Conceptos Fundamentales del Proceso Civil: Pretensión, Demanda y Citación Judicial

La Pretensión, la Acción y la Demanda en el Proceso Civil

El objeto del proceso es la pretensión. Según teorías clásicas, la acción era el objeto y se buscaba una sentencia favorable; sin embargo, autores posteriores diferencian claramente entre acción, pretensión y demanda.

Conceptos Fundamentales

  • Acción: Derecho a acudir ante el juez.
  • Pretensión: Solicitud dirigida al juez para la subordinación del interés de otro ante el propio interés. Es la exigencia de una subordinación.

Concepciones de la Pretensión

  • Concepción Sustantiva: Por parte del demandante, existe una afirmación de derecho material.
  • Concepción Procesalista: La pretensión se integra por factores procesales.
  • Concepción Formal: Solo tiene relevancia la solicitud del demandante de que se declare con lugar la demanda.

Definición de Pretensión según Rengel Romberg

Según Rengel Romberg, la pretensión es el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otra persona y pide al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. Esta definición integra las tres corrientes mencionadas.

Consideraciones sobre la Definición de Rengel Romberg

  • Acto de Parte: Es un acto de un sujeto de derecho. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este acto? Es una declaración unilateral de voluntad que no vincula por sí misma la voluntad del demandante con la del demandado (podría asemejarse a un negocio jurídico si el demandado acepta y existe una sentencia favorable).
  • Doble Afirmación: Implica una afirmación de derechos y otra de hechos. La afirmación de derechos establece que el demandante es titular de un interés jurídico frente al demandado.
  1. Esta afirmación vincula la pretensión con el derecho sustantivo.
  2. Delimita los sujetos de la relación procesal.
  3. Es esencial a la pretensión, ya que las meras formalidades no son suficientes.
  4. Comprende un bien de la vida.
  5. Debe ser fundamentada.

Elementos de la Pretensión

  • Sujeto: Quien formula la pretensión.
  • Objeto: El bien de la vida sobre el cual recae la pretensión.
  • Título: El fundamento de la afirmación.

Clasificación de la Pretensión

  • Declarativas: Aquellas en las que el juez dicta una declaración.
  • Constitutivas: Implican la creación, modificación o extinción de un estado jurídico.
  • De Condena: Pueden ser de dar (transmisión de propiedad, Art. 13 CPC), hacer (conducta determinada) o no hacer.

La Resistencia a la Pretensión y las Cargas Procesales

Resistencia a la Pretensión

La resistencia a la pretensión es una de las conductas procesales que el demandado puede adoptar en el proceso; es decir, constituye una carga procesal (Arts. 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil – CPC).

  • La resistencia no es una nueva pretensión, sino una carga procesal, un acto voluntario del demandado que puede o no ejecutar.

Otras Cargas Procesales del Demandado

  1. Convenir en la Demanda: Aceptar la demanda, ya sea de forma parcial o total.
  2. Negar la Pretensión: Refutar la pretensión tanto en los hechos como en el derecho.
  3. Oponer Cuestiones Previas: Alegar la falta de algún presupuesto procesal.

Presupuestos Procesales

Presupuestos Procesales
De ExistenciaJuez, demanda y parte.
De ValidezCapacidad procesal, citación del demandado y competencia del tribunal.

La Demanda Judicial

Comienzo del Proceso Ordinario

El proceso ordinario comienza según lo establecido en los Arts. 338 y 339 del CPC.

Concepto de Demanda

La demanda es el acto procesal mediante el cual la pretensión se materializa, comúnmente conocida como el libelo de la demanda.

Requisitos Formales de la Demanda

  1. La indicación del tribunal.
  2. La identificación de las partes (personas naturales o jurídicas).
  3. El objeto de la pretensión (bien mueble, inmueble, etc.), el cual debe determinarse con precisión.
  4. La relación de los hechos y derechos con las pertinentes conclusiones.
  5. Los instrumentos en los que se fundamenta la pretensión.

(Ver también Arts. 174 y 434 del CPC)

Formalidades de la Presentación de la Demanda

  1. En caso de que no haya distinción de tribunales:
    1. Debe nombrarse al ciudadano juez.
    2. El secretario debe identificar al demandante (si ya lo conoce, da por buena la identificación) y posteriormente preguntar si es apoderado o no, verificando la información. Luego, entrega un recibo y deja constancia del número de folio de la demanda.
  2. En caso de que sí haya distinción (varios tribunales de la misma categoría):
    1. El encabezamiento varía, pudiendo ser «Ciudadano Juez Distribuidor».
    2. El representante se identifica ante el secretario solo con el libelo, sin los recaudos; luego, se siguen los demás procedimientos.
    3. Una vez distribuido el libelo, el abogado debe dirigirse al tribunal asignado, y este debe dejar constancia de todos los demás documentos que deben ser entregados (de los cuales se debe dejar copia).

Formalidades Posteriores a la Presentación

La presentación debe realizarse en días de despacho (Art. 139 CPC, con interpretación restringida).

Admisión de la Demanda

La admisión de la demanda implica el cumplimiento de determinados requisitos (de fondo o forma) que permiten la tramitación de la actividad procesal; sin ellos, el proceso no podría continuar (Art. 341 CPC). La demanda está condicionada a no ser contraria al orden público y las buenas costumbres. Si lo fuera, el juez no podrá admitirla y deberá exponer los motivos en una sentencia interlocutoria que ponga fin al curso del proceso.

La frase «vista la anterior demanda se admite cuando da lugar a derecho» ha evolucionado. El legislador buscó que los jueces realizaran un examen sumario de la demanda para determinar si no contenía elementos contrarios a derecho. Esto se ha convertido en una práctica común.

Breve Nota sobre la Sentencia

La sentencia es todo acto de un juez que pone fin a una controversia. Existen sentencias definitivas e interlocutorias. Las interlocutorias son aquellas emitidas durante el proceso que no le ponen fin a la controversia, como un auto de mera sustanciación o mero trámite.

Efectos de la Apelación

  • Efecto Devolutivo: El juez superior adquiere conocimiento de la causa apelada (presente en todos los recursos). El juicio continúa por economía procesal.
  • Efecto Suspensivo: En el caso de sentencias definitivas, la primera instancia se paraliza mientras el superior conoce del recurso, hasta que se dicte una nueva decisión.

En el acto de admisión de la demanda, se establece que la otra parte debe contestar y comparecer (Art. 342 CPC).

Términos Relevantes

  • Compulsar: Copiar un documento. La orden de comparecencia incluye el auto y la orden de comparecencia (Arts. 344 y 345 CPC).
  • Emplazar: Otorgar un plazo.

Reforma de la Demanda

La reforma de la demanda se regula en el Art. 343 del CPC.

Reforma vs. Cambio

La reforma no es equivalente a un cambio. La reforma se refiere a modificaciones superficiales que no alteran la esencia de la demanda, como añadir un demandado. Se trata de modificar los hechos sin alterar el petitum (lo que se pide). El cambio, por su parte, supone la sustitución completa de un elemento. Sin embargo, para la Sala de Casación, no existe una diferencia sustancial.

  • Una reforma íntegra implicaría la sustitución de todos los elementos, lo que se consideraría un cambio (Art. 1518 del Código Civil – CC).

Características de la Reforma de la Demanda

  1. Se puede reformar por una sola vez después de la citación. Antes de la citación, el demandante puede reformar su demanda cuantas veces desee (Art. 343 CPC).
  2. La demanda puede reformarse hasta que el demandado haya interpuesto cuestiones previas. Esto es sostenido por la jurisprudencia y la doctrina, ya que la interposición de cuestiones previas implica una resistencia a la demanda.
  3. No hay necesidad de una nueva citación; solo se otorgan 20 días para la contestación de ambas (el código no es claro sobre este lapso).
  4. La reforma debe ser admitida (el código no especifica al respecto).

Reforma en Caso de Varios Demandados

  • Si los demandados actúan juntos, no hay problema.
  • Si cada uno actúa por su cuenta, la reforma es posible hasta que el primero de ellos haya interpuesto cuestiones previas.

Formalidades de la Reforma

La reforma puede realizarse por diligencia o escrito; la ley no es clara al respecto. En la práctica, se presenta un escrito con un capítulo que menciona la reforma y otro capítulo con el nuevo libelo.

Efectos de la Introducción de la Demanda

Efectos Sustantivos

  1. Aumenta el derecho reclamado, extendiéndolo hasta el demandado. Los herederos pueden continuar el proceso solo si el sujeto fue demandado en vida.
  2. Permite demandar en tiempo útil una acción sujeta a caducidad.

Efectos Procesales

  1. Según el Art. 339 del CPC, se da comienzo al procedimiento (el procedimiento no es igual al juicio).

Teorías sobre el Comienzo del Juicio

  • Para algunos autores, el procedimiento y el juicio comienzan paralelamente, incluso si el demandado no está presente.
  • Otros, como Rengel Romberg, establecen que el juicio comienza con la citación, ya que en esta el demandado adquiere conocimiento y tiene la carga de contestar.
  • Otros sostienen que el juicio comienza con la contestación de la demanda.
  1. Desde que se introduce la demanda, el libelo y los documentos que lo acompañan adquieren fecha cierta. Es decir, aunque sigan siendo documentos privados, por cualquiera de los supuestos del Código Civil, su fecha se considera cierta.
  2. Provoca que el secretario reciba la demanda y los recaudos en los tribunales donde no hay distribución. En los tribunales con distribución, el secretario debe realizarla.
  3. Genera el deber del juez de admitir o negar la admisión de la demanda, según el Art. 343 del CPC.
  4. Impone al juez el deber de ordenar la comparecencia del demandado y la compulsa.
  5. El secretario ordena la formación del expediente judicial (Art. 25 CPC).
  6. Establece deberes procesales para el demandante:
    • El cumplimiento de obligaciones y cargas procesales (Art. 267 CPC).
    • Gestionar con el alguacil del tribunal la citación del demandado.
  7. Determina, en principio, la competencia del tribunal.
  8. Determina cuáles son los sujetos procesales.
  9. Determina cuáles son los objetos de la pretensión.
  10. Determina la causa petendi (la razón para pedir).
  11. Crea la posibilidad de la reforma de la demanda.

Con la introducción de la demanda, también existe la posibilidad de obtener medidas cautelares.

La Citación para la Contestación de la Demanda

Concepto de Citación

  • Citación: Acción y efecto de llamar a una persona para que concurra.
  • Citación para Contestación de la Demanda: Llamada que hace el juez al demandado, por intermedio del alguacil, para que conteste la demanda.

Definición de Citación según Rengel Romberg

Para Rengel Romberg, la citación es el acto del juez por el cual llama al demandado para que comparezca al tribunal a dar contestación a la demanda dentro de un lapso determinado.

Consideraciones sobre la Definición

  • Acto del Juez: El juez lo decreta.
  • Ejecución: La ejecuta el alguacil, un notario de la misma circunscripción, entre otros.
  • La Comparecencia (Emplazamiento): Se le ordena al demandado que comparezca en un lapso. Es importante destacar que la orden de citación no es igual al emplazamiento.
  • Propósito del Llamado: El llamado es para contestar la demanda. El demandado tiene dos posibilidades: contestar o interponer cuestiones previas (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – CRBV).

Necesidad de la Citación de la Demanda

La necesidad de la citación se fundamenta en el Art. 49, numeral 3 de la CRBV, que garantiza el derecho a la defensa.

Recurso de Invalidación de Sentencia

El recurso de invalidación de sentencia puede proceder por:

  • Fraude en la citación.
  • Fallo en la contestación.

Formalidades de la Citación

Las formalidades de la citación están diseñadas para asegurar la seguridad jurídica y garantizar la defensa de quien corresponde. Son en beneficio del demandado y, por ende, pueden ser renunciables por él.

La falta de cumplimiento de estas formalidades por parte del tribunal puede conllevar la nulidad de la citación. Todas las formalidades deben constar por escrito y dejarse constancia de ellas.

Origen y Características del Sistema de Citación Venezolano

La citación tiene su origen en el derecho canónico, específicamente en el derecho procesal canónico.

En Venezuela, se enfatiza una sola citación, lo cual es una característica de nuestro sistema procesal. En contraste, en otros países, como Estados Unidos, se realiza una notificación por cada actuación de las partes. Adoptar este último sistema no sería conveniente, considerando la «corrupción de los funcionarios» (Art. 251 CPC).

Efectos Procesales de la Citación de la Demanda

  • Pone las partes a derecho: Este efecto es, a la vez, un principio procesal fundamental del Derecho Venezolano, incorporado en los primeros códigos y mantenido inalterado desde la independencia de la Gran Colombia. Significa que, una vez que la persona es notificada por primera vez del juicio, debe estar atenta a las actuaciones, sin necesidad de otras notificaciones de la misma índole. Su origen se remonta al Derecho Canónico. Sin embargo, existe una excepción importante: el Artículo 251 del CPC establece que el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. Esto implica que, si la sentencia se publica fuera del lapso legal, debe ser notificada a las partes para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
  • Origina la carga procesal para el demandado: El demandado adquiere la carga procesal de oponer cuestiones previas o de contestar la demanda (Arts. 360, 361, 346 CPC).
  • Determina la prevención: La prevención es la situación jurídico-procesal de un órgano jurisdiccional que ha tomado conocimiento de un asunto antes que otro u otros órganos también competentes. Con la prevención, se disipa la duda sobre dónde y en qué momento se citó primero, lo cual es crucial para evitar la litispendencia.
  • Produce la perpetuatio iurisdictionis: Según Rengel Romberg, se produce la perpetuatio iurisdictionis (Art. 3 CPC).
  • Da comienzo al juicio: Según Rengel Romberg, con la citación se da comienzo al juicio.

Efectos Sustantivos de la Citación del Demandado

  • Art. 790 CC: Este artículo regula un supuesto de hecho en el que una persona (A) encuentra un terreno, lo limpia y lo trabaja. Cuando el propietario reclama el terreno mediante una demanda de reivindicación, es a partir de ese momento que A deja de ser poseedor. Es decir, en virtud del derecho sustantivo, la citación determina cuándo A deja de ser poseedor.
  • Arts. 1969, 1970, 1974 CC: La citación efectuada correctamente y sin vicios no detiene la prescripción.
  • Pone en mora al deudor: La citación efectuada sin vicios pone en mora al deudor (Arts. 1212 y 1969 CC).
  • Cesión de Crédito (Arts. 1549 y ss CC): En el caso de la cesión de crédito, un acreedor de una obligación puede cederla a otra persona. Para que esta cesión tenga efectos, será válida después de que se notifique al deudor.

Clases de Citación para la Contestación de la Demanda

1. Citación Personal, Voluntaria o Directa (Art. 216 CPC)

El demandado, personalmente o por medio de un apoderado, se presenta de alguna manera en el tribunal al momento de la citación. En este caso, el alguacil obvia las formalidades y no necesita intervenir.

Formalidades:
  • Una diligencia firmada por el demandado (desde este momento comienza el lapso para la contestación).
  • El secretario la recibe y verifica los datos. Si se trata de una persona jurídica, es necesario adjuntar documentos que certifiquen que la persona que se da por citada es el representante de la empresa, como el acta constitutiva, firmada y sellada.
  • Si es un escrito, se requiere una nota de presentación.
  • Si hay recaudos por escrito, se debe dejar constancia de ellos en el expediente.

A partir de la diligencia o el escrito, comienza el lapso de contestación.

2. Presunción de Citación Personal (Art. 216 CPC)

Se presume que el demandado está enterado del juicio. Este tipo de citación se prevé para dar celeridad y economía procesal al juicio. Sus límites, para evitar abusos, fueron fijados el 26 de junio de 1999 mediante una sentencia de la Sala Plena de la antigua Corte Suprema de Justicia.

Presupuestos:
  1. Debe constar en autos.
  2. Debe constar en el expediente:
    • Mediante diligencia.
    • Por presencia en el proceso.
    • Por escrito.

Si el apoderado tiene poder para darse por citado, la citación es válida. Si no tiene esa facultad expresa, no lo es.

3. Citación Personal mediante Apoderado (Art. 217 CPC)

En este caso, quien se presenta en el tribunal es un apoderado del demandado.

Formalidades:
  • Que haya habido demanda y no una citación anterior.
  • Que el apoderado tenga un poder con facultades expresas para darse por citado.
  • La consignación del poder en el expediente.
  • Declaración de voluntad del apoderado para darse por citado.
Observaciones:
  • Actualmente, las facultades deben estar expresamente indicadas.
  • Debe quedar constancia de la citación.
  • No deben confundirse esta forma con la presunción de citación personal. Aunque se parezcan, en la citación presunta se admite que la parte (no el apoderado), al estar presente en cualquier acto, se dé por citada. En la citación por apoderado, es únicamente el apoderado quien se da por citado.

4. Citación Personal Provocada (Art. 218 CPC)

La característica de esta citación es que la practica el alguacil del tribunal de la causa, o de otro tribunal de la misma circunscripción judicial, o un notario de la misma circunscripción judicial. Cuando la citación debe realizarse fuera de la circunscripción judicial, el juez de la causa comisiona a un juez del tribunal del domicilio para que realice la citación (Art. 227 CPC). Esta citación tiene prelación sobre la citación por carteles.

Formalidades:
  • El alguacil se traslada al lugar e identifica al demandado (entregando compulsa y recibo).
  • Posteriormente, consigna en una diligencia cómo se realizó la citación.
¿Dónde se practica la citación?
  • En la morada, casa, habitación, oficina o paradero del demandado.
  • El demandante debe indicar al alguacil el lugar de notificación y facilitar el transporte.
¿Dónde no se puede citar?
  • Cuando el demandado está cumpliendo una función pública.
  • Cuando se encuentra en un templo.

Es frecuente que el demandado no quiera ser citado. La ley ha rodeado este caso de formalidades (Art. 218 CPC). El secretario debe entregar la boleta en casa del demandado y consignarla posteriormente. Esta formalidad no aplica para los notarios.

Supuestos de Citación Provocada:
  1. Si el demandado firma:
    • El alguacil se dirige al lugar, si lo encuentra, le entrega el recibo de citación, el demandado firma y se le entrega la compulsa.
    • El alguacil debe consignar en el expediente, mediante diligencia, las características de la citación.

    Al constar esto en el expediente, comienza el lapso de contestación.

  2. Si el demandado no firma:
    • El secretario debe librar una boleta con las circunstancias en las que se intentó la citación, la lleva al domicilio del demandado y deja constancia.

    A partir de la consignación de la boleta en el expediente, comienza el lapso de contestación.

5. Citación por Correo (Arts. 219, 220, 221, 222 CPC y Reglamento de Ipostel)

  • No es propiamente una citación personal.
  • Es una novedad, ya que no estaba contemplada en el código derogado, y se aplica solo para personas jurídicas.
  • Se utiliza en caso de que no sea posible una citación personal.
  • Se trata de la citación de una persona jurídica.
  • Deben haberse agotado todas las citaciones anteriores.
Consecuencias de la Citación por Correo:
  • No es aplicable para personas naturales.
  • No tiene prelación con respecto a la citación por carteles.
  • Es supletoria a la citación personal.
  • Al citar por correo, se debe indicar el domicilio.
  • El órgano que ejecuta la citación es la oficina de correo del domicilio de la persona jurídica, es decir, la administración postal.
  • En caso de agencias, será la oficina de correo del lugar donde se originó el pleito.

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