Contrato administrativo: clausulas exorbitantes (pdf)

B2. TEMA 5. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

5.1. El cumplimiento del contrato

El contrato se entiende cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo, con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto. Este cumplimiento ha de ser realizado a satisfacción de la administración, esta exigencia se instrumenta a través de un sencillo procedimiento que tiene las siguientes fases: 1 La administración debe constar, mediante un acto formal de reconocimiento, que el objeto del contrato ha sido cumplido de acuerdo con las previsiones del pliego, y que las obras o instalaciones se encuentran en estado idóneo para su inmediata utilización. 2. En el caso de que lo realizado no se halle en estado de ser recibido, se hará constar así en el acta y el director de las mismas obras señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. 3. Con el levantamiento del acta de recepción se inicia el cómputo del plazo de garantía, que tendrá la duración que fije el contrato. 4. Transcurrido el plazo de garantía sin que ocurran incidencias ni objeciones por parte de la administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

5.2. Invalidez del Contrato


Los contratos administrativos pueden extinguirse también al igual que los actos, cuando concurra en ellos alguna infracción del ordenamiento jurídico. Esta infracción puede afectar:

-Bien a alguno de los actos administrativos previos mediante lo que el contrato nace a la vida.

-Bien a alguna de las cláusulas materiales del contrato que definen los derechos y obligaciones de las partes.

Las causas de invalidez son:

-Las denominadas causas de invalidez de derecho administrativo son prácticamente las mismas que para los actos administrativas, se añade dos causas específicas de nulidad, cuales son la falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades y la carencia o insuficiencia de crédito presupuestario para emprender el contrato.

-Las causas de invalidez de derecho civil, no se enumeran en ningún precepto, debiendo entenderse este silencio como una remisión implícita a lo establecido al respecto en el CC.

Los efectos de invalidez son:

-La declaración de nulidad. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

-Cuando la declaración de nulidad afecte a actos que no sean preparatorios, solo afectará a estos y sus consecuencias.

Finalmente una norma excepcional, para los casos en que la paralización de la ejecución del contrato, consecuencia de una declaración de nulidad, produjera grave trastorno al servicio público, en tal caso podrá disponerse en el mismo acuerdo de declaración de invalidez la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio


5.3. Resolución del Contrato

  • La pérdida de la capacidad del contratista: por la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual (o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista) y la incursión en situaciones de insolvencia (declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores).
  • El mutuo acuerdo: el contrato puede extinguirse anticipadamente por la voluntad concurrente de ambas partes, la administración y el contratista.
  • La extinción por decisión unilateral de la administración. Dos tipos de supuestos diversos:
    1. De una parte, la decisión de la administración, adoptada de forma unilateral de poner fin al contrato, la LCAP denomina desistimiento. Tratándose de una decisión libre de la administración ésta deberá indemnizar al contratista los daños y perjuicios que la resolución le ocasione.
  • De otra parte, deben englobarse en esta categoría las decisiones de la administración que, sin tener por objeto directo la extinción del contrato, hacen imposible su continuación. Así sucede en el ámbito del contrato de gestión de servicios públicos, con la supresión del servicio por razones de interés público y la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la administración con posterioridad al contrato.
  • Supresión por voluntad del contratista: supuestos en los que la ley concede al contratista el derecho de apartarse del contrato, motivado en su no aceptación de las modificaciones impuestas en el mismo por la administración por encima de determinados límites:
  • La extinción por incumplimiento del contratista de las cláusulas del contrato o de los preceptos de derecho necesario contenidos en la legislación de contratos habilita a la administración para resolver el contrato
  • La extinción por incumplimiento de la administración de las obligaciones derivadas del contrato. Igual que en el incumplimiento del contratista, los de la administración no producen automáticamente la extinción del contrato, ni obligan al contratista a pedirla; simplemente, le otorgan un derecho a solicitarlo a la administración, derecho que podrá o no hacer uso, en función de sus intereses. El paralelo con los supuestos de incumplimientos del contratista se completa con la expresa previsión del deber de indemnización a éste.

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