Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Imprudencia, Omisión y Autoría

Lección 9: La Imprudencia y la Preterintencionalidad

1. Describir los componentes esenciales de la «imprudencia».

Hay dos componentes esenciales en el tipo imprudente:

  • Parte objetiva, que consta de tres elementos:
    1. La infracción del deber de cuidado (el deber de cuidado general exigible a cualquier persona y el deber de cuidado individual que se le puede exigir a ciertos individuos).
    2. La producción de un resultado: debe producirse un resultado de tipo material. Es una exigencia legal del Código Penal (CP) hasta el punto de que las imprudencias que no hayan producido un resultado quedan fuera del ámbito penal, pasando a considerarse infracciones de ámbito administrativo o civil.
    3. La imputación objetiva: es la relación entre la infracción del deber de cuidado y el resultado producido.
  • Parte subjetiva: el sujeto ha querido la conducta, pero no el resultado derivado de ella.

2. Definir las clases de «imprudencia» que diferencia por su mayor o menor gravedad el Código Penal.

El Código Penal diferencia dos tipos de imprudencias por su mayor o menor gravedad:

  • La imprudencia grave: según Silvela, es equiparable a la imprudencia temeraria, que define como «el que omite aquel cuidado, diligencia y atención que puede exigirse al menos cuidadoso, atento o diligente» (Art. 142.1 CP). Una modalidad es la imprudencia profesional, donde hay que distinguir entre impericia y negligencia.
  • La imprudencia leve: Silvela definía la anterior imprudencia simple como «la omisión del cuidado y de la atención que cualquier persona debe poner de ordinario al cometer un hecho capaz de perjudicar a otro». Es un nivel de descuido menos grave.

3. ¿La «imprudencia grave» es siempre constitutiva de «delito» en el Código Penal? Razonar la respuesta.

No, ya que según el resultado que ha producido, puede dar lugar a un delito o a una falta. Por ejemplo, en el caso de las lesiones, se regulan en los arts. 152 y 621.1 del CP.

4. ¿Cómo se resuelven los supuestos de «preterintencionalidad»?

En los supuestos de preterintencionalidad se aplica la figura del concurso ideal de delitos, donde hay un concurso ideal entre el delito doloso y el delito imprudente, que es el resultado más grave realmente producido. Esto se resuelve por el Art. 77 CP, que manifiesta que se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave.

Lección 10: La Omisión en el Derecho Penal

1. ¿En qué sentido la «omisión» puede ser entendida como un «comportamiento humano»?

Porque el ser humano puede decidir hacer o no hacer alguna acción. Tener el deber de hacer una acción y no hacerla, es una omisión.

2. Diferenciar las clases de «omisión».

Hay dos tipos de omisión:

  • La omisión pura o propia: consiste en no hacer algo que el ordenamiento jurídico ordena, es decir, no hacer algo que se tiene el deber de hacer.
  • La omisión impropia o comisión por omisión: el sujeto no impide un resultado que tenía el deber de impedir. Se le atribuye o imputa la producción de un resultado. Se aproxima a los delitos de acción. Ejemplo: un médico al que se le presenta un paciente con peligro de muerte y el médico no interviene para evitar la muerte.

3. ¿En qué consiste la «omisión pura»?

Consiste en no hacer algo que se tiene el deber de realizar, no exigiéndose la producción de ningún resultado. Solo está prevista por la ley en casos especiales; son delitos que no tienen un resultado material.

4. ¿La «omisión pura» se vincula o no a un resultado? Razonar la respuesta.

No, la ley considera que en ciertos casos se debe imponer el deber de hacer algo, pero no atribuye la producción de un resultado.

5. ¿Qué clase de «omisión» se vincula a un resultado y cómo se explica tal vinculación?

Los delitos de omisión impropia o comisión por omisión se vinculan a la producción de un resultado. Esto ocurre cuando un sujeto tiene el deber de hacer algo y se le puede atribuir un resultado por no haber hecho nada para impedirlo.

6. ¿Cómo se podría formular una «relación de causalidad» entre una «omisión» y un resultado?

Se debe constatar si la realización de la acción debida es capaz de evitar el resultado (causalidad hipotética). En este caso, no hay una relación de causalidad naturalista, pero sí interesa comprobar, como primer paso, si realmente hubiera actuado (es decir, cumplir con su deber). Se aplica la causalidad hipotética en la hipótesis en que la persona hubiera actuado como debía: ¿Se habría producido el resultado? Si la respuesta es negativa, el resultado se habría producido igualmente; y si es positiva, el resultado se podría haber evitado, entonces se podría seguir adelante.

7. ¿Cómo se manifiestan en el Código Penal las figuras de «comisión por omisión»?

Se manifiestan por la tipificación expresa en la ley de algunos supuestos de comisión por omisión. Como, por ejemplo, el Art. 305.1 del CP.

8. En la comisión por omisión, ¿cuándo recae sobre una persona el deber jurídico de evitar un determinado resultado y cómo está regulado legalmente?

Según el Art. 11 del CP, el deber de actuar existe a través de un deber jurídico impuesto por el ordenamiento jurídico. La existencia de ese especial deber convierte al sujeto en una posición de garante respecto del bien jurídico.

9. ¿Cómo se fundamenta -según el Código Penal- la «posición de garante» en la «comisión por omisión»?

El Art. 11 del CP establece que si el sujeto no ha hecho lo que tenía que hacer para evitar el resultado, será castigado como si hubiese producido el resultado. Pero esto ha planteado problemas, porque si los delitos están tipificados como delitos de acción, también permitirían aplicarles la figura de comisión por omisión.

10. ¿En base a qué criterio es posible afirmar que un determinado resultado es imputable objetivamente al comportamiento omisivo de un sujeto?

En resumen, cabe decir que, para que un resultado típico sea «objetivamente imputable» a un sujeto, no se requiere que este lo «cause» en un plano físico, sino que lo haya podido evitar cuando le corresponde un específico deber de protección del bien jurídico, determinado por la «posición de garante» que ocupa con respecto al mismo.

Lección 11: Actos Preparatorios y Tentativa

1. ¿Los «actos preparatorios» se castigan en todo caso?

Como norma general, no. Los actos preparatorios no entran en la esfera de «ejecución» del delito y son impunes para el derecho penal, excepto en los supuestos especiales de preparación de un delito por implicación de otras personas (dos o más), como la conspiración, la proposición y la provocación.

2. ¿Qué «actos preparatorios» se consideran punibles en el Código Penal?

Los actos preparatorios que se consideran punibles son la conspiración, la proposición y la provocación, que están recogidos en los arts. 17 y 18 del CP.

3. ¿Cuál es la diferencia esencial entre «tentativa acabada» y «tentativa inacabada»?

  • La tentativa inacabada (anteriormente conocida simplemente como «tentativa») es aquella en la que no se han producido todos los actos de ejecución necesarios para que se produzca la consumación. Por ejemplo: se ha encasquillado la pistola.
  • La tentativa acabada (anteriormente conocida como «delito frustrado») es aquella en la que se han realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero no se ha producido el resultado de la acción. Ejemplo: dispara y le da en un órgano vital, pero la víctima lleva un chaleco antibalas.

4. ¿Cuáles son los elementos de la «tentativa»?

Los elementos de la tentativa son:

  • Elementos objetivos: son los hechos exteriores que suponen directamente dar principio a la ejecución del delito, ya se produzca total o parcialmente la ejecución, y aunque el resultado no se produzca por causas ajenas al autor.
  • Elementos subjetivos: es la decisión del sujeto de cometer un determinado delito.

5. La «tentativa inidónea» se castiga: – nunca; – siempre; – en algunos supuestos. Razonar la respuesta.

La tentativa inidónea se castiga en algunos supuestos. En la tentativa absolutamente inidónea no se castiga porque ni se pone en peligro el bien jurídico; el sujeto realiza la tentativa tan lejos de que el acto se pueda producir que es imposible. En cambio, en la tentativa relativamente inidónea, donde sí se pone en peligro el bien jurídico, sí sería punible (ejemplo: pone una dosis pequeña de veneno).

6. ¿Qué valor tiene el «desistimiento voluntario» en la «tentativa»?

El desistimiento voluntario tiene un valor eximente de responsabilidad penal. En la tentativa inacabada, se produce cuando el sujeto, habiendo iniciado la ejecución, decide voluntariamente detenerse y no seguir adelante, impidiendo así la producción del resultado. En la tentativa acabada, el sujeto impide la producción del resultado mediante una acción activa que evita su consumación.

Lección 12: Autoría y Participación

1. ¿En base a qué teoría o teorías se diferencia el «autor» del «partícipe»?

La diferencia entre autor y partícipe se basa en dos teorías principales:

  • La teoría del dominio del hecho: considera autor a quien tiene el dominio y control de la situación, de manera que el partícipe siempre está en una posición subordinada a la del autor.
  • La teoría de la pertenencia: la aportación del sujeto es tan importante que el hecho le pertenece al autor.

2. Definir la «autoría mediata» y poner algún ejemplo.

Según el Art. 28 del CP, la autoría mediata es cuando el sujeto se vale de otra persona como instrumento. El autor mediato no realiza materialmente el delito; el dominio del hecho reside en que ha instrumentalizado a otro.

Ejemplo de autoría mediata: El médico que, queriendo la muerte de un paciente, le proporciona a la enfermera una sustancia que no corresponde con el tratamiento del paciente, sino que originará la muerte de este, sin que la enfermera esté al corriente. En este caso, la enfermera es el sujeto activo, pero no autora de la muerte (es irresponsable penalmente), y el médico es el autor del delito, el responsable penal.

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