Conceptos Fundamentales del Derecho: Ramas, Clasificaciones y Fuentes

Definiciones Clave en el Derecho

El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, así como las relaciones de los órganos de la Administración Pública entre sí.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

Derecho Civil se denomina al conjunto de normas, generalmente reunidas en el Código Civil, que hacen referencia a la regulación del estatuto de la personalidad y a la relación de los sujetos privados entre sí y de ellos con las cosas.

Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado

La distinción principal radica en la naturaleza de los sujetos involucrados: se habla de Derecho Público cuando el sujeto más importante de esa relación es el Estado o alguno de sus órganos, y de Derecho Privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal.

Sujetos de Derecho: Persona Natural y Persona Jurídica

  • Persona Natural: Ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
  • Persona Jurídica: Entidad o agrupación (como una empresa) que, aunque no es un individuo, es reconocida por el Derecho como sujeto de derechos y obligaciones.

Clasificación General del Derecho: Público, Privado y Positivo

Clasificación del Derecho Público

El Derecho Público se clasifica en:

  • Derecho Constitucional: Se encarga de velar por que las normas que se realizan para el funcionamiento o para la regulación de las conductas de los individuos sean acordes a la Constitución y por ningún motivo se elaboren normas que estén en contra de la Carta Política.
  • Derecho Penal: Es propio del Derecho Público, ya que regula aspectos tan importantes como la libertad de los individuos, establece delitos y conductas que la sociedad debe acatar para conservar un orden social justo y acorde a la moralidad social.
  • Derecho Administrativo: Esta jurisdicción se encarga de permitir reclamar al Estado mismo sus faltas, ya sea en la prestación del servicio o en la parte contractual. Es una jurisdicción muy importante y que reviste especialidad en el Estado.
  • Derecho Procesal: Se encarga del trámite o procedimiento para que a una persona se le cumplan los derechos, ya sea de forma material o escrita. Es la parte procedimental del Derecho.

Clasificación del Derecho Privado

El Derecho Privado se clasifica en:

  • Derecho Civil: Área que se ocupa de toda la negociación jurídica a nivel privado entre los individuos, es decir, contratos de compraventa, permuta, donación, entre otros.
  • Derecho Laboral: Esta área, si bien está dentro de la jurisdicción o área civil, tiene jueces específicos para proteger los derechos de los trabajadores, ya que esta es la parte débil y, por tanto, es la que necesita más protección. La protege estableciendo normativamente principios mínimos de irrenunciabilidad, lo que implica que, aunque el trabajador pacte con el empleador ciertas condiciones para el contrato, si estas están por debajo de lo preceptuado en la ley, no tienen validez legal y pueden ser reclamadas por el trabajador.
  • Derecho de Familia: Esta área se encuentra dentro de la jurisdicción civil y se encarga de la protección de los niños, niñas y adolescentes y de la familia en general, así como del divorcio, la liquidación de las sociedades conyugales, entre otros.
  • Derecho Comercial: Esta área se enmarca en el aspecto mercantil que, si bien está dentro de la jurisdicción civil, se rige claramente por la costumbre. Dado que la costumbre entre los negociantes es similar en casi todas partes del mundo, se adecuó una normatividad para hacer el giro de los negocios mercantiles más ágiles, seguros y en concordancia con la comunidad mercantil internacional.

Conceptos Adicionales del Derecho

  • Derecho Positivo: Conjunto de normas imperativas-atributivas que, en una época y en un país determinado, la autoridad política ha declarado obligatorias para regular la conducta de la sociedad.
  • Derecho Natural: Aquel que no es creado por el hombre y es concebido como un conjunto de principios intrínsecamente justos y derivados de la razón divina, descubiertos por la inteligencia humana. El Derecho Natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo; el Positivo se caracteriza atendiendo a su valor formal.
  • Derecho Objetivo: Se le precisa como un conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Son leyes que gobiernan la actividad humana en la sociedad. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas que impone deberes y derechos, es decir, es el derecho del ordenamiento jurídico.
  • Derecho Subjetivo: El Derecho, desde el punto de vista subjetivo, está vinculado a las personas que lo tienen o ejercitan. En este sentido, el Derecho consiste en la facultad que tiene cada uno para obrar de cierto modo frente a los demás.
  • Derecho Sustantivo: Nos referimos a aquellas ramas del ordenamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y derechos, por ejemplo, el Código Civil y el Código Mercantil.

Vigencia y Derogación del Derecho

  • Derecho Vigente: Como su nombre lo indica, es aquel que está vigente y, por lo tanto, debe cumplirse. El Derecho Vigente es parte del Derecho Positivo o iuspositivismo.
  • Derecho Derogado: Es un derecho que ha quedado nulo para hacerse efectivo. Esto puede ocurrir porque los legisladores hayan anulado el derecho por ley o porque, por el procedimiento, se haya derogado (fuera de plazos para ejercerlo u otros motivos).

Ramas Especializadas del Derecho

Derecho Internacional

El Derecho Internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del Derecho.

El Derecho Internacional puede dividirse en:

  • Derecho Internacional Público: Supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.
  • Derecho Internacional Privado: Por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Derecho Consular

El Derecho Consular, desde un punto de vista universal, busca corregir, cuidar o enmendar situaciones administrativas particulares de cada ciudadano en otro país. Es decir, el Derecho Consular protege a sus ciudadanos que se encuentren en otro país para que no se encuentren desprotegidos. Es una obligación registrarse en nuestro consulado si salimos del país.

Derecho Legislativo

El Derecho Legislativo es el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público, el Poder Legislativo, que establece su competencia y precisa el proceso de la actividad en la que colabora el Poder Ejecutivo, por la cual se determinan reglas de observancia general.

Derecho Consuetudinario

El Derecho Consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley, pero se cumplen porque con el tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas; es decir, con el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente en un territorio concreto.

Fuentes y Jerarquía Normativa

Las Normas Jurídicas y su Naturaleza

  • Normas Jurídicas: Son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca.
  • Reglamento: Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.
  • Normas Supraconstitucionales: Son las normas del Derecho Internacional que son las únicas que están «por encima» de la Constitución Política de un Estado.

Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen)

La jerarquía de las normas jurídicas se estructura de la siguiente manera:

  1. Constitución
  2. Leyes Orgánicas y Especiales
  3. Leyes Ordinarias
  4. Decreto Leyes
  5. Reglamentos

Procesos y Conceptos Adicionales en el Derecho

Costumbres Jurídicas

Son normas que tienen su origen en la práctica social, representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado.

  • Costumbre Convalidada por la Ley (Secundum Legem): Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre, así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.

Interpretación de la Ley

Es la operación que consiste en establecer el sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica.

Clases de Interpretación de la Ley:

  • Auténtica: Es la explicación del contenido de la ley por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley.
  • Doctrinal: Es la explicación de la ley por el profesional del Derecho acudiendo a la dogmática jurídica.
  • Judicial: Realizada por el juez en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación proviene del mismo tribunal y es uniforme, se constituye en jurisprudencia.

Proceso Legislativo (Etapas)

Aunque no se detalla el proceso completo, se mencionan etapas clave que suelen formar parte de la creación o aplicación de normas:

  • Primera Sesión
  • Segunda Sesión
  • Sanción
  • Promulgación
  • Publicación

Proceso de Formación de los Tratados Internacionales

Las etapas clave en la formación de un tratado internacional son:

  • Negociación: Donde entre las partes se definen las obligaciones de los Estados en plenos poderes.
  • Firma: Esta puede ser definitiva, representa el agrado de los representantes de los Estados al tratado.
  • Ratificación: Se refiere a la aprobación de este tratado por parte de los poderes ejecutivos del mismo en su plena concordancia y la obligación jurídica del cumplimiento del mismo.

Jurisprudencia

Tiene diversos sentidos en nuestro entorno jurídico y está directamente relacionada con las decisiones y fallos que toman los jueces en los tribunales y, como resulta evidente, tiene una gran importancia. Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante en el sentido de que la interpretación sostenida en un caso puede variar a otro.

Fuentes Formales del Derecho

  • La Legislación: Se refiere a un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia, o al conjunto de leyes de un país.

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