Conflicto de Propiedad en Derecho Romano: El Caso del Oso Fugitivo y la Ocupación por Caza

El Oso Fugitivo: Un Caso Práctico de Derecho Romano

Introducción al Conflicto de Propiedad

Primero, cabe hacerse una pregunta fundamental: ¿A quién pertenece legalmente la propiedad de la carne y de la piel del oso? La respuesta legal es que pertenece a Ticio, pues fue él quien asesinó al oso con una flecha.

Cayo perdió la potestad del oso, ya que al escapar, el animal recupera su condición de salvaje o libre (*ferae bestiae*). El *actio de pauperie* menciona que si un oso huía e hizo daño, no puede ser demandado su propietario, pues perdió la propiedad desde el momento en que la fiera escapó. Así, si Ticio lo mató, el cuerpo es suyo. Por lo tanto, al cazarlo, el oso le pertenece a Ticio.

Acciones Legales del Agraviado (Ticio)

Ticio, como nuevo poseedor y afectado por los daños previos (la cerca), podría considerar las siguientes acciones:

Actio de pauperie

Acción noxal para exigir del propietario de un animal cuadrúpedo y doméstico una indemnización por los daños que este cause. (Nota: Esta acción es expresamente excluida por Ulpiano cuando se trata de fieras salvajes, *ferae bestiae*).

Actio legis Aquiliae

Acción de daño injusto, que se concede contra el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno, o causado daños a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado o en las cosas de otra persona. Puede ejercitar esta acción, contra el autor del daño y sus cómplices, el propietario de la cosa dañada o persona en situación análoga, como puede ser el poseedor de buena fe.

Actio furti

Acción del delito de hurto, que puede ejercitar contra el ladrón no solo el propietario de la cosa hurtada sino en general todo el que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.

Exceptio iusti dominii

Alegación, de hecho o de derecho, que permite al verdadero propietario civil, cuando es demandado por el propietario bonitario, rechazar la acción ejercitada por este.

En esta problemática, la acción para reclamar sobre la destrucción de la cerca, el importe de los daños causados y la propiedad del oso, no es la actio de pauperie que Ulpiano excluye expresamente cuando se trata de las fieras en consideración a su naturaleza salvaje (*ferae bestiae*).

Si Ticio prueba que existió culpa de Cayo al no tener en buen resguardo al oso, puede reclamar por medio de la actio legis Aquiliae. Sin embargo, en caso de utilizar esta acción, tendría que renunciar a ejercitar la reivindicatio, ya que si afirma que el oso es suyo porque él lo capturó, no puede reclamar el daño de la cerca ocasionado por el oso. La conclusión es: «El oso al ser cazado por Ticio queda en su posesión y por lo tanto nadie es responsable del daño».

Acciones Legales de Cayo

Cayo, el propietario original, podría intentar recuperar la posesión mediante las siguientes acciones:

Actio Ad Exhibendum o Actio Exhibitoria

Acción real y arbitraria de carácter accesorio de otra principal, generalmente la reivindicatio. Con esta acción se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.

Reivindicatio

La reivindicatio o acción reivindicatoria es utilizada por el propietario que no posee la cosa para reclamar la restitución de la misma de quien la posee, previo reconocimiento de su derecho.

Actio furti

Acción a favor tanto del propietario de la cosa hurtada como, en general, de todo aquel que deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma, como el comodatario, el tintorero o el sastre contra el ladrón. El ladrón y el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción. Con esta acción se persigue reclamar la devolución de la cosa hurtada.

Cayo puede reclamar primero mediante la actio exhibitoria, pues así Ticio deberá mostrar el oso, seguido de la reivindicatio, aduciendo que es suyo por haberlo capturado primero y que no pierde su posesión mientras lo siga persiguiendo, según la opinión del jurista Trebacio.

Si Ticio se niega a devolver el oso, Cayo puede promover la actio furti, aunque es difícil que pueda probar el animus furandi (intención consciente de cometer un *furtum*). Sin esta intención, en la última fase del derecho romano, la simple aprehensión de una cosa ajena o manipulación sobre ella no constituye hurto.

Instituciones Jurídicas Relevantes

  • Ocupación (*Occupatio*): Fundamento de la propiedad de Ticio (adquisición por caza).
  • Culpa en la Custodia: Responsabilidad por los daños causados por el oso, dependiendo de quién ostente la propiedad o custodia en el momento del daño.
  • Hurto (*Furtum*): En este contexto, se refiere a la simple usurpación o apropiación indebida del oso.
  • Posesión (*Possessio*): El derecho real de posesión es temporal y transitorio. Puede ser reivindicado por el titular o adquirido por el poseedor por usucapión.

Disputa Doctrinal sobre la Posesión de Animales Salvajes

Los animales salvajes se adquieren mediante la ocupación por caza (*venatio*) y se poseen mientras permanezcan en poder del cazador. Si el oso huye, existe una disputa de doctrinas entre los juristas:

  • Trebacio afirma que se conserva la posesión mientras el cazador no cese la persecución.
  • Otros juristas sostienen la opinión seguida por Justiniano, que es necesaria la efectiva ocupación del animal.

Conclusión y Solución Jurídica

El oso, cuando escapa, recobra su natural libertad (*naturalis libertas*) y puede ser capturado por el que efectivamente lo mate y se apodere de él (Ticio).

Ticio puede oponer a la actio reivindicatoria de Cayo una exceptio iusti dominii (excepción de dominio justo). Sin embargo, Ticio no podrá reclamar nada de Cayo por los daños causados en la cerca por el oso, ya que al afirmar que el oso es suyo por ocupación, asume que el daño ocurrió cuando el oso ya era *res nullius* (cosa de nadie) o ya estaba bajo su nueva potestad.

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