Conceptos Fundamentales del Derecho Privado y su Relevancia Económica

Aspecto Económico del Derecho Privado

Existe una estrecha relación entre el derecho y la economía.

Por ejemplo, la Ley de Convertibilidad estableció que si se estipulaba una obligación de dar moneda que no fuera de curso legal, esta debía considerarse como una obligación de dar sumas de dinero.

La misión del derecho es dar paz social, resolviendo conflictos entre relaciones humanas de manera pacífica. Un viraje del sistema económico no puede crearse sin que cambien las estructuras jurídicas.

Todo sistema económico es, intrínsecamente, un sistema económico-jurídico. Quien se dedique al estudio de la economía debe conocer los principios fundamentales de la ciencia del derecho y las normas vigentes en su país.

Fuentes del Derecho Privado

Son los medios de expresión de las normas jurídicas, las formas a través de las cuales adquieren realidad y vigencia.

La Costumbre

La costumbre puede originarse en la conducta de la comunidad. Para que sea considerada costumbre, debe cumplir dos requisitos:

  • Material: la repetición constante de una conducta en un grupo social.
  • Subjetivo o Psicológico: la convicción de quienes la siguen de que es obligatoria y puede ser impuesta por los jueces como si fuera una ley.

Existen tres tipos:

  • Costumbre secundum legem: su valor es relativo, ya que le es atribuido por la ley.
  • Praeter legem: llena las lagunas de la ley.
  • Contra legem: es la que contradice una norma legal.

La Doctrina

Formada por la opinión de los autores, quienes realizan un estudio sistemático del derecho objetivo, así como de los problemas, cuestiones y dudas que su examen ofrece.

La Jurisprudencia

Es la ciencia del derecho. Existe cuando los tribunales resuelven una cuestión normativa con criterio hermenéutico.

La Ley

Es la norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un Estado.

Ley en Sentido Material y Formal

Las leyes en sentido material son aquellas que dictan el Poder Legislativo y las demás autoridades competentes (como las leyes de la Constitución Nacional, provinciales, decretos, etc.). La ley formal, en cambio, solo es sancionada por el Poder Legislativo.

Proceso de Formación de la Ley

Para que una ley tome vigencia, debe ser publicada. Si emana del Poder Legislativo, tiene tres etapas:

  1. Sanción: acto por el cual se aprueba.
  2. Promulgación: acto que ordena su cumplimiento.
  3. Publicación: acto que la hace conocer.

Una vez publicada, se establece desde cuándo es obligatoria. Hay dos supuestos: que la ley determine la fecha de vigencia, o que rija después del octavo día de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Obligatoriedad de la Ley

La publicación hace obligatorias las leyes. Es un principio que contribuye a la seguridad del orden jurídico.

Aplicación de la Ley

Aplicación de la Ley con Relación al Territorio. Ley Extranjera

La Constitución es la ley fundamental del Estado, y está por encima de todas las normas jurídicas que constituyen el ordenamiento estatal. Siempre y por sobre toda fuente se ubica la Constitución Nacional. Sin embargo, se observa y respeta la jerarquía de los tratados internacionales, que son pilares fundamentales junto con la Constitución.

El Código Civil y Comercial (CCC) contempla la aplicación del derecho extranjero.

Aplicación de la Ley con Relación al Tiempo

Las nuevas leyes rigen para las relaciones jurídicas que nazcan luego de su entrada en vigencia. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes.

Aquí se distinguen las leyes imperativas, que prevalecen sobre el acuerdo en contrario de las partes, de las leyes supletorias, que son aquellas que pueden dejarse sin efecto por acuerdo de las partes.

Necesidad de la Codificación

Los códigos constituyen agrupamientos de leyes con el fin de sistematizar una rama del derecho. Esto permite la armonización de las diversas materias y otorga unidad a un sistema legal, contribuyendo también a la unidad nacional. Su desventaja es que no siempre permiten evolucionar paralelamente a la sociedad que regulan, ya que su rigidez se neutraliza con reformas parciales.

Legislación Anterior

Antes de la aprobación del Código Civil, estuvo en vigencia la legislación española, la cual era desordenada y dispersa. Los gobiernos patrios de 1810 no tuvieron oportunidad de modificarla. En la segunda mitad del siglo XIX, la necesidad de sancionar un Código Civil era muy amplia. Las causas radicaban en la búsqueda de una unidad nacional y en la necesidad de reemplazar la legislación española.

El nuevo Código Civil fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield.

Fuentes del Código Civil de Vélez Sarsfield

Expresan los antecedentes considerados por el codificador para la preparación de su obra.

Nota de Remisión al Poder Ejecutivo

Vélez Sarsfield atribuyó mucha importancia al método que siguió, al modo de ordenar y distribuir las materias del Código.

Realizó la distribución de las materias basándose en la clasificación de los derechos subjetivos en reales y personales.

Derecho Romano

Es la fuente primordial del derecho privado.

Derecho Español

Las Partidas, el Fuero Real y las Recopilaciones.

La Obra de Freitas

Vélez lo admiraba y tomó muchos artículos de su obra, especialmente al legislar sobre personas jurídicas, nulidades, etc.

Código Civil Francés

Su influencia es evidente en la técnica jurídica.

Derecho Canónico

Es el conjunto de reglas que rigen en la Iglesia Católica. Fue de gran influencia en todo lo relacionado con la familia y el matrimonio.

Código Civil y Comercial

Este nuevo Código toma muy en cuenta los tratados en general. En este caso, innova al receptar la constitucionalización del derecho privado y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. Esto se refleja en varios campos, como la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales y la tutela del niño, entre otros. También se han adoptado decisiones para promover la seguridad jurídica en las transacciones mercantiles.

Sujeto del Derecho: Personas Físicas

Definiciones

  • Persona: todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • Persona Física: toda persona humana.
  • Persona Jurídica: todo ente al cual el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de su objetivo.

Comienzo de la Existencia de la Persona Física

La existencia de la persona comienza con su concepción. Hasta que la persona nace, se la denomina persona por nacer. Esta puede adquirir derechos, tales como:

  • Adquirir bienes por donación o herencia.
  • Reclamar alimentos.
  • Indemnizaciones por seguros.

Las personas por nacer que fallecen antes de ser separadas del seno materno son consideradas como si nunca hubieran existido. Aquella persona que fue separada del seno materno y dio señales de vida, aunque sea por segundos, tiene derechos adquiridos y, al morir, sus derechos pasan a los herederos.

Concepción

La concepción es un hecho biológico y la ley ha fijado un período. Este se calcula desde el día de nacimiento, retrocediendo 300 días, y luego desde el día de nacimiento, avanzando 180 días. La ley presume que la concepción ocurrió dentro de los 120 días de diferencia entre estos dos extremos. Es importante establecerlo porque a partir de ese momento la persona adquiere derechos, tanto desde el punto de vista hereditario como de la paternidad.

Fecundación Asistida

La concepción puede lograrse con la asistencia de técnicas científicas. Existen dos formas de fecundación asistida:

  1. In Vitro: Se realiza fuera del cuerpo, en un laboratorio, donde se seleccionan y transfieren embriones fecundados al útero para su anidación. La fecundación ocurre fuera del seno materno. En este caso, se considera que la concepción se produce en el momento en que el óvulo es fecundado en el laboratorio.
  2. Inseminación Artificial: Se realiza dentro del cuerpo, introduciendo el semen en el canal vaginal, trompas o útero. La concepción se produce cuando el óvulo es fecundado.
  • Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este derecho está protegido por la ley, generalmente, desde el momento de la concepción.
  • Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión, y el embrión no implantado, por ende, no es considerado persona.
  • Para el Código Civil y Comercial, en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, se entiende por concepción el momento en que el embrión in vitro es implantado en la persona.

Nacimiento

La personalidad de la persona por nacer tiene carácter condicional. Es fundamental nacer con vida. El nacimiento se produce cuando la persona por nacer es separada del seno materno; para ser considerado que nació con vida, debe haber mostrado signos vitales.

La doctrina considera como nacimiento el momento en que se corta el cordón umbilical.

La separación del cuerpo de la madre debe ser completa.

En caso de duda, se presume que nació con vida, siempre y cuando no se demuestre lo contrario.

Fin de la Existencia de las Personas Humanas

La existencia de la persona humana termina con su muerte.

Ausencia Simple

Cuando una persona desaparece de su domicilio sin dejar apoderado, puede asignarse un curador de bienes. Esta situación se designa y concluye cuando aparece el ausente o se declara su fallecimiento.

Presunción de Fallecimiento

Se refiere a la desaparición de una persona en circunstancias de tiempo o de peligro que hacen presumir su muerte, sin importar si ha dejado apoderado o no. Existen tres casos:

  • Caso Ordinario: Cuando una persona ha desaparecido por tres años, se presume su fallecimiento por el transcurso del plazo.
  • Caso Extraordinario Genérico: Cuando desaparece en un lugar de peligro (incendio, terremoto, etc.) y no se tienen noticias por dos años.
  • Caso Extraordinario Específico: Cuando desapareció en un buque o aeronave sin tener noticias por un plazo de seis meses.

Día Presunto del Fallecimiento

Es importante determinar este día porque a partir de él se abre la sucesión, se consolidan las relaciones jurídicas y se computa el período de prenotación.

Debe fijarse como día presunto de fallecimiento:

  • Caso Ordinario: El último día del primer año y medio.
  • Caso Extraordinario Genérico: El día del suceso.
  • Caso Extraordinario Específico: El último día en que se tuvieron noticias del buque o aeronave.

Capacidad de las Personas Físicas

Personas por Nacer

Son personas por nacer aquellas que fueron concebidas pero aún no nacieron. Son capaces de derecho e incapaces de ejercicio. Sus representantes son los padres.

Personas Menores de Edad

Son las personas que no han cumplido 18 años.

Son adolescentes las personas menores de edad que han cumplido 13 años. Sus representantes son los padres o tutores.

La ley considera que el menor posee discernimiento para los actos ilícitos a partir de los 10 años. Si comete un acto ilícito con menos de 10 años, sus padres responderán por él. Si tiene 10 años o más, es responsable por los daños que cause y responde con su propio patrimonio.

Se presume que una persona entre 13 y 16 años puede decidir por sí misma respecto de tratamientos que le resulten invasivos o que comprometan su estado de salud. A partir de los 16 años, se la considera adulta para decisiones sobre su propio cuerpo.

Mayoría de Edad

Se obtiene al cumplir los 21 años. Esta habilita para el ejercicio de todos los actos de la vida civil.

Derechos Personalísimos

Se debe respetar y reconocer la dignidad de la persona humana. Este es un derecho humano fundamental. La persona afectada en su dignidad puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.

Se incluyen también el derecho al honor, la privacidad y la identidad de imagen.

Esta última implica la necesidad de contar con el consentimiento de la persona para captar su imagen o voz.

Atributos de la Persona

A la persona humana se le atribuyen cualidades para individualizarla: Nombre, Estado Civil, Capacidad, Domicilio, Patrimonio. Son cualidades jurídicas inseparables de las personas físicas y jurídicas.

Son necesarios (no puede haber persona sin ellos); son únicos (la persona solo puede tener un atributo de cada clase); intransferibles; no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo; no se pueden embargar; y conforman a la persona mientras esta vive.

Nombre

Naturaleza Jurídica

Es la designación de cada persona. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el nombre y prenombre que le corresponde.

Prenombre

Es el nombre individual o nombre de pila, utilizado para distinguir a la persona dentro de la familia.

Apellido

Es la designación que identifica a la familia y al individuo, y se obtiene por filiación, no por elección. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido.

Caracteres

Es inmutable; nadie puede cambiarlo por su propia voluntad.

Cambio

Solo podrá cambiarse por resolución judicial. Se considera una justa razón el cambio de nombre por cambio de género, o el cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzosa.

Adición

Es cuando se agrega un nombre o un apellido al anterior. Cumple con los mismos principios que el cambio.

Supresión

Se refiere a las personas que tienen muchos prenombres. La ley solo permite hasta tres.

Rectificación de Partidas

Las partidas son instrumentos públicos; si estas carecen de firmas, son nulas. Se rectifican cuando presentan omisiones o errores de fácil comprobación.

Capacidad

Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es un atributo de la personalidad.

Características de la Capacidad

  1. Las incapacidades son excepciones y emanan solo de la ley (en caso de duda, se presume la capacidad).
  2. Es graduable.
  3. Es de orden público, porque no puede ser modificada por la voluntad de las partes.

Capacidad de Derecho

Es la aptitud de la persona para ser titular de derechos; la ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de ciertos hechos o actos.

Capacidad de Ejercicio

Aptitud de las personas para ejercer sus derechos por sí mismas.

Incapacidad de Derecho y de Ejercicio

La incapacidad de derecho es la carencia de aptitud para ser titular de derechos, mientras que la incapacidad de ejercicio es la carencia de aptitud para actuar por sí mismas en la vida civil.

Incapacidades de Derecho

Los padres, tutores o curadores no pueden contratar con sus hijos o pupilos que estén bajo su responsabilidad.

Incapaces de Ejercicio

Son las personas por nacer, las personas que no cuentan con la edad y madurez suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial, y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por otros medios.

Estas incapacidades surgen por diversas razones: la de ejercicio, por una insuficiencia física o biológica; la de derecho, para proteger la moralidad; y la de ejercicio, para proteger al incapaz.

Restricciones de la Capacidad

El juez puede restringir la capacidad para ciertos actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental. Cuando esta persona se encuentre imposibilitada de interactuar con su entorno y de expresar su voluntad, y el sistema de apoyos no resulte eficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Se crea un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad, cuya función es promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad para el ejercicio de sus derechos.

Actos Realizados por Personas Incapaces o con Capacidad Restringida

Son nulos los actos de las personas incapaces y de aquellas con capacidad restringida que contraríen lo dispuesto en una sentencia judicial, realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Pueden ser declarados nulos cuando se cumplan los siguientes extremos:

  1. La enfermedad mental era notoria al momento del acto.
  2. Quien contrató con él actuó de mala fe.
  3. El acto es a título gratuito.

Emancipación por Matrimonio

Institución por la cual el menor de edad queda liberado de la incapacidad que pesaba sobre él por haber contraído matrimonio. Se considera que los cónyuges pueden desenvolverse en el desarrollo de la vida familiar sin problemas.

Esta tiene carácter irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva, siempre que la disolución ocurra durante la minoría de edad.

Los menores emancipados son capaces para todos los actos de la vida civil.

No pueden, ni siquiera con autorización judicial, aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito, ni tampoco hacer donaciones de bienes que hubiesen recibido a título gratuito.

Sí pueden, con autorización judicial, disponer de aquellos bienes que obtuvieron a título gratuito.

Inhabilitados

Pueden ser inhabilitados quienes, por prodigalidad en la gestión de sus bienes, expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos a la pérdida del patrimonio.

Se refiere a los pródigos, que son personas que, por un desarreglo en su conducta, realizan gastos irracionales, con peligro de dejar en desamparo a su familia.

Para proteger a la familia, surgen los requisitos de inhabilitación:

  • Gastos irrazonables.
  • Dilapidar una parte del patrimonio.

Cuando se inhabilita, se impone la designación de un apoyo para asistir a esta persona en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en el resto de los actos que el juez fije en la sentencia.

Domicilio

Concepto

Es el lugar que la ley fija como asiento de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos, y no necesariamente coincide con su residencia real.

Este debe distinguirse como noción jurídica de la residencia como concepto material.

Clasificación

  • General: Se aplica a la generalidad de derechos y obligaciones de una persona.
  • Especial: Solo se aplica a ciertas relaciones para las que fue instituido.

Domicilio General

Es el verdadero atributo de la persona. Es único; si una persona tiene un domicilio real, el lugar donde vive ya no es solo su residencia, sino su domicilio real.

Domicilio Legal

Es el lugar donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Es impuesto por la ley; su elección no depende de la voluntad de la persona.

Domicilio Real

Tiene vigencia como domicilio general. Es fijado por la ley teniendo en cuenta la residencia efectiva. Si ejerce actividad profesional o económica, lo tiene en el lugar donde la desempeña. Si vive en varios lugares alternadamente, el domicilio lo tiene donde viva su familia.

Este es voluntario, de libre elección e inviolable.

El domicilio real se forma por dos elementos: el corpus (residencia efectiva) y el animus (la intención de que ese sea el lugar de residencia).

El domicilio puede cambiar de un lugar a otro.

Domicilio Especial

Proyecta sus efectos solo en los supuestos para los que fue instituido; no es atributo de la persona, ni es único ni necesario.

El Art. 75 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones.

Dentro de este, existe el domicilio procesal, que se constituye con el fin de un juicio o litigio.

Y el domicilio comercial, que es donde funciona un negocio.

Domicilio Ignorado

Se refiere a la persona cuyo domicilio no es conocido.

Estado Civil

El estado civil o de familia es la situación de la persona con relación a la familia a la que pertenece. Posee los caracteres comunes a todos los atributos de la personalidad y uno en especial: es recíproco, es decir, al estado de una persona le corresponde uno igual a otra (Ej.: esposo-esposa).

Esto define la posición que corresponde al individuo. Solo pertenece a las personas físicas. Se considera:

  • Respecto de la persona misma.
  • Respecto de la familia.
  • Respecto de la sociedad.

Caracteres del Estado Civil

Tiene todos los caracteres de los atributos de la personalidad y se le añade uno propio: es mutable, es decir, puede cambiar.

Prueba del Estado Civil

Registro Civil

Tiene antecedentes en los actos que realizaban los párrocos, registrando los actos más importantes de la vida civil (nacimiento, matrimonio, muerte).

Organización del Registro Civil

En este se inscriben todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.

Valor Probatorio de las Partidas

Las partidas registran el nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, sexo, nombre y filiación de las personas nacidas.

Prueba Supletoria

Otro medio para reemplazar la prueba directa que constituyen las partidas.

Nacimientos o Defunciones en el Extranjero

El nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero se prueban con instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen.

Sujeto del Derecho: Persona Jurídica

Concepto

Las personas jurídicas son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Nacen de la necesidad del hombre de asociarse para alcanzar sus objetivos.

El Código Civil y Comercial sienta dos principios fundamentales en materia de personas jurídicas:

  1. Establece que existen desde el acto constitutivo.
  2. El principio de la inoponibilidad de la personalidad jurídica.

Naturaleza Jurídica

  • Teoría de la Ficción: La persona jurídica es conceptuada como una creación del derecho. Sostiene que, así como el derecho positivo puede negarles personalidad a las personas, también puede otorgárselas a entes que no la tienen por razones de conveniencia.
  • Teorías Negatorias de la Personalidad: Concluyen que la persona jurídica no es un ente distinto de la realidad que subyace detrás de ella. Niegan que se les pueda reconocer personalidad a las personas jurídicas porque solo las personas físicas tienen personalidad.
    • Teoría del Sujeto: En la persona jurídica, los verdaderos sujetos son sus miembros.
    • Teoría del Patrimonio de Afectación: Es el patrimonio afectado a determinados fines.
    • Teoría de la Propiedad Colectiva: Ve tan solo una propiedad colectiva de los miembros de las personas jurídicas.
  • Teoría que Niega en General al Sujeto de Derecho: Niega los derechos subjetivos y los sujetos de derecho.
  • Teorías de la Realidad: Niegan que solo el ser humano sea sujeto de derecho y concluyen en la existencia de un ente distinto de los miembros de la persona jurídica.
    • Teoría Organicista: El ente está por encima, posee voluntad propia, distinta de la de sus miembros.
    • Teoría del Interés de Ferrara: La persona jurídica es amoldada con forma jurídica, unificando derechos y poderes de obrar.

Independencia de la Personalidad Jurídica

La persona jurídica es un ente ideal que recibe de los miembros que la componen el sustrato necesario para poder existir con ese carácter.

El Código Civil y Comercial (CCC) establece que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por la persona jurídica.

Consecuencias

  • Distinta personalidad.
  • Distinto patrimonio.
  • Fungibilidad de los miembros.
  • Disciplina interna.

Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica

La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, o que constituya un recurso para violar la ley, el orden público o para frustrar derechos de cualquier persona.

Clasificación de las Personas Jurídicas

Se clasifican en públicas o privadas.

Públicas

  • Creadas por el Estado, con el objeto de alcanzar un fin estatal. Tienen patrimonio propio otorgado por el Estado para cumplir funciones públicas propias.
  • Los Estados extranjeros y las organizaciones que el derecho público reconozca personalidad jurídica.
  • La Iglesia Católica.

Estas son creadas por el Estado y requieren de su autorización para poder funcionar, ya que persiguen un fin público.

Privadas

  • Las sociedades.
  • Las mutuales.
  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones simples.
  • Las asociaciones civiles.
  • Las cooperativas, etc.

Asociaciones Civiles

Estas deben tener un bien general o bien común. El lucro, como objetivo único y principal, les está vedado (prohibido) a las asociaciones, ya sea para sí mismas, para sus miembros o para terceros que se vinculen con la entidad.

El Código Civil y Comercial (CCC) regula los órganos de las asociaciones civiles, determinando que deben contar con una asamblea, una comisión directiva y un órgano de fiscalización interna.

Simples Asociaciones

Las simples asociaciones son consideradas verdaderas personas jurídicas, comenzando su existencia desde la fecha del acto constitutivo. Este puede ser una escritura pública. Al nombre de la asociación se le agrega «Asociación Simple» o «Simple Asociación». El acto constitutivo puede ser otorgado por un instrumento público o privado, firmado por un escribano público.

Fundaciones

Son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas.

Se deben constituir mediante instrumento público, y solicitar y obtener autorización del Estado.

Diferencia entre Asociaciones y Fundaciones

  • La fundación: el bien común se orienta a terceros.
  • La asociación: el bien común se dirige a los asociados.

Condiciones de Existencia

El Código Civil y Comercial (CCC) dispone que la persona jurídica privada comienza su existencia con su constitución y no necesita autorización legal para funcionar. La participación del Estado en estas no modifica su carácter.

Estatuto

Constituye la ley fundamental o carta orgánica de la persona jurídica. En él se determinan sus fines, órganos de gobierno, facultades y deberes de sus miembros, así como la causa y destino de los bienes.

Origen

Es la aprobación por parte de la autoridad estatal la que confiere a los estatutos su carácter de ley fundamental de la persona jurídica.

Naturaleza Jurídica

Se trata de un acto jurídico, por lo cual está sometido a sus reglas generales.

Trámites de Aprobación y Modificación de los Estatutos

Se lleva a cabo ante la Inspección General de Justicia (o autoridad similar de control de personas jurídicas).

Representación

La persona jurídica actúa por medio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.

Atributos de la Personalidad Jurídica

Las personas jurídicas también tienen atributos de la personalidad.

  • Nombre: Para que la identifiquen como tal.
  • Domicilio: Este es fijado por los estatutos. Si se quiere cambiar, requiere modificación del estatuto.
  • Patrimonio: Todas las personas jurídicas deben tenerlo.
  • Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad es siempre de derecho.

Principio de Especialidad

La capacidad solo puede ejercerse en orden a los fines de su institución.

Efectos de la Personalidad Jurídica

  1. Duración: Es ilimitada en el tiempo.
  2. Objeto: El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.

Responsabilidad Civil y Penal

Responsabilidad Civil

Los administradores deben obrar con lealtad y diligencia. Si existen intereses contrarios, deben hacerlo saber al órgano respectivo y abstenerse de actuar. El Código Civil y Comercial (CCC) regula la responsabilidad de estos, estableciendo que responden solidaria y ilimitadamente frente al ente y sus miembros por los daños ocasionados por su culpa.

Responsabilidad Penal

Existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por la realización de actos tipificados. Esta responsabilidad penal se configurará cuando los hechos previstos en la ley hubiesen sido realizados en nombre, con la intervención o en beneficio del ente. Como consecuencia, se lo puede multar o incluso cancelar la personería jurídica.

Transformación, Fusión y Escisión

Las personas jurídicas pueden realizar cualquiera de estas tres operaciones. Para esto, es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o las personas jurídicas involucradas.

Fin de la Existencia de la Persona Jurídica

Se disuelve por:

  • La decisión de sus miembros.
  • El cumplimiento de la condición resolutoria.
  • La consecución del objeto por el cual fue formada.
  • El vencimiento del plazo.
  • La declaración de quiebra.
  • Cuando el patrimonio es absorbido (en caso de fusión) o cuando hay escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.
  • La reducción del número de miembros.
  • El agotamiento de los bienes que se usan para sostenerla.

Destino de los Bienes

El retiro de la personería jurídica produce la disolución de la entidad.

Etapas

  1. Liquidación del patrimonio.
  2. Pago de deudas.
  3. Saldo: se destina según lo previsto en los estatutos.

Cuando finaliza, a sus bienes se les da el destino previsto por los estatutos. Si no hubo previo destino, los bienes se destinan a otra asociación civil de objeto igual o similar.

En ningún caso los bienes se reparten entre los miembros.

Objeto del Derecho

Patrimonio

Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, que comprende los bienes adquiridos y los bienes a adquirir.

Caracteres

El patrimonio es un atributo de la personalidad; toda persona lo tiene. Sus caracteres son:

  • Necesario.
  • Vitalicio.
  • Absoluto.
  • Inalienable.
  • Único.

Composición

Los derechos patrimoniales son aquellos que satisfacen económicamente al titular y son apreciables en dinero.

Derechos Personales u Obligaciones

Es la facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación. Sus características son:

  • Son limitados.
  • Son relativos.
  • Se transmiten sin requisitos formales.

Derechos Reales

El poder que se tiene sobre una cosa.

  • Son creados por la ley y su número es limitado.
  • Son absolutos.

Derechos Intelectuales

Derechos a explotar económicamente una creación intelectual por parte del autor.

  • Son absolutos.
  • Tienen objeto inmaterial.
  • Son temporarios.
  • Si quedan sin titular, pasan a ser del Estado.

El Patrimonio como Garantía Común de los Acreedores

Todos los bienes de las personas están afectados, es decir, los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y cobrarse de ellos. Estos constituyen la garantía común de sus acreedores, según el Código Civil y Comercial (CCC).

Hay bienes excluidos, que son:

  • Ropa y muebles de uso indispensable del deudor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
  • La indemnización que corresponde al deudor por daño moral y material.
  • La indemnización por alimentos que le corresponde al cónyuge.
  • Bienes declarados inembargables por ley.

Distintas Clases de Acreedores

  • Acreedores Privilegiados: Aquellos a quienes la ley les otorga el privilegio de ser pagados con preferencia a otros.
  • Acreedores con Garantía Real: Tienen a su favor un derecho real sobre la cosa dada en garantía. Nace de la voluntad de las partes.
  • Acreedores Comunes: Después de pagar los créditos privilegiados, se les paga a los comunes en proporción al monto de sus créditos.

Acciones Integratorias del Patrimonio

El derecho de los acreedores es defender esa garantía.

  • Acción Subrogatoria u Oblicua: Es la que tiende a sustituir al deudor inactivo en la ejecución de sus derechos, para que los bienes se incorporen a su patrimonio y luego los acreedores puedan cobrarse.
  • Acción Revocatoria (o Pauliana): Una persona enajena sus bienes para sustraerlos a la ejecución de sus acreedores. Esto constituye fraude.
  • Acción de Simulación: Es una declaración de voluntad aparente, con común acuerdo de las partes, con el fin de provocar un engaño a terceros.

Cosas y Bienes

Las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor.

Clasificación

  • Muebles e Inmuebles: Los muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o que se trasladan por una fuerza externa. Los inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse (suelos, ríos, minas, etc.).
  • Fungibles y No Fungibles: Las cosas fungibles son aquellas en las que un individuo de la misma especie puede ser reemplazado por otro de la misma especie.
  • Consumibles y No Consumibles: Las consumibles no pueden ser usadas sin que sean consumidas (ej.: comida). Las no consumibles son las que no dejan de existir por el primer uso que se hace de ellas (ej.: electrodomésticos).
  • Divisibles e Indivisibles: Son divisibles si al partirlas se obtienen partes homogéneas y análogas al todo (ej.: dinero, tierra).
  • Principales y Accesorias: Las primeras existen por sí mismas, y las segundas existen por otra cosa de la cual dependen.
  • Dentro y Fuera del Comercio:
  • Frutos y Productos: Los frutos son los objetos que un bien produce periódicamente sin alterar su sustancia. Pueden ser naturales o civiles. Los productos son los objetos que se extraen de un bien alterando o disminuyendo su sustancia.
  • Bienes Públicos del Estado: Son para el uso de la comunidad y, generalmente, su uso es gratuito (ej.: el mar, el agua de ríos y lagos navegables, islas, plazas, calles, etc.).
  • Desafectación: Concede el uso de los bienes públicos bajo ciertas condiciones y siempre que no afecten al goce popular.
  • Bienes Privados del Estado: Son derechos de propiedad del Estado y son:
    1. Los inmuebles que tienen dueño (el Estado).
    2. Las minas de oro, plata y cobre, piedras preciosas, etc.
    3. Los lagos no navegables.
    4. Los bienes adquiridos por el Estado Nacional.
  • Bienes de los Particulares: Son bienes sin distinción de las personas que tengan derechos sobre ellos.
  • Bienes con Relación a los Derechos de Incidencia Colectiva: El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Afectación de Inmueble Destinado a Vivienda (Régimen de Vivienda Protegida)

Esta afectación se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Son beneficiarios de la afectación:

  1. El propietario constituyente.
  2. Sus parientes colaterales que convivan con él.

La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.

Hechos y Actos Jurídicos

Hecho Jurídico

Es todo acontecimiento que produce el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

Existen tres etapas en la vida de los derechos:

  • Nacimiento: La adquisición puede ser originaria (nace independiente de otra relación jurídica) o derivada (proviene de una relación preexistente).
  • Modificación o Transmisión: Subjetiva, cuando cambia el titular del derecho; u objetiva, cuando hay mutación del objeto.
  • Extinción del Derecho: Desaparece definitivamente.

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