Conducta externa humana y voluntaria


El acto en sentido penal es una conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria, que causa un resultado.
Las intenciones, los deseos criminales, los pensamientos, por intensos que sean no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno.

Teorías SOBRE LA ACCIÓN O EL HECHO

 Se entiende la acción como un cambio producido en el mundo exterior o la no evitación de dicho cambio, en virtud de una manifestación de voluntad. La acción es una actividad
Teoría Social de la Acción, se concibe a esta como un comportamiento positivo o negativo del hombre sometido a su voluntad o bajo su dominio y que tiene trascendencia en el ámbito social. Finalmente en esta polémica sobre el concepto de la acción debe hacerse referencia a las novísimas teorías que pretenden reducir la acción o conducta a una omisión o al comportamiento de no evitar lo evitable o a la teoría personalista que entiende la conducta como una manifestación de la personalidad.

RELACIÓN DE CAUSALIDAD


La conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, debe estar vinculada causalmente al cambio que se produce en el mundo exterior, al resultado, evento o efecto, es decir, el cambio debe ser causado por la conducta externa. La relación de causalidad es el nexo o vínculo que existe entre la conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio que se produce en el mundo exterior que se denomina resultado. La relación de causalidad es una condición necesaria pero no suficiente para establecer la responsabilidad penal. Para que exista responsabilidad penal es necesario que exista relación de causalidad entre una conducta y un resultado antijurídico, condición necesaria de la responsabilidad penal. No basta establecer la relación de causalidad para decir que existe responsabilidad penal del autor de esa conducta; pero no puede existir responsabilidad penal sin que exista relación de causalidad. LA Relación DE CAUSALIDAD ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE EXISTA LA RESPONSABILIDAD PENAL Se han propuesto muchas teorías para tratar de resolver los problemas y las cuestiones que plantea la relación de causalidad: 1.- TEORÍA DE LA ULTIMA CONDICIÓN: Se formula así: “La causa jurídicamente hablando, de un resultado antijurídico, es la última condición en el tiempo de ese resultado antijurídico”. Por lo tanto la persona que haya realizado esa última condición en el tiempo de ese resultado antijurídico, debe ser penalmente responsabilizada, en orden a tal resultado antijurídico. Se le objeta a esta teoría, que en muchos casos resulta difícil y hasta imposible, determinar cual es la última condición en el tiempo de un resultado determinado. Pero se le objeta a esa teoría que no siempre es penalmente responsabilizada, en orden a un resultado antijurídico determinado, una persona que ha puesto la última condición en el tiempo, sino una persona que ha puesto una condición mediata anterior a la última. En este caso la última condición del resultado antijurídico, la pone B que es enfermo mental que ha ocasionado la muerte de C, y de acuerdo a esta teoría, B sería responsable penalmente, pero B es loco, y por ende inimputable, quien es responsable por esa muerte es A, que puso la condición mediata anterior a la última, lo que demuestra que no es cierto que la persona que puso la última condición ser siempre responsable del resultado antijurídico.
2.- TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ O DE LA CAUSA EFICAZ: Se formula así: “Todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado, son indispensables para que este resultado se produzca; sin embargo, entre esas condiciones hay una que coadyuva, que coopera más eficazmente que las otras, a la producción de ese resultado antijurídico”. Según esta teoría, esta condición más eficaz debe ser considerada a los efectos penales, como la causa de ese resultado antijurídico y en consecuencia, la persona que ha realizado esa condición más eficaz, debe ser penalmente responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico. A esta teoría se le objeta que es difícil, en muchos casos establecer cual es la condición más eficaz. Y por lo tanto, no sirve para resolver el problema que presenta el concurso de delincuentes, es decir la participación de varias personas en la perpetración de un delito. A sería penalmente responsable, porque fue él quién dio la dosis de mayor eficacia, pero esto es absurdo porque tanto B como C serían tan responsables como A. 3.- TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES: Se formula así: “Todas las condiciones de un resultado antijurídico son equivalentes, tienen e mismo valor en lo que respecta la aspecto causal, porque todos son indispensables para la producción de ese resultado antijurídico. Toda persona que haya puesto alguna de esas condiciones, debe ser responsabilizada en orden a dicho resultado antijurídico”. Cuando se trata de establecer esa relación de causalidad, es la única admisible. 4.- TERORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Se formula así: “La causa de un resultado antijurídico es solamente la condición adecuada. Se entiende que la condición adecuada a ese resultado antijurídico, excepcionalmente puede ocasionarlo y de acuerdo a esa teoría, la persona que excepcionalmente produce ese resultado antijurídico, con una conducta que normalmente no es idónea para ocasionarlo, no podría ser penalmente responsabilizada en orden a ese resultado antijurídico. Ej., una persona que dispare un revolver con los ojos vendados no ocurre todos los días, según esta teoría, no podría responsabilizarse penalmente como autora del disparo y de la muerte de otra persona.
Examinadas estas teorías sin haber dilucidado el problema, es procedente formular algunas consideraciones: Debemos partir de esta premisa, la relación de causalidad es una condición necesaria pero no suficiente de la responsabilidad penal: son dos cuestiones diferentes. Para que haya responsabilidad penal, es menester que exista relación de causalidad pero no basta con establecer esa relación entre una conducta y un resultado antijurídico, para afirmar, la responsabilidad penal del autor de esa conducta. Si no podemos comprobar la relación de causalidad no hay acto en sentido penal, si no hay acto no habrá delito y en consecuencia no existe responsabilidad penal. Si suprimimos mentalmente la conducta considerada y comprobamos que, con tal supresión, el resultado queda también eliminado, habremos acreditado la existencia del vínculo causal entre la conducta y el resultado. También tenemos que tener en cuenta que puede existir relación de causalidad sin que exista responsabilidad penal, por Ej., en la legítima defensa.

AUSENCIA DE ACCIÓN


Es el aspecto negativo del Acto o Acción. Si existe una causa de ausencia de acto, no existe delito, porque falta el primer elemento del delito y si no hay delito no hay responsabilidad penal. Parece inverosímil que una persona dormida, en estado de sueño natural, pueda causar o realizar un acto adecuado a un tipo legal o penal. Es decir, es un estado espontáneo de inconciencia. Pero con actividad motriz, porque el sonámbulo deambula, camina y realiza los mismos actos que puede realizar cuando está despierto.

EL ENSUEÑO O PESADILLA:


La escuela psico-analista de Freud, ha expuesto para explicar la existencia de las pesadillas, que en la vida de toda persona existen inhibiciones, frustraciones y otros fenómenos semejantes relativos a la voluntad y que lo que inhibimos cuando estamos despiertos, salen a flote durante el sueño, ya que no pueden ser reprimidas. Los juristas norteamericanos dicen que una persona es imputable después de haberse lavado los dientes y la cara. En este cortísimo período la persona puede realizar actos adecuados a un tipo legal o penal, los cuales no son actos en sentido penal, por lo tanto no son delitos y no engendran responsabilidad penal.

SUEÑO ARTIFICIAL O HIPNOSIS:


El sueño artificial se define como una situación especial del sistema nervioso, determinada por maniobras de carácter artificial. En el sueño artificial, el hipnotizador se propone fijar la atención de la persona que desea hipnotizar, para permitir de esta manera la inducción del sueño artificial o hipnosis. Para alcanzar este objetivo, emplea ciertos procedimientosEL ACTO VIOLENTADO:
Es el realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza irresistible, no constituye una conducta voluntaria, por lo tanto no es delito y no acarrea responsabilidad penal

ACTOS REFLEJOS, AUTOMÁTICOS E INCONSCIENTES


Son actos o movimientos involuntarios q


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