Contrato de informacion turistica

TEMA 8


-Aprovechamiento por turismo de bi:
contrato entre empresario y consumidor por el que el consumidor adquiere el derecho a disfrutar con carácter exclusivo, durante un periodo de tiempo cada año, alojamiento turístico dotado de mobiliario adecuado y derecho a la prestación de servicios con la limitación de no poder alternarlo, a cambio de un precio.

Ventajas:


·Conseguir lugar estable y seguro para vacaciones anuales sin tener que comprar una segunda vivienda.

·Poder cambiar de lugar pagando más-

-Problemas:


·Abusos en cuanto a precio y calidad.

·Falta de información.

·Estafas.

·Problemas en los sistemas de intercambio.

-Denominación:


·Inicialmente: multipropiedad.

·Inconveniente: no es propiedad.

·Tiempo compartido.

·Inconveniente: titulares en periodos de tiempo diferente.

·Derecho por aprovechamiento por turno. La ley permite a las empresas que utilice cualquier término siempre y cuando no contenga la palabra propiedad.

-Características del contrato:


·Contrato de consumo.

·Contrato formal.

·Contrato oneroso.

-Características del derecho que disfrute de alojamiento turístico:


·Tiempo pactado (no menos de 3 ni más de 50 años)


·Transmisible (de forma onerosa o gratuita)


-Régimen jurídico en derecho español:


·Constitución del régimen por aprovechamiento de turno: antes de celebrar el contrato un consumidor, el titular registrado del inmueble debe constituir el régimen de aprovechamiento por turno en el inmueble que vaya a dedicarse a esta actividad.

·Requisitos:

·Edificio con al menos 10 alojamientos.

·Licencias.

·Servicios.

·Seguro de responsabilidad civil.

·Constitución mediante escritura pública e inscripción en el registro de propiedad.


·Promoción del régimen e información precontractual: el empresario tiene la obligación de editar un documento informativo con carácter de oferta vinculante.


·Contratación sobre aprovechamiento por turno: sujetos del contrato (partes contratantes).

·Transmitente de derecho de apt: empresa turística dedicada profesionalmente a la explotación de inmuebles en régimen de aprovechamiento por turno.

·Adquiriente de derecho de apt: consumidor o usuario.

-Requisitos del contrato:


Contenido mínimo:

·Duración del régimen y fecha de extinción.

·Descripción del alojamiento:

·Precio y cantidad anual por servicios.

·Servicios e instalaciones comunes.

·Identificación del propietario, empresas…

·Contenido del folleto informativo.

Formalización: redacción en la lengua de uno de los estados miembros oficiales.

-Medidas de protección al cliente:


·Derecho de resolución del contenido: falta de información por incumplimiento, plazo de 3 meses.

·Derecho de desistimiento: derecho de desligarse del contrato sin necesidad de justificar alguna causa y sin penalización ni gasto alguno, plazo de 10 días.

·Prohibición de pago por anticipos.

·Responsabilidad del transmitente por el incumplimiento de la prestación de servicios.

·Acción de cesación.

-Medidas de protección al empresario:


·Facultad de resolución del contrato: por falta de pago de las cuotas debidas por el adquiriente por razón de los servicios durante al menos 1 año.

VIAJE COMBINADO: contrato formado por la combinación previa de, al menos, dos de los siguientes elementos vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global cuando dicha prestación sobrepase las 24h o incluya una noche de estancia. (Transporte, alojamiento u otros servicios)

-Sujetos del contrato:


·Empresario turístico: agencias de viajes.

·Organizador: persona física o jurídica que organiza de forma ocasional viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista.

·Detallista: persona física o jurídica que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.


·Consumidor o usuario:

·Contratante principal: persona física o jurídica que compra o se compromente a comprar el viaje combinado.

·Beneficiario: persona en nombre de la cual el contratante principal se comprometa a comprar el viaje combinado.

·Cesionario: persona a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

Características: contrato de consumo, forma, por escrito y oneroso.

-Régimen jurídico:


·Información precontractual: se debe proporcional un folleto informativo por escrito con el contenido mínimo exigido por la ley. Cambios con anterioridad, modificaciones.



·Requisitos del contrato: destino del viaje, fechas, periodos, salidas y llegadas, transporte, información, visitas, excursiones, formas de pago…se formaliza por escrito con una copia para el consumidor.



·Posibles incidencias en el contrato antes del viaje:


·Organizador o detallista: modificaciones del precio, cancelación del viaje, falta de reserva.

·Consumidor: cesión de la reserva, desistimiento unilateral.

-Posibles modificaciones en el precio del viaje: no se puede modificar salvo pacto, o por cambios en el precio del carburante, tasas e impuestos. (20 días antes)

-Consecuencias de modificación:


·Deberá ser comunicado con antelación.

·Consecuencias en el precio.

·Decisión del consumidor en 3 días.

·El consumidor tendrá derecho a resolver el contrato (reembolso en 30 días u otro viaje combinado)

·No se responsabilizará la agencia de viajes por número de personas inferior exigido o por fuerza mayor.

-Desistimiento unilateral del contrato por el consumidor: en cualquier momento antes de la salida.

·Consecuencias: pago del importe total del viaje o indemnización (5% en 10 días, 10% en 15 días y 25% en 48 horas).

-Cesión de la reserva por parte del consumidor: derecho a ceder gratuitamente su plaza.

-Información adicional antes del viaje: horarios y lugares en escala y los enlaces, nombre, direcciones, teléfonos de la representación en casa destino, información para menores, seguro…

-Incidencias durante el viaje: imposibilidad de los servicios contratantes (suministrar importe)

-Incumplimiento y responsabilidad de la agencia:


·Organizadores y detallistas responsables del incumplimiento.

·Exoneración cuando los daños son imputables a tercero ajeno o fuerza mayor.

·Las agencias de viaje están obligadas a constituir y mantener una fianza.

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