Los Juicios de Buena Fe en el Derecho Romano
Los juicios de buena fe abarcan diversas acciones fundamentales en el ámbito contractual y cuasi-contractual romano. Entre ellas se encuentran:
- Fiducia
- Dote (actio rei uxoriae)
- Tutela (actio tutelae)
- Gestión de negocios (actio negotiorum gestorum)
- Actio depositi in ius
- Actio commodati in ius
Con Justiniano, también se incorporó el pignus (actio pigneraticia in personam), junto con los contratos consensuales.
Contratos Consensuales: El Ámbito Comercial
Los contratos consensuales pertenecen al ámbito comercial y están regidos por juicios de buena fe. Este bloque se compone de cuatro negocios esenciales vinculados a la actividad comercial:
- La compraventa (emptio venditio)
- El arrendamiento (locatio conductio)
- La sociedad (societas)
- El mandato
Una característica definitoria de estos contratos es que no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad y no exigían para su validez la unidad de acto (podían concluirse a distancia).
La Compraventa Romana (Emptio Venditio)
La compraventa romana se define como el convenio de cambiar una cosa (merx), que deberá ser entregada definitivamente al comprador, por una cantidad de dinero (pretium), que se deberá pagar al vendedor.
Características de la Compraventa
- Contrato consensual.
- Bilateral perfecto: Surgen obligaciones para ambas partes.
- Recíproco: Cada obligación es causa de la contraria (contraprestaciones).
- Es un negocio obligacional: Solo crea obligaciones para los contratantes.
- Abierto a ciudadanos y peregrinos.
- Negocio típico.
- Regido por la fides bona.
- Su finalidad es el intercambio.
Elementos de la Compraventa
Los elementos esenciales son:
- Capacidad.
- Consentimiento.
- Causa o finalidad.
- Objeto:
- Res vendita: Objeto de la compraventa es toda res in commercium, tanto mancipi como nec mancipi.
- Precio: Debe consistir en una cantidad de dinero y debe estar determinado o ser objetivamente determinable para que la compraventa sea perfecta.
Acciones Derivadas de la Compraventa
Las acciones que protegen este contrato son de buena fe y poseen intentio incerta:
- La actio venditi o ex vendito a favor del vendedor.
- Actio empti o ex empto a favor del comprador.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Vendedor
- Entrega efectiva de la posesión del bien y el correspectivo periculum emptoris.
- Transmisión formal (en su caso).
- Deber de garantizar la entrega definitiva y responsabilidad por evicción.
- Deber de garantizar la ausencia de vicios o presencia de determinadas cualidades.
Obligación del Comprador
- Pagar el precio, además de los intereses del precio si se retrasa en el pago.
- Pagar los gastos y daños que le ocasione la cosa al vendedor si se retrasa en aceptar la entrega.
- Deberá cumplir los pactos añadidos en el momento de la conclusión del contrato.
Los Pactos Especiales en la Compraventa
Al ser pactos añadidos a un negocio de buena fe, si se realizan al mismo tiempo que el contrato, son tan exigibles como este:
- Pacto de resolución si no se paga el precio en plazo (lex commissoria).
- Pactum displicentiae o venta a prueba (pacto de retrovendendo): Permite al comprador revender la cosa al vendedor si no queda satisfecho.
- Pacto de retroemendo: Derecho concedido al comprador de recuperar la cosa vendida por el mismo precio o por precio distinto que fijen las partes.
- In diem addictio: Adjudicación al mejor postor SOLO un día. La atribución es provisional y solo será válida si no aparece una mejor oferta.
Los Arrendamientos (Locatio Conductio)
El arrendamiento o locatio-conductio es un contrato consensual de buena fe por el que se acuerda que una persona llamada locator entregue temporalmente la detentación de un bien a otra llamada conductor, con una determinada finalidad, pagando un dinero por ello.
Características Generales del Arrendamiento
- Contrato consensual.
- Bilateral perfecto.
- Recíproco: Cada obligación es causa de la contraria (contraprestaciones).
- El incremento patrimonial que conlleva el negocio para cada uno de los contratantes se ve compensado por la contraprestación.
- Es un negocio obligacional. Solo crea obligaciones para los contratantes.
- Abierto a ciudadanos y peregrinos.
- Negocio típico: Los contratantes deben ajustarse a los elementos esenciales previstos en la fórmula procesal.
- Negocio regido por la fides boni.
- Su finalidad es la entrega temporal para un fin a cambio de un precio.
El locator asume el deber de entregar la detentación de la cosa. El conductor responde por culpa de la no conservación de la cosa recibida en caso de extravío, sustracción, daños o destrucción y, en el caso de los muebles, asume la prestación de custodia. El locator está protegido por la actio locati para reclamar la restitución de la cosa y otras posibles obligaciones del conductor. Este tiene a su favor la actio conducti para reclamar las obligaciones correspondientes al locator.
Tipos de Arrendamiento
a) Locatio-conductio rei o arrendamiento de cosa
Se acuerda la entrega temporal de la detentación de un bien para su uso y disfrute a cambio de un precio o renta que paga el conductor.
Características Específicas
- La Merce (renta) debía ser real.
- El conductor tiene derecho a que el locator le entregue la detentación, pero no es titular de ningún derecho real sobre la cosa.
- El contrato tendrá la duración acordada.
- En relación con el arrendamiento rústico, era frecuente que se acordase una amplia duración.
Obligaciones de las Partes
- Obligaciones, responsabilidad y riesgo de locator rei:
- La obligación de entregar la detentación de la cosa.
- El deber de permitir que el arrendatario pueda ejercer el uso y disfrute del bien.
- El riesgo de la pérdida natural del bien.
- Obligaciones y responsabilidad del conductor rei:
- Pago de la renta por el uso del bien arrendado.
- Pago de los gastos de mantenimiento de la cosa.
- Deber de conservación de la cosa.
- Deber de atenerse a los pactos alcanzados al perfeccionar el contrato.
- Deber de devolución de la cosa una vez finalizado el tiempo acordado.
b) Locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios
Convenio por el que se acuerda que una persona libre preste determinados servicios a otra durante un tiempo, a cambio de una contraprestación pecuniaria.
c) Locatio-conductio operis o arrendamiento de obra
Convenio por el que se acuerda que el locator entregue una cosa al conductor para que este ejecute sobre ella una obra, pagando el locator un precio por la obra realizada.
Características
- El interés inmediato en que se lleve a cabo la finalidad de la entrega es del locator, que quiere que se realice la obra, por eso es él quien paga el precio.
- El locator debe entregar la detentación.
- Por obra se puede entender cualquier actividad que tenga como resultado un trabajo sobre la cosa entregada.
- Un problema especial plantea el supuesto en que el conductor sea quien ponga la materia sobre la que trabaja.
Obligaciones
- Locator:
- La entrega de la cosa.
- El pago del precio cuando le sea devuelta la cosa con la obra correctamente realizada.
- Conductor:
- Realización de la obra completa y correcta.
