Contratos Administrativos

Definición

Un contrato administrativo es un acto jurídico bilateral de carácter patrimonial, donde una de las partes es el Estado (E) y la otra una persona física o jurídica. En este tipo de contrato, el Estado ejerce superioridad, por lo que no hay igualdad entre las partes.

Características

  • Intervención del Estado: Una de las partes intervinientes es el Estado.
  • Bien público: Su objeto es el bien público.
  • Cláusulas exorbitantes: Contiene cláusulas que otorgan al Estado derechos sobre su contratante, que serían nulos o ilegales dentro del derecho privado. Estas cláusulas no pueden violar la Constitución Nacional y deben ser razonables.

Ejemplos de cláusulas exorbitantes:

  1. Falta de libertad contractual: Los términos del contrato los impone una ley, sin poder discutir.
  2. Facultades de dirección, control y sanción: El Estado tiene facultades de dirección, control y sanción sobre el contratista.
  3. Modificación del contrato: El Estado tiene la facultad de modificar ciertas modalidades del contrato, siempre que esto responda al interés general y no se afecte en demasía el equilibrio financiero del contratista.
  4. Ejecución forzada: El Estado puede recurrir a la ejecución forzada del contrato, haciéndolo ejecutar por un tercero o el mismo, en caso de incumplimiento o mora por parte del contratista.
  5. Rescisión unilateral: El Estado puede rescindir unilateralmente el contrato, sin tener que recurrir a la justicia para solicitarlo, cuando esto sea conveniente para el interés público y con el solo requisito de indemnizar al contratista perjudicado.
  6. Intransferibilidad: Los derechos y obligaciones que surgen del contrato son de carácter personal y, por lo tanto, intransferibles.

Formación del Contrato Administrativo

Etapa Precontractual

El Estado prepara el contrato, determinando lo que se quiere hacer, el presupuesto, la forma y las condiciones del contrato. Se elabora el «pliego de condiciones» con el objetivo de buscar al cocontratante.

Etapa Contractual

Se procede a la selección del contratista. La selección se publica en la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía.

Formas de Elegir al Contratista

  • Libre elección: El Estado elige directamente al contratante, cumpliendo con dos requisitos: publicar la elección en el Boletín Oficial y explicar la motivación de la elección.
  • Sistema de restricción: Se elige teniendo en cuenta las características de los bienes y servicios a contratar, el monto, las condiciones de comercialización, las razones o la urgencia.
  • Contratación directa: Utilizada en casos de urgencia o para trabajos personales o suplementarios.
  • Remate: Compra y venta de bienes con subasta pública sin límite de concurrencia y al mejor postor.
  • Concurso público: Lo más importante para elegir al contratante es la capacidad técnica, científica, cultural, artística y la idoneidad de la persona elegida.
  • Licitación:
    • Privada: Solo pueden ofertar las personas invitadas en forma personal. No se exige publicidad.
    • Pública: El Estado invita en forma general al público a efectuar propuestas sobre un determinado objeto, bajo determinadas condiciones, a fin de seleccionar la propuesta más conveniente.

Etapas de la Licitación Pública

  • Interna o de preparación: El Estado analiza la necesidad pública de adquirir bienes, cubrir un servicio o realizar una obra, y también analiza si hay fondos suficientes. Se confecciona el «pliego de condiciones» donde figuran todas las condiciones del contrato, estableciendo derechos y obligaciones.
  • Llamado a licitación: Se realiza la invitación a ofertar por parte de los interesados que han leído las condiciones en el «pliego». Se publica en el Boletín Oficial. Los oferentes presentan sus propuestas en sobre cerrado que debe mantenerse hasta que termine la licitación. La apertura de los sobres y la comparación de ofertas se hacen ante escribano público.
  • Adjudicación: Se adjudica la licitación a la más conveniente.
  • Perfeccionamiento del contrato: Se realiza con la notificación de la aprobación y la adjudicación.
  • Ejecución del contrato: Puesta en marcha del mismo según las condiciones establecidas en el «pliego».

Principios de la Licitación Pública

  • Libre concurrencia: De todos los oferentes para que haya más posibilidad de competencia y lograr buen precio.
  • Publicidad: Del llamado a licitación en diarios de la zona y en el Boletín Oficial para garantizar la libre concurrencia y la igualdad entre oferentes.
  • Igualdad: De todos los oferentes sin preferencias o ventajas.
  • Transparencia: Para demostrar en qué el Estado usa los fondos públicos y a quiénes elige.

Garantías dentro de la Licitación

  1. Mantenimiento de la oferta: Depósito del 5% del valor total de la oferta que hizo el interesado. Esta forma se devuelve a los que no fueron elegidos dentro de los 10 días de la elección y al elegido una vez cumplido el contrato o al integrar la garantía de cumplimiento.
  2. Cumplimiento del contrato: Consiste en el depósito del 10% del valor de la adjudicación (se reintegra una vez que terminó el contrato).

Responsabilidad

Si el Estado interrumpe o suspende el llamado a licitación por negligencia o mala fe, debe indemnizar al oferente por todos los gastos ocasionados.

Contratos de Obra Pública

El Estado le encarga a una persona física o jurídica que realice una obra destinada al uso colectivo, a cambio de un precio. La selección del contratista se realiza con licitación pública. El contratista debe estar suscripto en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. El pago que hace el Estado puede ser realizado por etapas o se puede efectuar el pago total incluyendo materiales y mano de obra. El Estado tiene derecho de inspeccionar y controlar la obra. El contratista puede rescindir el contrato si el Estado suspende la obra pública por más de 3 meses o si modifica su contenido en más del 20%. Debe además depositar el 5% del monto total para garantizar su cumplimiento. Responde por mala ejecución del mismo y se puede ordenar la demolición de la obra pública y la nueva construcción a cargo exclusivo del contratista.

Contrato de Concesión de Obra Pública

El Estado le encarga a una persona física o jurídica la realización de una obra pública y a cambio le permite la explotación por un tiempo determinado. La obra le pertenece al Estado.

Contrato de Suministro

El Estado contrata la provisión de elementos o cosas estándar o producidas en serie, destinadas al consumo de un servicio público propio o para realizar funciones de utilidad pública. El oferente debe inscribirse en el registro de proveedores del Estado y debe participar de una licitación. El contratista es responsable por los vicios redhibitorios por el lapso de 3 meses. Si lo que encarga es algo específico y exclusivo, no se trata de suministro sino de contrato de obra pública.

Contrato de Empréstito Público

Cuando el Estado requiere de recursos extraordinarios, emite documentos que los particulares compran para invertir. Estos documentos tienen una fecha de vencimiento en la que son presentados ante el Estado con el objetivo de recuperar el dinero invertido más los intereses pactados.

Contrato de Empleo Público

El Estado, en su carácter de empleador, contrata a una persona física para que, bajo su dependencia, realice una actividad a cambio de una remuneración. Los empleados públicos gozan del principio de «estabilidad del empleo público», lo que implica que no pueden ser despedidos sin justa causa previo inicio de acción sumaria para justificar tal causa. Este principio está reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Contrato de Concesión de Servicio Público

El Estado delega a una persona jurídica la autorización para explotar un servicio público durante un tiempo determinado. El concesionario actúa por cuenta y riesgo propio. A cambio, reciben una tarifa otorgada por los usuarios y subvenciones dadas por el Estado. La titularidad del servicio es del Estado. Cuando el servicio lo presta un particular, el Congreso dicta el marco regulatorio de esta prestación y es el ente regulador el que se encarga de aplicar las normas.

Obligaciones del concesionario:

  • Prestar el servicio en forma regular.
  • Respetar la igualdad de los usuarios.
  • Aplicar las tarifas fijadas por el Estado.

Obligaciones del concedente (Estado):

  • Controlar.
  • Ejecutar directamente el servicio cuando el concesionario incumple.
  • Declarar la caducidad ante incumplimiento reiterado.
  • Declarar el «rescate del servicio» ante la conveniencia u oportunidad pública y no por incumplimiento de la empresa concesionaria, debiendo indemnizarla por daño emergente y lucro cesante.
  • Modificar la forma de prestación.

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