¿Qué es el Procesamiento?
El procesamiento es una decisión preliminar del derecho procesal penal, utilizada en algunos países, por la que un juez de instrucción (o juez de garantía) considera que existen serias sospechas, acreditadas por semiplena prueba, para iniciar un juicio contra una persona imputada de uno o más delitos. El procesamiento de una persona es una etapa intermedia del proceso acusatorio, que viene después de la simple «imputación» (acusación sin pruebas suficientes para procesar) pero antes de la acusación formal en juicio.
Características del Procesamiento
El procesamiento es una decisión característica de la etapa de investigación preliminar del proceso penal, denominada técnicamente instrucción o sumario. Una de las funciones esenciales de los jueces de investigación criminal es:
- Identificar a aquellas personas que podrían ser autoras del crimen investigado.
- Reunir pruebas (semiplena prueba).
- «Procesarlas» como presuntos autores del delito.
Una vez que el procesamiento queda firme, debido a que no quedan recursos que tramitar, la causa contra la persona procesada se envía a otro juez o tribunal para que se inicie el juicio.
El «procesamiento» es el segundo escalón en la progresión acusatoria del procedimiento penal, que se inicia durante la investigación con la simple sospecha y finaliza en la demostración de la culpabilidad de una persona, luego de que se realice el juicio y se agoten las revisiones:
- Imputación: Acusación formal sin pruebas suficientes para procesar, durante la etapa de investigación antes del juicio.
- Procesado: Acusación formal con semiplena prueba, durante la etapa de investigación antes del juicio.
- Acusado en juicio: Acusación formal con semiplena prueba, durante la etapa del juicio penal.
- Condenado no firme: Sentencia condenatoria en juicio basada en plena prueba, juicio finalizado pero susceptible de recurso.
- Condenado firme: Sentencia condenatoria en juicio basada en plena prueba sin recursos pendientes, luego del juicio.
El acto de procesamiento suele requerir formalidades en su contenido, como:
- La identificación precisa del imputado con sus datos filiatorios.
- Una descripción del hecho imputado.
- La calificación jurídica del hecho.
- Una mención y valoración de los elementos probatorios recolectados hasta ese momento.
- El decisorio de procesar al imputado.
Diferencias entre Denuncia y Querella
¿Qué es una Denuncia?
La denuncia es fundamentalmente un acto de conocimiento: a través de ella, se trasladan al órgano judicial unos hechos que este tendrá la obligación de investigar. El denunciante no puede pedir nada específico, solo relata hechos que, en su opinión, pueden ser delictivos.
- Deber ciudadano: La Ley establece que todo aquel que tenga conocimiento de la comisión de un delito público tiene el deber de comunicarlo. Incumplir este deber puede tener consecuencias penales (ej. encubrimiento). Existen excepciones a este deber, como el secreto profesional (abogados, procuradores) o de confesión (ministros de culto), y las relaciones de parentesco o matrimonio.
- Derecho del perjudicado: Para el perjudicado u ofendido por el delito, denunciar es un derecho, no una obligación.
¿Qué es una Querella?
La querella es un acto de ejercicio de la acción penal, por el que el querellante adquiere la condición de parte acusadora. El querellante es quien interpone la querella, y el querellado es la persona contra la cual se dirige.
- Es un acto de conocimiento, porque comunica al órgano jurisdiccional la comisión de hechos presuntamente delictivos.
- Es una declaración de voluntad, porque solicita que se inicie un proceso penal para perseguir a la persona presuntamente responsable.
Diferencias entre Diligencias de Investigación y Actos de Prueba
Diligencias de Investigación
Son actos procesales que se realizan en el procedimiento preliminar (sumario o diligencias previas) dirigidos a:
- Descubrir los hechos criminales.
- Averiguar sus circunstancias.
- Identificar a la persona o personas que los hayan realizado.
- Preparar el juicio oral.
Diferencias Clave: Diligencias de Investigación vs. Actos de Prueba
- Finalidad: Las diligencias buscan preparar el juicio; los actos de prueba buscan convencer al juez en el juicio.
- Momento procesal: Las diligencias se realizan en la fase de instrucción (antes del juicio); los actos de prueba se practican, como regla general, en el juicio oral.
- Función: Las diligencias proporcionan indicios o resultados probables para que la instrucción avance; los actos de prueba sirven para fundamentar la sentencia.
- Contradicción: Los actos de investigación pueden practicarse sin contradicción (ej., intervención telefónica autorizada); las pruebas en el juicio oral siempre se practican bajo los principios de contradicción e inmediación.
Medios de Impugnación: Sentido Estricto y Amplio
Los medios de impugnación son herramientas procesales para atacar resoluciones judiciales.
- Sentido estricto: Son los recursos (ej. apelación, casación) que se interponen frente a resoluciones no firmes (generalmente definitivas o que causan gravamen irreparable) y pretenden su modificación o anulación dentro del mismo proceso.
- Sentido amplio: Incluyen no solo los recursos, sino también otros mecanismos que se presentan frente a resoluciones firmes (ej. revisión de sentencias firmes, incidente de nulidad de actuaciones) y pueden abrir un nuevo proceso o incidente con una pretensión distinta a la del proceso original cuya resolución se impugna.
Tesis de Desvinculación del Juez (Artículo 733 LECrim)
Concepto
Consiste en la posibilidad de que el órgano sentenciador plantee a las partes una calificación jurídica de los hechos distinta y más grave que la propuesta por las acusaciones, cuando considere que estos han sido calificados con manifiesto error. Esto ocurre tras las conclusiones definitivas y antes de los informes finales.
Importante: El juez siempre puede imponer una pena inferior a la solicitada por las acusaciones o absolver, sin necesidad de plantear la tesis.
Fundamento
Impedir que se produzca el efecto de cosa juzgada sobre una calificación manifiestamente errónea que beneficiaría indebidamente al acusado.
Relación con el Principio Acusatorio
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a la Constitución Española, y partiendo del principio acusatorio (que exige una correlación entre acusación y sentencia), el juez no puede condenar por un delito más grave o con circunstancias agravantes que no hayan sido objeto de acusación, ya que se convertiría en juez y parte. Sin embargo, el artículo 733 LECrim permite al tribunal plantear esta tesis. Si alguna de las acusaciones (Ministerio Fiscal o acusación particular/popular) asume la tesis propuesta por el tribunal, este podrá condenar conforme a ella. Si ninguna acusación la asume, el tribunal no podrá condenar por esa calificación más grave.
Presupuestos
- Que se trate de procesos incoados por delitos públicos o semipúblicos.
- Que, a la vista de la prueba practicada en el juicio, el hecho criminal haya sido «calificado con manifiesto error» por las acusaciones, ya sea por:
- No haber sido incluido en otro tipo penal más grave del Código Penal.
- No haberse apreciado la concurrencia de alguna circunstancia agravante o una forma de participación más grave.
- Consecuencias:
- Otros errores de calificación que no alteren ni agraven la acusación pueden ser subsanados por el tribunal sin necesidad de usar la tesis (iura novit curia).
- Aunque formalmente no se use la tesis para apreciar agravantes no alegadas o elevar el título de participación, el tribunal debe someterlo a debate si ello implica un incremento de pena, garantizando la defensa.
- La cantidad de pena solicitada carece de relevancia si la tesis es asumida por una acusación, con el único límite de la competencia del órgano jurisdiccional.
- En lo relativo a la pretensión civil (responsabilidad civil derivada del delito), el juez no puede plantear la tesis, rigiendo el principio dispositivo.
Efectos
- Procedimentalmente: Puede suspenderse la vista si las partes lo piden para estudiar la propuesta del tribunal.
- Sentencia: Si la tesis es aceptada por alguna acusación, el tribunal puede condenar por un título o con circunstancias más graves que las inicialmente propuestas.
Características y Presupuestos de las Medidas Cautelares
Son instrumentos procesales de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio (en casos limitados) o a solicitud de parte, con el fin de garantizar la efectividad de la futura decisión judicial (sentencia) y el correcto desarrollo del proceso. Su objetivo es conservar, prevenir o asegurar derechos e intereses.
Características
- Excepcionalidad: Solo se adoptan si son estrictamente necesarias.
- Instrumentalidad: Dependen de un proceso penal principal y sirven a sus fines.
- Provisionalidad: Duran mientras persistan las causas que las motivaron (cláusula rebus sic stantibus).
- Jurisdiccionalidad: Solo pueden ser adoptadas por un Juez o Tribunal, salvo la detención preventiva por la policía.
- Proporcionalidad: Deben ser adecuadas al fin perseguido y lo menos gravosas posible.
- Temporalidad: Tienen una duración limitada.
- Variabilidad: Pueden ser modificadas o alzadas si cambian las circunstancias.
Presupuestos
- Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho): Indicios racionales de la existencia del hecho delictivo y de la participación del investigado/acusado en él.
- Periculum in mora (peligro por la demora): Riesgo de que, mientras dura el proceso, se produzcan situaciones que impidan su correcto desarrollo o la efectividad de la sentencia. Puede referirse a:
- Riesgo de fuga del imputado.
- Riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba.
- Riesgo de reiteración delictiva.
- Riesgo para la víctima (personal o patrimonial).
Efecto Suspensivo y Extensivo de los Medios de Impugnación
Efecto Suspensivo
El efecto suspensivo de un recurso implica que la interposición del mismo paraliza la ejecución de la resolución recurrida hasta que el recurso sea resuelto. No todos los recursos tienen efecto suspensivo; la ley determina cuándo procede.
Efecto Extensivo
En el proceso penal, se reconoce el efecto extensivo en beneficio del acusado no recurrente. Este puede verse favorecido por los resultados de un recurso interpuesto por un coacusado si la nueva resolución mejora los pronunciamientos de la recurrida. Esto aplica siempre que el no recurrente se encuentre en la misma situación fáctica y jurídica que el recurrente y le sean aplicables los motivos que fundamentaron la estimación del recurso. Un ejemplo claro es el artículo 903 de la LECrim para la casación. Este efecto nunca perjudicará al no recurrente.
Nota: El efecto extensivo supone que el beneficio se extiende al que no ha recurrido. Previsto expresamente en casación (art. 903 LECrim), también es aplicable por analogía en apelación.
Procedimiento Preliminar (Instrucción o Diligencias Previas)
Funciones del Procedimiento Preliminar
Según el Artículo 299 de la LECrim, son actuaciones encaminadas a:
- Preparar el juicio oral.
- Averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en:
- Su calificación jurídica.
- La culpabilidad de los delincuentes.
- Asegurar las personas de los presuntos responsables y las responsabilidades pecuniarias (civiles y costas) derivadas del delito.
- Evitar juicios innecesarios o infundados (mediante el sobreseimiento si procede).
Contenido del Procedimiento Preliminar
- Actos que implican el ejercicio de la acción penal o la iniciación del proceso (denuncia, querella, atestado).
- Actos de investigación (diligencias) y, en su caso, prueba anticipada o preconstituida.
- Actos de imputación formal (ej. auto de procesamiento en el sumario ordinario, auto de incoación de procedimiento abreviado con la determinación de los investigados).
- Actos cautelares (personales o reales).
Naturaleza jurídica: Principalmente jurisdiccional (dirigida por el Juez de Instrucción), aunque con una importante participación del Ministerio Fiscal.
Principios del Procedimiento Preliminar
- Principio de escritura: Predominan las actuaciones documentadas.
- Carácter reservado (secreto externo): Según el Artículo 301 de la LECrim, las diligencias son reservadas y no públicas para terceros ajenos al proceso. Sin embargo:
- Las partes personadas (investigado, acusaciones, defensas) tienen derecho a conocer y participar en las actuaciones (secreto interno limitado en casos excepcionales y temporalmente, art. 302 LECrim).
- El juez puede adoptar medidas (artículo 681.2 LECrim) para proteger la intimidad de la víctima o su familia (artículo 301 bis LECrim).
- Iniciación de oficio: El juez puede iniciar la investigación al tener noticia del delito, aunque lo habitual es que se inicie a instancia de parte (denuncia, querella) o por atestado policial.
Clases de Procedimiento Preliminar
Según quién lo dirija principalmente:
- Procedimiento preliminar Judicial: El modelo tradicional español, dirigido por el Juez de Instrucción (Sumario Ordinario, Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado).
- Procedimiento preliminar del Ministerio Fiscal: El Fiscal puede practicar diligencias de investigación preprocesales (art. 773.2 LECrim y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), pero si aparece un responsable, debe judicializarlas.
¿Qué son los Artículos de Previo Pronunciamiento?
Son cuestiones, principalmente de naturaleza procesal, que las partes pueden plantear al inicio del juicio oral (en el procedimiento ordinario) para que se resuelvan antes de entrar en el fondo del asunto. Su estimación puede impedir la continuación del juicio.
- Efecto: Suspenden el curso del proceso hasta su resolución.
- Momento: Las partes pueden interponerlos en sus escritos de calificación provisional.
- Cuestiones previstas (artículos 666 y siguientes LECrim):
- Declinatoria de jurisdicción: Falta de jurisdicción o de competencia (genérica, objetiva, funcional o territorial). Es la primera en resolverse. Si se estima, se remite al órgano competente; si se desestima, se resuelven las demás (arts. 674 a 679 LECrim).
- Cosa juzgada: Existencia de una sentencia firme anterior sobre los mismos hechos y persona (también cabría la litispendencia si hay otro proceso abierto por lo mismo). Puede alegarse en cualquier momento.
- Prescripción del delito: Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo (arts. 131 y 132 CP). Puede alegarse en cualquier momento.
- Amnistía o indulto: La amnistía está prohibida por la Constitución Española (art. 62.i). El indulto extingue la pena, pero no impide el juicio si aún no hay condena firme.
- Falta de autorización administrativa para procesar: Requisito obsoleto en general, salvo para procesar a diputados y senadores (suplicatorio) u otros aforados.
- Procedimiento: Regulado en los artículos 667 a 674 LECrim; la decisión en los artículos 676 al 679 LECrim.
- Resolución: Se resuelven por auto, recurrible en apelación (art. 676, apartado III LECrim).
- Efectos de la estimación: Si se estima cualquiera de ellas (salvo la declinatoria, que remite al competente), el efecto equivale a un sobreseimiento libre (fin del proceso). Si se rechazan, pueden volver a plantearse como alegato de fondo en la sentencia, excepto la declinatoria (art. 678 LECrim).
Audiencia Saneadora del Procedimiento Abreviado
En el Procedimiento Abreviado, las cuestiones procesales similares a los artículos de previo pronunciamiento se plantean y resuelven de forma diferente, generalmente al inicio del juicio oral.
Trámite de Cuestiones Previas (Artículo 786.2 LECrim)
- Momento: Se celebra al inicio de la vista oral, después de la lectura de los escritos de acusación y defensa.
- Iniciativa: A instancia de parte (en los escritos de calificación o directamente al inicio de la vista) o de oficio por el tribunal.
- Motivos (art. 786.2 LECrim):
- Vulneración de algún derecho fundamental.
- Existencia de artículos de previo pronunciamiento (competencia, cosa juzgada, prescripción, etc.).
- Causas de suspensión del juicio oral.
- Nulidad de actuaciones.
- Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.
- Efectos: Puede provocar la suspensión de la vista si es necesario practicar alguna diligencia o si se estima una causa que impida continuar.
- Resolución: El tribunal resuelve en el mismo acto, generalmente de forma oral (aunque puede documentarse por auto si la cuestión es compleja o se estima). Los efectos son similares a los de la resolución de los artículos de previo pronunciamiento del procedimiento ordinario (ej. sobreseimiento, remisión al órgano competente, continuación del juicio).