- Forma: Generalmente regida por la ley del lugar de celebración del acto (locus regit actum).
- Fondo: Sometido a la ley elegida por las partes en virtud de su autonomía.
Tipos de Autonomía
- Autonomía conflictual: Es el derecho de las partes para elegir la ley que regirá el contrato, excluyendo así la aplicación de las normas de conflicto de leyes del foro.
- Autonomía material: Es la facultad de las partes para dar contenido específico a las cláusulas del contrato, cuyos límites se encuentran en las propias estipulaciones y el orden público.
Racionalidad en la Elección
La elección del derecho aplicable debe ser racional, es decir, debe existir un interés razonable en la aplicación de dicho derecho. Esta elección se circunscribe principalmente a los aspectos materiales o sustantivos del contrato.
Límites a la Autonomía de la Voluntad
La autonomía de la voluntad no es absoluta y encuentra límites en:
- El orden público internacional: Conjunto de principios fundamentales que un Estado considera esenciales para la convivencia y que no pueden ser derogados por pacto privado.
- Las normas de policía (o de aplicación inmediata): Normas nacionales que se aplican obligatoriamente a una situación, independientemente de la ley que rija el contrato, por proteger intereses políticos o económicos fundamentales del Estado.
La Lex Mercatoria
Concepto y Naturaleza Jurídica
La Lex Mercatoria es un conjunto de principios, instituciones y reglas que provienen específicamente de la comunidad de operadores del comercio internacional. Es un ordenamiento jurídico creado por los propios comerciantes, sin fronteras estatales definidas, aplicable cuando las partes así lo acuerdan o en ausencia de elección de una ley nacional específica.
Características Principales
- Es un derecho anacional: No pertenece a un Estado específico.
- Está dotado de fuerza obligatoria: Su obligatoriedad emana del reconocimiento y la práctica de la comunidad comercial internacional, no necesariamente del poder coercitivo estatal. Los propios comerciantes le otorgan poder vinculante.
- Es un derecho espontáneo: Surge de las prácticas y necesidades naturales del comercio internacional.
- Se compone de usos, principios y reglas: Incorpora costumbres comerciales, principios generales del derecho reconocidos internacionalmente y reglas codificadas por organismos internacionales (ej. Principios UNIDROIT).
Aspectos Clave en Contratos Internacionales
Capacidad de las Partes
La capacidad de las partes para contratar se rige generalmente por la ley personal de cada contratante (ley nacional o de domicilio, según el sistema jurídico), y no depende directamente de la ley elegida por la autonomía de la voluntad para regir el fondo del contrato.
Forma de los Contratos (Locus Regit Actum)
La forma extrínseca de los contratos suele regirse por la ley del lugar donde se celebran (principio locus regit actum).
Solución de Conflictos de Leyes (Sin Elección de las Partes)
Cuando los contratantes no han hecho uso de su autonomía conflictual para elegir el derecho aplicable, el conflicto de leyes se resolverá según las normas de Derecho Internacional Privado del tribunal que conozca el caso, las cuales pueden ser de origen nacional o internacional (tratados).
Reglas Generales Aplicables
Aunque las soluciones varían entre los distintos derechos positivos, suelen oscilar entre dos reglas generales principales para determinar la ley aplicable a falta de elección:
- La ley del lugar de ejecución del contrato.
- La ley del lugar de celebración del contrato.
Marco Normativo en Bolivia
Tratados Internacionales Relevantes
La legislación boliviana en materia de contratos internacionales integra, entre otros:
- El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 (y sus posteriores actualizaciones o protocolos).
- El Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) de 1928.
Referencias en el Código Civil Boliviano
El Código Civil boliviano contiene disposiciones relevantes para las obligaciones contractuales:
- Art. 454: Relativo a la autonomía de la voluntad, establece que las partes pueden determinar libremente el contenido de sus contratos, dentro de los límites impuestos por la ley.
- Art. 462: Sobre el lugar del contrato entre no presentes, indica que el contrato se considera formado en el lugar donde el proponente tiene conocimiento de la aceptación, salvo pacto contrario o disposición diversa de la ley.
Referencias en el Código de Comercio Boliviano
El Código de Comercio boliviano también aborda las obligaciones contractuales:
- Art. 804: Para contratos celebrados en el extranjero que deban ejecutarse en Bolivia, establece que se rigen por la ley boliviana.
- Art. 815: Sobre contratos celebrados por correspondencia, adopta el sistema de la recepción para determinar el momento de perfeccionamiento.
- Art. 816: Referente al lugar del contrato entre no presentes, establece que es aquel desde el cual se hizo la propuesta, salvo pacto en contrario.
- Art. 1251: Para contratos celebrados por agencias o sucursales en el extranjero que deban ejecutarse en territorio nacional, se sujetarán a las leyes bolivianas.
Comparativa: Tratado de Montevideo y Código Bustamante
Tratado de Montevideo (1889)
- Reconocimiento de la Autonomía: Reconoce expresamente la autonomía conflictual de las partes para elegir la ley aplicable. En defecto de elección, opta preferentemente por la ley del lugar de ejecución del contrato. Artículos relevantes incluyen el 32, 33, 34, 35, 36 y 39.
- Países Miembros (originarios y adherentes según texto): Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia (adherido).
- Países Asistentes (según texto): Argentina, Bolivia, Paraguay, Brasil, Chile, Uruguay, Perú.
- Celebración y Objeto: Se llevó a cabo en Montevideo entre 1888 y 1889, donde se aprobaron 8 tratados y un protocolo adicional. Su objeto (según el texto, aunque puede referirse a tratados posteriores o ALADI) es establecer un marco común y reconoce la autonomía de la voluntad.
Código Bustamante (1928)
- Reconocimiento (Limitado) de la Autonomía: Reconoce la autonomía conflictual, pero de forma más limitada que el Tratado de Montevideo. Establece límites importantes agrupados bajo el rótulo de normas de orden público internacional. Artículos relevantes referentes a contratos incluyen el 166, 175, 176, 177, 179, 180, 181, 183, 184 y 240.
- Países Miembros (según texto): Perú, Panamá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Venezuela, Honduras, Costa Rica, Chile, Brasil, Haití, República Dominicana y Cuba.
- Países Asistentes (según texto): Perú, Uruguay, Panamá, Ecuador, México, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Venezuela, Colombia, Honduras, Costa Rica, Chile, Brasil, Argentina, Paraguay, Haití, República Dominicana, Estados Unidos y Cuba.
- Celebración y Objeto: Se aprobó durante el 6º Congreso Panamericano celebrado en La Habana, Cuba, en 1928, impulsado por Antonio Sánchez de Bustamante. Su objeto es establecer normas comunes para América en Derecho Internacional Privado (DIPRV).