Conflictos de Leyes: Territorialidad, Aplicación del Derecho Extranjero y Reenvío

La Territorialidad de la Ley y sus Doctrinas Fundamentales

La territorialidad de la ley es un principio fundamental que establece que una ley tiene vigencia solo dentro del territorio sometido a la jurisdicción del Estado que la emite. Por consiguiente, la ley carece de vigor fuera del territorio donde ha sido dictada.

Los Postulados de Huber

El jurista Ulrich Huber sentó las bases de esta doctrina con tres máximas principales:

  • Las leyes de cada imperio tienen fuerza solamente dentro de los límites de su gobierno y obligan a todos los súbditos de este, pero no más allá.
  • Todas las personas que se encuentran dentro de los límites de un gobierno, ya sea su residencia permanente o temporaria, deben considerarse súbditos de él.
  • Los gobernantes de cada imperio admiten por cortesía que las leyes de cada pueblo, en vigencia dentro de sus límites, tengan la misma vigencia en todas partes, siempre que no perjudiquen los poderes o derechos de otros gobiernos o de sus ciudadanos.

La Cortesía Internacional (Comitas Gentium)

Este concepto, también conocido como cortesía internacional, sostiene que un acto de cortesía del Estado permite la validez del derecho extranjero en el propio país. La extraterritorialidad es posible cuando hay mutua conveniencia y utilidad por parte de los Estados.

La Escuela Holandesa

La Escuela Holandesa especifica la clasificación de los estatutos, una doctrina clave para resolver conflictos de leyes:

  • Estatuto Personal: Se refiere al estado y capacidad civil de las personas.
  • Estatuto Real: Se refiere a todos los bienes, muebles e inmuebles, y se rigen por la ley del lugar donde se encuentran (lex rei sitae).
  • Estatuto Formal: Se refiere a la forma de los actos y negocios jurídicos, regidas por la ley del lugar de su celebración (locus regit actum).

Reciprocidad Legislativa y Diplomática

Esta doctrina refiere a que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro bajo la condición de que el derecho de este último Estado tenga vigencia recíproca en el primero. Tiene dos acepciones:

  • Diplomática: Se establece por medio de tratados internacionales.
  • Legislativa: Es admitida por la ley extranjera bajo la condición de recibir la ley nacional un trato igualitario.

La Influencia de la Revolución Francesa

La Revolución Francesa supuso un avance importante en el Derecho Internacional Privado (D.I.P.) mediante la derogación del droit d’aubaine (ley de Aubana), que impedía a los extranjeros heredar bienes. En 1789, se les reconoció a los extranjeros plenos derechos sucesorios.

La Doctrina de la Nacionalidad de Mancini

Pasquale Stanislao Mancini expuso la teoría de la extraterritorialidad del derecho, impulsando que en el Código Civil francés se establecieran normas para que las leyes relativas al estado y capacidad de las personas rigieran a los franceses aun cuando residieran en un país extranjero. Desarrolló esta tesis a fin de lograr la unificación de la nación italiana. Clasificó los derechos de los extranjeros en:

  • De orden privado necesario: Derechos personales, estado, capacidad y familia.
  • De orden privado voluntario: Adquiridos gracias a los actos jurídicos, como las obligaciones y los contratos.

La Comunidad Jurídica de Savigny

Friedrich Carl von Savigny sostiene que todas las legislaciones estatales buscan asegurar la vigencia de los derechos de sus habitantes más allá de sus fronteras, basándose en la existencia de una comunidad jurídica entre las naciones.


La Escuela Angloamericana

La Escuela Angloamericana es de carácter eminentemente territorialista. Reconoce la aplicación de la ley extranjera a través de la doctrina de la comitas gentium o comity. Esta doctrina no tuvo gran aceptación en los países europeos continentales ni en los latinoamericanos, pero sí en Gran Bretaña y Estados Unidos, cuyos juristas conformaron esta escuela de D.I.P. para resolver conflictos de leyes.

Aportes de Joseph Story

El jurista Joseph Story, utilizando el método del Common Law, sostiene que las leyes tienen valor solamente dentro de los límites efectivos del poder jurisdiccional del Estado. Estableció los siguientes principios:

  1. Las normas que regulan los conflictos de leyes son parte del derecho nacional.
  2. El derecho extranjero es un hecho, cuya aplicación por parte de los jueces nacionales se funda en la cortesía internacional.
  3. El estado y la capacidad de las personas se definen por el principio de la ley del domicilio (lex domicilii).

Excepciones al principio de lex domicilii:

  • a) Cuando la capacidad para contraer matrimonio está definida por la ley del lugar de la celebración (lex loci celebrationis).
  • b) La capacidad para contratar está expresamente sometida a la ley del lugar donde se realiza el contrato (lex loci contractus).

Clasificación de Leyes de Bustamante

Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén clasifica las leyes con posible eficacia extraterritorial en:

  • Leyes de orden privado: Protegen los derechos fundamentales y garantizan el respeto a la autonomía de la voluntad. Son independientes del domicilio, la nacionalidad y la residencia.
  • Leyes de orden público interno: Están fuera de la autonomía de la voluntad, son de carácter imperativo y su cumplimiento está bajo la tutela del Estado.
  • Leyes de orden público internacional: Imponen límites al derecho extranjero, ya que su aplicación podría causar perturbaciones en el ordenamiento jurídico interno por incompatibilidad con sus principios fundamentales.


La Aplicación del Derecho Extranjero

El juez se enfrenta al problema de resolver si va a aplicar el derecho extranjero a petición de parte o si lo va a hacer de oficio.

Aplicación a Petición de Parte

Este enfoque se basa en las siguientes reglas:

  1. Quien funda un derecho en una ley extranjera, debe probar su existencia y contenido.
  2. La ley extranjera no es conocida en el territorio, por lo cual se considera un hecho que la parte interesada debe invocar y probar.
  3. No es exigible que un juez esté al tanto de toda la legislación extranjera.

Aplicación de Oficio

Este enfoque se rige por las siguientes reglas:

  1. La ley o el derecho extranjero no pueden considerarse como un simple hecho, sino como derecho.
  2. El juez debe, por lo tanto, aplicar el derecho extranjero cuando corresponda.
  3. Aunque no es posible que el juez conozca todo el derecho extranjero, tiene el deber de investigarlo.

Esta doctrina se basa en la evolución del D.I.P., que ha tenido la intención de llegar a una armonía legislativa mediante la organización de convenios, encuentros internacionales, tratados y acuerdos.

Fundamentos Doctrinales

  • Principio de Cortesía Internacional (Comitas Gentium): Fundamenta la aplicación de la ley extranjera a petición de parte. Es un principio territorialista que no concede valor jurídico a la ley extranjera por sí misma, sino que su aplicación dentro del territorio nacional se debe a una cortesía internacional.
  • Comunidad Jurídica de Naciones: Fundamenta la aplicación de oficio. Existe una división de criterios entre la doctrina de la comitas gentium y la de la comunidad jurídica. Gran parte de los Estados, especialmente en la Unión Europea, desean que se aplique esta norma de oficio, siempre que sea válida mediante los mecanismos legales del país donde pretende cobrar vigencia. Esta tendencia se impondrá por tener sólidos fundamentos jurídicos, llevando a que los jueces apliquen la ley pertinente sin distinguir si es nacional o extranjera.

Medios de Prueba del Derecho Extranjero

  • Prueba pericial: Consiste en certificaciones que prestan los servicios colegiados de profesionales del derecho.
  • Prueba instrumental: Son testimonios y copias legalizadas realizados por funcionarios públicos legalmente habilitados.
  • Certificaciones diplomáticas o consulares: Son informes de diplomáticos que se entregan al juzgador sobre la legislación que se requiere conocer y aplicar.
  • Informes oficiales: Son requeridos judicialmente, a petición de parte, a los mismos funcionarios judiciales del Estado extranjero.


La Teoría de las Calificaciones

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación dentro de una categoría del derecho. Es un paso previo y esencial para la determinación de la ley aplicable. La calificación consiste en saber qué ordenamiento jurídico es el competente para definir los términos de la norma de conflicto.

Tipos de Calificación

  • Calificación Lex Fori: Sostiene que la calificación debe someterse a la ley del tribunal que conoce el caso (la ley del foro).
  • Calificación Lex Causae: Propone que el juez debe aplicar cada ley con su propia calificación, es decir, según la ley que rige el fondo del caso.
  • Teoría Autárquica o Comparada: Propone realizar un estudio de las dos leyes (lex fori y lex causae) mediante el método comparado para llegar a una calificación universal y autónoma.


La Cuestión Previa

La cuestión previa es una cuestión preliminar e incidental que surge cuando la solución de la cuestión principal depende de una o más cuestiones secundarias. En el Derecho Internacional Privado, lo contencioso surge en el momento en que debe aplicarse una ley extranjera para resolver una cuestión incidental o prejudicial. Se debe determinar qué jurisdicción vamos a recurrir para resolver esta cuestión previa o condicionante.


El Reenvío

El reenvío es un mecanismo de remisión planteado en el famoso caso Forgo. Se trata de un procedimiento especial de aplicación del derecho extranjero que ocurre cuando las reglas de D.I.P. de un país declaran competentes a las de otro. Si en lugar de aplicar las disposiciones internas (derecho material) de ese otro país, se aplican sus reglas de conflicto, y estas a su vez remiten el caso a otro derecho (que puede ser el del primer país o el de un tercero), se plantea el reenvío.

Formas de Reenvío

  • Negativo: Ninguna legislación se declara competente para resolver el fondo del asunto.
  • Positivo: Una legislación envía a otra y esta tiene en su ordenamiento la forma de solución.

Clases de Reenvío

  • Reenvío de primer grado (o de retorno): La norma de conflicto del foro remite a un derecho extranjero, y la norma de conflicto de este derecho extranjero remite de vuelta al derecho del foro.
  • Reenvío de segundo grado: La norma de conflicto del foro remite a un derecho extranjero A, y la norma de conflicto de A remite a un tercer Estado B. Intervienen tres ordenamientos jurídicos.
  • Reenvío de tercer grado (o sucesivo/circular): Intervienen varios Estados en una cadena de remisiones.

Aceptación o Rechazo del Reenvío

La aceptación del reenvío significa subordinar la aplicación de las propias reglas de D.I.P. a las de un ordenamiento extranjero. Quien acepta el reenvío, en cierto modo, reconoce una primacía del derecho extranjero, lo que puede interpretarse como un debilitamiento del derecho nacional. El cumplimiento de una sentencia extranjera que ha aplicado el reenvío se realiza a través del exequatur (cúmplase, ejecútese).

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