Concepto y Fuentes del Derecho Mercantil
El mercantilismo, que nace en el siglo XI, va a evolucionar hacia el comercio.
Las Cruzadas eran expediciones socioculturales que se dirigían a ciudades religiosas que estaban en manos de los musulmanes para reconquistarlas. Con estas expediciones nacen también los mercaderes, puesto que podían ir a comerciar a las ciudades sin miedo a que los robaran.
- Los mercaderes, al ir adquiriendo importancia, van a crear un derecho nuevo para ser representados: este es el Derecho Mercantil.
Características del Derecho Mercantil Originario:
- Costumbre-usos: consuetudinario.
- Profesional o subjetivo: solo se aplica a la profesión de los mercaderes.
- Uniforme: todos se rigen por las mismas normas.
- Autonomía.
- Los mercaderes crean unos tribunales llamados Consulados, dirigidos por los cónsules.
- Procedimiento Sumario: un procedimiento rápido/juicio rápido.
La monarquía absolutista, a partir del siglo XV, va a imponer el Derecho Mercantil, perdiendo así su autonomía.
El Derecho Mercantil, con la Revolución Francesa, pierde su subjetividad, convirtiéndose en un derecho objetivo aplicándose a todos los ciudadanos.
En el siglo XVIII, con la Ilustración (la ordenación del sistema), se divide el derecho en leyes, en códigos, creando así una ley completa, lógica y sistemática. Surgiendo así la codificación.
En 1829 se crea el primer Código de Comercio.
En 1885 se crea el segundo Código de Comercio, el cual sigue actualmente en vigor.
Derecho Mercantil Actual:
- Estatal:
- Debilitación de la fisonomía individualista (más social).
- Objetivo en el Derecho estatal.
- La ley frente a los usos.
- Internacional:
- Uniformidad en el ámbito internacional.
- Perfil más liberal al nacer de los usos internacionales.
Concepto
Es el Derecho que regula el tráfico económico privado del mercado.
Fuentes: Introducción
- Fuentes:
- Sentido formal: medio a través del cual se manifiesta el derecho (fuentes del conocimiento).
- Sentido material: fuerzas sociales que las crean.
- En Derecho Mercantil no existen fuentes distintas al resto del ordenamiento.
- Hay distinto orden de prelación (aplicación).
- El artículo 2 del Código de Comercio señala:
- Ley.
- Usos de comercio (costumbre mercantil).
- Derecho común (Derecho civil: ley, costumbre y principios generales del derecho).
Fuentes: La Ley
Ley Mercantil
- Código de Comercio (art. 2).
- Leyes especiales:
- Leyes que sustituyen partes del Código: Ley de Sociedades de Capital, Ley Concursal, etc.
- Leyes que regulan actos análogos: Ley General de Publicidad, Ley del Mercado de Valores, etc.
Prelación: Las leyes especiales que regulen materia mercantil se aplican antes que el Código de Comercio (art. 4.3 CCom).
Fuentes: Usos del Comercio
Deben tener las mismas características que la costumbre civil, siempre que no sean contrarios a una ley mercantil imperativa.
Tendencias: Los consumidores y sujetos débiles defienden la regulación estatal por ley frente a los usos.
Requisitos: tipicidad, conciencia social, no contrario a la ley imperativa, prueba.
Prelación: prevalecen sobre el Derecho común en determinados casos, pero ceden ante la ley.
Excepción en Materia Contractual
En materia de la parte general de los contratos, se aplica antes el Derecho común que los usos de comercio (art. 50 CCom).
Estructura de la Organización Mercantil
Concepto de Empresa
- Sentido económico: unidad de producción en la que se combinan los factores de producción (capital y trabajo) con la finalidad de suministrar bienes y servicios en el mercado con el fin de obtener un beneficio económico.
- Sentido jurídico: Conjunto unitariamente organizado de elementos personales, materiales e inmateriales, ligados a un sujeto (el empresario) y destinado de manera duradera a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado.
El Empresario y la Actividad Empresarial
La empresa es una actividad organizada, un conjunto de elementos. Carece de personalidad jurídica propia; quien la tiene es el empresario.
El concepto de empresario es unitario, incluyendo tanto al pequeño como al gran empresario.
Elementos Integrantes de la Empresa
- Elementos personales: Empresario y trabajadores (capital humano). También existen colaboradores autónomos, unidos al empresario por un contrato mercantil.
- Elementos materiales:
- a) Propiedad comercial: se refiere a los derechos derivados del arrendamiento de locales de negocio (regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU).
- b) Cosas corporales: mercaderías, dinero, bienes de equipo.
- Elementos inmateriales:
- a) Propiedad industrial e intelectual (marcas, patentes, diseños, etc.).
- b) Relaciones de hecho: no se pueden cuantificar fácilmente, pero tienen un valor económico.
- La clientela.
- El fondo de comercio (expectativas de beneficio).
Negocios sobre la Empresa
La empresa, como conjunto, puede ser objeto de negocios jurídicos:
- Transmisión:
- Definitiva: cesión permanente.
- a. Inter vivos: compraventa y donación.
- El personal puede subrogarse, pero el cedente responde solidariamente durante 3 años (art. 44 Estatuto de los Trabajadores).
- Los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- La propiedad industrial se rige por su legislación específica.
- Las deudas no se transmiten sin el consentimiento del acreedor.
- b. Mortis causa: sucesión hereditaria.
- a. Inter vivos: compraventa y donación.
- Temporal: Arrendamiento de industria. Se arrienda el negocio en funcionamiento, no solo el local. Se rige por el Código Civil (aunque con particularidades mercantiles).
- Definitiva: cesión permanente.
- Gravámenes:
- Se puede hipotecar (Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16-12-1954).
- Se puede embargar.
El Empresario
El empresario es la persona física o jurídica que, profesionalmente y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado.
Caracteres:
- Puede ser persona física o jurídica, con capacidad jurídica y de obrar.
- Dirige y organiza la actividad empresarial.
- Independencia: el empresario toma sus propias decisiones.
- Ánimo de lucro (aunque no es un requisito esencial para todas las figuras).
Clases:
- Por su forma jurídica: física o jurídica.
- Por su tamaño: grandes, medianos y pequeños.
- Por su titularidad: públicas o privadas.
- Por la naturaleza de su actividad: comercial o industrial.
El Empresario Individual
Coincide con la persona física.
Requisitos:
- Capacidad: art. 1 CCom (capacidad legal para ejercer el comercio). Art. 4 CCom (ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes). Art. 5 CCom (los menores o incapacitados pueden continuar el comercio a través de sus guardadores legales).
- Ejercicio en nombre propio.
- Habitualidad: ejercicio profesional de la actividad (arts. 1 y 3 CCom).
Ejercicio por Persona Casada. Régimen de Responsabilidad Patrimonial:
- a) Régimen de gananciales: la responsabilidad alcanza a los bienes privativos del empresario y a los bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de la actividad (art. 6 CCom). Para afectar otros bienes gananciales, se requiere consentimiento (expreso o presunto) del otro cónyuge (arts. 7-10 CCom).
- b) Régimen de separación de bienes: la responsabilidad se limita a los bienes privativos del empresario.
Prohibiciones y Limitaciones Legales.
Estatuto y Responsabilidad:
El empresario individual está sujeto a un estatuto específico (deber de contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil – voluntaria salvo excepciones). Su responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal (salvo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada). También tiene responsabilidades en otros ámbitos (penal, administrativo, extracontractual).
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL):
Figura que permite limitar la responsabilidad por deudas empresariales a la vivienda habitual, bajo ciertos requisitos (Ley 14/2013).
El Empresario Extranjero
Su régimen y capacidad se regulan en el art. 15 CCom.
Principios aplicables:
- Libertad para ejercer el comercio en España, bajo el principio de reciprocidad (salvo lo dispuesto en tratados o leyes especiales).
- La capacidad se rige por su ley nacional.
- El ejercicio del comercio en España se sujeta a la ley española, y los conflictos se resuelven ante los tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros pueden inscribirse en el Registro Mercantil.
Colaboradores del Empresario
Colaboradores Dependientes (con facultades representativas):
- Gerentes o factores: apoderados generales para el giro o tráfico de la empresa (arts. 283 y ss. CCom).
- Dependientes: apoderados singulares para una o varias operaciones determinadas (art. 292 CCom).
- Mancebos: colaboradores con poder singular restringido (arts. 293, 294, 295 CCom).
- Representantes de comercio:
- a. Agentes comerciales (regulados por ley especial).
- b. Viajantes o representantes de comercio (relación laboral especial).
Colaboradores Autónomos:
- a. Agentes comerciales (cuando actúan como empresarios independientes).
- b. Otros: comisionistas, corredores, etc.
La Competencia
El Principio de Libertad de Competencia
Economía de mercado y libre competencia (art. 38 CE).
La competencia es un estímulo para los empresarios, fomentando la eficiencia y la innovación. Por ello, se exige la libertad de mercado.
La competencia implica un riesgo: la posibilidad de ser excluido del mercado. Por ello, se necesitan leyes que defiendan la libre competencia y eviten prácticas restrictivas.
Las primeras leyes de defensa de la competencia surgieron en EE. UU.: Sherman Act (1890), Clayton Act (1914) y Federal Trade Commission Act (1914).
En España, la primera ley relevante fue la Ley 110/1963, de 20 de julio, sobre Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia (LPRPC).
El régimen jurídico actual incluye: Arts. 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, antes arts. 81 y ss. TCE). Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Prácticas Prohibidas
Abuso de Posición Dominante
- Concepto: Explotación abusiva de una posición de dominio en todo o parte del mercado (art. 2 LDC).
- Ejemplos (art. 2 LDC):
- Imposición de precios u otras condiciones comerciales desleales.
- Limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico.
- Negativa injustificada a satisfacer la demanda de productos o servicios.
- Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
- Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias no relacionadas.
Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales
Actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público (art. 3 LDC). Pueden ser prohibidos por la CNMC.
Conductas Colusorias (Acuerdos Restrictivos)
- Concepto: Todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia (art. 1 LDC).
- Ejemplos (art. 1 LDC):
- Fijación de precios o condiciones comerciales.
- Limitación o control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- Reparto de mercados o fuentes de aprovisionamiento.
- Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
- Subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias no relacionadas.
Las conductas colusorias pueden ser eximidas si contribuyen a mejorar la producción o distribución o a fomentar el progreso técnico o económico, permitiendo a los consumidores participar de forma equitativa de sus ventajas (art. 1.3 LDC).
Ayudas Públicas y Libre Competencia
- Están prohibidas las ayudas públicas que falseen o amenacen falsear la competencia, afectando al comercio interior (art. 11 LDC).
- La CNMC es la encargada de analizar los criterios de concesión de ayudas públicas que puedan afectar a la competencia.
- Si la ayuda tiene trascendencia comunitaria, la labor corresponde a la Comisión Europea (Comisario de Competencia).
Concentraciones Económicas
- En principio, las concentraciones de empresas son lícitas si no restringen la competencia de forma significativa. Sin embargo, pueden generar problemas si otorgan a las empresas resultantes una posición de dominio o control sobre el mercado.
- Control de concentraciones:
Se notifican a la CNMC cuando se cumplen ciertos umbrales:
- a) Cuando se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante de producto o servicio.
- b) Cuando el volumen de negocio global en España del conjunto de los participantes supere en el último ejercicio contable los 240 millones de euros, siempre que al menos dos de ellos realicen individualmente en España un volumen de negocio superior a 60 millones de euros (art. 8 LDC).
Órganos, Procedimientos y Sanciones
El órgano encargado de velar por la libre competencia es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013.
El Principio de Corrección en el Tráfico Mercantil
Además de la existencia de competencia, se requiere que esta se desarrolle por cauces legales y leales.
Competencia Ilícita:
Puede manifestarse de dos formas:
- Competencia prohibida: cuando un sujeto (empresario) no puede competir por prohibición legal (ej. incompatibilidades) o contractual (ej. pactos de no competencia).
- Competencia desleal: cuando se compite sin atenerse a las normas de corrección y los buenos usos mercantiles.
Medios de Defensa contra la Competencia Desleal
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD):
- Prohíbe toda práctica que sea desleal (Cláusula general: art. 4 LCD).
- Actos de engaño (art. 5 LCD).
- Actos de confusión (art. 6 LCD).
- Actos de denigración (art. 9 LCD).
- Actos de comparación ilícita (art. 10 LCD).
- Actos de imitación (art. 11 LCD).
- Venta a pérdida (art. 14 LCD), etc.
Acciones: Declarativa de deslealtad, cesación, prohibición, remoción de efectos, rectificación, indemnización de daños y perjuicios, enriquecimiento injusto (arts. 32 y ss. LCD).
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP):
- Principios:
- Principio de veracidad: la publicidad no debe ser engañosa (art. 4 LGP).
- Principio de legalidad: la publicidad debe respetar la Constitución y los valores y derechos en ella reconocidos (arts. 1 y 3 LGP). Prohibición de publicidad ilícita (ej. que atente contra la dignidad de la persona, sexista, dirigida a menores, etc.).
- Principio de autenticidad: la publicidad debe ser identificable como tal (art. 7 LGP).
- Principio de libre competencia: la publicidad no debe ser desleal (art. 6 LGP). Se remite a la LCD para definir los actos desleales (denigración, confusión, comparación ilícita, publicidad subliminal, etc.).
- Principios:
Acciones: Las mismas previstas en la LCD (arts. 32 y ss. LCD).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
- Normativa sectorial (ej. Ley General de Sanidad).
Bienes Inmateriales
Nociones Generales y Encuadre Sistemático
- Necesidad de identificación de productos y servicios en el mercado.
- Así se facilita la libre elección del consumidor y, por otra parte, el empresario puede diferenciar sus productos de los de la competencia.
- Para ello, el Derecho Mercantil regula los bienes inmateriales:
- Signos distintivos: identifican al empresario, sus productos o servicios (marcas, nombres comerciales).
- Monopolios de explotación: protegen invenciones o creaciones formales (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales).
Legislación principal:
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
- Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección del Diseño Industrial.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Convenios internacionales: Convenio de la Unión de París (Propiedad Industrial), Convenio de Berna (Propiedad Intelectual), etc.
Las Marcas: Concepto y Requisitos
Signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras (art. 4 Ley de Marcas).
Clases:
- Por su objeto: de productos, de servicios.
- Por su configuración: denominativas, gráficas, mixtas, tridimensionales, sonoras, olfativas, etc.
- Por su titular: individuales (art. 4), colectivas (art. 62), de garantía (art. 68).
- Por su ámbito geográfico: nacionales, de la Unión Europea (antes comunitarias, art. 84), internacionales (art. 9).
Régimen jurídico:
- Requisitos para el registro:
- Requisitos absolutos (art. 5 Ley de Marcas): aptitud distintiva; no ser contrarias a la ley, orden público o buenas costumbres; no inducir a error o confusión, etc.
- Requisitos relativos (art. 6 y ss. Ley de Marcas): no ser idéntica o similar a una marca anterior para productos o servicios idénticos o similares que pueda generar riesgo de confusión; no coincidir con nombre o imagen de persona identificada sin su consentimiento (art. 13), etc.
- Procedimentales: solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y superación del procedimiento de registro (arts. 11 y ss. Ley de Marcas).
Derechos del titular:
- Derecho exclusivo de uso (art. 34 Ley de Marcas).
- Ius prohibendi (derecho a prohibir el uso por terceros): acciones civiles (arts. 40 y ss. Ley de Marcas) y penales (art. 274 Código Penal).
- Derecho de disposición: transmisión (arts. 46 y ss. Ley de Marcas) o licencia de uso (cesión temporal, art. 48 Ley de Marcas).
Obligaciones del titular:
- Uso efectivo de la marca (art. 39 Ley de Marcas).
- Pago de tasas de mantenimiento quinquenales (Disposición Adicional Segunda Ley de Marcas).
- Solicitud de renovación cada 10 años (art. 32 Ley de Marcas).
Nombre Comercial y Rótulo de Establecimiento
Nombre Comercial
Signo susceptible de representación gráfica que sirve para identificar y diferenciar a una empresa en el tráfico mercantil (art. 87 Ley de Marcas).
Se rigen, en lo aplicable, por las mismas normas que las marcas (art. 87.3 Ley de Marcas).
Rótulo de Establecimiento
- No se regula en la Ley de Marcas (fue suprimido como figura registral).
- Puede tener un ámbito de protección local.
- Se protege principalmente a través de las normas de competencia desleal (LCD).
Las Patentes
Derecho que atribuye la facultad de explotar en exclusiva una invención industrial durante un tiempo limitado.
Requisitos de patentabilidad (arts. 4 y ss. Ley de Patentes):
- Novedad: que no esté comprendida en el estado de la técnica (art. 6 Ley de Patentes).
- Actividad inventiva: que no resulte del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (art. 8 Ley de Patentes).
- Susceptible de aplicación industrial: que su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (art. 9 Ley de Patentes).
- No estar incluida en las exclusiones de patentabilidad (ej. descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas, métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, etc. – art. 5 Ley de Patentes).
Derechos del titular:
- Derecho moral: derecho a ser reconocido como inventor.
- Derechos patrimoniales:
- a) Derecho exclusivo de explotación (art. 59 Ley de Patentes).
- b) Ius prohibendi (derecho a impedir la explotación por terceros): acciones civiles (arts. 71 y ss. Ley de Patentes) y penales (art. 274 Código Penal).
- c) Derecho de disposición: transmisión, licencia (arts. 74 y ss. Ley de Patentes).
Obligaciones del titular:
Explotar la invención patentada (art. 83 Ley de Patentes) y pago de anualidades (art. 159 Ley de Patentes).
Extinción:
Caducidad (por transcurso del plazo de 20 años desde la solicitud, falta de pago de anualidades, falta de explotación obligatoria) o Nulidad (por incumplimiento de requisitos de patentabilidad) (arts. 133 y ss. Ley de Patentes). Tras la extinción, la invención pasa a dominio público.
Patentes Menores
Modelos de Utilidad
Son invenciones que, siendo nuevas y con actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación (art. 137 Ley de Patentes). No pueden ser objeto de modelo de utilidad los procedimientos ni las invenciones de materia biológica o farmacéutica.
Régimen jurídico (arts. 137 y ss. Ley de Patentes):
- Duración: 10 años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Procedimiento de concesión más rápido y menos riguroso que la patente.
Diseños Industriales
Se regulan por la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección del Diseño Industrial.
Es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación (art. 3 Ley de Diseño Industrial).
El diseño protege la forma o apariencia externa de un producto.
Los productos diseñados pueden ser bidimensionales o tridimensionales (ej. el diseño de un tejido, la forma de una botella, el diseño de un coche).
Requisitos para el registro:
Novedad y carácter singular (arts. 5 y ss. Ley de Diseño Industrial). Es necesario el registro para su protección exclusiva.
Contenido del derecho:
- a) Derecho exclusivo de utilización (fabricación, comercialización, importación, etc.).
- b) Ius prohibendi (derecho a impedir el uso por terceros): acciones civiles y penales.
Extinción:
Caducidad (plazo máximo de 25 años, renovable por periodos de 5 años), Renuncia, Nulidad (por incumplimiento de requisitos), Falta de pago de tasas, etc.
Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (Diseño Comunitario).
Otras protecciones (ej. por la LCD o LPI si cumplen sus requisitos).
Propiedad Intelectual
Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares respecto de las obras literarias, artísticas o científicas.
La ley principal que regula la propiedad intelectual es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI).
Contenido del derecho:
- Derechos morales: reconocen la vinculación del autor con su obra (ej. derecho de paternidad, de integridad, de divulgación). Son irrenunciables e inalienables.
- Derechos patrimoniales (o de explotación): permiten al autor explotar su obra y obtener una compensación económica (ej. reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Son transmisibles.
Duración:
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte (art. 26 LPI). Los derechos morales son, en general, perpetuos.
Otros derechos de propiedad intelectual (derechos afines o conexos):
Corresponden a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc. Tienen una duración y alcance menores que los derechos de autor.
El Deber Contable de los Empresarios
La contabilidad es un deber legal de los empresarios, cuya finalidad es reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Protege diversos intereses:
- Los intereses del propio empresario (para la gestión y toma de decisiones).
- Los intereses de los acreedores (para conocer la solvencia de la empresa).
- Los intereses de los socios (para conocer la marcha de la sociedad).
- Los intereses de los trabajadores.
- Los intereses de la Administración Pública (fiscalidad, estadísticas, etc.).
Libros Contables Obligatorios
Existen libros obligatorios y voluntarios.
Son obligatorios el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Además, existen otros libros obligatorios para determinados empresarios (ej. Libro de Actas y Libro Registro de Socios en sociedades mercantiles).
Requisitos formales y materiales:
- Requisitos extrínsecos: deben ser legalizados (actualmente, de forma telemática) y llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras (art. 25 CCom).
- Requisitos materiales: deben reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. Deben llevarse en euros.
Obligación de conservación:
Los libros, correspondencia, documentación y justificantes deben conservarse durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros (art. 30 CCom).
El Secreto Contable
La contabilidad de los empresarios es, en principio, secreta (art. 32 CCom). Sin embargo, este secreto puede levantarse en ciertos casos:
- En procedimientos concursales (antigua quiebra o suspensión de pagos) y de sucesión universal.
- Por resolución judicial en procesos en los que se discuta la situación patrimonial del empresario (ej. disolución de sociedades, responsabilidad de administradores, etc.). La exhibición puede ser general o parcial.
Las Cuentas Anuales
Son documentos contables que, en su conjunto, deben mostrar la imagen fiel de la empresa. Comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (salvo PYMES) y la memoria (art. 34 CCom).
Deben elaborarse de acuerdo con los principios contables establecidos en el Plan General de Contabilidad.
Auditoría de cuentas:
Es la verificación de que las cuentas anuales expresan la imagen fiel y cumplen la normativa contable. La realizan auditores de cuentas. La auditoría puede ser voluntaria u obligatoria. Es obligatoria para ciertas sociedades (S.A., S.L., S. Comanditaria por acciones) que superen determinados umbrales de tamaño, o cuando lo solicite una minoría de socios (5% del capital social).
Las cuentas anuales deben ser formuladas por los administradores, aprobadas por la junta de socios y depositadas en el Registro Mercantil (obligatorio para sociedades de capital) para su publicidad.
El Deber de Publicidad Formal
El Registro Mercantil
Es la obligación legal de inscribir al empresario y ciertos actos jurídicos relevantes en los registros públicos establecidos, principalmente el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil es el principal registro. Cumple dos funciones esenciales:
- Seguridad jurídica preventiva: da publicidad a la situación jurídica de los empresarios y sociedades.
- Fluidez del tráfico jurídico: facilita la contratación al permitir conocer la información relevante.
En definitiva, es una institución que tiene por objeto la publicidad legal de los empresarios y de los actos jurídicos relevantes que les afectan.
Su funcionamiento se rige por los siguientes principios:
- Obligatoriedad: La inscripción es obligatoria para la mayoría de los empresarios (sociedades mercantiles, navieros, etc.). Es voluntaria para el empresario individual no naviero, aunque la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesaria para limitar su responsabilidad.
- Prioridad: El documento que acceda primero al Registro Mercantil será preferente frente a los que accedan con posterioridad (prior tempore, potior iure).
- Tracto sucesivo: Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscrito, es necesaria su previa inscripción (se forma una cadena de titularidades).
- Publicidad formal: El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede acceder a su contenido (certificaciones, notas simples).
- Legalidad: Los documentos presentados son sometidos a calificación por el registrador. Sus decisiones son recurribles ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) y la jurisdicción ordinaria.
- Legitimación: El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos están bajo la salvaguarda de los tribunales.
Organización del Registro Mercantil
- Registros Mercantiles Territoriales: existen en cada capital de provincia y en Ceuta y Melilla. Se encargan de la inscripción de empresarios y actos, y de la legalización de libros.
- Registro Mercantil Central: tiene funciones de ordenación y coordinación de los Registros Territoriales. Expide certificaciones de denominación social y publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Otros Registros Vinculados al Tráfico Mercantil
- Registro de la Propiedad Industrial (OEPM).
- Registro de la Propiedad Intelectual.
- Registros de entidades financieras (Banco de España).
- Registros de entidades aseguradoras (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).
- Registros de cooperativas y sociedades laborales.
Teoría General de los Títulos Valores
Concepto y Características
Concepto:
Es un documento que incorpora un derecho privado, cuyo ejercicio está condicionado, al menos, a la posesión del documento.
Características principales:
- Documento (soporte papel o electrónico).
- Incorpora un derecho privado (de crédito, real o de participación).
- Autonomía: el derecho del poseedor es autónomo respecto a las relaciones anteriores.
- Literalidad: el contenido y alcance del derecho se determinan exclusivamente por lo que consta en el documento.
- Legitimación por la posesión: la posesión del documento legitima para el ejercicio del derecho.
Los títulos valores facilitan la circulación de los derechos.
El problema tradicional era la dificultad de transmitir rápidamente los derechos (especialmente los de crédito).
El Código Civil (art. 1526) y el Código de Comercio (art. 347) regulan la cesión de créditos, pero el procedimiento es más lento que la transmisión de un título valor.
La solución fue incorporar el derecho a un documento, de modo que la transmisión del documento implica la transmisión del derecho.
Para garantizar la seguridad y agilidad en la circulación, se basan en los siguientes principios:
- Principio de Legitimación: la posesión del documento legitima al titular para ejercer el derecho.
- Principio de Literalidad: el derecho incorporado es el que resulta literalmente del documento.
- Principio de Autonomía: el adquirente de buena fe adquiere un derecho nuevo, inmune a las excepciones personales que el deudor pudiera oponer a los anteriores poseedores.
Evolución de los Títulos Valores
Los títulos valores nacieron para facilitar la transmisión de derechos, pero la masificación de las operaciones ha llevado a buscar alternativas.
Se ha evolucionado hacia la desmaterialización o electrificación. En el ámbito bursátil, predominan las anotaciones en cuenta: registros contables electrónicos que sustituyen al documento físico. El título no existe materialmente. Su régimen se regula, por ejemplo, en los arts. 5 y ss. de la Ley del Mercado de Valores.
El título electrónico: Se exploran formatos electrónicos para títulos como cheques y pagarés, que circularían digitalmente con firma electrónica. La letra de cambio, por su formalismo, presenta mayores dificultades para su completa desmaterialización.
Clasificación de los Títulos Valores
Por el contenido del derecho incorporado:
- a. Títulos de tradición (o representativos de mercancías): Incorporan un derecho real sobre mercancías depositadas (ej. resguardos de depósito, warrants).
- b. Títulos de crédito (o cambiarios): Incorporan un derecho de crédito (ej. letra de cambio, pagaré, cheque).
- c. Títulos de participación (o societarios): Atribuyen una posición jurídica compleja (ej. acciones, obligaciones de sociedades).
Por la forma de emisión:
- a) Individuales (o aislados): Emitidos uno a uno (ej. letra de cambio, pagaré).
- b) En masa (o en serie): Emitidos en grandes cantidades (ej. acciones, obligaciones).
Por la forma de designación del titular y transmisión:
- a. Al portador: La mera posesión del documento legitima al titular. Se transmiten por la simple entrega.
- b. A la orden: Designan a un titular concreto, pero son transmisibles mediante endoso y entrega del documento.
- c. Nominativos: Designan a un titular concreto. Su transmisión requiere, además de la entrega, la modificación del registro del emisor y, en su caso, del propio documento.
La Letra de Cambio
Nociones Generales
Origen incierto. Nace en la Edad Media para evitar el transporte físico de dinero en las ferias.
Surge de la combinación de dos operaciones:
- El contrato de cambio trayecticio: un banquero recibía dinero en una plaza y se obligaba a entregarlo en otra plaza, en otra moneda, a una persona designada.
- El mandato de pago: una orden (inicialmente un ruego) del banquero que recibió el dinero a su corresponsal en la otra plaza para que efectuara el pago al beneficiario.
Con el tiempo, estos elementos se fusionan en un único documento: la letra de cambio.
En el siglo XVI, la invención del endoso convierte la letra en un instrumento de crédito y pago, permitiendo su circulación.
Posteriormente, surge la figura de la aceptación: el librado (la persona a la que se ordena pagar) firma la letra comprometiéndose a pagarla, lo que otorga mayor seguridad al tomador.
Finalmente, la incorporación del aval (una garantía personal cambiaria) refuerza la seguridad del cobro. El avalista garantiza el pago de la letra.
Actualmente se rige por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCC).
Función Económica de la Letra de Cambio
·Cambio trayecticio: sirve para cambiar monedas en distintos lugares.
·Función de pago: a través del endoso ya que con una letra de cambio se pueden simplificar los pagos
·La letra de cambio cumple una función crediticiade distintas formas:
a)La emisión de letra de cambio permite adquirir bienes o servicios con pagos aplazados.
b)La letra también permite el descuento bancario.
c)Funciona también cuando se crean los efectos financieros.
·Función de garantía: al estar aceptada y librada por dos personas, el banco al descontarla se garantiza el cobro de la misma al menos por dos personas distintas.
3.Concepto
·Es un títulos valor formal, completo y sustantivo que lleva aparejado ejecución, y que incorpora una promesa de pago sin contraprestación ni condición, garantizado por todas las personas que estampen su firma en el
·Caracteres:
a)Es un título de crédito porque se ha incorporado a un crédito a un documento
b)Es un título formal porque su validez está subordinada a una forma y a unos requisitos expresamente establecidos en la ley.
c)La letra tiene que ser emitida en el papel timbrado que corresponde a su cuantía.
d)Es un título completo porque es un derecho documental sin necesidad de hacer referencia a otros documentos distintos de la letra. Lo que no esta en la letra ni existe
e)Debe contener la obligación al pago en monedas y nunca en especie
f)Es un título ejecutivo
Letra de cambio
La letra de cambio tiene que estar en una plantilla, no puede ser una fotocopia. Se hace en la plantilla porque lleva un impuesto de Acto Jurídico Documentado que va en función del nominal de la letra.
Si la letra de cambio lleva un vencimiento superior a seis meses el timbre tiene que ser para el doble del nominal.
Tres formas de vencimiento:
-Poniendo una fecha concreta, ejemplo: 23/01/2018
-Poniendo tres meses fecha
-A la vista
-Tres meses vista