El Proceso de Interpretación y Argumentación Jurídica
El Proceso de Interpretación Jurídica
El proceso de interpretación jurídica puede sintetizarse en el esquema siguiente:
- El primer paso para una adecuada interpretación jurídica es la precisa comprensión del problema que se plantea. Al plantearse el problema, el intérprete puede formarse también una intuición acerca de su solución, que debe estar guiada por el propósito de ofrecer una solución justa. La intuición de la solución justa guía los pasos a dar en el razonamiento.
- A partir de esa intuición de la solución justa, el intérprete tratará de buscar la correspondencia entre los hechos y las normas; comprenderá los hechos desde las normas y las normas desde los hechos.
- Como conclusión de ese razonamiento, el jurista adopta la decisión jurídica.
Requisitos de una Buena Argumentación Jurídica
Una buena argumentación jurídica ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Ordenada: Los diversos argumentos se presentan en un orden razonable.
- Coherente: No contiene contradicciones internas.
- Sincera: Se presentan los argumentos que, realmente, han conducido a la decisión.
- Eficiente: Todos los argumentos se orientan a respaldar la decisión adoptada sin excesos innecesarios.
- Suficiente: Expresa todos los argumentos que se pueden aducir en función de la decisión.
- Controversial: Responde de modo suficiente a los argumentos que se podrían aducir en favor de decisiones alternativas.
Una buena argumentación jurídica es aquella que expone de forma ordenada y coherente todos los argumentos que han conducido a la decisión (incluyendo la respuesta a los argumentos que podrían esgrimirse en favor de decisiones alternativas), sin añadir consideraciones ajenas a la justificación de la decisión. Exige el conocimiento lo más profundo posible de todas las circunstancias relevantes del caso, así como el contexto social que rodea la decisión y de las consecuencias de la misma. Las normas deben ser siempre entendibles desde el conjunto del ordenamiento jurídico.
Criterios de Interpretación de las Normas
1. Criterio Literal
“Según el sentido propio de las palabras”
- Consiste en comprender el significado lingüístico de las palabras.
- Es el punto de partida de la interpretación de las normas, si bien es un criterio insuficiente por sí mismo.
2. Criterio Sistemático
“En relación con el contexto”
- Consiste en comprender las normas en relación con el conjunto de las normas del sistema jurídico.
- En particular, comprender la norma en relación con la Constitución.
- Atención al contexto inmediato y al sector normativo.
3. Criterio Histórico
“Los antecedentes históricos y legislativos”
- Consiste en tener en cuenta para la interpretación de la norma la razón de ser que motivó su adopción —y, por tanto, las circunstancias históricas que la impulsaron— y la intención que tuvo el legislador.
4. Criterio Teleológico
- Consiste en comprender la norma a la luz de la finalidad a la que obedece. Es el criterio más importante en la interpretación jurídica.
- La finalidad de la ley puede ser facilitada por los Preámbulos o Exposiciones de Motivos de las leyes; normalmente el intérprete tendrá que reconstruirla a la luz de los principios constitucionales o de los principios básicos de la rama del Derecho de la que forma parte la norma.
Reglas y Principios Jurídicos
Reglas
- Se aplican a modo de disyuntiva. Si se da el supuesto de hecho que contempla la norma, se aplica. Si no se da, no se aplica.
- No existe conflicto entre reglas. Si se pueden aplicar dos reglas, puede que una sea la excepción a la otra.
- Se identifican por su origen, porque forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Principios
- Son razones no perentorias para decidir. Ayudan a tomar la decisión.
- Se pondera su peso o importancia. Habrá que atender al que mayor importancia tenga.
- Se identifican por su contenido.
Significado de los Principios
- Norma muy general (regula un caso cuyas propiedades relevantes son generales, ej. “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes” Art. 1091 CC).
- Norma redactada en términos vagos (ej. “La ley no ampara el abuso de poder”).
- Directriz (ej. “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los usuarios”. Es una directriz, pero no dice cómo cumplirlo).
- Normas que expresan los valores superiores del ordenamiento jurídico, de un sector del mismo o de una institución (ej. Art. 1 de la Constitución Española).
- Norma especialmente importante (también el punto anterior).
- Norma de elevada jerarquía (todos los principios indicados en la CE).
- Normas dirigidas a los órganos de aplicación judicial y que señalan con carácter general cómo se debe seleccionar la norma aplicable.
La Retroactividad de las Normas
Entrada en Vigor
Según el Art. 2.1 CC, las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
Derogación
Las leyes solo se derogan por otras posteriores. Dicha derogación podrá ser:
- Expresa y concreta.
- Expresa e inconcreta.
- Tácita (se deduce, por ejemplo, cuando una ley deroga parte o la totalidad de la ley anterior).
Otros supuestos de cese de vigencia ocurren cuando finaliza el plazo de vigencia o desaparece la situación en virtud de la cual se dicta. La vocación de las normas es la permanencia; de lo contrario, generaría incertidumbre, es decir, inseguridad jurídica.
Normas Primarias y Secundarias: Perspectivas de Kelsen y Hart
Según Kelsen
- Solo hay un tipo de normas.
- Para Kelsen, no hay norma sin sanción. Las que no llevan asociada sanción no son normas jurídicas por sí solas, sino que forman parte de un enunciado primario.
Según Hart: Teoría Pluralista de las Normas
- Para Hart, existen dos tipos de normas: las primarias y las secundarias.
Normas Primarias
- Normas básicas de comportamiento.
- Prescriben que los seres humanos hagan u omitan ciertas cosas, lo quieran o no.
- Dicen lo que está permitido, lo que está prohibido, nos obligan.
Normas Secundarias
- Son normas de organización.
- Son otra clase de normas no imperativas.
- Permiten a los seres humanos introducir nuevas reglas primarias, extinguirlas o modificarlas.
El paso del ordenamiento jurídico primitivo al moderno se da con la incorporación de las normas secundarias.
Características de los Ordenamientos Jurídicos Primitivos (Según Hart)
- Incertidumbre
- Inmovilismo
- Ineficiencia
Solución de Hart a los Problemas de los Ordenamientos Primitivos
Hart propone las normas secundarias para resolver estas cuestiones:
- La incertidumbre la resuelve con la regla de reconocimiento.
- El inmovilismo con la regla de cambio.
- La ineficiencia con la regla de adjudicación.
Las Situaciones Jurídicas Subjetivas
- Objetivo de la relación jurídica
- Es el punto de referencia externo de las situaciones jurídicas. Este elemento puede consistir en bienes materiales o inmateriales o conductas.
- Sujeto de la relación jurídica
- Son las personas o sujetos de Derecho quienes tienen la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones, quienes tienen aptitud de ser sujetos pasivos o activos de una relación jurídica. Se trata de una situación jurídica subjetiva.
- Un sujeto tiene el deber de comportarse de una manera (situación jurídica activa).
- Otro sujeto tiene el poder respecto del primero para que se comporte de cierta manera (situación jurídica pasiva).
- Mientras que la Situación Jurídica Activa (SJA) posee un derecho objetivo, la Situación Jurídica Pasiva (SJP) tiene la obligación.
- Mientras la Situación Jurídica Activa (SJA) tiene la potestad, la Situación Jurídica Pasiva (SJP) está sujeta.
Derecho Subjetivo
Es el poder atribuido al individuo tutelado por el ordenamiento jurídico. Es la esfera de la autonomía reconocida por el ordenamiento jurídico al sujeto de derecho. Puede subsistir incluso con independencia de la voluntad de su titular o su desconocimiento.
Situaciones Jurídicas de Poder (Activas)
Potestad
Es la facultad atribuida al individuo para la satisfacción de intereses que no son específicamente suyos. Es un poder jurídico que se detenta para el cumplimiento de una función. Los titulares de la potestad no son libres de ejercitar los poderes conferidos, están obligados a ejercitarlos.
Situaciones Jurídicas de Deber (Pasivas)
Obligación
Es el deber jurídico de realizar el comportamiento que otros titulares de un derecho subjetivo pueden tener la pretensión de exigir. Derecho subjetivo y obligación son correlativos; uno no puede existir sin el otro. El derecho, cuando atribuye a uno un derecho subjetivo, impone al otro el deber jurídico de respetar aquel manteniendo una conducta conforme con él.
Sujeción
Es la situación jurídica correlativa a la potestad. No es necesario el comportamiento del sujeto pasivo para que se realice el contenido del deber jurídico. Es la situación jurídica en la que el sujeto debe soportar las consecuencias del ejercicio de la potestad.
Titularidad y Legitimación
- Titularidad
- La pertenencia de un derecho subjetivo a un sujeto.
- Legitimación
- El poder de ejercitar un derecho subjetivo a quien es su titular.
Mientras que la capacidad jurídica es la capacidad abstracta para ser titular de derechos y obligaciones, la titularidad es la pertenencia a un sujeto de un determinado derecho subjetivo. Mientras la capacidad de obrar es la capacidad abstracta de ejercicio de los derechos, la legitimación consiste en el poder de ejercitar un derecho que compete concretamente a quien es su titular.
La Constitución: Flexible y Rígida
La Constitución puede ser:
- Flexible: Puede ser modificada por el poder legislativo ordinario y siguiendo el mismo procedimiento que modifica leyes.
- Rígida: Solo puede ser modificada por un procedimiento agravado y el control de constitucionalidad está institucionalizado. Es el caso de la Constitución Española de 1978. Ese control institucionalizado se le confiere a un órgano ad hoc (en este caso, el Tribunal Constitucional) mediante la cuestión de constitucionalidad (promovida por órganos judiciales) y el recurso de inconstitucionalidad (interpuesto por determinados órganos políticos).
La Costumbre Jurídica
La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Elementos de la Costumbre
- Longaeva Consuetudo
- Uso social, comportamiento antiguo, habitual y uniforme.
- Opinio Iuris
- Es la conciencia de la comunidad que sigue a esa norma porque ha llegado al convencimiento de que ese uso es una norma obligatoria que debe ser respetada por todos.
Tipos de Costumbre
- Contra Legem: Contraria a la ley. Su contenido no se ajustará a Derecho.
- Praeter Legem: Aquello que suple las lagunas de la ley (ej. mediante el recurso a la analogía).
- Secundum Legem: Interpreta una norma.
Según el Art. 3.1 CC, la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Se trata de una fuente secundaria y subsidiaria del Derecho.
Diferencias entre Ley y Costumbre
- La ley emana de un órgano facultado para crear esa norma, mientras que la costumbre surge de manera espontánea.
- La ley es una norma expresa, mientras que la costumbre es tácita.
- La ley cesa cuando otra ley lo establece, mientras que la costumbre carece de la misma seguridad y certeza en su derogación.
- La ley dota de certeza y seguridad al Derecho, mientras que la costumbre se adapta al medio social.
Las Relaciones entre Normas
Principio de Jerarquía Normativa
Clasifica las normas en función de su rango. Significa que el ordenamiento jurídico constituye una pirámide jerárquicamente organizada en la que cada norma es válida si respeta los límites externos e internos fijados por la norma de rango superior. Hace referencia a la pirámide de Kelsen, en la que las normas de rango superior condicionan las de rango inferior. La superioridad de unas normas sobre otras obedece a la consecuencia de la diferente importancia política de los órganos que la producen. El poder supremo del Estado reside en el pueblo. Por lo tanto, la Constitución es la norma elaborada por el pueblo, lo que la convierte en la más importante.
Principio de Competencia
Clasifica las normas en función de su contenido. Consiste en que, dentro de cada escalón de jerarquía normativa, existen a su vez distintos tipos de normas destinadas a regular diferentes materias. Se trata de un principio material que clasifica las normas en función de su diverso contenido. Este principio diferencia las normas por el órgano del que emanan y por la materia que regulan.
- Normas estatales y autonómicas.
- Leyes orgánicas y ordinarias.