Constituir en mora al deudor

3.3 Obligaciones de no hacer

– Por su Naturaleza (abstención del deudor)
Requieren de su voluntariedad y el Cumplimiento en especie.

– El Cumplimiento forzoso puede traducirse en la destrucción de lo hecho Indebidamente y el pago de una indemnización por daños

Artículo 1.268.- El acreedor puede pedir que se Destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y Puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los Daños y perjuicios.

Tema 10

Incumplimiento de las Obligaciones

1. Introducción

1.1 Supuesto de hecho que constituye incumplimiento

– Cuando el deudor no cumple la obligación tal y como fue contraída se está ante La situación de incumplimiento de la misma.

– Es un efecto anormal no deseado, aunque si habituales, que puede afectar a Cualquier tipo de obligación por su origen o naturaleza.

1.2 Regulación legal

– Al igual que ocurre con el cumplimiento, muchas de las regulaciones del Incumplimiento se encuentran dentro del marco regulatorio de las obligaciones Contractuales; lo que no es impedimento para que se hagan extensibles a todo tipo De obligaciones.

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de Los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo En la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala Fe.

2. Clases o modalidades de incumplimiento

2.1 Incumplimiento propio o absoluto e incumplimiento impropio o Relativo

2.1.1 Incumplimiento propio o absoluto

– Cuando las Causas de inejecución de la obligación afectan su esencia y hacen imposible su Realización.

– Este, a su Vez puede ser:

2.1.1.1 Voluntario

– Cuando es Imputable al deudor (dolo o culpa)

2.1.1.2 Involuntario

– Si no le es Imputable (causa extraña no imputable)

2.1.2 Incumplimiento Impropio o Relativo

 – Si las causas del incumplimiento suponen un Defecto o mal cumplimiento de lo convenido, como en el caso de la mora.

2.2 Incumplimiento total o parcial

2.2.1 Incumplimiento total

– Inejecución Absoluta.

2.2.1 Incumplimiento parcial

– Inejecución En parte.

2.3 Incumplimiento definitivo o temporal

2.3.1 Definitivo

– Cuando el Deudor no pueda cumplir su obligación y se tenga certeza que no cumplirá.

2.3.2 Temporal

– Retardo en El cumplimiento de la obligación que no impide su ejecución tardía (mora)

2.4 Causas del incumplimiento

2.4.1 Voluntarias

– Definitivas (dolo o culpa)

-Temporales (Mora)

2.4.2 Involuntarias

– Causa Extraña no imputable.

2.5 Supuestos de causas voluntarias de incumplimiento

2.5.1 Dolo

– Consiste en Toda acción u omisión que, con voluntad y conciencia de producir un resultado Antijurídico impide el cumplimiento normal de la obligación.

– Presupone un Elemento intelectual, la voluntad de violar el derecho de crédito, sin ser precisa La intención de perjudicar al acreedor.

– Puede verse Como: Vicio del consentimiento (1154 CC) o como hecho ilícito, susceptible de Generar responsabilidad civil.

Artículo 1.154.- El dolo es Causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por Uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales Que sin ellas el otro no hubiera contratado.

– Da derecho Al acreedor a exigir el pago de los daños y perjuicios causados.

2.5.2 Culpa

– Toda acción U omisión voluntaria realizada sin malicia que impide el cumplimiento normal de Las obligaciones.

– Su esencia Es la falta de diligencia y prevención debida por parte del deudor, la Inejecución de una obligación por una causa que el deudor pudo y debíó prever.

– Da derecho Al acreedor a exigir la ejecución forzosa de la obligación y el pago de los Daños y perjuicios causados.

2.5.3 Mora

– Todo retraso En el cumplimiento de las obligaciones, en forma general.

– En sentido Estricto se refiere al retraso culpable del deudor que no impide el Cumplimiento tardío.

2.6 Supuestos de causas involuntarias de incumplimiento

– Se Encuentran bajo la categoría de causa Extraña no imputable, entendida como todo hecho o causa que Involuntariamente impide al deudor el cumplimiento de la obligación.

– Debe Tratarse de un hecho imprevisible e inevitable.

– Produce como Efecto la liberación del deudor del vínculo obligatorio que lo unía con el Acreedor, la exoneración del deber de cumplir la prestación que pesaba sobre él Y de asumir la responsabilidad que todo incumplimiento puede acarrear.

(1271 CC)Artículo 1.271.- El deudor Será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la Obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o El retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su Parte no haya habido mala fe.

– Modalidades:

  1. Caso fortuito y fuerza mayor
  2. Hecho o decreto del príncipe
  3. Pérdida de la cosa debida
  4. Hecho del acreedor
  5. Culpa de la víctima
  6. Hecho de un tercero

Tema 11

Incumplimiento Voluntario Temporal

Mora

1. Mora del acreedor

– Requiere la Existencia de una obligación vencida en cuyo cumplimiento se requiere el Concurso del acreedor, en la que el deudor realice todo lo conducente al Cumplimiento de la prestación debida.

– Ocurre Cuando se ofrece al acreedor el pago y este no lo acepte o no coopere al Cumplimiento de la obligación.

-Consecuencias Jurídicas de la mora del acreedor:

A)  Excluye la mora del deudor si consigna la Prestación debida

B) Traslada Los riesgos de la pérdida y deterioro de la prestación debida al acreedor

C) Obliga al Acreedor a responder frente al deudor de los gastos, daños y perjuicios que su Actitud le ocasione

d) El deudor Puede liberarse por medio del ofrecimiento real del depósito subsiguiente de la Cosa debida, con lo cual los intereses dejan de correr a partir de la fecha del Depósito realizado. Requiere un proceso judicial que debe concluir en la Aceptación de la oferta por el acreedor o una sentencia favorable al deudor.

Artículo 1.306.- Cuando el acreedor rehúsa recibir el Pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y Del depósito subsiguiente de la cosa debida. Los intereses dejan de correr desde El día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y Peligro del acreedor.

2. Mora del deudor


Requisitos

A) Una Obligación posible, de dar o hacer

Artículo 1.269.- Si la obligación es de dar o de Hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo Establecido en la convencíón. Si el plazo vence después de la muerte del Deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u Otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento. Si no Se establece ningún plazo en la convencíón, el deudor no quedará constituido en Mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente.

B) Una Obligación válida y exigible, que esté vencida, sea cierta, determinada y Resulte líquida

C) Retraso Culposo del deudor, lo cual constituye una presunción iuris tantus

(1271 CC)

D) Subsista el Interés del acreedor en el cumplimiento tardío en especie

E) Que el Deudor no haya manifestado su voluntad de no cumplir con la obligación

F) Que el Acreedor requiera el pago al deudor, por vía judicial o extrajudicial

f.1 La Interpelación o requerimiento del acreedor es indispensable para que el deudor Se constituya en mora, salvo en el caso de las obligaciones a plazo cierto o de Mora automática convenida entre las partes, que el deudor reconozca estar en Mora, contrato de comodato, hecho ilícito o deudor doloso o de mala fe.

(1269 y 1727 CC)

f.2 La Interpelación debe efectuarse por escrito.

f.3 Por vía Judicial o extrajudicial.

f.4 Si la Obligación es de dar o hacer el deudor se constituye en mora por el sólo Vencimiento del plazo convenido por las partes.

– Efectos Jurídicos

A) La Obligación no se extingue

B)  El deudor no se libera de la obligación y el Acreedor podrá exigir su cumplimiento

c) En las Obligaciones de dar, el deudor asume todos los riesgos por pérdida y deterioro De la cosa debido, incluso por causa extraña no imputable, a menos que Demuestre que la pérdida de la cosa igualmente se hubiera producido en poder Del acreedor.

d) La Obligación del deudor de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios que La demora le ocasione. Tomar en cuenta desarrollo doctrinal y jurisprudencial En materia de corrección monetario e indexación judicial, de obligaciones Contraídas en moneda nacional.

(1271, 1277, 1746, CC)

– Causas de Extinción de la mora del deudor

A) Que el Deudor cumpla su obligación

B) Prescripción del plazo de las acciones emanadas del crédito para el acreedor

C) Renuncia Expresa o tácita del acreedor a hacerla valer

d) Compensación de mora, cuando el acreedor se niegue o no colabore Injustificadamente en el cumplimiento de la obligación.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *